miércoles, 27 de diciembre de 2017

La instalación de la violencia, sus consecuencias y un recuerdo: la ley antiterrorista

Diciembre 2017, los argentinos nuevamente hemos vivido momentos de angustia y zozobra al ver como la violencia física y política organizada, atacaba el funcionamiento de las instituciones.

La excusa esta vez fue el tratamiento de una ley en el Congreso, que independientemente de su contenido el cual siempre es opinable y discutible, son las respectivas Cámaras de Senadores y Diputados, que mediante sus integrantes, los representantes del pueblo votados en democracia, deben debatir las propuestas legislativas con idoneidad y responsabilidad.

He tenido oportunidad de ver semejante atropello durante horas y no pude abstraerme de pensar y recordar lo que dice la Ley 26734 promulgada en diciembre del año 2011:

Artículo 41 quinquies: "Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo.

Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional".

Quien haya visto la Plaza del Congreso convertida en un campo de batalla con muchísimas personas rompiendo todo lo que podían para lanzarlo contra las fuerzas de seguridad, provocando decenas de heridos, seguramente no le ha resultado indiferente y cada uno sabrá que sensación y sentimiento le ha provocado, más aún cuando el objetivo estaba orientado a impedir que la sesión de los diputados pueda llevarse a cabo e impedir por medio de la violencia la sanción de una ley.

Esto me llevó a repasar qué ha sido de la denominada Ley Antiterrorista durante estos últimos años y recordé cómo fue la primera vez que se intentó aplicar. A finales del año 2013, en medio de una serie de reclamos, entre ellos salariales, por parte de fuerzas policiales, en Santiago del Estero, Juan Pablo Suarez, periodista, decidió filmar la protesta y reclamo de un policía Nelson Villagrán (desarmado y sin generar actos violentos, acompañado de su esposa e hijas), lo detuvieron y acusaron de incitación a la violencia colectiva utilizando el agravante de la Ley Antiterrorista, aduciendo la intención de aterrorizar a la población. El fiscal federal Pedro Simón justificaba más tarde su decisión en que el policía y el periodista habían publicado informaciones que no se correspondían con hechos reales.

Recordemos que el ex presidente de la Unidad de Información Financiera (UIF), José Sbattella, a días de sancionarse la ley, había advertido que los medios de comunicación podrían ser alcanzados por la ley antiterrorista.

Finalmente, en octubre de 2014 el periodista fue sobreseído por la Cámara de Apelaciones de Tucumán.

Otro intento de aplicación de la Ley Antiterrorista fue explicitado por la ex presidente Cristina Fernández de Kirchner en oportunidad de su discurso de fecha 14 de agosto 2014 donde se refirió a la empresa Donnelley acusándola de haber llevado a cabo una quiebra fraudulenta, aduciendo querer crear un clima de temor entre los trabajadores y junto a los medios crear pánico y terror en la población por el cierre de fábricas.

Durante su discurso la ex presidente concluye: "que se ha cometido el delito de defraudación y se ha creado un estado de quiebra que no es tal para crear temor en la población y por eso también haciendo uso por primera vez de la ley antiterrorista argumentando que han formulado denuncia penal por alteración al orden económico y financiero resaltando que estamos ante un autentico caso de manejo fraudulento y de intento de atemorizar a la población acompañado por los medios y sus titulares"… "Tiran millones de dólares a la calle con tal de crear una situación de zozobra en un país al que quieren ver de rodillas, Pues conmigo de rodillas no nos van a ver"…

Días después el gobierno se desdijo sobre la aplicación de la Ley Antiterrorista a dicha empresa alegando una confusión, ya que el artículo mencionado por la presidente correspondía a otra ley.

Claramente, en ninguno de los dos casos mencionados podría haberse aplicado la Ley Antiterrorista a pesar de su intento.

Volviendo a nuestra realidad de estos días donde se intentó por medio de la violencia impedir el tratamiento y sanción de una ley, también recordé otra frase de la ex presidente expresada en ese mismo discurso …"si alguna vez enviamos una ley mal hecha al Congreso tendrán que corregirla en el Parlamento que para eso está"…, evidentemente y lamentablemente muchos lo han olvidado.

Ahora me pregunto, si la Ley 26.734 contempla la penalización cuando se cometa un delito de los tipificados en el Código Penal y a su vez agrava la pena cuando "la finalidad sea aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo", ¿no debería investigarse si algo de lo que dice esta ley en algún punto se conecta con los hechos ocurridos?

¿Cómo se financian estos hechos violentos organizados? ¿De dónde provienen los fondos? ¿Alguna vez se investigará?

Muchas veces escucho decir que los argentinos nos merecemos un país mejor y hasta puedo en parte compartirlo, pero estoy más convencido que es la Argentina quien necesita de mejores ciudadanos, políticos, jueces, funcionarios, empresarios, sindicalistas, etc, etc, etc, etc.

 Fuente: Prevenciondelavado.com

miércoles, 27 de septiembre de 2017

Nuevas prestaciones en cajeros automáticos y sus riesgos LA/FT

Por Dr. Sergio Goldenberg | Una empresa radicada en Estados Unidos y fundada por un argentino ofrece la posibilidad de invertir en redes de cajeros automáticos prometiendo altas rentabilidades. Acá existe un proyecto para instalar alrededor de 300 cajeros automáticos bidireccionales en Buenos Aires, Córdoba y Jujuy, que puedan entregar y aceptar billetes como también criptomonedas. En ese marco, el autor analiza la probabilidad de este escenario y los riesgos que este tipo de vehículos puedan representar frente al lavado de dinero y especialmente a la financiación del terrorismo. | 

Asistimos en estos tiempos a muchas noticias sobre las llamadas criptomonedas, tales como su versión más popular el Bitcoin y muchas otras un poco menos conocidas como Ethereum y Litecoin.

Ya nos hemos ocupado del tema en esta columna (Opinión y Noticias, Monedas virtuales: más dudas que certezas) describiendo sus características, su utilización y riesgos que presentan tanto para el inversor, como también analizamos su rol en el marco del lavado de activos como de la financiación del terrorismo.

La prensa argentina se ha hecho eco recientemente de la actividad de una empresa radicada en Estados Unidos y fundada en el 2013 por un argentino, la cual ofrece la posibilidad de invertir en redes de cajeros automáticos en el territorio estadounidense prometiendo rentabilidades del 12% durante el primer año llegando al 35% anual entre el segundo y tercer año con liquidez inmediata, tan solo con una inversión mínima de unos u$s 180.000 y, como frutilla del postre, la posibilidad de aplicar para una visa E2 que permite vivir en Estados Unidos.

Hasta aquí solo estamos refiriéndonos a oportunidades de inversión en Estados Unidos pero no es la única ofrecida por esta empresa sino que además brinda la alternativa de instalación de cajeros automáticos bidireccionales en Argentina, o sea, que puedan entregar y aceptar billetes como también criptomonedas.

La prensa recientemente ha informado que ya existe un proyecto para instalar alrededor de 300 cajeros automáticos bidireccionales en Argentina en las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Jujuy, a partir de los cambios regulatorios establecidos este año por el Banco Central de la Republica Argentina.

Las novedades no sólo serían que el mismo cajero permita operar tanto con billetes físicos como con criptomonedas sino que la tecnología de los mismos permitiría monetizar las monedas virtuales o sea extraer billetes físicos contra saldos en dichas monedas.

No cabe duda la probabilidad de que este escenario forme parte de nuestra realidad y abre una serie de interrogantes sobre los riesgos que este tipo de vehículos y operaciones puedan representar frente al lavado de dinero y especialmente a la financiación del terrorismo.

No existe actualmente marco legal ni reglamentario sobre las criptomonedas en Argentina, la Unidad de Información Financiera allá por el 2014 solamente había establecido un régimen de reporte sistemático para operaciones en monedas virtuales, no obstante, nunca se puso foco en los controles sobre aquellas plataformas de intercambio entre monedas de curso legal con monedas virtuales, donde el riesgo escala a partir de la monetización de las mismas.

