domingo, 25 de julio de 2010

Argentina:Se realizará el primer juicio por lavado de dinero

Se acusa a dos personas mexicanas de intentar ingresar al país más de u$s600.000 sin declarar. Sólo resta que se fije la fecha de inicio de las audiencias
Dos mexicanos serán las dos primeras personas que irán a juicio oral en la Argentina por lavado de dinero. La Justicia los acusa de pretender ingresar al país más de u$s600.000 sin declarar.
Según informa este miércoles el diario Buenos Aires Económico, el dinero había sido transportado en dos paquetes de u$s348.000 y u$s270.000 cada uno. María Luz Acosta Aguilera y Francisco Javier Guzmán Ramírez aterrizaron en Buenos Aires en octubre de 2005. La acusada dijo que el dinero estaba destinado a cumplir con un pedido, pero la Justicia consideró que se trataba de una operación de blanqueo.En momentos en que se discute en los foros internacionales el control de la circulación de fondos de origen espurio y el gobierno argentino busca modificar la legislación a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el caso ya fue elevado a juicio oral y sólo espera que el tribunal fije la fecha de inicio de las audiencias. Los jueces que intervendrán en el caso son Luis Losada, César Lemos y Claudio Gutiérrez de la Cárcova, señala el matutino.El fiscal Mariano Borinsky –que también actúa en la causa de contrabando de armas en la que está imputado el ex presidente Carlos Menem– ya finalizó la etapa de “ofrecimiento de prueba” con el aporte de documentación y se definió la lista de testigos que se convocarán para las audiencias que estarán a cargo del Tribunal Oral en lo Penal Económico 4 (TOPE4). Los dos acusados esperan ese momento en libertad, pero sin poder abandonar el país. Para la Justicia se trata de un claro caso de intentar “dar apariencia de licitud a fondos espurios, incorporándolos al sistema financiero”. El dinero había sido transportado en dos paquetes de u$s348.000 y u$s270.000, envueltos en papel film ocultos en un doble fondo de valijas.En la declaración ante la Aduana, los dos mexicanos sólo mencionaron que ingresaban con u$s10.000 en efectivo. Los dos dijeron que desconocían la legislación argentina, aunque ya habían viajado al país en otras oportunidades, según determinó la investigación.

