viernes, 31 de marzo de 2017

Reflexiones: los argentinos y el sistema de prevención

Por Dr. Sergio Goldenberg | El autor reflexiona sobre cómo ha evolucionado el sistema de prevención de lavado de dinero en nuestro país, relacionando distintas gestiones desde el Estado y su reacción y comportamiento por parte de los sujetos obligados y la sociedad. | 28/03/2017
 
A lo largo de las últimas décadas, observamos como la sociedad argentina ha demostrado comportamientos contradictorios conforme las decisiones que fueron adoptadas por sus gobiernos en distintos momentos de su historia. Ejemplos de ello podríamos encontrar en distintos planos, sin ir más lejos, mencionamos algunos: privatizaciones vs. estatizaciones, economía abierta vs. economía cerrada, dólar alto vs. dólar bajo, y así podríamos continuar con una larga lista.
De un tiempo a esta parte, un estribillo viene sonando a coro en distinto actos y manifestaciones el "vamos a volver" llamando a un pasado reciente y desconociendo el amplio reclamo de la sociedad (ratificado en el voto democrático) de producir un cambio respecto a ese pasado. Pareciera que la sociedad repite una constante en su comportamiento, la refundación del país con cada gestión de gobierno con un escaso nivel de valoración y autocritica de su pasado.
Observando esta realidad, se me ocurrió hacer algunas breves reflexiones sobre cómo ha evolucionado el sistema de prevención de lavado de dinero en nuestro país, relacionando distintas gestiones desde el Estado y su reacción y comportamiento por parte de los llamados sujetos obligados y la sociedad.
Es claro que hasta unos años atrás, hablar de lavado de dinero era como hablar de algo que la mayoría de la gente no tenía muy en claro de que se trataba y el interés por estos temas era una rareza; actualmente no hay un día en que prácticamente no se escuche, lea o se discuta en los medios sobre lavado de dinero.
Es interesante conectar en términos generales, cómo evolucionó en el país el marco legal en la materia y el comportamiento de los agentes económicos, de quienes les ha tocado establecer las reglas de juego y quienes han debido cumplirlas.
Es así como debemos remontarnos al año 2000 con la sanción de la Ley 25246 donde se establecieron los cimientos del marco regulatorio, o sea tipificar el delito, definir el órgano de aplicación de la ley y establecer quiénes y qué tareas debían llevar adelante, como así también el régimen penal y sancionatorio para aquellos que no cumplan.
Recuerdo que en ese momento florecieron distintos tipos de cursos, conferencias, seminarios, donde luego de exponer los lineamientos del marco legal y sus eventuales consecuencias por incumplimiento, los asistentes poco menos que solicitaban aspirinas y el teléfono de algunos abogados por las dudas. La sola mención de una eventual prisión perturbaba el sueño de más de uno de los asistentes.
Luego de un proceso de asimilación de las nuevas reglas de juego, experimentado principalmente en las entidades financieras se produjo la designación de los responsables de cumplimiento en cada organización, mientras se observaba una fuerte diferencia en el apoyo y recursos con los que se encaraba este proceso en entidades extranjeras con mayor apego al cumplimiento normativo y las experiencias de entidades nacionales.
Como acontece en otros aspectos de la vida, "pasado el momento, pasado el efecto" y todo volvió a su cauce, los ánimos se calmaron y los oficiales de cumplimiento pasaron a integrar el club de los incomprendidos, por un lado observados como los culpables de que las áreas comerciales no podían trabajar y al mismo tiempo debían asumir responsabilidades crecientes a la par de cualquier director, con la mochila a su cargo del debido cumplimiento normativo por parte de todo el personal de la entidad.
Claro está, que más allá de algún que otro sumario instruido por el Banco Central, las consecuencias por incumplimientos estaban lejos de aquellos fantasmas de prisión de la primera hora y transcurrieron varios años donde los oficiales de cumplimiento se sentían más solos que Adán en el día de la madre.
Incluso llegamos a situaciones increíbles, como que muchos de los que estaban alcanzados por la ley 25.246 como sujetos obligados a cumplir con estas normas, ni por enterados se daban y pocos fueron los que realmente jugaron este partido por varios años. Respuesta: total no pasa nada.
Mientras que el sistema de prevención en su conjunto se había acomodado a un status quo y a pesar de los esfuerzos de la gestión de Alicia López por desarrollar e implementar ese sistema, el apoyo recibido en su gestión por parte del Gobierno de turno tenía gusto a poco, lo cual terminó desgastando su accionar, luego apareció un intento de cambio fallido con el nombramiento de Rosa Falduto quien poco tiempo duró a cargo de la Unidad de Información Financiera (UIF).
Fines del 2010, una nueva gestión de la UIF a cargo de José Sbattella comienza  con una suerte de refundación del organismo, contando con un apoyo por parte del Gobierno inédito hasta el momento, lo cual permitió cambios estructurales con ingreso de nuevos agentes y crecimiento de su nómina y un gran lanzamiento de cambios normativos en un tiempo relativamente corto.
Los sujetos obligados advertían estos cambios pero con cierta prudencia y dudas sobre el efecto que podrían traer en cada institución; mientras se agregaban cambios y nuevas normas y se reglamentaban a aquellos jugadores que si bien eran sujetos obligados por ley, no estaban regulados por la UIF los procedimientos que debían cumplir.