El Grupo de Acción Financiera (GAFI), más allá de reconocer ciertas bondades que pueden presentar las monedas virtuales en el marco de la inclusión financiera y disminución de costos en las transacciones, ha advertido en sus publicaciones sobre los riesgos y vulnerabilidades que presentan frente al lavado de dinero y la financiación del terrorismo, debido a características tales como mayor anonimato frente a los métodos tradicionales de pago que no involucran efectivo, la inexistencia de un organismo de control central y de un software ALD para monitorear e identificar patrones de transacciones sospechosas.

Entendemos que si bien la información con la que contamos es aún parcial e insuficiente para evaluar el impacto que pueda generar la instalación de estas terminales, es importante que junto a la flexibilización del marco regulatorio que el B.C.R.A. ha establecido no se pierda de vista la focalización y el debido tratamiento de los riesgos que puedan asociarse al uso de las monedas virtuales y su eventual monetización en un escenario carente de respaldo legislativo y reglamentario.
 
Fuente: prevenciondelavado.com

martes, 8 de agosto de 2017

Las normas pasan, el perfil del cliente queda

Por Dr. Sergio Goldenberg | El autor realza la importancia de una correcta definición de perfil de cliente en la lucha contra el lavado de activos y analiza las novedades que se aprobaron en este sentido en la Res UIF 30/2017. Así, concluye que el perfil del cliente ha sido ratificado en un marco de mayor profundidad de análisis requerido a los sujetos obligados. Fuente; Prevenciondelavado.com| 01/08/2017

El perfil del cliente es un concepto medular en todo sistema de prevención de lavado de activos. El mismo ha sido incorporado y tratado a lo largo del tiempo en las distintas resoluciones emitidas por la Unidad de Información Financiera y ha dado motivo de variadas interpretaciones, enfoques y por qué no discusiones en el seno de los sujetos obligados.
A partir de la emisión de la Res UIF 30/2011 que reemplaza la Res UIF 121/2011 cabe preguntarse si se ha modificado el concepto de perfil del cliente o, en su caso, qué se deberá tener en cuenta de ahora en más para su confección.
Antes de comenzar con la comparación normativa, voy a plasmar lo que a mi juicio es la esencia del perfil de un cliente y qué sentido tiene su implementación. Por más de una década he predicado en los distintos cursos y seminarios que he dictado en la materia sobre las características básicas que debe aglutinar dicho concepto, fundamentalmente basadas en su utilización posterior. En otras palabras, el sistema de prevención de lavado de activos debe procurar la identificación de comportamientos inusuales de clientes, que se logrará a partir de la determinación de comportamientos esperados del cliente justificados por una actividad licita y su comparación con los comportamientos reales, de ser detectada una brecha entre ambos, su posterior análisis permitirá concluir si existe o no operaciones sospechosas.
Dicho esto, queda en evidencia que para poder concluir que algo es inusual, es necesario previamente definir con claridad que es lo usual, sin realizar este ejercicio será inútil cualquier procedimiento que se ejecute con el objeto de determinar operaciones sospechosas.
Todos nosotros en la vida diaria nos forjamos expectativas de distintas cosas, como por ejemplo, cómo se comportarán ciertas personas frente a distintas situaciones según la información que tengamos de ellos. En más de una ocasión hemos comentado que podemos esperar o no de un amigo, familiar etc., es decir, anticipamos en nuestra mente su conducta potencial basándonos en el conocimiento previo que tengamos de la persona y, como es lógico, cuanto mayor y profundo sea ese conocimiento menor será la probabilidad de equivocarnos.
Por lo tanto, podríamos aventurar que a nivel consciente o no todos nosotros aplicamos a diario el concepto del perfil como elemento descriptor de probables comportamientos.
El perfil del cliente debe conjugar elementos cuantitativos y cualitativos los cuales estaban previstos en la resolución 121/2011 cuando disponía que "…los Sujetos Obligados establecerán un monto anual estimado de operaciones, por año calendario, para cada cliente" y que "también deberán tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que habitualmente realiza el Cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria."
De los conceptos expuestos, queda evidenciado que no sólo se trata de establecer un monto anual de operaciones ya que si se cumpliera únicamente con esta parte de la norma, no se estaría identificando cómo es la modalidad operativa del cliente, la intensidad en el uso de los productos y servicios, frecuencias, etc.; solamente se estaría verificando que toda la operatoria del cliente se encuadre dentro del límite cuantitativo. Podemos decir que un sistema de monitoreo que sólo está basado en ese parámetro es ineficaz en su objetivo de identificar operatorias inusuales.
Un ejemplo que puede ilustrar muy bien lo expresado recientemente se podría resumir así: piense que Ud. es productor de café y quiere vender su producto en un supermercado, la información que le interesaría es saber cuánto podría vender en el mismo, basándose en el patrón de consumo de los clientes del comercio. Si el supermercado confeccionara el perfil de sus clientes sólo basado en los ingresos mensuales, Ud. probablemente podría sobreestimar sus ventas de café, aplicando en el mejor de los casos un aforo al ingreso mensual. La pregunta entonces sería si esa información es realmente útil, y la respuesta es que no o al menos no es suficiente, ya que la información que Ud. debería requerir es cuánto del ingreso mensual los clientes destinan para compra de café. De esa forma, segmentando el ingreso mensual del cliente por tipo de producto, Ud. llegaría a una estimación más realista de sus ventas futuras y así poder evaluar cualquier desvío sobre dicho comportamiento.
La Res UIF 30/2011 para definir el perfil del cliente realza su objetivo sobre las formas, es decir, establece que "Dicho perfil será determinado en base al análisis de riesgo de la Entidad de modo tal que permita la detección oportuna de Operaciones Inusuales y Operaciones Sospechosas realizadas por el Cliente" y "…estará basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial, la información transaccional…"
Vemos aquí entonces que la nueva resolución ya no habla, por ejemplo, del horizonte temporal del perfil de un año sino que da mayor grado de libertad bajo el paraguas del análisis de riesgo.
Una aclaración que incorpora la nueva resolución, si bien a esta altura puede ya resultar obvia o redundante al menos para el sistema financiero, es la referida a la aclaración del carácter prospectivo del perfil, es decir, que si bien uno puede considerar la historia y antecedentes transaccionales, el mismo debe confeccionarse al inicio de la relación con el cliente de forma de anticipar la expectativa transaccional pero no sólo considerando su historial sino también considerando la proyección del negocio del cliente y el contexto económico, financiero y comercial en el que el mismo se desenvolverá. En otras palabras, no puedo basarme únicamente en el pasado para anticipar el futuro, sin validar las variables, condicionantes del comportamiento futuro, que pueden estar vigentes y ser distintas a las del pasado.
Un párrafo aparte merece la eliminación ya anticipada en otra norma anterior, sobre los requisitos de documentación relativa a la situación tributaria para la confección del perfil, quedando vigente aquella documentación relativa a la situación económica, patrimonial y financiera que hubiera proporcionado el Cliente o que hubiera podido obtener la propia Entidad, conforme los procesos de Debida Diligencia que corresponda aplicar en cada caso.
Por todo lo expuesto, consideramos que mas allá de la redacción de la norma, palabras más palabras menos, en esencia el conocimiento del cliente a través de la confección de su perfil no ha sido alterado, sino más bien ratificado en un marco de mayor profundidad de análisis requerido a los sujetos obligados

martes, 4 de julio de 2017

Modificación de la normativa de la UIF: consideraciones preliminares

Por Dr. Sergio Goldenberg | En relación al flamante marco regulatorio en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo para el Sector Financiero, el autor analiza algunas de las novedades y modificaciones incorporadas por la Resolución 30/2017 de la UIF, que deroga lo previsto hasta ahora por la Resolución 121/2011. | 21/06/2017  Fuente Prevenciondelavado.com

El sistema financiero aguardaba expectante la emisión por parte de la Unidad de Información Financiera (UIF) del nuevo marco regulatorio en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Finalmente, fue publicada este 21/6/17 en el Boletín Oficial, a través de la Res UIF 30/2017. En diversas oportunidades las autoridades de la UIF han adelantado las directrices sobre las cuales se reformularían las resoluciones, procurando un marco más flexible y focalizado en la gestión de riesgos.

