sábado, 2 de febrero de 2013

Argentina Lavado de dinero: el Gobierno lanzará nuevas "inspecciones sorpresa" en empresas

Para salir de la "lista gris", la Unidad de Información Financiera habilitó a los agentes del organismo para controlar en persona la implementación de las medidas de prevención. Se podrán aplicar multas de hasta diez veces el valor del total de los bienes o fondos en infracción.
En respuesta a las críticas recibidas desde el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el Gobierno nacional potenciará las inspecciones sorpresa a empresas sospechosas de lavar dinero.
De acuerdo con la información a la que pudo acceder iProfesional.com, durante los próximos días los agentes de la Unidad de Investigación Financiera (UIF) fiscalizarán en persona la implementación de las medidas de prevención de blanqueo por parte de las compañías que se encuentran en la mira.
En caso de detectar fallas en los controles, el organismo a cargo de José Sbattella podrá aplicar multas de hasta diez veces el valor del total de los bienes o fondos en infracción y, complementariamente, iniciar el procedimiento penal correspondiente.
Visita sorpresaEn primer lugar, los agentes de la UIF tienen que emitir la orden de supervisión, fiscalización e inspección "in situ" en donde se debe individualizar al sujeto obligado detallando su nombre y apellido o razón social, número de CUIT y domicilio, como así también el objeto de la supervisión y la normativa aplicable.
Durante el procedimiento, todo pedido de información se debe dejar asentado en un acta o nota de requerimiento. Las actas deben labrarse, en forma clara y legible, por los inspectores. En ellas tiene que figurar:
  • La respectiva orden de supervisión, fiscalización e inspección "in situ".
  • La fecha y la hora de la actuación.
  • La identificación del sujeto obligado de que se trate y el domicilio donde se desarrolla el operativo.
También deben contar con el detalle de la información o documentación solicitada y, en su caso, indicar el lugar, día y horario en que el sujeto obligado debe poner la misma a disposición de los agentes de la UIF.
Asimismo, debe quedar por escrito y en forma detallada la totalidad de las tareas desarrolladas por los agentes intervinientes y las manifestaciones efectuadas por la empresa o el responsable obligado.
Las actas deben llevar la firma de los inspectores actuantes y de quien fuera fiscalizado o el oficial de cumplimiento, según corresponda.
Pautas para el controlCon respecto a los deberes y derechos de los agentes del organismo, la reglamentación vigente establece que tendrán que:
  • Llevar a cabo el procedimiento ante el sujeto obligado requiriendo la presencia del mismo.
  • Cumplir con la inspección procurando concretar, en lo posible en un mismo acto, todas las diligencias que se tengan que realizar con la mayor celeridad y economía procesal.
  • Dejar constancia en las respectivas actas del cumplimiento o incumplimiento a los requerimientos efectuados; de la negativa del responsable a colaborar con las solicitudes que se le formulen; de la falta de atención por persona responsable alguna; o cualquier otra circunstancia que consideren relevante para el trámite del procedimiento.
  • Certificar las copias de la documentación original para su devolución al sujeto bajo la mira.
  • Efectuar las notificaciones que sean necesarias.
  • Elevar el informe final al Presidente de la UIF.
Además, los funcionarios también podrán supervisar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
  • Inscripción en el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO).
  • Designación de oficiales de cumplimiento.
  • Presentación de Reportes Sistemáticos de Operaciones (RSO).
  • Congelamiento de bienes.
Las inspecciones antes detalladas podrían derivar en un congelamiento administrativo de activos vinculados con las actividades delictivas contra el orden económico y financiero.
Se entiende por "congelamiento administrativo" a la inmovilización de los bienes o dinero, en otros términos, la prohibición de transferencia, conversión, disposición o movimiento de dinero u otros.
Son suceptibles de sufrir estas consecuencias los fondos o activos, cualquiera sea su naturaleza, procedencia y forma de adquisición, así como los documentos o instrumentos que sean constancia de su titularidad o de un interés sobre ellos, fondos o activos y los intereses, dividendos o cualquier otro valor o ingreso que se devengue o sea generado por esos bienes.
Por otra parte, el juez federal que intervenga con motivo del congelamiento dispuesto por la UIF podrá autorizar, a petición de parte, la realización de las operaciones en las que se pruebe que los bienes afectados fueran necesarios para afrontar gastos extraordinarios o gastos básicos, entre ellos el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y gastos de agua y electricidad, o exclusivamente para pagar honorarios profesionales.
Las declaraciones juradas en la miraComplementariamente, la UIF ya puede obtener -de manera online- los datos de las declaraciones juradas de los contribuyentes presentadas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
De esta manera, puede cotejar los datos de personas sopechosas que se encuentran en poder del organismo que dirige Ricardo Echegaray sin necesidad de mediar una orden judicial previa.
Para acceder a la base de datos del fisco, la UIF necesita contar con una investigación surgida a partir de un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) emanado de un organismo público como el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores (CNV). En cambio, no puede hacerlo si el ROS proviene de un sujeto obligado del sector privado como un banco o un casino.
En rigor, los cambios en la legislación antilavado del año pasado obligaron a la AFIP a ponerse al servicio del organismo que lucha contra el lavado de dinero en esa materia.
La Ley 26.683 faculta a la UIF, entre otras cosas, a solicitar información a sujetos obligados, que “no podrán oponer (...) el secreto bancario, fiscal, bursátil o profesional, ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad”. Hasta entonces, la autoridad tributaria podía esgrimir el secreto fiscal para denegar información.      
Por Hernán Gilardo / Iprofesional

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