Argentina: Lavado de dinero: cómo serán las inspecciones sorpresa a las empresas

Los agentes de la Unidad de Información Financiera controlarán en persona la implementación de las medidas de prevención de este delito. De verificarse incumplimientos, el organismo podrá aplicar multas que pueden llegar a multiplicar por diez el valor del total de los bienes o fondos en infracción
Con un ojo puesto en las críticas que provienen del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el Gobierno nacional ya definió cómo serán las inspecciones sorpresa que realizarán en las empresas y que apuntarán a combatir el lavado de dinero.
A través de la resolución 104/2010, emitida por la Unidad de Información Financiera (UIF), el Ejecutivo estableció los pasos que seguirán los inspectores al momento de dirigirse al domicilio de las compañías o particulares responsables de informar operaciones sospechosas de este delito. Para acceder al texto completo de la resolución, publicada este martes en el Boletín Oficial, haga clic aquí.Desde el organismo a cargo de José Sbatella, precisaron que “el equipo supervisor controlará en persona la implementación de las medidas de prevención por parte de los sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas de lavar de dinero”. De verificarse incumplimientos, la UIF iniciará un proceso sumario en donde se podrán aplicar multas de hasta diez veces el valor de de los bienes o valores a los que se refiera la infracción.“Era necesario disponer de un procedimiento de supervisión del cumplimiento de las normas antilavado a fines de evaluar la eficacia del sistema”, aseguró Sbatella.Entre otros, los operativos recaerán sobre los siguientes responsables:
Bancos.
Escribanos y contadores públicos.
Agentes de bolsa.
Compañías que explotan juegos de azar.
Operadores de tarjetas de crédito.
Transportistas de caudales.
Productores de seguros.
Conocida la flamante reglamentación, Nicolás Yasi, consultor tributario, aseguró que “es importante establecer un procedimiento concreto y único para la actuación de los inspectores de la UIF”. “De esta manera, se despejan las dudas que podían suscitarse por el accionar de los supervisores ya que las inspecciones generan una ardua tarea para los sujetos obligados, que en la mayoría de los casos recaen sobre los estudios contables de las empresas seleccionadas por el organismo”, agregó Yasi.Pautas a seguirEn primer término, la resolución 104 deja en claro que las inspecciones sólo pueden ser puestas en marcha por “la presidencia de la UIF”.Como requisito inicial, los inspectores deben confeccionar una orden de supervisión en donde tendrán que individualizar:
Nombre o razón social del responsable a inspeccionar.
Número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y domicilio, como así también el objeto de la supervisión.
La orden de supervisión será firmada por José Sbatella. En el cuerpo del documento se deberá identificar a los agentes autorizados para llevar a cabo la inspección. Asimismo, la reglamentación aclara que todo pedido de datos elevado a la compañía o al particular se realizará a través de la confección de “un acta de requerimiento de información y documentación”.Complementariamente, se establece que los inspectores detallarán todas las acciones realizadas mediante la elaboración de un acta de constatación. En todas las actas debe figurar “la fecha y la hora de la actuación, la identificación del sujeto obligado y el domicilio donde se lleva adelante la inspección”.La documentación tendrá que estar firmada por “los inspectores y por el responsable del sujeto obligado”. Si el representante de la compañía se negara a dejar su firma, los fiscalizadores tendrán que dejar constancia de la negativa en el acta.La documentación se labrará por duplicado y se entregará una copia al sujeto obligado.Obligaciones de los inspectoresA fin de poner un límite a las potestades de los supervisores de la UIF, la norma deja en claro que los “agentes deberán llevar a cabo el procedimiento ante la presencia del sujeto obligado”.A su vez, los inspectores tendrán que “llevar adelante la fiscalización procurando concretar en lo posible en un mismo acto, todas las acciones que fueran necesarias”.Una vez concluida, la inspección, los agentes de la UIF tendrán que “confeccionar un informe detallando las actuaciones realizadas, la documentación recolectada y el resultado obtenido”.Reforzar los controlesDe manera complementaria, ya ingresó al Congreso un proyecto de ley que busca modificar el Código Penal a fin de endurecer la pena para los delitos de lavado de dinero.El ministro de Justicia, Julio Alak, explicó oportunamente que la iniciativa propone que el lavado sea castigado directamente con penas de prisión, sin la necesidad de que exista un delito precedente, eliminando la restricción existente en la legislación actual para el juzgamiento y condena del delito de autolavado”.Alak aseguró que "el proyecto propone ampliar las atribuciones de la UIF, promoviendo su intervención en los casos donde aparezca, como delito precedente, la extorsión y los actos reprimidos por la Ley Penal Tributaria”.El funcionario agregó que la propuesta "incorpora nuevos sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas, entre los que se destacan los agentes o corredores inmobiliarios, las asociaciones mutuales y cooperativas, las personas y empresas dedicadas a la compraventa de vehículos y aquellos que actúan como fiduciarios”.
Hernán Gilardo©iProfesional.com

martes, 20 de julio de 2010

ARGENTINA: La UIF realizará inspecciones sorpresa por lavado de dinero

La Unidad de Información Financiera (UIF) informó que resolvió supervisar el cumplimiento de normas destinadas a la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo, mediante inspecciones "in situ" que realizarán agentes designados por el organismo. Según prescribe la resolución 104/10 suscripta por el presidente de la UIF, José Sbattella, los procedimientos se sustanciarán "en forma actuada", indicó un comunicado. El equipo supervisor controlará en persona la observación de medidas de prevención por parte de los sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas de canalizar activos provenientes de delitos, y labrará las actas correspondientes. En caso de verificar incumplimientos, la UIF iniciará un proceso de sumario y, para sancionar la infracción, podrá aplicar multas por "una a diez veces del valor total de los bienes u operación a los que se refiera la infracción, siempre y cuando el hecho no constituya un delito más grave", detalla la resolución. La legislación argentina considera "operaciones sospechosas" a todas las transacciones inusuales, sin justificación económica o jurídica, o irrazonablemente complejas. Se obliga en tal sentido a las entidades bancarias y financieras, así como a los escribanos y contadores públicos, entre otros profesionales, a reportarlas a la UIF para su análisis. La Unidad, en tanto, está facultada para solicitar datos y documentación a cualquier organismo público, requerir colaboración a los servicios de información del Estado y disponer sistemas de contralor a los sujetos obligados. Entre estos últimos figuran quienes explotan juegos de azar; los agentes y sociedades de bolsa; los Registros Públicos de Comercio, Propiedad Inmueble y Automotor; quienes se dedican a la compraventa de obras de arte, antigüedades, bienes suntuarios y joyas; los operadores de tarjetas de crédito; los transportistas de caudales; y los productores de seguros. Al fundamentar su resolución, Sbattella sostuvo que, para el ejercicio del "poder de policía" que detenta la UIF, "resulta necesario disponer un procedimiento de supervisión" del cumplimiento de las normas anti-lavado, a fines de evaluar la eficacia del sistema.