En un proceso de diálogo entablado entre el órgano de contralor y las entidades que agrupan a los sujetos obligados, se ha presentado un proyecto normativo a efectos de que las entidades puedan hacer sus comentarios. Tras ello, como se dijo, la norma ya es oficial.

Dado que la misma es amplia y abarca diversos tópicos, nos proponemos en este artículo identificar algunas novedades y modificaciones incorporadas. Esta Resolución introduce algunos conceptos nuevos como así también modificaciones a los existentes.

Con relación a la definición de cliente, mantiene el concepto de que serán clientes todas aquellas personas físicas o jurídicas o estructura legal sin personería jurídica, con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económica o comercial y que en ese sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual, operaciones con los sujetos obligados.

Como novedad, ahora se agrega una aclaración estableciéndose que: Los meros proveedores de bienes y/o servicios no serán en ningún caso calificados como clientes, salvo que mantengan con la Entidad relaciones de negocio ordinarias diferentes de la mera proveeduría.

Es decir que se descarta explícitamente el encuadre como cliente a quienes sólo sean proveedores de la Entidad Financiera.

Asimismo al concepto de personas físicas y jurídicas agrega el de "estructura legal sin personería jurídica".

Por otro lado, no se diferencia el concepto de cliente habitual y ocasional con la parametría asociada tal como lo definía la Res UIF 121/2011, esta situación entendemos se ve reforzada bajo la implementación de la identificación y evaluación de riesgos del cliente donde la habitualidad o no de la transacción del cliente estaría considerada.

Cuando se define el concepto de Propietario/Beneficiario: se mantiene el umbral de la tenencia por parte de una persona humana del 20% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica o acuerdo legal sin personería jurídica o que por otros medios ejerzan el control final, en forma directa o indirecta.

La norma recoge la experiencia y realidad en la que se encuentran los Sujetos Obligados a la hora de dar cumplimiento a este requisito e incorpora en su texto que "cuando no sea posible identificar a una persona humana deberá identificarse y verificarse la identidad del Presidente o la máxima autoridad que correspondiere", requisito que por otra parte ya era mandatorio en la Res. UIF 121/2011 cuando se refería a la identificación de sus autoridades.

Complementariamente se ejemplifica que a los a los fines de identificar a los Propietarios/Beneficiarios finales de la persona jurídica, se podrán utilizar declaraciones juradas del Cliente, copias de los registros de accionistas proporcionados por el Cliente u obtenidos por el Sujeto Obligado, o toda otra documentación o información pública que identifique la estructura de control del Cliente. Asimismo la norma exceptúa del requisito de identificación previsto "cuando la participación mayoritaria de los Clientes personas jurídicas corresponda a una sociedad que cotiza en una bolsa o mercado regulado y esté sujeta a requisitos sobre transparencia y/o revelación de información".

Con relación a la gestión de riesgo, la norma introduce algunos conceptos relacionados como la definición del riesgo de LA/FT, la autoevaluación que deben realizar las entidades y su formalización ante el órgano de contralor.

En ese sentido, se define Riesgo de LA/FT como la medida prospectiva que aproxima la posibilidad (en caso de existir métricas probadas, la probabilidad ponderada por el tamaño de la operación) de que una operación ejecutada o tentada a través de un canal de distribución, producto o servicio ofertado por ella, sea utilizado por terceros con propósitos criminales de LA/FT.

Asimismo, la norma requiere Autoevaluación de Riesgos por parte de las entidades financieras, definiéndose a la misma como: el ejercicio de evaluación interna de Riesgos de LA/FT realizado por la Entidad para cada una de sus líneas de negocio, a fin de determinar el perfil de riesgo de la Entidad, el nivel de exposición inherente y evaluar la efectividad de los controles implementados para mitigar los riesgos identificados en relación, como mínimo, a sus Clientes, productos y/o servicios, canales de distribución y zonas geográficas. La Autoevaluación de Riesgos incluirá, asimismo, la suficiencia de los recursos asignados, sumado a otros factores que integran el sistema en su conjunto como la cultura de cumplimiento, la efectividad preventiva demostrable y la adecuación, en su caso, de las auditorías y planes formativos.

Aquí el Oficial de Cumplimiento deberá elaborar un informe técnico con los resultados sobre la identificación y evaluación de los riesgos con una actualización anual, aprobación  del órgano de administración o máxima autoridad de la Entidad, conservarse con su documentación respaldatoria en el domicilio declarado ante la UIF y enviarse a este organismo una vez aprobado.

La autoevaluación de riesgos podríamos decir que representa una tarea más profunda y una mayor responsabilidad por parte de los sujetos obligados respecto de la normativa vigente, en tanto y en cuanto, no sólo se pone foco en la relación con los clientes sino que requiere una mirada hacia adentro de la entidad donde se debe evaluar su riesgo integral, su cultura de cumplimiento y cuan efectiva es la entidad en materia preventiva.

A este nuevo escenario, se le adiciona que las entidades deberán definir y aprobar el nivel de riesgo que está dispuesta a asumir, dado que la norma incorpora el concepto de Tolerancia al Riesgo LA/FT como el nivel agregado de riesgo de LA/FT que el órgano de administración o máxima autoridad de la Entidad está dispuesto a asumir, decidido con carácter previo a su real exposición y de acuerdo con su capacidad de gestión de riesgo, con la finalidad de alcanzar  sus objetivos estratégicos y su plan de negocios, considerando las reglas legales de obligado cumplimiento.

La UIF podrá revisar la lógica, coherencia y razonabilidad de la metodología implementada, y el informe resultante, pudiendo formular objeciones o exigir modificaciones a la autoevaluación de riesgos, no debiendo interpretarse como su aceptación u aprobación tacita la falta de revisión por parte de la UIF.

Los resultados de este estudio y análisis deberán formalizarse mediante lo que se define como Declaración de la Tolerancia al riesgo LA/FT: manifestación escrita de la tolerancia al riesgo LA/FT aprobada por la Entidad, en relación a los clientes, productos y/o servicios, canales de distribución y zonas geográficas con los que se está dispuesto a operar y aquellos con los que no lo hará en virtud del nivel de riesgo inherente a los mismos y la eficacia de los controles mitigantes.

La norma establece conceptos y requisitos de debida diligencia para clientes de riesgo medio, bajo y alto.

La Resolución si bien mantiene básicamente los conceptos de operación inusual y operación sospechosa, introduce algunas modificaciones tales como las resaltadas en negrita:

Operaciones inusuales: Son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, con independencia del monto, que carecen de justificación económica y/o jurídica, no guardan relación con el nivel de riesgo del Cliente o su Perfil Transaccional, o que, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/u otras características particulares, se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado.

Operaciones Sospechosas: son aquellas operaciones tentadas o realizadas que ocasionan sospecha de Lavado de Activos o Financiamiento del Terrorismo, o que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, no permiten justificar su inusualidad.

En este caso entendemos que el reemplazo de la condición anterior, de que las operaciones exhiben dudas respecto de la autenticidad, veracidad o coherencia de la documentación presentada por el cliente, en relación con su actividad por el de que no permiten justificar su inusualidad es más claro para su aplicación.

Con relación al Perfil del Cliente, la UIF ya había establecido cambios en oportunidad de reglamentar las operaciones encuadradas dentro de la Ley de Sinceramiento Fiscal.

Mediante la norma se establece que los sujetos obligados deberán definir  un "perfil transaccional" basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial, la información transaccional y la documentación relativa a la situación económica, patrimonial y financiera que hubiera proporcionado el cliente o que hubiera podido obtener la propia Entidad.

La información y documentación solicitadas deberán permitir la confección de un perfil transaccional prospectivo (ex ante) sin perjuicio de las calibraciones u ajustes posteriores de acuerdo con las transacciones efectivamente realizadas.