La primera sanción y multa económica impuesta por esa gestión cambió el tablero de juego y los sujetos obligados comenzaron a mover sus fichas y es así como aquellos que no habían hecho nada se pusieron a trabajar y otros se desayunaban que pese a no tener una reglamentación en la materia, eran sujetos obligados por ley.
Podríamos decir que  durante esa gestión, si bien el resultado en materia de condenas por lavado de dinero no fue abrumador, sí fue importante el impacto en materia de sanciones, sumarios y multas, en algunos casos millonarias, impuestas por la UIF a los sujetos obligados.
Las aspirinas volvieron a ser cosa de todos los días para los responsables de cumplimiento y muchas veces necesarias para paliar la carga de tareas y requisitos formales que se sumaban día a día. Las responsabilidades crecían producto del dictado de nuevas normas pero no siempre esas responsabilidades contaban con el apoyo necesario por parte de los directorios y management de las entidades.
En las áreas de cumplimiento, los escasos recursos humanos y tecnológicos se licuaban asignándose a dar cumplimiento a tareas formales, bases de datos que terminaban en un archivo, innumerables gestiones con clientes a efectos de que traigan alguna información y documentación para el legajo, en fin, al finalizar el día si se hacia una lista de lo hecho, pocas veces se mencionaba el análisis y una actividad profesional acorde con un sistema eficiente de prevención.
Es así como los sujetos obligados transitaban este camino, orientando la gestión a minimizar el riesgo de sanciones y multas y pocas veces quedaba tiempo o recursos para la planificación y análisis proactivo.
Ese fue un tiempo de preocupación para muchos de los sujetos obligados, no precisamente por el lavado de dinero sino más bien por evitar ser sancionado o multado y algunos oficiales de cumplimiento nuevamente se sentaron en la mesa chica de la dirección para resolver el riesgo que podía traer graves consecuencias a las entidades y también a sus directores.
Y como decía al comienzo de este artículo, los argentinos cambiamos de ruta como de lapicera y nuevos vientos soplaron desde el año pasado.
La nueva gestión de la Unidad de Información Financiera cargo de Mariano Federici, adelantó a los sujetos obligados los objetivos y el horizonte hacia el cual se direccionaría el sistema de prevención y su marco normativo, posicionando como eje central de la actividad la aplicación del enfoque de riesgo, y relativizando así la rigidez normativa del pasado.
Al momento, uno de los cambios más significativos para los sujetos obligados se ha producido en el contexto de la ley de sinceramiento fiscal, no obstante que dicho cambio se haya aplicado más allá del alcance de esa ley y tiene que ver con la mirada distinta que se le ha dado a los delitos tributarios como delito precedente del lavado de activos.
Así como en la gestión anterior el lavado de activos procedente de delitos tributarios era prioritario para llevar adelanta el análisis de los reportes de operaciones sospechosas por parte de la UIF, en esta gestión se cambió radicalmente esa mirada al no incluir la situación tributaria de los clientes para el análisis de operaciones sospechosas ni para la confección del perfil.
En un contexto de análisis de riesgo donde Argentina mantiene un alto grado de informalidad en su economía, donde por ejemplo desde tomar un café en un bar o comprar un kilo de papas en un comercio puede resultar más que difícil obtener un ticket fiscal al momento del pago y según una nota publicada el 22/03 en el diario La Nación da cuenta de un informe publicado recientemente por la organización Tax Justice Network (TJN), una ONG global especializada en la investigación sobre impuestos y asuntos fiscales, la Argentina está entre los cinco países con mayor evasión impositiva en 2016, donde la evasión de las empresas multinacionales representa un 4,4% del PBI, es entendible entonces que alguien se pueda preguntar si la modificación referida resulta prudente a la luz de que en la legislación vigente el delito tributario es considerado delito precedente para el lavado de dinero, más allá del accionar de la AFIP en su rol de sujeto obligado.
Si bien la inclusión de la evaluación y administración de riesgos para esta actividad resulta más que sensata y necesaria, además de ir en línea con los estándares internacionales en la materia, también debemos considerar la lectura que se pueda estar haciendo desde los sujetos obligados sobre la nueva gestión de la UIF y en ese plano se percibe por parte de algunos jugadores una lectura más "light" sobre la nueva gestión.
El tiempo ratificará o rectificará si esa percepción es acertada o no, pero consideramos importante que esa mirada no impacte negativamente en la gestión de los sujetos obligados y en consecuencia relaje lo poco o mucho hecho hasta ahora apostando nuevamente a la ficha "total no pasa nada".
Finalmente, debemos tener siempre presente que un sistema maduro de prevención no debe ser sustentado solamente en sanciones ni tampoco en el extremo de controles laxos, es un gran desafío que deberá ser acompañado de responsabilidad y profesionalismo por el Estado y la sociedad.
Fuente: prevenciondelavado.com