miércoles, 14 de julio de 2010

Argentina:Convenio Con Provincia de Buenos Aires Contra Lavado de Dinero

El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak, dijo que el convenio firmado hoy entre la Unidad de Información Financiera (UIF) y la provincia de Buenos Aires fortalecerá "la lucha contra el lavado de dinero".Alak precisó que el acuerdo "fortalecerá al Estado nacional en la lucha contra el lavado de dinero", tras lo cual rubricó el documento en el acto que se desarrolló en la sede de la cartera.El entendimiento, que también lleva la firma del ministro de Justicia y Seguridad bonaerense, Ricardo Casal, permitirá a la UIF contar con información permanente y actualizada de las sociedades que se inscriben en el ámbito de la provincia y los cambios que se producen en la composición de sus directorios.El convenio establece que la Nación capacite al personal del organismo bonaerense, el cual se convertirá en una nueva fuente de información para las tareas de control de transacciones sospechosas de provenir de actividades ilícitas."Con acuerdos como el que celebramos hoy -puntualizó Alak- seguimos avanzando en la unificación y la centralización de toda la información que administra el Estado nacional y las provincias en una misma base de datos"."Se trata de un nuevo paso que damos en el cumplimiento de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en materia de prevención del lavado de dinero y financiación del terrorismo", sostuvo Alak.De la ceremonia participaron, además de Alak y Casal, el titular de la UIF, José Sbatella, y el director provincial de Personas Jurídicas, Pedro Enrique Trotta. (Télam)