En los casos de clientes de alto riesgo el perfil transaccional deberá estar respaldado por documentación establecida para una debida diligencia reforzada como por ejemplo:

  • Copia de facturas, títulos u otras constancias que acrediten fehacientemente el domicilio.
  • Copia de los documentos que acrediten el origen de los fondos, el patrimonio u otros documentos que acrediten ingresos o renta percibida (estados contables, contratos de trabajo, recibos de sueldo).
  • Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades
  • Copia de otros documentos que permitan conocer y gestionar adecuadamente el riesgo de este tipo de Clientes
  • Corroborar posibles antecedentes relacionados a LA/FT y sanciones aplicadas por la UIF, el órgano de control o el Poder Judicial (bases públicas, internet, y otros medios adecuados a tal fin).
  • Todo otro documento que la entidad entienda corresponder

Mientras que en el caso de clientes de riesgo medio, en forma adicional a los datos de identificación se deberá requerir el debido respaldo documental en relación a:

  •  La actividad económica del Cliente.
  •  El origen de los ingresos, fondos y/o patrimonio del Cliente.

También se podrán solicitar otros datos que a juicio de la Entidad permitan identificar y conocer adecuadamente a sus Clientes, incluso solicitando copias de documentos que permitan entender y gestionar adecuadamente el riesgo de este tipo de Clientes, de acuerdo con los Sistemas de Gestión de Riesgo de la Entidad.

Dicho perfil será determinado en base al análisis de riesgo de la Entidad de modo tal que permita la detección oportuna de operaciones inusuales y operaciones sospechosas realizadas por el cliente.

Como podemos apreciar en este breve adelanto de los cambios y novedades normativas, la implementación de la gestión de riesgos, si bien otorga un mayor grado de libertad en cuanto a los procedimientos y requisitos que las entidades podrán adoptar en su sistema preventivo, requiere de un mayor esfuerzo en el análisis y evaluación de los riesgos por parte de los sujetos obligados, acompañado por un compromiso mayor de parte de sus autoridades a la hora de definir explícitamente el riesgo de la entidad en materia de LA/FT como así también los niveles de riesgo a asumir y su correspondiente justificación.

viernes, 12 de mayo de 2017

Atributos de la información en el Sistema de Prevención

Por Dr. Sergio Goldenberg | El autor establece pautas para la consideración de la información de los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) como eslabón del proceso de prevención de lavado de activos. Fuente: prevenciondelavado.com

Desde esta columna de opinión, en otras oportunidades, me he referido al Reporte de Operación Sospechosa, sus características y requisitos a efectos de su elaboración.

Asimismo, no escapa a nuestro conocimiento la necesidad de que este reporte sea de calidad, en términos de su valor agregado al proceso de prevención de lavado de activos, y el feedback requerido para su mejora continua.

No obstante lo dicho, este es un tema que aún mantiene aspectos a mejorar tanto en el ámbito nacional como también en el internacional, conforme surge de mi experiencia profesional y contacto con colegas de otros países.

Producto de ello, he reflexionado sobre qué características debería tener la información de un Reporte de Operación Sospechosa, más allá de los datos a ser incluidos, focalizando así sus atributos genéricos más que particulares.

En ese camino reflexivo, encontré un paralelo interesante entre los atributos de la información contable considerados por la profesión mediante su descripción en la Resolución Técnica N° 16 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

A continuación nos referiremos a ellos y su aplicabilidad como guía y pauta para la consideración de la información de los reportes de operaciones sospechosas como eslabón del proceso de prevención.

Pertinencia: La información debe ser apta para satisfacer las necesidades de los usuarios. En general, esto ocurre con la información que:

  1. permite a los usuarios confirmar o corregir evaluaciones realizadas anteriormente (tiene un valor confirmatorio) o bien:
  2. ayuda a los usuarios a aumentar la probabilidad de pronosticar correctamente las consecuencias futuras de los hechos pasados o presentes (tiene un valor predictivo).

Vemos en este caso que se resalta el hecho de que la información debe satisfacer la necesidad de los usuarios, por lo tanto, cuando trasladamos este concepto al deber de reportar por parte de los Sujetos Obligados debe primar el sentido de que la información que se suministre debe satisfacer las necesidades de la Unidad de Información Financiera que deberá, a partir de la información recibida y un posterior análisis, establecer si se podrá definir una hipótesis de delito que amerite su elevación a la Justicia.

Asimismo, el contenido de los reportes recibidos por la Unidad de Información Financiera deberá ser de utilidad para confirmar información ya recibida por otras fuentes, como así también la probabilidad de existencia de delito.

Confiabilidad: La información debe ser creíble para sus usuarios, de manera que éstos la acepten para tomar sus decisiones. Para que la información sea confiable, debe reunir los requisitos de aproximación a la realidad y verificabilidad.

En este caso, queda claro que para que la información del Reporte de Operación Sospechosa sea confiable, deberá estar sustentada en la idoneidad del reportante y su cabal cumplimiento a una metodología y procedimiento, conforme lo establezca la ley y resoluciones reglamentarias.

Por ello, la elaboración del reporte deberá considerar que el hecho reportado guarde una correspondencia razonable con el comportamiento inusual que pretenda describir y la información suministrada no se encuentre afectada por errores u omisiones importantes ni por deformaciones que distorsionen su esencia.

Neutralidad: Para que los estados contables sean neutrales, sus preparadores deben actuar con objetividad. Se considera que una medición de un fenómeno es objetiva cuando varios observadores que tienen similar independencia de criterio y que aplican diligentemente las mismas normas contables, arriban a medidas que difieren poco o nada entre sí.

El objetivo de neutralidad en la información no siempre resulta fácil en la práctica, y muchas veces observamos dicha dificultad cuando asistimos a las reuniones de un Comité de Prevención de Sujetos Obligados, donde se pone en juego la diversidad de opiniones y no siempre hay consenso y objetividad respecto al comportamiento de un cliente pasible de ser reportado. Esto pone de manifiesto la importancia que tiene la calidad profesional e independencia de criterio de los integrantes del referido Comité.

Integridad: La información contenida en los estados contables debe ser completa.

Si pensamos aquí en la confección de un Reporte de Operación Sospechosa, es fundamental dotar al mismo de toda aquella información que haya sido puesta en consideración por parte del Sujeto Obligado sin omitir partes de ella que resulten necesarias para entender la procedencia del mismo.

Verificabilidad: Para que la información contable sea confiable, su representatividad debería ser susceptible de comprobación por cualquier persona con pericia suficiente.

Sabemos la importancia de la documentación de todo el proceso de prevención y respecto de la identidad y actividad del cliente, por lo tanto, la verificabilidad de la misma frente a un proceso de prueba en la justicia podrá resultar ineludible.

Claridad: La información debe prepararse utilizando un lenguaje preciso, que evite las ambigüedades, y que sea inteligible y fácil de comprender por los usuarios que estén dispuestos a estudiarla diligentemente y que tengan un conocimiento razonable de las actividades económicas, del mundo de los negocios y de la terminología propia de los estados contables.

Los estados contables no deben excluir información pertinente a las necesidades de sus usuarios tipo por el mero hecho de que su complejidad la haga de difícil comprensión para alguno o algunos de ellos.

Podemos apreciar que este concepto de claridad es sumamente importante tenerlo en cuenta al momento de confeccionar un Reporte de Operación Sospechosa, ya que de su lectura por parte de la Unidad de Información Financiera debería surgir su cabal comprensión, minimizando así la necesidad de recurrir a pedidos de información adicionales al Sujeto Obligado.

Oportunidad: La información debe suministrarse en tiempo conveniente para los usuarios, de modo tal que tenga la posibilidad de influir en la toma de decisiones. Un retraso indebido en la presentación de la información puede hacerle perder su pertinencia.