Debida Diligencia para inversores extranjeros y nacionales: marco normativo y nuevas especificaciones del BCRA

Por Dr. Sergio Goldenberg | El autor analiza las pautas de identificación y debida diligencia para inversores extranjeros y nacionales establecidas recientemente por la UIF, AFIP y BCRA. A tal fin detalla los requisitos de información solicitados y los objetivos de los organismos de control en este sentido. | 07/02/2017

En el marco de un proceso de flexibilización normativa que viene realizando el Banco Central de la República Argentina y la Unidad de Información Financiera, recientemente se han emitido la Res UIF 4/2017, la RG AFIP 3986/2017 y la Comunicación "A" 6165 del BCRA, orientadas a establecer pautas de identificación y debida diligencia para inversores extranjeros y nacionales.

Entre los objetivos de la Unidad de Información Financiera, se destacan los siguientes:

  •  Establecer medidas de debida diligencia especial para INVERSORES EXTRANJEROS en la República Argentina al momento de solicitar la apertura a distancia de las cuentas especiales de inversión.
  •  Establecer medidas de debida diligencia especial para INVERSORES NACIONALES al momento de solicitar la apertura a distancia de cuentas especiales de inversión.
  •  Establecer medidas de debida diligencia especial entre SUJETOS OBLIGADOS FINANCIEROS.

Un reciente antecedente en materia de flexibilización normativa para las entidades financieras es la Comunicación "A" 6059, emitida por el BCRA en septiembre del 2016, mediante la cual dispone la posibilidad de apertura de cajas de ahorros a personas humanas que no sean clientes y las mismas se gestionen a través de medios electrónicos y/o de comunicación que les permitan suplir su presencia física en la casa operativa de la entidad financiera. Asimismo, la norma establece que las entidades deberán asegurarse de que tales medios les permitan dar total cumplimiento a la normativa en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo -especialmente en lo referido a la identificación y conocimiento del cliente-, así como a las restantes disposiciones que sean de aplicación.

