martes, 8 de agosto de 2017

Las normas pasan, el perfil del cliente queda

Por Dr. Sergio Goldenberg | El autor realza la importancia de una correcta definición de perfil de cliente en la lucha contra el lavado de activos y analiza las novedades que se aprobaron en este sentido en la Res UIF 30/2017. Así, concluye que el perfil del cliente ha sido ratificado en un marco de mayor profundidad de análisis requerido a los sujetos obligados. Fuente; Prevenciondelavado.com| 01/08/2017

El perfil del cliente es un concepto medular en todo sistema de prevención de lavado de activos. El mismo ha sido incorporado y tratado a lo largo del tiempo en las distintas resoluciones emitidas por la Unidad de Información Financiera y ha dado motivo de variadas interpretaciones, enfoques y por qué no discusiones en el seno de los sujetos obligados.
A partir de la emisión de la Res UIF 30/2011 que reemplaza la Res UIF 121/2011 cabe preguntarse si se ha modificado el concepto de perfil del cliente o, en su caso, qué se deberá tener en cuenta de ahora en más para su confección.
Antes de comenzar con la comparación normativa, voy a plasmar lo que a mi juicio es la esencia del perfil de un cliente y qué sentido tiene su implementación. Por más de una década he predicado en los distintos cursos y seminarios que he dictado en la materia sobre las características básicas que debe aglutinar dicho concepto, fundamentalmente basadas en su utilización posterior. En otras palabras, el sistema de prevención de lavado de activos debe procurar la identificación de comportamientos inusuales de clientes, que se logrará a partir de la determinación de comportamientos esperados del cliente justificados por una actividad licita y su comparación con los comportamientos reales, de ser detectada una brecha entre ambos, su posterior análisis permitirá concluir si existe o no operaciones sospechosas.
Dicho esto, queda en evidencia que para poder concluir que algo es inusual, es necesario previamente definir con claridad que es lo usual, sin realizar este ejercicio será inútil cualquier procedimiento que se ejecute con el objeto de determinar operaciones sospechosas.
Todos nosotros en la vida diaria nos forjamos expectativas de distintas cosas, como por ejemplo, cómo se comportarán ciertas personas frente a distintas situaciones según la información que tengamos de ellos. En más de una ocasión hemos comentado que podemos esperar o no de un amigo, familiar etc., es decir, anticipamos en nuestra mente su conducta potencial basándonos en el conocimiento previo que tengamos de la persona y, como es lógico, cuanto mayor y profundo sea ese conocimiento menor será la probabilidad de equivocarnos.
Por lo tanto, podríamos aventurar que a nivel consciente o no todos nosotros aplicamos a diario el concepto del perfil como elemento descriptor de probables comportamientos.
El perfil del cliente debe conjugar elementos cuantitativos y cualitativos los cuales estaban previstos en la resolución 121/2011 cuando disponía que "…los Sujetos Obligados establecerán un monto anual estimado de operaciones, por año calendario, para cada cliente" y que "también deberán tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que habitualmente realiza el Cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria."
De los conceptos expuestos, queda evidenciado que no sólo se trata de establecer un monto anual de operaciones ya que si se cumpliera únicamente con esta parte de la norma, no se estaría identificando cómo es la modalidad operativa del cliente, la intensidad en el uso de los productos y servicios, frecuencias, etc.; solamente se estaría verificando que toda la operatoria del cliente se encuadre dentro del límite cuantitativo. Podemos decir que un sistema de monitoreo que sólo está basado en ese parámetro es ineficaz en su objetivo de identificar operatorias inusuales.
Un ejemplo que puede ilustrar muy bien lo expresado recientemente se podría resumir así: piense que Ud. es productor de café y quiere vender su producto en un supermercado, la información que le interesaría es saber cuánto podría vender en el mismo, basándose en el patrón de consumo de los clientes del comercio. Si el supermercado confeccionara el perfil de sus clientes sólo basado en los ingresos mensuales, Ud. probablemente podría sobreestimar sus ventas de café, aplicando en el mejor de los casos un aforo al ingreso mensual. La pregunta entonces sería si esa información es realmente útil, y la respuesta es que no o al menos no es suficiente, ya que la información que Ud. debería requerir es cuánto del ingreso mensual los clientes destinan para compra de café. De esa forma, segmentando el ingreso mensual del cliente por tipo de producto, Ud. llegaría a una estimación más realista de sus ventas futuras y así poder evaluar cualquier desvío sobre dicho comportamiento.
La Res UIF 30/2011 para definir el perfil del cliente realza su objetivo sobre las formas, es decir, establece que "Dicho perfil será determinado en base al análisis de riesgo de la Entidad de modo tal que permita la detección oportuna de Operaciones Inusuales y Operaciones Sospechosas realizadas por el Cliente" y "…estará basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial, la información transaccional…"
Vemos aquí entonces que la nueva resolución ya no habla, por ejemplo, del horizonte temporal del perfil de un año sino que da mayor grado de libertad bajo el paraguas del análisis de riesgo.
Una aclaración que incorpora la nueva resolución, si bien a esta altura puede ya resultar obvia o redundante al menos para el sistema financiero, es la referida a la aclaración del carácter prospectivo del perfil, es decir, que si bien uno puede considerar la historia y antecedentes transaccionales, el mismo debe confeccionarse al inicio de la relación con el cliente de forma de anticipar la expectativa transaccional pero no sólo considerando su historial sino también considerando la proyección del negocio del cliente y el contexto económico, financiero y comercial en el que el mismo se desenvolverá. En otras palabras, no puedo basarme únicamente en el pasado para anticipar el futuro, sin validar las variables, condicionantes del comportamiento futuro, que pueden estar vigentes y ser distintas a las del pasado.
Un párrafo aparte merece la eliminación ya anticipada en otra norma anterior, sobre los requisitos de documentación relativa a la situación tributaria para la confección del perfil, quedando vigente aquella documentación relativa a la situación económica, patrimonial y financiera que hubiera proporcionado el Cliente o que hubiera podido obtener la propia Entidad, conforme los procesos de Debida Diligencia que corresponda aplicar en cada caso.
Por todo lo expuesto, consideramos que mas allá de la redacción de la norma, palabras más palabras menos, en esencia el conocimiento del cliente a través de la confección de su perfil no ha sido alterado, sino más bien ratificado en un marco de mayor profundidad de análisis requerido a los sujetos obligados

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