En materia de oportunidad ya hay cierta experiencia por parte del Órgano de Contralor, la cual ha llevado a reglamentar plazos para efectuar un Reporte de Operación Sospechosa, procurando que el tiempo que media entre el hecho reportado y su comunicación al mismo resulte adecuado, de forma tal que el Sujeto Obligado cuente con una ventana temporal suficiente para su detección y análisis y a la vez no afecte su utilidad, en tanto y en cuanto permita al sistema en su conjunto actuar diligentemente tomando las acciones que correspondan en tiempo y forma.

Finalmente, podemos concluir que estos atributos para la información contable son de plena aplicabilidad a la información que debe gestionar y administrar el sistema de prevención de lavado en su conjunto, pudiendo además servir de guía y pauta profesional tanto para la elaboración de normas como para su debido cumplimiento.

viernes, 31 de marzo de 2017

Reflexiones: los argentinos y el sistema de prevención

Por Dr. Sergio Goldenberg | El autor reflexiona sobre cómo ha evolucionado el sistema de prevención de lavado de dinero en nuestro país, relacionando distintas gestiones desde el Estado y su reacción y comportamiento por parte de los sujetos obligados y la sociedad. | 28/03/2017
 
A lo largo de las últimas décadas, observamos como la sociedad argentina ha demostrado comportamientos contradictorios conforme las decisiones que fueron adoptadas por sus gobiernos en distintos momentos de su historia. Ejemplos de ello podríamos encontrar en distintos planos, sin ir más lejos, mencionamos algunos: privatizaciones vs. estatizaciones, economía abierta vs. economía cerrada, dólar alto vs. dólar bajo, y así podríamos continuar con una larga lista.
De un tiempo a esta parte, un estribillo viene sonando a coro en distinto actos y manifestaciones el "vamos a volver" llamando a un pasado reciente y desconociendo el amplio reclamo de la sociedad (ratificado en el voto democrático) de producir un cambio respecto a ese pasado. Pareciera que la sociedad repite una constante en su comportamiento, la refundación del país con cada gestión de gobierno con un escaso nivel de valoración y autocritica de su pasado.
Observando esta realidad, se me ocurrió hacer algunas breves reflexiones sobre cómo ha evolucionado el sistema de prevención de lavado de dinero en nuestro país, relacionando distintas gestiones desde el Estado y su reacción y comportamiento por parte de los llamados sujetos obligados y la sociedad.
Es claro que hasta unos años atrás, hablar de lavado de dinero era como hablar de algo que la mayoría de la gente no tenía muy en claro de que se trataba y el interés por estos temas era una rareza; actualmente no hay un día en que prácticamente no se escuche, lea o se discuta en los medios sobre lavado de dinero.
Es interesante conectar en términos generales, cómo evolucionó en el país el marco legal en la materia y el comportamiento de los agentes económicos, de quienes les ha tocado establecer las reglas de juego y quienes han debido cumplirlas.
Es así como debemos remontarnos al año 2000 con la sanción de la Ley 25246 donde se establecieron los cimientos del marco regulatorio, o sea tipificar el delito, definir el órgano de aplicación de la ley y establecer quiénes y qué tareas debían llevar adelante, como así también el régimen penal y sancionatorio para aquellos que no cumplan.
Recuerdo que en ese momento florecieron distintos tipos de cursos, conferencias, seminarios, donde luego de exponer los lineamientos del marco legal y sus eventuales consecuencias por incumplimiento, los asistentes poco menos que solicitaban aspirinas y el teléfono de algunos abogados por las dudas. La sola mención de una eventual prisión perturbaba el sueño de más de uno de los asistentes.
Luego de un proceso de asimilación de las nuevas reglas de juego, experimentado principalmente en las entidades financieras se produjo la designación de los responsables de cumplimiento en cada organización, mientras se observaba una fuerte diferencia en el apoyo y recursos con los que se encaraba este proceso en entidades extranjeras con mayor apego al cumplimiento normativo y las experiencias de entidades nacionales.
Como acontece en otros aspectos de la vida, "pasado el momento, pasado el efecto" y todo volvió a su cauce, los ánimos se calmaron y los oficiales de cumplimiento pasaron a integrar el club de los incomprendidos, por un lado observados como los culpables de que las áreas comerciales no podían trabajar y al mismo tiempo debían asumir responsabilidades crecientes a la par de cualquier director, con la mochila a su cargo del debido cumplimiento normativo por parte de todo el personal de la entidad.
Claro está, que más allá de algún que otro sumario instruido por el Banco Central, las consecuencias por incumplimientos estaban lejos de aquellos fantasmas de prisión de la primera hora y transcurrieron varios años donde los oficiales de cumplimiento se sentían más solos que Adán en el día de la madre.
Incluso llegamos a situaciones increíbles, como que muchos de los que estaban alcanzados por la ley 25.246 como sujetos obligados a cumplir con estas normas, ni por enterados se daban y pocos fueron los que realmente jugaron este partido por varios años. Respuesta: total no pasa nada.
Mientras que el sistema de prevención en su conjunto se había acomodado a un status quo y a pesar de los esfuerzos de la gestión de Alicia López por desarrollar e implementar ese sistema, el apoyo recibido en su gestión por parte del Gobierno de turno tenía gusto a poco, lo cual terminó desgastando su accionar, luego apareció un intento de cambio fallido con el nombramiento de Rosa Falduto quien poco tiempo duró a cargo de la Unidad de Información Financiera (UIF).
Fines del 2010, una nueva gestión de la UIF a cargo de José Sbattella comienza  con una suerte de refundación del organismo, contando con un apoyo por parte del Gobierno inédito hasta el momento, lo cual permitió cambios estructurales con ingreso de nuevos agentes y crecimiento de su nómina y un gran lanzamiento de cambios normativos en un tiempo relativamente corto.
Los sujetos obligados advertían estos cambios pero con cierta prudencia y dudas sobre el efecto que podrían traer en cada institución; mientras se agregaban cambios y nuevas normas y se reglamentaban a aquellos jugadores que si bien eran sujetos obligados por ley, no estaban regulados por la UIF los procedimientos que debían cumplir.
La primera sanción y multa económica impuesta por esa gestión cambió el tablero de juego y los sujetos obligados comenzaron a mover sus fichas y es así como aquellos que no habían hecho nada se pusieron a trabajar y otros se desayunaban que pese a no tener una reglamentación en la materia, eran sujetos obligados por ley.
Podríamos decir que  durante esa gestión, si bien el resultado en materia de condenas por lavado de dinero no fue abrumador, sí fue importante el impacto en materia de sanciones, sumarios y multas, en algunos casos millonarias, impuestas por la UIF a los sujetos obligados.
Las aspirinas volvieron a ser cosa de todos los días para los responsables de cumplimiento y muchas veces necesarias para paliar la carga de tareas y requisitos formales que se sumaban día a día. Las responsabilidades crecían producto del dictado de nuevas normas pero no siempre esas responsabilidades contaban con el apoyo necesario por parte de los directorios y management de las entidades.
En las áreas de cumplimiento, los escasos recursos humanos y tecnológicos se licuaban asignándose a dar cumplimiento a tareas formales, bases de datos que terminaban en un archivo, innumerables gestiones con clientes a efectos de que traigan alguna información y documentación para el legajo, en fin, al finalizar el día si se hacia una lista de lo hecho, pocas veces se mencionaba el análisis y una actividad profesional acorde con un sistema eficiente de prevención.
Es así como los sujetos obligados transitaban este camino, orientando la gestión a minimizar el riesgo de sanciones y multas y pocas veces quedaba tiempo o recursos para la planificación y análisis proactivo.
Ese fue un tiempo de preocupación para muchos de los sujetos obligados, no precisamente por el lavado de dinero sino más bien por evitar ser sancionado o multado y algunos oficiales de cumplimiento nuevamente se sentaron en la mesa chica de la dirección para resolver el riesgo que podía traer graves consecuencias a las entidades y también a sus directores.
Y como decía al comienzo de este artículo, los argentinos cambiamos de ruta como de lapicera y nuevos vientos soplaron desde el año pasado.
La nueva gestión de la Unidad de Información Financiera cargo de Mariano Federici, adelantó a los sujetos obligados los objetivos y el horizonte hacia el cual se direccionaría el sistema de prevención y su marco normativo, posicionando como eje central de la actividad la aplicación del enfoque de riesgo, y relativizando así la rigidez normativa del pasado.
Al momento, uno de los cambios más significativos para los sujetos obligados se ha producido en el contexto de la ley de sinceramiento fiscal, no obstante que dicho cambio se haya aplicado más allá del alcance de esa ley y tiene que ver con la mirada distinta que se le ha dado a los delitos tributarios como delito precedente del lavado de activos.
Así como en la gestión anterior el lavado de activos procedente de delitos tributarios era prioritario para llevar adelanta el análisis de los reportes de operaciones sospechosas por parte de la UIF, en esta gestión se cambió radicalmente esa mirada al no incluir la situación tributaria de los clientes para el análisis de operaciones sospechosas ni para la confección del perfil.
En un contexto de análisis de riesgo donde Argentina mantiene un alto grado de informalidad en su economía, donde por ejemplo desde tomar un café en un bar o comprar un kilo de papas en un comercio puede resultar más que difícil obtener un ticket fiscal al momento del pago y según una nota publicada el 22/03 en el diario La Nación da cuenta de un informe publicado recientemente por la organización Tax Justice Network (TJN), una ONG global especializada en la investigación sobre impuestos y asuntos fiscales, la Argentina está entre los cinco países con mayor evasión impositiva en 2016, donde la evasión de las empresas multinacionales representa un 4,4% del PBI, es entendible entonces que alguien se pueda preguntar si la modificación referida resulta prudente a la luz de que en la legislación vigente el delito tributario es considerado delito precedente para el lavado de dinero, más allá del accionar de la AFIP en su rol de sujeto obligado.
Si bien la inclusión de la evaluación y administración de riesgos para esta actividad resulta más que sensata y necesaria, además de ir en línea con los estándares internacionales en la materia, también debemos considerar la lectura que se pueda estar haciendo desde los sujetos obligados sobre la nueva gestión de la UIF y en ese plano se percibe por parte de algunos jugadores una lectura más "light" sobre la nueva gestión.
El tiempo ratificará o rectificará si esa percepción es acertada o no, pero consideramos importante que esa mirada no impacte negativamente en la gestión de los sujetos obligados y en consecuencia relaje lo poco o mucho hecho hasta ahora apostando nuevamente a la ficha "total no pasa nada".
Finalmente, debemos tener siempre presente que un sistema maduro de prevención no debe ser sustentado solamente en sanciones ni tampoco en el extremo de controles laxos, es un gran desafío que deberá ser acompañado de responsabilidad y profesionalismo por el Estado y la sociedad.
Fuente: prevenciondelavado.com