En particular, mediante la emisión de la Comunicación "A" 6165 de fecha 20/01/2017, el BCRA reglamentó las cuentas especiales de inversiones. Dicha norma del BCRA se basa en lo dispuesto por la Resolución UIF 4/2017 y establece la reglamentación para la apertura de las cuentas especiales de inversión, tomando las definiciones consignadas en la resolución UIF, como así también los lineamientos generales con relación a los requisitos y procedimientos de debida diligencia para los titulares de dichas cuentas.

Complementariamente a los requisitos de la documentación que acredite la identificación del inversor nacional o extranjero, su personería, su estructura de titularidad y control, y su respectiva autorización, se establecen requisitos de identificación del cliente, como así también para las personas incluidas en la nómina de autoridades y de los representantes autorizados para utilizar la cuenta de la persona jurídica.

Adicionalmente, la Comunicación "A" 6165 detalla con mayor precisión las características que deberá cumplimentar la documentación que integre el legajo de los inversores extranjeros; ratifica la obligatoriedad de dar cumplimiento a las normas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y aplicación de enfoque basado en riesgo para el monitoreo de las operaciones durante el transcurso de la relación; y establece las condiciones de funcionamiento de apertura de las cuentas, titulares, moneda, débitos y créditos, retribución, comisiones, cierre.

A continuación, transcribimos las disposiciones normativas y algunos comentarios sobre las mismas:

Titulares:

  • Inversores nacionales. Personas jurídicas consideradas sujetos obligados de actividad financiera, registrada, regulada y supervisada en materia de prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo por la Unidad de Información Financiera.

Las personas jurídicas solicitantes deben estar debidamente inscriptas y/o autorizadas por ante la Inspección General de Justicia (IGJ) o el Registro Público de Comercio correspondiente, y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y sujeta a autorización y/o fiscalización prudencial de sus respectivos organismos de control específicos (Banco Central de la República Argentina y/o Comisión Nacional de Valores, según corresponda).

  • Inversores extranjeros.Personas jurídicas de actividad financiera, autorizada, regulada y supervisada de manera adecuada en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, en su jurisdicción de origen, conforme las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI), cuya jurisdicción de origen no sea considerada como no cooperante ni de alto riesgo por el GAFI.

Será requisito que el inversor extranjero se encuentre sujeto, en su jurisdicción de origen, a la supervisión, autorización y/o control de organismos de control tanto en materia de prevención del lavado de activos/financiamiento del terrorismo como en materia financiera, debiendo verificarse la existencia de Convenios de Cooperación o Memorandos de Entendimiento de esos organismos con el Banco Central de la República Argentina y/o la Comisión Nacional de Valores.


Aquí el BCRA aclara con relación a la Resolución UIF 4/2017, que la supervisión, autorización y/o el control de organismos de control deberán serlo tanto en relación a la prevención del lavado de activos/financiamiento del terrorismo como en materia financiera.
 



Debida Diligencia:

Identificación del titular.

Como mínimo se exigirán los siguientes datos:

  •  Documentación que acredite la identificación del inversor nacional o extranjero, su personería, su estructura de titularidad y control, y su respectiva autorización.

  

Aquí el BCRA agrega a los requisitos establecidos por la Resolución UIF 4/2017 aquellos datos de identificación análogos a los establecidos por la UIF en su Resolución 121/2011 para los clientes personas humanas y jurídicas.

    • Domicilio legal.
    • Dirección de correo electrónico.
    • Copia autenticada del contrato o estatuto social.
    • Constancia de inscripción en el pertinente registro oficial, del país o del exterior, según corresponda.

