viernes, 26 de octubre de 2012

Paraguay:El BCP instruye sumario a 4 bancos en caso de supuesto lavado en CDE

El directorio del BCP decidió finalmente instruir sumario administrativo a cuatro bancos involucrados en la investigación de supuesto lavado de dinero y de otros delitos en Ciudad del Este, con base en el informe que elevaron la Superintendencia de Bancos y la Asesoría Jurídica. En la sesión del martes último, el directorio del Banco Central del Paraguay (BCP) decidió instruir sumario administrativo a los bancos Continental, Regional, BBVA Paraguay y Sudameris, como también a la casa de cambio Forex, tras los informes que recibió de la Superintendencia de Bancos (SIB), que fueron refrendados por la Asesoría Jurídica de la institución. En el informe recomendaban la apertura del sumario a esos bancos, por irregularidades encontradas en el proceso investigativo. Es acerca del caso que indaga la fiscalía sobre supuesto lavado de dinero y otros delitos de empresas ficticias de CDE a través del sistema financiero, por valor de US$ 370 millones en el año 2011. A menos de dos meses de que asumieran, los nuevos miembros del directorio del BCP se vieron obligados a enfrentar la delicada responsabilidad de instruir el sumario a los bancos de referencia y a la casa de cambio; como también la definición sobre la estafa al BBVA Paraguay, en el caso Pereira Johannsen, emitiendo una “clara señal” al sistema financiero, según dijeron los propios directores. El sumario El sumario es un proceso investigativo que busca determinar si hubo fallas administrativas de los bancos y de la casa de cambios a partir de los hechos mencionados por la SIB en su informe. Con esos elementos, el directorio del BCP confirmará si esas faltas existieron o no; además de determinar su gravedad para aplicar sanciones, que en este caso oscila entre multas y suspensiones de la actividad y cierre. El informe de la SIB desnuda el incumplimiento de varios aspectos administrativos y de gestión que figuran en la Ley 3783/09 por Continental, Regional, Sudameris y BBVA Paraguay, por ejemplo de la obligatoriedad de informar de las operaciones consideradas sospechosas y las prácticas de debida diligencia en el conocimiento del cliente. A un año de la denuncia El sumario administrativo a los bancos y a la casa de cambios se abre a casi un año de la denuncia que realizó Nélida Reyes, que data del 2 de noviembre de 2011. En esa ocasión, Reyes, entonces funcionaria de la casa de cambios Forex, informó a la SIB sobre los volúmenes inusitadamente altos de operaciones de cambio que se realizaron a través de esa firma y sobre posibles operaciones sospechosas de transferencias al exterior. Desde esa denuncia, la fiscalía y la SIB comenzaron una investigación paralela, mediante la cual se pudo comprobar la relación de Forex con 7 empresas ficticias, que realizaban a su vez operaciones de transferencias a través de los cuatro bancos mencionados. La casa de cambios actuaba de gestora de muchas de esas empresas, que fueron montadas por el contador de la consultora Manager, Ramón Felipe Duarte. La Fiscalía, por su parte, indaga las operaciones de cambio y transferencias para el supuesto pago a proveedores en el exterior de las empresas Braex SA, Strong SA, Manhattan SA, Nuñez SA , MH SA y American SRL, registradas como importadoras. Estas operaciones se realizaron a través del sistema financiero con los citados bancos, por lo que en esta instancia se investigan por lo menos cuatro delitos, entre ellos los tipos de lavado de dinero, asociación criminal, contrabando, y producción de documentos no auténticos. Un año y sin imputados A casi un año de iniciarse la investigación sobre las operaciones que realizaron estas empresas ficticias, a través de cuatro bancos por más de US$ 370 millones, todavía no hay imputados. Ahora, la causa abierta de lavado de dinero, contrabando y otros delitos quedó a cargo del fiscal de Ciudad del Este (CDE), Marcelo García de Zúñiga. Fuente: abc .py