Debida Diligencia para inversores extranjeros y nacionales: marco normativo y nuevas especificaciones del BCRA

Por Dr. Sergio Goldenberg | El autor analiza las pautas de identificación y debida diligencia para inversores extranjeros y nacionales establecidas recientemente por la UIF, AFIP y BCRA. A tal fin detalla los requisitos de información solicitados y los objetivos de los organismos de control en este sentido. | 07/02/2017

En el marco de un proceso de flexibilización normativa que viene realizando el Banco Central de la República Argentina y la Unidad de Información Financiera, recientemente se han emitido la Res UIF 4/2017, la RG AFIP 3986/2017 y la Comunicación "A" 6165 del BCRA, orientadas a establecer pautas de identificación y debida diligencia para inversores extranjeros y nacionales.

Entre los objetivos de la Unidad de Información Financiera, se destacan los siguientes:

  •  Establecer medidas de debida diligencia especial para INVERSORES EXTRANJEROS en la República Argentina al momento de solicitar la apertura a distancia de las cuentas especiales de inversión.
  •  Establecer medidas de debida diligencia especial para INVERSORES NACIONALES al momento de solicitar la apertura a distancia de cuentas especiales de inversión.
  •  Establecer medidas de debida diligencia especial entre SUJETOS OBLIGADOS FINANCIEROS.

Un reciente antecedente en materia de flexibilización normativa para las entidades financieras es la Comunicación "A" 6059, emitida por el BCRA en septiembre del 2016, mediante la cual dispone la posibilidad de apertura de cajas de ahorros a personas humanas que no sean clientes y las mismas se gestionen a través de medios electrónicos y/o de comunicación que les permitan suplir su presencia física en la casa operativa de la entidad financiera. Asimismo, la norma establece que las entidades deberán asegurarse de que tales medios les permitan dar total cumplimiento a la normativa en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo -especialmente en lo referido a la identificación y conocimiento del cliente-, así como a las restantes disposiciones que sean de aplicación.

En particular, mediante la emisión de la Comunicación "A" 6165 de fecha 20/01/2017, el BCRA reglamentó las cuentas especiales de inversiones. Dicha norma del BCRA se basa en lo dispuesto por la Resolución UIF 4/2017 y establece la reglamentación para la apertura de las cuentas especiales de inversión, tomando las definiciones consignadas en la resolución UIF, como así también los lineamientos generales con relación a los requisitos y procedimientos de debida diligencia para los titulares de dichas cuentas.

Complementariamente a los requisitos de la documentación que acredite la identificación del inversor nacional o extranjero, su personería, su estructura de titularidad y control, y su respectiva autorización, se establecen requisitos de identificación del cliente, como así también para las personas incluidas en la nómina de autoridades y de los representantes autorizados para utilizar la cuenta de la persona jurídica.

Adicionalmente, la Comunicación "A" 6165 detalla con mayor precisión las características que deberá cumplimentar la documentación que integre el legajo de los inversores extranjeros; ratifica la obligatoriedad de dar cumplimiento a las normas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y aplicación de enfoque basado en riesgo para el monitoreo de las operaciones durante el transcurso de la relación; y establece las condiciones de funcionamiento de apertura de las cuentas, titulares, moneda, débitos y créditos, retribución, comisiones, cierre.

A continuación, transcribimos las disposiciones normativas y algunos comentarios sobre las mismas:

Titulares:

  • Inversores nacionales. Personas jurídicas consideradas sujetos obligados de actividad financiera, registrada, regulada y supervisada en materia de prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo por la Unidad de Información Financiera.

Las personas jurídicas solicitantes deben estar debidamente inscriptas y/o autorizadas por ante la Inspección General de Justicia (IGJ) o el Registro Público de Comercio correspondiente, y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y sujeta a autorización y/o fiscalización prudencial de sus respectivos organismos de control específicos (Banco Central de la República Argentina y/o Comisión Nacional de Valores, según corresponda).

  • Inversores extranjeros.Personas jurídicas de actividad financiera, autorizada, regulada y supervisada de manera adecuada en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, en su jurisdicción de origen, conforme las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI), cuya jurisdicción de origen no sea considerada como no cooperante ni de alto riesgo por el GAFI.

Será requisito que el inversor extranjero se encuentre sujeto, en su jurisdicción de origen, a la supervisión, autorización y/o control de organismos de control tanto en materia de prevención del lavado de activos/financiamiento del terrorismo como en materia financiera, debiendo verificarse la existencia de Convenios de Cooperación o Memorandos de Entendimiento de esos organismos con el Banco Central de la República Argentina y/o la Comisión Nacional de Valores.


Aquí el BCRA aclara con relación a la Resolución UIF 4/2017, que la supervisión, autorización y/o el control de organismos de control deberán serlo tanto en relación a la prevención del lavado de activos/financiamiento del terrorismo como en materia financiera.
 



Debida Diligencia:

Identificación del titular.

Como mínimo se exigirán los siguientes datos:

  •  Documentación que acredite la identificación del inversor nacional o extranjero, su personería, su estructura de titularidad y control, y su respectiva autorización.

  

Aquí el BCRA agrega a los requisitos establecidos por la Resolución UIF 4/2017 aquellos datos de identificación análogos a los establecidos por la UIF en su Resolución 121/2011 para los clientes personas humanas y jurídicas.