    En el caso de sociedades comerciales o sociedades constituidas en el extranjero a las que no les sea exigible la inscripción en los registros públicos del país por no realizarse –en forma habitual– actos de comercio en esta jurisdicción, este requisito podrá ser suplido con la presentación de una declaración jurada en la que conste que las actividades realizadas en el país no revisten el carácter de permanentes.

    • Nómina de autoridades y de los representantes autorizados para utilizar la cuenta.



    En el caso de Inversores nacionales considerados sujetos obligados de actividad financiera, registrada, regulada y supervisada en materia de prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo por la Unidad de Información Financiera, deberán cumplimentarse los requisitos establecidos para las personas humanas:

    -  Nombres y apellidos completos.

    -  Lugar y fecha de nacimiento.

    -  Domicilio.

    -  DDJJ Ocupación.

    -  DDJJ Estado civil.

    -  Clave única de identificación tributaria (CUIT), Código único de identificación laboral (CUIL), Clave de identificación (CDI).

    En el caso de Inversores extranjeros de actividad financiera, autorizada, regulada y supervisada de manera adecuada en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, en su jurisdicción de origen, conforme a las recomendaciones del GAFI, se identificarán mediante la presentación del documento válido a ese efecto en su país de residencia.

    La documentación indicada podrá ser presentada directamente por el solicitante, o por la entidad financiera local o del exterior de donde provengan los fondos, ya sea a través de medios electrónicos o por correo postal o internacional. De encontrarse redactada en idioma extranjero, deberá acompañarse la correspondiente traducción al idioma nacional, efectuada por traductor público matriculado en la República Argentina.

    En todos los casos, la documentación del exterior que se obtenga para conformar el legajo de los clientes no residentes en el país deberá ser expedida de conformidad con las normas legales vigentes en la materia en el país en que resida el solicitante, debiendo contar –en su caso– con certificación notarial y presentarse legalizados consularmente o por el sistema de apostilla, en este último caso cuando se trate de países que hayan firmado y ratificado la convención de La Haya del 5.10.61.

    Dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de la apertura de la cuenta, el solicitante deberá presentar –en forma personal o por correo postal o internacional– copia autenticada de la totalidad de la documentación remitida a través de medios electrónicos.


    Aquí el BCRA aclara que el traductor público debe estar matriculado en la República Argentina y que la documentación obtenida para el legajo deberá cumplir con las normas legales vigentes del país en que resida el solicitante debiendo contar –en su caso– con certificación notarial y presentarse legalizados consularmente o por el sistema de apostilla, en este último caso cuando se trate de países que hayan firmado y ratificado la convención de La Haya y ser presentada dentro del plazo de 60 días de la fecha de apertura de la cuenta.
     



    Inscripción fiscal del titular.

    Las personas jurídicas titulares informarán su inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), proporcionando la clave de identificación fiscal provista por ese organismo (Clave Única de Identificación Tributaria –CUIT–, Clave de Identificación –CDI– o Clave de Inversores del Exterior –CIE–, según corresponda).



    Apertura y funcionamiento de cuentas. Recaudos.

    Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo –especialmente en lo referido a la identificación y conocimiento del cliente–, la apertura y el posterior mantenimiento de la cuenta podrán basarse en medidas de debida diligencia especial de identificación del cliente establecidas por la UIF en la Resolución 4/2017, debiendo verificar que no se encuentran listadas como "persona o entidad designada" en los términos del GAFI. Se deberá mantener en el legajo del cliente copia de la documentación presentada y una declaración jurada sobre la actividad principal de inversor nacional o extranjero que permita identificar el origen lícito de los fondos.

    La debida diligencia especial al inicio de la relación comercial no exime a las entidades financieras intervinientes de realizar el monitoreo y seguimiento de las operaciones durante el transcurso de dicha relación con un enfoque basado en riesgo (EBR).

    Las entidades deberán prestar atención al funcionamiento de las cuentas con el propósito de evitar que puedan ser utilizadas en relación con el desarrollo de actividades ilícitas.

    Deberán adoptarse normas y procedimientos internos a efectos de verificar que el movimiento que se registre en las cuentas guarde razonabilidad con las actividades declaradas por los clientes.


