miércoles, 10 de febrero de 2010

ARGENTINA: Apuntan a la compraventa de autos para detectar casos de lavado de dinero

Una polémica disposición pone la lupa sobre automotores caros. Exige justificar, con documentación de respaldo, el origen de los fondos si la operación supera los $200.000 o si se realizaron trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular que en conjunto superen ese monto. Qué dice la norma
Las compraventas de automóviles están en la mira. Una flamante disposición puso la lupa sobre los trámites de transferencia, constitución y cancelación de prendas, entre otras gestiones.
Pero esto no es todo: para realizar las operaciones superiores a $200.000 es necesario justificar el origen de los fondos que permitieron concretarlas.
Esto implica que las personas físicas y jurídicas involucradas tendrán que poner a disposición documentación respaldatoria e información que acredite la procedencia del dinero, a tal punto que se exige la presentación de una “certificación extendida por contador público matriculado que certifique el origen de los fondos”.
Así lo indica la nueva disposición 83/2010 de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, publicada en el Boletín Oficial, que ya se encuentra plenamente vigente.
Los artífices de compilar esta información y remitirla a la Unidad de Información Financiera (UIF– lea más sobre la entidad en el último apartado) son los Registros de la Propiedad del Automotor.
Los expertos consultados por iProfesional.com destacaron que la norma apunta a detectar maniobras de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Se parte de la base de la justificación de fondos desde $200.000, en lugar de considerar a una operación como potencialmente sospechosa en función del perfil del cliente.
Las presentaciones son necesarias cuando se haya podido determinar la realización de trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, los que individualmente no alcancen el monto mínimo establecido pero que en su conjunto lo excedan.
Para Mario Volman, del estudio Kaplan,Volman y Asociados, la norma “complementa las ya establecidas por la AFIP y DGI, desde la resolución general 3.580 en adelante, que buscan efectuar controles cruzados entre los adquirentes de este tipo de bienes registrables, además de los inmuebles, con las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes”.
Para Emilio Cornejo Costas, del departamento de Derecho Penal Tributario de Lisicki, Litvin & Asociados, “con esta nueva disposición la UIF ha vuelto operativo el inciso 6 del artículo 20 de la Ley 25.246; en tanto, si bien los Registros Automotores ya eran sujetos obligados a denunciar las operaciones sospechosas, no estaban reglamentados los parámetros que debían tener en cuenta a tal fin”.
De acuerdo con la norma, están comprendidos “todos los trámites, aislados o habituales, de inscripción inicial y de transferencia del dominio de los automotores, así como la constitución y cancelación de prenda sobre aquéllos y sobre bienes muebles no registrables.”
Los sujetos respecto de los cuales deberán efectuarse los controles son aquellas personas físicas o jurídicas en cuyo beneficio o nombre se realicen los trámites mencionados anteriormente.
Juan Ignacio Tuero, del estudio TWR Abogados, señaló: "Mediante ésta disposición se crea un nuevo régimen de información que continúa avanzando sobre el control del patrimonio de los particulares, cuando éstos últimos carecen de medios efectivos que permitan el conocimiento del destino de los fondos ingresados al Estado".
Se abre la polémica
“Cuando la valuación supera los $200.000 la información o documentación que se requiere es muy importante en cuanto se busca que se acredite el origen de los fondos”, advirtió Volman.
En este sentido, Cornejo Costas explicó que es una medida “acertada”, pero a la vez “polémica”.
“Establece un límite cuantitativo mínimo de $200.000, cuyo exceso obliga al cliente a justificar el origen lícito de los fondos utilizados para la compra. Es polémica por cuanto una operación tiende a ser sospechosa en función del perfil del cliente y no del monto de la operación. Claramente tiene una finalidad preventiva que apunta a dificultar el movimiento ilícito de capitales por medio de automotores y, de esta forma, acotar las posibilidades de introducir al mercado dinero negro”, puntualizó el experto.
De esta forma, la nueva disposición establece que, en caso de que las operaciones involucren sumas superiores a los $200.000 se requerirá, además, la correspondiente documentación respaldatoria o información que acredite el origen declarado de los fondos:
Copia autenticada de la escritura por la cual se justifican los fondos con los que se realizó la compra
Certificación extendida por contador público matriculado que certifique el origen de los fondos
Documentación bancaria de donde surja la existencia de dichos fondos
Documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes
Cualquier otra documentación que respalde —de acuerdo con el origen declarado— la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación.
Adicionalmente, más allá de que supere la transacción los $200.000, la disposición indica otro monto clave: $50.000.