martes, 13 de julio de 2010

ARGENTINA:Críticas al proyecto oficial contra el lavado de dinero

Si el Congreso aprueba un proyecto de ley que envió el Poder Ejecutivo, la Unidad de Información Financiera (UIF), originalmente diseñada para perseguir el crimen organizado, podrá investigar a los ciudadanos por simple evasión fiscal, algo que también hace la AFIP, y actuará como querellante en causas penales.
La iniciativa, que propone reformar el Código Penal y la ley contra lavado de dinero, ingresó la semana última en la Cámara de Diputados. Y si bien tiene algunos aspectos positivos, también parece abrir algunas puertas para que la UIF persiga fines políticos. "José Sbatella [el titular de la UIF] quiere meterse en todo", alertó un camarista penal.
En mayo último, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) cuestionó a la Argentina porque no cumple con la mayoría de las 49 recomendaciones (R 40 + 9) que hizo ese organismo para perseguir el lavado de activos que provienen del narcotráfico y del financiamiento del terrorismo.
Sbatella, nombrado hace ocho meses en la UIF en medio de la fuerte sospecha de que llegaba para perseguir a algunas empresas -en una conferencia en la Escuela de Abogados del Estado se autodefinió como un cuadro político-técnico, según lo admitió a LA NACION-, intentó levantar el perfil del organismo. Y, en junio, se reunió en París con los expertos del GAFI para convencerlos de cambiar la calificación. Pero el informe final igualmente terminaría siendo desfavorable.
"Es una cuestión de Estado cumplir con el GAFI. En el proyecto hay algunas cosas que los legisladores querrán suprimir, pero es esencial aprobar la inclusión del autolavado como delito. No sólo se podrá castigar el lavado de dinero ilícito de terceros, sino también el lavado del propio dinero", dice Sbatella. El ministro de Justicia, Julio Alak, cree que "la oposición apoyará el proyecto".
Los puntos centrales son:
· Castiga tanto a quien lava dinero ajeno como propio. Francisco D´Albora, penalista experto en esta materia, dice que "incriminar el autolavado es un grave error conceptual, porque permite la doble persecución penal. Además, la ley no mejora la descripción del delito, seguirá siendo imposible obtener una condena".
· Se investigarán sólo operaciones superiores a $ 200.000 (actualmente, el monto es de $ 50.000).
· La UIF podrá investigar delitos tributarios de la ley 25.769, como la evasión simple y la fraudulenta.
Sbatella afirma que "la UIF sólo se focalizará en las operaciones que no se puedan justificar". Pero en algunas empresas creen que usará esa atribución para "perseguir a los empresarios que no son amigos del Gobierno". Por otra parte, parece redundante reconocer a la UIF una tarea que también ejercen la AFIP y la Justicia.
· El proyecto amplía el listado de los sujetos obligados a reportar a la UIF las operaciones sospechosas de encubrir un lavado de dinero: incluye a las inmobiliarias, a los vendedores de automóviles y de embarcaciones y, también, al Tribunal de Defensa de la Competencia -este organismo supervisa a telefónicas, medios de comunicación y otras grandes empresas, y cualquier reforma se vuelve sensible-.
· La UIF actuará como parte querellante en causas penales, una facultad que puede ser usada con fines políticos. Actualmente, las leyes autorizan a actuar como querellante a la AFIP, Aduana y el BCRA, y la UIF, cuando pretende hacerlo, invoca el decreto 2226/08.
El tema es delicado. El Gobierno le apunta al Grupo Clarín en dos causas judiciales, a partir de una declaración de Hernán Arbizu, ex gerente del JP Morgan, quien es investigado en la justicia de los Estados Unidos. Para evitar ser extraditado, Arbizu denunció que directores de ese grupo -y de otras muchas empresas- evadieron al fisco y, también, que manipularon el precio de las acciones.
Clarín rechazó esas acusaciones y explicó la operación, pero Sbatella insiste: en el caso donde se investiga la primera acusación, pidió ser tenido por querellante (algo que la Justicia le rechazó y ahora pretende lograr mediante la ley) y, en el segundo, lo denunció en la Justicia sin siquiera enviar una investigación previa al fiscal especial Raúl Plee.
"La función de la UIF es hacer una investigación y reportarla al fiscal, no ser querellante", dice un fiscal experto en estas causas. Y Félix Marteau, ex cordinador argentino ante el GAFI, afirma que "el proyecto no establece reglas para la actuación de la UIF y deja un amplio margen para la arbitrariedad".
Sbatella, en cambio, explica que "los jueces sólo persiguen el delito precedente, por ejemplo, un contrabando, pero no persiguen el lavado de esas ganancias. Nosotros queremos ser querellantes para lograr una condena".
LOS EJES
· En Diputados : el Poder Ejecutivo envió un proyecto para mostrarle al GAFI que tiene interés en mejorar la lucha contra el lavado de dinero. Propone aumentar las penas, castigar también el autolavado e incluye nuevas técnicas de investigación, como las figuras del arrepentido, el agente encubierto y la entrega vigilada.
· Otras atribuciones : sin embargo, el proyecto incluye otras propuestas que generan mayor controversia. Juristas expertos, jueces y fiscales dicen que la atribución que establecerá la nueva ley para que la Unidad de Información Financiera actúe como querellante puede encubrir la intención de perseguir a algunas empresas y personas.
· Sbatella y Alak : el titular de la UIF y el ministro de Justicia niegan intencionalidad política al proyecto.
· Debate legislativo : el proyecto ingresó en la Comisión de Legislación Penal, en Diputados, y el Gobierno apuesta a aprobarlo antes de octubre.
Fuente: Adrián Ventura La Nacion