    Aquí el BCRA ratifica lo establecido en la Resolución UIF 4/2017 en materia de cumplimiento de la normativa en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo –especialmente en lo referido a la identificación y conocimiento del cliente–, y establece que la apertura y el posterior mantenimiento de la cuenta podrán basarse en medidas de debida diligencia especial de identificación del cliente establecidas por la UIF en la citada resolución, debiendo verificar que no se encuentran listadas como "persona o entidad designada" en los términos del GAFI.
     



    Moneda.

    • Pesos
    • Dólares estadounidenses
    • Otras monedas

    A solicitud de las entidades, el BCRA podrá autorizar la captación de depósitos en otras monedas.



    Créditos.

    A través de transferencias electrónicas que permitan asegurar la trazabilidad de las operaciones.

    Las entidades deberán tener implementados mecanismos de seguridad informática que garanticen la genuinidad de las operaciones.



    Débitos.

    Sólo se admitirán débitos por los siguientes conceptos:

    Adquisición de títulos valores públicos y privados e instrumentos de regulación monetaria del BCRA, transferencias entre cuentas propias y repatriación, que se efectuarán a través de transferencias electrónicas ordenadas por alguna de las personas humanas incluidas en la nómina a que se refiere el punto 3.10.3.6 del texto ordenado sobre depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales.

    Las entidades deberán tener implementados mecanismos de seguridad informática que garanticen la genuinidad de las operaciones.

    Débitos internos para el pago de comisiones y otros conceptos derivados del funcionamiento de las cuentas, en las condiciones convenidas.

    Los movimientos –cualquiera sea su naturaleza– no podrán generar saldo deudor.



    Retribución.

    Las tasas de interés aplicables se determinarán entre las partes.



    Comisiones.

    Se pactarán libremente al momento de la apertura o posteriormente.



    Garantía de los depósitos.

    Se especificará la situación de la cuenta frente al sistema de seguro de garantía de los depósitos.



    Resumen de cuenta.

    Como mínimo cuatrimestralmente y dentro de los 10 días corridos desde la fecha de cierre establecida, las entidades deberán enviar a la dirección de correo electrónico informada por el titular de la cuenta un resumen, indicando el tipo de cuenta de que se trata conforme a las modalidades de captación habilitadas por el BCRA, con el detalle de los débitos y créditos –cualesquiera sean sus conceptos– y los saldos registrados en el período que comprende.
    Cierre de cuenta.

    Por decisión del titular. Previa comunicación a la entidad depositaria, en los tiempos y formas convenidos.

    Por decisión de la entidad. Previa comunicación a los titulares a la dirección de correo electrónico informada por el titular de la cuenta, otorgándose un plazo no inferior a 30 días corridos antes de proceder al cierre de la cuenta y traslado de los fondos a saldos inmovilizados.

     Fuente: prevenciondelavado.com

    Presente, pasado y futuro en la gestión PLA/CFT: breve reseña de 2016 y perspectivas 2017

    Por Dr. Sergio Goldenberg | El autor revisa lo actuado por los organismos de control durante el año que está llegando a su fin y anticipa qué se puede esperar para el que está a punto de comenzar respecto de las políticas de prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo, previendo que el sistema financiero va hacia una mayor flexibilidad en materia regulatoria. | 06/12/2016

    El año 2016, en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación al Terrorismo (LA/FT) presenta algunas novedades y modificaciones, algunas de ellas con cierto impacto en las tareas que deben realizar los Sujetos Obligados.