“Cuando los montos pactados para los trámites de que se trate o el valor que surja de la tabla de valuaciones para el cálculo de los aranceles de inscripción inicial y transferencia involucren sumas mayores a los $50.000, deberá requerirse de las personas físicas y jurídicas una “Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos”, señala la normativa.
Si bien para los expertos consultados esto puede ser una cuestión meramente “formal”, ya que se trata solamente de una declaración jurada, no se descarta que los datos puedan servir de puntapié inicial si fuera necesaria una investigación. De hecho, para las personas físicas se exige que declaren, además de los datos personales, la profesión, oficio, industria o comercio que constituya su actividad principal.
Operaciones sospechosas
Por otra parte, la disposición incorporó una “Guía de Transacciones Inusuales o Sospechosas de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo” a fines de evaluar la procedencia de practicar el Reporte de Operación Sospechosa (ROS), aunque se aclara que si se detectan diversos factores mencionados en la guía eso no significa necesariamente que una transacción sea sospechosa de estar relacionada con el lavado de activos o con la financiación del terrorismo.
Una vez que se detecten dichas operaciones y que el Registro Seccional considere susceptibles de ser reportados, la norma especifica que el registro deberá realizar el Reporte de Operación Sospechosa (ROS).
Este informe, señala la disposición, será cursado a la Unidad de Información Financiera en un plazo no mayor a las 48 horas contadas desde que el Registro Seccional toma la decisión de efectuar el reporte, juntamente con la documentación respaldatoria. Los formularios para llevar adelante el reporte están disponibles para su descarga en la página www.uif.gov.ar.
Volman aclaró que si bien el objetivo es plausible, “deberá tenerse en cuenta si los Registros Automotores cuentan con los medios administrativos e informáticos como para realizar tales pesquisas y posteriores denuncias ante la UIF”.
Por otra parte, de acuerdo con el esquema planteado en la flamante normativa, los Registros Seccionales deberán comunicar a la UIF las operaciones realizadas o tentadas de cualquier valor que involucren a personas físicas o jurídicas incluidas en los listados que figuran en la página del organismo o cuando los fondos, bienes u otros activos sean de propiedad de o controlados directa o indirectamente por las personas allí incluidas.
Firmas certificadas
Las declaraciones juradas referidas en la norma que no sean suscriptas ante el Registro Seccional interviniente, deberán encontrarse certificadas por escribano público o por aquellas personas autorizadas por la Dirección Nacional a certificar dichas firmas en las solicitudes tipo utilizadas para peticionar el trámite de que se trate.
En tanto, en las inscripciones de contratos de prenda, sólo se requerirá del acreedor prendario la “Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos” cuando con aquéllos se garanticen “obligaciones emergentes de un préstamo de dinero y siempre que no se trate del Estado, sus reparticiones autárquicas y los bancos y demás entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, las instituciones financieras de carácter internacional de las que la República Argentina sea miembro y las cooperativas”, concluye la norma.
Sobre la UIF
Cornejo Costas explicó que la UIF es un organismo administrativo encargado de una serie de funciones entre las que destacó la de “recibir y analizar las informaciones que le presenten los sujetos obligados sobre las operaciones sospechosas”.
En este sentido, destacó que sus competencias involucran:
Recibir, solicitar y archivar las informaciones a que se refiere el artículo 21 de la Ley 25.246.
Disponer y dirigir el análisis de los actos, actividades y operaciones que puedan configurar legitimación de activos provenientes de los ilícitos previstos en el artículo 6º de la ley y, en su caso, poner los elementos de convicción obtenidos a disposición del Ministerio Público, para el ejercicio de las acciones pertinentes
Por otra parte, hizo especial referencia a la obligación de información del marco normativo vigente que indica el artículo 21.a) que “impone a los sujetos obligados la obligación de informar cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de la misma".
“La Ley define sólo las operaciones sospechosas -no los hechos-, diciendo que se consideran como tales aquellas transacciones que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, serán realizadas de forma aislada o reiterada", aclaró.
Finalmente concluyó que el artículo 20 de la ley indica que "están obligados a informar a la Unidad de Información Financiera, en los términos del artículo 21 las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley 21.526 y los Registros Públicos de Comercio, los Organismos representativos de Fiscalización y Control de Personas Jurídicas, los Registros de la Propiedad Inmueble, los Registros Automotor y los Registros Prendarios, entre otros sujetos”.
Fuente: IProfesional.com Paola Quain





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