jueves, 8 de julio de 2010

ARGENTINA: PROYECTO DE LEY PARA MODIFICAR CODIGO PENAL Y LEY 25.246

El Gobierno impulsa un proyecto de ley para endurecer más las penas por lavado de dineroEl ministro de Justicia, Julio Alak, celebró hoy el proyecto de ley que intentará modificar el Código Penal para que el lavado de dinero “sea castigado directamente con penas de prisión, sin la necesidad de que exista un delito precedente”.
Alak celebró el proyecto de ley destinado a modificar el Código Penal y la Ley 25.246 para avanzar enérgicamente en la lucha contra el lavado de activos, que la presidenta Cristina Fernández de Kirchner envió al Congreso. “La norma está en sintonía con las recomendaciones formuladas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en cuanto a la exigencia de castigar el autolavado”, consideró el misnitro.“El proyecto propone que el lavado sea castigado directamente con penas de prisión, sin la necesidad de que exista un delito precedente, eliminando la restricción existente en la legislación actual para el juzgamiento y condena del delito de autolavado”, dijo Alak en declaraciones radiales.Hasta el momento, de acuerdo con la ley 25.246, sancionada el 13 de abril de 2000, se puede penar de 2 a 10 años de prisión el lavado de dinero pero “para castigar el lavado tiene que demostrarse la existencia de un delito preexistente, por ejemplo el narcotráfico”.El ministro destacó que “la nueva norma propone ampliar las atribuciones de la Unidad de Información Financiera (UIF), promoviendo su intervención en los casos donde aparezca, como delito precedente, la extorsión y los actos reprimidos por la Ley Penal Tributaria”.Asimismo, indicó que “incorpora nuevos sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas, entre los que se destacan los agentes o corredores inmobiliarios, las asociaciones mutuales y cooperativas, las personas y empresas dedicadas a la compraventa de vehículos y aquellos que actúan como fiduciarios”.Por último, refirió que “el proyecto otorga a la UIF la facultad para presentarse como parte querellante en los procesos donde se investiguen los delitos que habilitan su intervención”.
Fuente: Telam

Noriega fue condenado a siete años de prisión por lavado de dinero

El ex dictador panameño Manuel Antonio Noriega fue condenado ayer por la justicia francesa a siete años de cárcel por blanqueo de dinero de narcotráfico y deberá indemnizar con un millón de euros al estado de Panamá. Noriega se mostró contrariado y consideró que la sentencia es "política" y le impide regresar algún día a su país. Los jueces tomaron la decisión de no aplicar la pena máxima de diez años a la que había sido condenado en su ausencia en 1999 por los mismos hechos, ya que el hombre fuerte de Panamá fue extraditado a Francia el pasado 27 de abril desde EEUU, donde había pasado entre rejas 20 años. El Tribunal Correccional de París consideró que quedaba demostrado que el ex dictador blanqueó en el país galo entre diciembre de 1988 y el mismo mes de 1989 alrededor de 2,3 millones de euros. Dicha cantidad, la había obtenido Noriega en compensación por su ayuda al Cártel de Medellín para transportar cocaína desde Colombia a EEUU. Panamá, que había pedido 27 millones de euros, lo tendrá muy difícil a la hora de cobrar ese dinero puesto que, como dijo uno de los abogados de Noriega, Ybes Leberquier, su cliente no tienen ningún otro bien a su nombre en Francia. Por su parte, el cónsul panameño en París, Arístides Gómez de León, mostró su confianza en obtener la indemnización. Gómez De León anunció que su Gobierno "va a evaluar" la sentencia para decidir un eventual recurso que debería presentarse en un plazo de diez días. El cónsul panameño recordó que Noriega todavía tiene cuatro causas pendientes de cumplimiento en Panamá. Olivier Metzner, el segundo abogado de Noriega, afirmó que su cliente "no entiende nada en absoluto" el dictamen del jurado porque creía que Francia era un país donde la justicia primaba sobre la política" y ahora ha asumido que no. La lectura de la sentencia generó una enorme expectación en los medios, con decenas de periodistas a la entrada de la sala de la audiencia, a la que muy pocos de ellos pudieron acceder. En ella sí que estuvieron las tres hijas del ex dictador panameño.

Carteles de la droga mexicanos "se propagan en EE.UU."

PRESENTACION Correspondiente al Curso El Rol del Profesional en la Prevencion del Lavado de Activos

EE.UU. crea "policía" financiera

Golpe a la Familia Michoacana en EE.UU.

FUGA DE CAPITALES POR CARLOS MELCONIAN 03/09/09