    • Domicilio legal.
    • Dirección de correo electrónico.
    • Copia autenticada del contrato o estatuto social.
    • Constancia de inscripción en el pertinente registro oficial, del país o del exterior, según corresponda.

    En el caso de sociedades comerciales o sociedades constituidas en el extranjero a las que no les sea exigible la inscripción en los registros públicos del país por no realizarse –en forma habitual– actos de comercio en esta jurisdicción, este requisito podrá ser suplido con la presentación de una declaración jurada en la que conste que las actividades realizadas en el país no revisten el carácter de permanentes.

    • Nómina de autoridades y de los representantes autorizados para utilizar la cuenta.



    En el caso de Inversores nacionales considerados sujetos obligados de actividad financiera, registrada, regulada y supervisada en materia de prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo por la Unidad de Información Financiera, deberán cumplimentarse los requisitos establecidos para las personas humanas:

    -  Nombres y apellidos completos.

    -  Lugar y fecha de nacimiento.

    -  Domicilio.

    -  DDJJ Ocupación.

    -  DDJJ Estado civil.

    -  Clave única de identificación tributaria (CUIT), Código único de identificación laboral (CUIL), Clave de identificación (CDI).

    En el caso de Inversores extranjeros de actividad financiera, autorizada, regulada y supervisada de manera adecuada en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, en su jurisdicción de origen, conforme a las recomendaciones del GAFI, se identificarán mediante la presentación del documento válido a ese efecto en su país de residencia.

    La documentación indicada podrá ser presentada directamente por el solicitante, o por la entidad financiera local o del exterior de donde provengan los fondos, ya sea a través de medios electrónicos o por correo postal o internacional. De encontrarse redactada en idioma extranjero, deberá acompañarse la correspondiente traducción al idioma nacional, efectuada por traductor público matriculado en la República Argentina.

    En todos los casos, la documentación del exterior que se obtenga para conformar el legajo de los clientes no residentes en el país deberá ser expedida de conformidad con las normas legales vigentes en la materia en el país en que resida el solicitante, debiendo contar –en su caso– con certificación notarial y presentarse legalizados consularmente o por el sistema de apostilla, en este último caso cuando se trate de países que hayan firmado y ratificado la convención de La Haya del 5.10.61.

    Dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de la apertura de la cuenta, el solicitante deberá presentar –en forma personal o por correo postal o internacional– copia autenticada de la totalidad de la documentación remitida a través de medios electrónicos.


    Aquí el BCRA aclara que el traductor público debe estar matriculado en la República Argentina y que la documentación obtenida para el legajo deberá cumplir con las normas legales vigentes del país en que resida el solicitante debiendo contar –en su caso– con certificación notarial y presentarse legalizados consularmente o por el sistema de apostilla, en este último caso cuando se trate de países que hayan firmado y ratificado la convención de La Haya y ser presentada dentro del plazo de 60 días de la fecha de apertura de la cuenta.
     



    Inscripción fiscal del titular.

    Las personas jurídicas titulares informarán su inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), proporcionando la clave de identificación fiscal provista por ese organismo (Clave Única de Identificación Tributaria –CUIT–, Clave de Identificación –CDI– o Clave de Inversores del Exterior –CIE–, según corresponda).



    Apertura y funcionamiento de cuentas. Recaudos.

    Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo –especialmente en lo referido a la identificación y conocimiento del cliente–, la apertura y el posterior mantenimiento de la cuenta podrán basarse en medidas de debida diligencia especial de identificación del cliente establecidas por la UIF en la Resolución 4/2017, debiendo verificar que no se encuentran listadas como "persona o entidad designada" en los términos del GAFI. Se deberá mantener en el legajo del cliente copia de la documentación presentada y una declaración jurada sobre la actividad principal de inversor nacional o extranjero que permita identificar el origen lícito de los fondos.

    La debida diligencia especial al inicio de la relación comercial no exime a las entidades financieras intervinientes de realizar el monitoreo y seguimiento de las operaciones durante el transcurso de dicha relación con un enfoque basado en riesgo (EBR).

    Las entidades deberán prestar atención al funcionamiento de las cuentas con el propósito de evitar que puedan ser utilizadas en relación con el desarrollo de actividades ilícitas.

    Deberán adoptarse normas y procedimientos internos a efectos de verificar que el movimiento que se registre en las cuentas guarde razonabilidad con las actividades declaradas por los clientes.


    Aquí el BCRA ratifica lo establecido en la Resolución UIF 4/2017 en materia de cumplimiento de la normativa en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo –especialmente en lo referido a la identificación y conocimiento del cliente–, y establece que la apertura y el posterior mantenimiento de la cuenta podrán basarse en medidas de debida diligencia especial de identificación del cliente establecidas por la UIF en la citada resolución, debiendo verificar que no se encuentran listadas como "persona o entidad designada" en los términos del GAFI.
     



    Moneda.

    • Pesos
    • Dólares estadounidenses
    • Otras monedas

    A solicitud de las entidades, el BCRA podrá autorizar la captación de depósitos en otras monedas.



    Créditos.

    A través de transferencias electrónicas que permitan asegurar la trazabilidad de las operaciones.

    Las entidades deberán tener implementados mecanismos de seguridad informática que garanticen la genuinidad de las operaciones.



    Débitos.

    Sólo se admitirán débitos por los siguientes conceptos:

    Adquisición de títulos valores públicos y privados e instrumentos de regulación monetaria del BCRA, transferencias entre cuentas propias y repatriación, que se efectuarán a través de transferencias electrónicas ordenadas por alguna de las personas humanas incluidas en la nómina a que se refiere el punto 3.10.3.6 del texto ordenado sobre depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales.

    Las entidades deberán tener implementados mecanismos de seguridad informática que garanticen la genuinidad de las operaciones.

    Débitos internos para el pago de comisiones y otros conceptos derivados del funcionamiento de las cuentas, en las condiciones convenidas.

    Los movimientos –cualquiera sea su naturaleza– no podrán generar saldo deudor.



    Retribución.

    Las tasas de interés aplicables se determinarán entre las partes.



    Comisiones.

    Se pactarán libremente al momento de la apertura o posteriormente.



    Garantía de los depósitos.

    Se especificará la situación de la cuenta frente al sistema de seguro de garantía de los depósitos.



    Resumen de cuenta.

    Como mínimo cuatrimestralmente y dentro de los 10 días corridos desde la fecha de cierre establecida, las entidades deberán enviar a la dirección de correo electrónico informada por el titular de la cuenta un resumen, indicando el tipo de cuenta de que se trata conforme a las modalidades de captación habilitadas por el BCRA, con el detalle de los débitos y créditos –cualesquiera sean sus conceptos– y los saldos registrados en el período que comprende.
    Cierre de cuenta.

    Por decisión del titular. Previa comunicación a la entidad depositaria, en los tiempos y formas convenidos.

    Por decisión de la entidad. Previa comunicación a los titulares a la dirección de correo electrónico informada por el titular de la cuenta, otorgándose un plazo no inferior a 30 días corridos antes de proceder al cierre de la cuenta y traslado de los fondos a saldos inmovilizados.

     Fuente: prevenciondelavado.com

    Presente, pasado y futuro en la gestión PLA/CFT: breve reseña de 2016 y perspectivas 2017

    Por Dr. Sergio Goldenberg | El autor revisa lo actuado por los organismos de control durante el año que está llegando a su fin y anticipa qué se puede esperar para el que está a punto de comenzar respecto de las políticas de prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo, previendo que el sistema financiero va hacia una mayor flexibilidad en materia regulatoria. | 06/12/2016

    El año 2016, en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación al Terrorismo (LA/FT) presenta algunas novedades y modificaciones, algunas de ellas con cierto impacto en las tareas que deben realizar los Sujetos Obligados.