    Como primera medida, el Sistema que concentraba sus funciones y coordinación en la Unidad de Información Financiera (UIF) hasta fines del 2015, adopta de ahora en más una división y segmentación por medio de la cual se crea mediante el Decreto 146/2016 la REPRESENTACION NACIONAL ANTE LOS DISTINTOS ORGANISMOS INTERNACIONALES y mediante el Decreto 360/2016 la COORDINACION NACIONAL PARA EL COMBATE LA/FT, quedando para la UIF una función más operativa y con dependencia del Ministerio de Hacienda en lugar del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

    La Recomendación 1 del Grupo de Acción Financiera (GAFI) sobre Evaluación de Riesgos y la Aplicación del Enfoque basado en Riesgo pasó a tomar un protagonismo en la voz de las nuevas autoridades de la UIF ya sea en seminarios, entrevistas y artículos de medios de prensa, dejando entrever que el foco del control y la supervisión del sistema dejaría de poner la lupa en aspectos formales de cumplimiento para concentrarse en la administración de los riesgos LA/FT.

    Dada la importancia que adquiere en estos tiempos la evaluación de riesgos en los sistemas de prevención, recordamos que el GAFI en oportunidad de efectuar su revisión de las recomendaciones LA/FT, año 2012, puntualizó en el marco de la Recomendación 1 sobre Evaluación de Riesgos, que los países deben dar pasos apropiados para identificar y evaluar los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo para la nación, de manera continua y con la finalidad de:

    1.  informar posibles cambios al régimen LA/FT del país, incluyendo cambios a las leyes, regulaciones y otras medidas;
    2.  ayudar en la  asignación y priorización de recursos LA/FT por las autoridades competentes;
    3.  ofrecer la información para las evaluaciones del riesgo LA/FT llevadas a cabo por las instituciones financieras.

    Asimismo, los países deben mantener actualizadas las evaluaciones y deben contar con mecanismos para suministrar la información apropiada sobre los resultados a todas las autoridades competentes relevantes y además a las instituciones financieras.

    La UIF, recién en el año 2014, intenta dar respuesta a la recomendación del GAFI emitiendo la Res UIF 473/2014 en la cual se planteaba la realización de una Evaluación Nacional de Riesgo en materia LA/FT donde se debía compilar y presentar de manera sistemática los resultados obtenidos, debiendo ser considerados a los fines de confeccionar una estrategia para la mitigación de riesgos de LA/FT, como así también para la asignación eficaz de los recursos disponibles.

    Este proyecto no llegó a ser cumplimentado y con la nueva gestión de gobierno esta tarea quedo en cabeza de la COORDINACION NACIONAL PARA EL COMBATE LA/FT cuya misión principal está focalizada en el desarrollo de políticas públicas del Sector Público y Sector Privado que tienen responsabilidades en la prevención LA y FT, con el objetivo de promover el funcionamiento de un sistema nacional efectivo.

    Entre sus objetivos se encuentra la identificación y comprensión de los riesgos que provienen de actividades criminales graves como el narcotráfico, la corrupción, el tráfico de armas, el tráfico y la trata de personas, el contrabando, el terrorismo y la proliferación, entre otras, a efectos de entender las modalidades e impacto de los delitos financieros vinculados y la producción de indicadores que faciliten la revisión periódica de la efectividad del sistema.

    Hasta el momento y a casi un año de gestión no se visualizan resultados en esta materia, los cuales una vez que se produzcan, resultarán de sumo interés para los Sujetos Obligados del sistema a los efectos de su consideración como insumos en su gestión de riesgos LA/FT.

    En materia de Inclusión Financiera, asistimos al reemplazo de las llamadas cuentas gratuitas universales por las cajas de ahorro gratuitas con mínimos requisitos sobre identificación de clientes y medidas de debida diligencia simplificada, siempre que se cumplan requisitos tales como: mantener una única cuenta de depósito abierta en el sistema financiero, que el titular no sea una Persona Expuesta Políticamente, que registre un saldo menor a 25 salarios mínimos y operaciones mensuales en efectivo menores a 4 salarios mínimos.

    Asimismo, el Banco Central habilitó la posibilidad de que los bancos abran cuentas de caja de ahorro en forma no presencial, estableciendo que se deberá dar total cumplimiento a la normativa en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, especialmente en lo referido a la identificación y conocimiento del cliente.

