miércoles, 17 de julio de 2019

Los abogados y el debate: informar o no informar, la historia continúa…



Poco más de un año atrás, desde esta columna nos hicimos eco de la iniciativa adoptada por la Unidad de Información Financiera (UIF) acerca del control de los honorarios de abogados defensores de personas procesadas por lavado de activos proveniente del narcotráfico, corrupción y tráfico de personas.
En aquella oportunidad la UIF comenzaba a enviar cartas a los letrados requiriéndoles información necesaria para las tareas de análisis que realiza esta institución en el marco colaborativo con la Justicia.
Entre la información requerida se contemplaba que los letrados informen en el plazo de 10 días el importe de los honorarios percibidos y los que hayan pactado o estén pendientes de cobro por su tarea profesional. Además, debian indicar el número de causa en la que están actuando y por la que percibieron esos montos, la fecha y la forma de pago, así como el nombre de la persona que les abonó o debe abonar dichos honorarios. Toda esta información debe estar acompañada de la documentación respaldatoria correspondiente.
La respuesta no se hizo esperar por parte de los abogados y colegios profesionales, pero más interesante resulta revisar algunos argumentos en contra de la medida, tal como, por ejemplo:
"Como mujeres y hombres de derecho, debemos destacar que los abogados no nos encontramos contemplados dentro de la nómina de sujetos obligados".
"Implica una violación no sólo al principio amplio de la defensa en juicio, sino de los derechos a la privacidad e intimidad de nuestros clientes, garantías, que deviniendo del art. 19 de la Constitución Nacional".
"La medida afectará el secreto profesional".
"A las bandas criminales las debe perseguir el Estado, no un abogado; nosotros hacemos una factura informando quien nos paga los honorarios, por lo que la AFIP sabe perfectamente esa cuestión y es el organismo que debería investigarlo, ¿por qué debería hacerlo yo?
"Entiendo que los abogados, mientras tengan su condición fiscal en regla no tienen que informar nada más; para investigar los orígenes del dinero está la AFIP, la UIF no tiene injerencia"
"Los abogados no son sujetos obligados como lo son los escribanos, los contadores o los bancos".
A todo esto, recientemente sumamos la noticia que el abogado de Federico Elaskar, Juan Manuel Ubeira, en la audiencia por la causa conocida como la "ruta del dinero K" que tramita en el Tribunal Oral Federal 4, se quejó ante ese tribunal por una intimación que le hizo llegar la Unidad de Información Financiera (UIF) para que explique cómo cobra sus honorarios, sostuvo que el pedido de la UIF afecta el derecho de defensa y la confidencialidad con el cliente.
La primera reflexión que debemos hacer es preguntarnos por qué a los abogados no se los incluyó como Sujetos Obligados a Informar conforme la Ley 25246 y modificatorias, mientras que otras profesiones liberales tales como escribanos y contadores si lo están.
A tal punto resulta injusto e inequitativo que por ejemplo en el caso de las sindicaturas de empresas donde tanto contadores como abogados pueden desempeñar dicha función, si la misma es ejercida por un abogado, el mismo no reviste el carácter de Sujeto Obligado y por consecuente no tiene la obligación de informar operaciones sospechosas mientras que el Contador si lo tiene, además de sumársele todas las responsabilidades que derivan de dicha ley.
Claramente vemos como a igual tarea profesional, el tratamiento es desigual para ambas profesiones, lo cual pone en clara desventaja al Contador frente al Abogado.
Los argumentos esgrimidos por los abogados bien podrían ser expuestos por los contadores, por ejemplo, ya que también para ellos existe el secreto profesional.
Sin ir más lejos, muchos de esos argumentos los escuche en su momento de parte de clientes cuya actividad era bancaria, seguros o agentes de bolsa, donde se reiteraba que "nosotros no somos la AFIP", "esto no es para nosotros" o "esta es función del Estado y no nuestra"en clara alusión a las tareas a las cuales se veían obligados a realizar.
Sin embargo, todos ellos se fueron adaptando y fueron incorporando y asimilando la cultura de prevención en la materia. Si se hubiera cedido a las presiones y quejas de los Sujetos Obligados incluidos en la ley, seguramente hoy la realidad sería otra, y ninguno de ellos formaría parte del sistema de prevención del país, debilitando así las posibilidades de luchar contra estos delitos graves.
Creemos que cada vez más resulta necesario que los legisladores tomen conciencia de que no se puede dejar abiertos caminos por donde suelen transitar expertos profesionales para evitar ser incluidos en la lucha contra el lavado del dinero.
Las organizaciones criminales suelen gozar de una alta capacidad económica para compra de voluntades y contratar a los mejores profesionales, es claro que quienes puedan estar vinculados con estas organizaciones a partir de la oferta de sus servicios profesionales, puedan estar interesados en evitar a cualquier precio que se les dificulte su accionar.
Esto, claro está, no interfiere ni perjudica al sano debate sobre la defensa de las leyes, secretos profesionales y debidos procesos.
Aprovecho entonces para finalizar, reiterar lo expresado en nuestro articulo Los abogados y el debate: informar o no informar (de fecha 20/03/2018) donde decíamos: "Creemos, en consecuencia, que esta iniciativa adoptada por la UIF resulta interesante en estos casos, ya que nunca queda claro de donde salen los fondos para pagar los honorarios millonarios que se asocian a los mismos." 

Dr. LA. Sergio Goldenberg


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