    Como primera medida, el Sistema que concentraba sus funciones y coordinación en la Unidad de Información Financiera (UIF) hasta fines del 2015, adopta de ahora en más una división y segmentación por medio de la cual se crea mediante el Decreto 146/2016 la REPRESENTACION NACIONAL ANTE LOS DISTINTOS ORGANISMOS INTERNACIONALES y mediante el Decreto 360/2016 la COORDINACION NACIONAL PARA EL COMBATE LA/FT, quedando para la UIF una función más operativa y con dependencia del Ministerio de Hacienda en lugar del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

    La Recomendación 1 del Grupo de Acción Financiera (GAFI) sobre Evaluación de Riesgos y la Aplicación del Enfoque basado en Riesgo pasó a tomar un protagonismo en la voz de las nuevas autoridades de la UIF ya sea en seminarios, entrevistas y artículos de medios de prensa, dejando entrever que el foco del control y la supervisión del sistema dejaría de poner la lupa en aspectos formales de cumplimiento para concentrarse en la administración de los riesgos LA/FT.

    Dada la importancia que adquiere en estos tiempos la evaluación de riesgos en los sistemas de prevención, recordamos que el GAFI en oportunidad de efectuar su revisión de las recomendaciones LA/FT, año 2012, puntualizó en el marco de la Recomendación 1 sobre Evaluación de Riesgos, que los países deben dar pasos apropiados para identificar y evaluar los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo para la nación, de manera continua y con la finalidad de:

    1.  informar posibles cambios al régimen LA/FT del país, incluyendo cambios a las leyes, regulaciones y otras medidas;
    2.  ayudar en la  asignación y priorización de recursos LA/FT por las autoridades competentes;
    3.  ofrecer la información para las evaluaciones del riesgo LA/FT llevadas a cabo por las instituciones financieras.

    Asimismo, los países deben mantener actualizadas las evaluaciones y deben contar con mecanismos para suministrar la información apropiada sobre los resultados a todas las autoridades competentes relevantes y además a las instituciones financieras.

    La UIF, recién en el año 2014, intenta dar respuesta a la recomendación del GAFI emitiendo la Res UIF 473/2014 en la cual se planteaba la realización de una Evaluación Nacional de Riesgo en materia LA/FT donde se debía compilar y presentar de manera sistemática los resultados obtenidos, debiendo ser considerados a los fines de confeccionar una estrategia para la mitigación de riesgos de LA/FT, como así también para la asignación eficaz de los recursos disponibles.

    Este proyecto no llegó a ser cumplimentado y con la nueva gestión de gobierno esta tarea quedo en cabeza de la COORDINACION NACIONAL PARA EL COMBATE LA/FT cuya misión principal está focalizada en el desarrollo de políticas públicas del Sector Público y Sector Privado que tienen responsabilidades en la prevención LA y FT, con el objetivo de promover el funcionamiento de un sistema nacional efectivo.

    Entre sus objetivos se encuentra la identificación y comprensión de los riesgos que provienen de actividades criminales graves como el narcotráfico, la corrupción, el tráfico de armas, el tráfico y la trata de personas, el contrabando, el terrorismo y la proliferación, entre otras, a efectos de entender las modalidades e impacto de los delitos financieros vinculados y la producción de indicadores que faciliten la revisión periódica de la efectividad del sistema.

    Hasta el momento y a casi un año de gestión no se visualizan resultados en esta materia, los cuales una vez que se produzcan, resultarán de sumo interés para los Sujetos Obligados del sistema a los efectos de su consideración como insumos en su gestión de riesgos LA/FT.

    En materia de Inclusión Financiera, asistimos al reemplazo de las llamadas cuentas gratuitas universales por las cajas de ahorro gratuitas con mínimos requisitos sobre identificación de clientes y medidas de debida diligencia simplificada, siempre que se cumplan requisitos tales como: mantener una única cuenta de depósito abierta en el sistema financiero, que el titular no sea una Persona Expuesta Políticamente, que registre un saldo menor a 25 salarios mínimos y operaciones mensuales en efectivo menores a 4 salarios mínimos.

    Asimismo, el Banco Central habilitó la posibilidad de que los bancos abran cuentas de caja de ahorro en forma no presencial, estableciendo que se deberá dar total cumplimiento a la normativa en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, especialmente en lo referido a la identificación y conocimiento del cliente.

    En materia de la Debida Diligencia del Cliente y la consecuencia potencial de la llamada Discontinuidad Operativa del Cliente, el Banco Central modificó la obligatoriedad de proceder al cierre de las cuentas de los clientes por parte de los bancos cuando no se pueda satisfacer los requisitos de identificación y conocimiento requeridos, disponiendo ahora que corresponderá a los bancos, en esos casos, efectuar un análisis con un enfoque basado en riesgo, en orden a evaluar la continuidad o no de la relación con el cliente.

    La inflación ocurrida entre las fechas de emisión de las resoluciones vigentes de la UIF, como la Resolución 121/2011, obligaron a la UIF a un acto de sensatez que consistió en la actualización de algunos parámetros que a su vez disparan determinados controles. Es así como el parámetro para clasificar un cliente habitual paso de operaciones anuales por $ 60.000 a $ 260.000, el parámetro de acreditación mensual de remuneraciones o fondo de cese laboral para los trabajadores de la industria de la construcción pasó de $ 40.000 a $ 240.000, para los clientes que operen en cuentas vinculadas con el pago de planes sociales de $ 5.000 a $ 30.000, y la identificación de depósitos en efectivo de $ 40.000 a $ 200.000.

    Una de las modificaciones más controvertidas tuvo su debut en el marco de la Ley de Sinceramiento Fiscal, donde bajo el argumento de que la ley perdona el blanqueo de activos cuyo origen se vincule con delitos tributarios, para los bancos, se tornaba prescindible la necesidad de contar con información de índole tributaria de los clientes. Consecuentemente, más tarde la UIF, mediante la Res UIF 92/2016, modificó el concepto de perfil del cliente, operación inusual y operación sospechosa, quitando como requisito para establecer el perfil de un cliente y definir una operación inusual o sospechosa, la información de índole tributaria del cliente.

    No obstante ello, tres meses más tarde la UIF emite la Res UIF 141/2016 donde va más allá con la modificación de la referida Resolución 92/2016, ampliando su alcance a la operatoria general, dejando en evidencia que el objetivo de eliminar la información tributaria como requisito para la confección del perfil del cliente junto a la resolución de la AFIP de que los sujetos obligados deberán abstenerse de requerir a los clientes DDJJ de impuestos nacionales,  no respondía solo a una situación particular de contexto, relacionada con la Ley de Sinceramiento Fiscal, sino que encontraba su afinidad en el pensamiento de las autoridades de la UIF sobre la necesidad de orientar el sistema preventivo LA/FT con más énfasis en los delitos de narcotráfico y corrupción.

    En tal sentido, es importante destacar que en la transición que presentan las distintas regulaciones a Sujetos Obligados, existen hoy inconsistencias tales como es el caso de Mutuales y Cooperativas donde por la resolución de la AFIP no pueden solicitar a sus clientes información de DDJJ de impuestos nacionales, mientras que por Resolución de la UIF deben considerar la información tributaria como base para la confección del perfil del cliente y la propia resolución ejemplifica a las declaraciones impositivas como documentación de respaldo admisible.

    Este breve repaso por los principales cambios normativos de la UIF y el BCRA permite inferir que el sistema financiero va hacia una mayor flexibilidad en materia regulatoria, pero acompañado al mismo tiempo de una mayor responsabilidad para los bancos con relación al diseño y ejecución de los controles y procedimientos en materia de prevención LA/FT, lo cual impone en muchos casos una reorganización de las áreas de cumplimiento, reposicionamiento de sus metas y objetivos adaptando su gestión a un entorno más flexible pero no menos exigente en la necesidad de evidenciar su efectividad y sus resultados.
    Fuente: Prevenciondelavado.com 

    Carteles de la droga mexicanos "se propagan en EE.UU."

    PRESENTACION Correspondiente al Curso El Rol del Profesional en la Prevencion del Lavado de Activos

    EE.UU. crea "policía" financiera

    Golpe a la Familia Michoacana en EE.UU.

    FUGA DE CAPITALES POR CARLOS MELCONIAN 03/09/09