    En materia de la Debida Diligencia del Cliente y la consecuencia potencial de la llamada Discontinuidad Operativa del Cliente, el Banco Central modificó la obligatoriedad de proceder al cierre de las cuentas de los clientes por parte de los bancos cuando no se pueda satisfacer los requisitos de identificación y conocimiento requeridos, disponiendo ahora que corresponderá a los bancos, en esos casos, efectuar un análisis con un enfoque basado en riesgo, en orden a evaluar la continuidad o no de la relación con el cliente.

    La inflación ocurrida entre las fechas de emisión de las resoluciones vigentes de la UIF, como la Resolución 121/2011, obligaron a la UIF a un acto de sensatez que consistió en la actualización de algunos parámetros que a su vez disparan determinados controles. Es así como el parámetro para clasificar un cliente habitual paso de operaciones anuales por $ 60.000 a $ 260.000, el parámetro de acreditación mensual de remuneraciones o fondo de cese laboral para los trabajadores de la industria de la construcción pasó de $ 40.000 a $ 240.000, para los clientes que operen en cuentas vinculadas con el pago de planes sociales de $ 5.000 a $ 30.000, y la identificación de depósitos en efectivo de $ 40.000 a $ 200.000.

    Una de las modificaciones más controvertidas tuvo su debut en el marco de la Ley de Sinceramiento Fiscal, donde bajo el argumento de que la ley perdona el blanqueo de activos cuyo origen se vincule con delitos tributarios, para los bancos, se tornaba prescindible la necesidad de contar con información de índole tributaria de los clientes. Consecuentemente, más tarde la UIF, mediante la Res UIF 92/2016, modificó el concepto de perfil del cliente, operación inusual y operación sospechosa, quitando como requisito para establecer el perfil de un cliente y definir una operación inusual o sospechosa, la información de índole tributaria del cliente.

    No obstante ello, tres meses más tarde la UIF emite la Res UIF 141/2016 donde va más allá con la modificación de la referida Resolución 92/2016, ampliando su alcance a la operatoria general, dejando en evidencia que el objetivo de eliminar la información tributaria como requisito para la confección del perfil del cliente junto a la resolución de la AFIP de que los sujetos obligados deberán abstenerse de requerir a los clientes DDJJ de impuestos nacionales,  no respondía solo a una situación particular de contexto, relacionada con la Ley de Sinceramiento Fiscal, sino que encontraba su afinidad en el pensamiento de las autoridades de la UIF sobre la necesidad de orientar el sistema preventivo LA/FT con más énfasis en los delitos de narcotráfico y corrupción.

    En tal sentido, es importante destacar que en la transición que presentan las distintas regulaciones a Sujetos Obligados, existen hoy inconsistencias tales como es el caso de Mutuales y Cooperativas donde por la resolución de la AFIP no pueden solicitar a sus clientes información de DDJJ de impuestos nacionales, mientras que por Resolución de la UIF deben considerar la información tributaria como base para la confección del perfil del cliente y la propia resolución ejemplifica a las declaraciones impositivas como documentación de respaldo admisible.

    Este breve repaso por los principales cambios normativos de la UIF y el BCRA permite inferir que el sistema financiero va hacia una mayor flexibilidad en materia regulatoria, pero acompañado al mismo tiempo de una mayor responsabilidad para los bancos con relación al diseño y ejecución de los controles y procedimientos en materia de prevención LA/FT, lo cual impone en muchos casos una reorganización de las áreas de cumplimiento, reposicionamiento de sus metas y objetivos adaptando su gestión a un entorno más flexible pero no menos exigente en la necesidad de evidenciar su efectividad y sus resultados.
    Fuente: Prevenciondelavado.com 

    Carteles de la droga mexicanos "se propagan en EE.UU."

    PRESENTACION Correspondiente al Curso El Rol del Profesional en la Prevencion del Lavado de Activos

    EE.UU. crea "policía" financiera

    Golpe a la Familia Michoacana en EE.UU.

    FUGA DE CAPITALES POR CARLOS MELCONIAN 03/09/09