En
aquella oportunidad la UIF comenzaba a enviar cartas a los letrados
requiriéndoles información necesaria para las tareas de análisis que
realiza esta institución en el marco colaborativo con la Justicia.
Entre
la información requerida se contemplaba que los letrados informen en el
plazo de 10 días el importe de los honorarios percibidos y los que
hayan pactado o estén pendientes de cobro por su tarea profesional.
Además, debian indicar el número de causa en la que están actuando y por
la que percibieron esos montos, la fecha y la forma de pago, así como
el nombre de la persona que les abonó o debe abonar dichos honorarios.
Toda esta información debe estar acompañada de la documentación
respaldatoria correspondiente.
La respuesta no
se hizo esperar por parte de los abogados y colegios profesionales, pero
más interesante resulta revisar algunos argumentos en contra de la
medida, tal como, por ejemplo:
"Como mujeres y
hombres de derecho, debemos destacar que los abogados no nos encontramos
contemplados dentro de la nómina de sujetos obligados".
"Implica
una violación no sólo al principio amplio de la defensa en juicio, sino
de los derechos a la privacidad e intimidad de nuestros clientes,
garantías, que deviniendo del art. 19 de la Constitución Nacional".
"La medida afectará el secreto profesional".
"A
las bandas criminales las debe perseguir el Estado, no un abogado;
nosotros hacemos una factura informando quien nos paga los honorarios,
por lo que la AFIP sabe perfectamente esa cuestión y es el organismo que
debería investigarlo, ¿por qué debería hacerlo yo?
"Entiendo
que los abogados, mientras tengan su condición fiscal en regla no
tienen que informar nada más; para investigar los orígenes del dinero
está la AFIP, la UIF no tiene injerencia"
"Los abogados no son sujetos obligados como lo son los escribanos, los contadores o los bancos".
A
todo esto, recientemente sumamos la noticia que el abogado de Federico
Elaskar, Juan Manuel Ubeira, en la audiencia por la causa conocida como
la "ruta del dinero K" que tramita en el Tribunal Oral Federal 4, se
quejó ante ese tribunal por una intimación que le hizo llegar la Unidad
de Información Financiera (UIF) para que explique cómo cobra sus
honorarios, sostuvo que el pedido de la UIF afecta el derecho de defensa
y la confidencialidad con el cliente.
La
primera reflexión que debemos hacer es preguntarnos por qué a los
abogados no se los incluyó como Sujetos Obligados a Informar conforme la
Ley 25246 y modificatorias, mientras que otras profesiones liberales tales como escribanos y contadores si lo están.
A
tal punto resulta injusto e inequitativo que por ejemplo en el caso de
las sindicaturas de empresas donde tanto contadores como abogados pueden
desempeñar dicha función, si la misma es ejercida por un abogado, el
mismo no reviste el carácter de Sujeto Obligado y por consecuente no
tiene la obligación de informar operaciones sospechosas mientras que el
Contador si lo tiene, además de sumársele todas las responsabilidades
que derivan de dicha ley.
Claramente vemos como a
igual tarea profesional, el tratamiento es desigual para ambas
profesiones, lo cual pone en clara desventaja al Contador frente al
Abogado.
Los argumentos esgrimidos por los
abogados bien podrían ser expuestos por los contadores, por ejemplo, ya
que también para ellos existe el secreto profesional.
Sin
ir más lejos, muchos de esos argumentos los escuche en su momento de
parte de clientes cuya actividad era bancaria, seguros o agentes de
bolsa, donde se reiteraba que "nosotros no somos la AFIP", "esto no es
para nosotros" o "esta es función del Estado y no nuestra"en clara
alusión a las tareas a las cuales se veían obligados a realizar.
Sin
embargo, todos ellos se fueron adaptando y fueron incorporando y
asimilando la cultura de prevención en la materia. Si se hubiera cedido a
las presiones y quejas de los Sujetos Obligados incluidos en la ley,
seguramente hoy la realidad sería otra, y ninguno de ellos formaría
parte del sistema de prevención del país, debilitando así las
posibilidades de luchar contra estos delitos graves.
Creemos
que cada vez más resulta necesario que los legisladores tomen
conciencia de que no se puede dejar abiertos caminos por donde suelen
transitar expertos profesionales para evitar ser incluidos en la lucha
contra el lavado del dinero.
Las organizaciones
criminales suelen gozar de una alta capacidad económica para compra de
voluntades y contratar a los mejores profesionales, es claro que quienes
puedan estar vinculados con estas organizaciones a partir de la oferta
de sus servicios profesionales, puedan estar interesados en evitar a
cualquier precio que se les dificulte su accionar.
Esto,
claro está, no interfiere ni perjudica al sano debate sobre la defensa
de las leyes, secretos profesionales y debidos procesos.
Aprovecho entonces para finalizar, reiterar lo expresado en nuestro articulo Los abogados y el debate: informar o no informar (de
fecha 20/03/2018) donde decíamos: "Creemos, en consecuencia, que esta
iniciativa adoptada por la UIF resulta interesante en estos casos, ya
que nunca queda claro de donde salen los fondos para pagar los
honorarios millonarios que se asocian a los mismos."
Dr. LA. Sergio Goldenberg