lunes, 22 de octubre de 2012

Argentina GAFI reconoce avance contra lavado de dinero

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) estiró la periodicidad de las sesiones de monitoreo a las que somete a la Argentina desde junio de 2011 de tres a ocho meses, con lo que el país volverá a rendir cuentas ante ese organismo por sus políticas antilavado y de prevención del financiamiento al terrorismo a mitad de 2013. Tras la reunión celebrad en París, el GAFI valoró los "progresos" de la Argentina en la persecución del lavado de dinero y del financiamiento al terrorismo e instó al país a "continuar trabajando para implementar su plan de acción y solucionar las deficiencias" que, entiende el organismo, subsisten. Por ello, la Argentina continúa en la lista de países cooperantes con "serias deficiencias" en materia antilavado del GAFI, conocida como "lista gris", en la que está desde junio de 2011. Además de la ley antilavado y la inclusión en el Código Penal del tipo penal de terrorismo, el Gobierno llevó al encuentro la aplicación efectiva del decreto 18/2012, que faculta a la Unidad de Información Financiera (UIF) a congelar de forma preventiva activos de personas sospechadas de realizar actos terroristas. "Desde junio de 2012, la Argentina ha realizado pasos sustanciales para mejorar su régimen antilavado y de control del financiamiento al terrorismo, incluyendo la puesta en práctica del decreto presidencial 918/2012 para congelar activos vinculados al terrorismo", valoró el GAFI en su comunicado. La Argentina también se llevó un reconocimiento del presidente del GAFI, el noruego Bjørn Skogstad Aamo, pero el organismo instó al país a continuar realizando mejoras. "GAFI ha determinado que ciertas deficiencias estratégicas antilavado y contra el financiamiento al terrorismo permanecen (y) Argentina debe continuar trabajando en la implementación de su plan de acción" presentado en junio de 2011. El organismo mencionó seis "deficiencias" (en junio, eran siete) entre las que se destacan la mejora en la "transparencia financiera" y una mejor supervisión a todos los sectores financieros. La delegación argentina que participó del plenario del GAFI entiende que el país ahora depende de los tiempos judiciales para salir de la "lista gris", ya que el organismo exige aplicabilidad de las leyes. En ese sentido, el Gobierno espera que la justicia agilice las multas a las entidades financieras que aplicó el GAFI, que totalizan unos 120 millones de pesos. La Argentina pidió al GAFI que especifique si el país necesita realizar alguna otra modificación legal, luego de la catarata de resoluciones de la UIF que involucró en el control antilavado a numerosos sectores de la economía, las leyes y los decretos. Fuente Nosis

Argentina:Control de las decisiones de la UIF y la procedencia del recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones

Ante la disparidad de criterios, se plantea la necesidad de dictar un plenario que permita de manera definitiva establecer en donde se tramitarán las defensas sobre las sanciones interpuestas por la Unidad de Información Financiera previstas en el Artículo 25 de la Ley Nº 25.246 y su Decreto Reglamentario Nº 290/07. La evasión tributaria y el lavado de dinero Analizando las reformas introducidas por la ley 26.683 (BO: 21/6/2011) al Código Penal y a la ley 25.246 de lavado de dinero, las cuales entraron en vigencia el 1 de julio de 2011, estamos en condiciones de sostener que la evasión tributaria es un delito previo al lavado de dinero, considerándose al delito de lavado de dinero como autónomo. De esta forma el nuevo escenario legal daría lugar al análisis de disposiciones que rigen tanto para los contribuyentes que incurrieran en el delito de evasión tributaria, como para los auditores y síndicos de dichas entidades. Por citar uno de los problemas actuales al que se enfrentan tanto los contribuyentes como los profesionales, podemos mencionar la figura de los incrementos patrimoniales no justificados, en aquellos balances cerrados a partir del 31 de diciembre de 2011, donde pueden surgir "ilícitos tributarios" susceptibles de ser encuadrados como tales bajo la órbita del nuevo régimen penal que reprime el lavado de dinero, y vinculado tal ilícito con la responsabilidad dentro del nuevo marco legal que rige para los auditores y síndicos de determinados clientes. En este punto es donde resulta importante analizar si existe un planteo de "doble persecución penal" a los sujetos que adquieran bienes con dinero cuyo origen se presuma proveniente de la evasión tributaria, es decir, los casos de "incrementos patrimoniales no justificados", en los cuales se configura ahora el delito de "lavado de dinero en el destino de los fondos", siendo que subsiste el delito de "evasión tributaria en el origen de los fondos". A raíz de estas modificaciones es importante conocer el procedimiento contencioso para recurrir las sanciones que pueda imponer la Unidad de Información Financiera. I. Introducción Una de las garantías que poseemos los administrados contra el actuar estatal es hacer uso del derecho de defensa. Ahora bien, ¿cómo puede ejercerse ese derecho si el mecanismo previsto en la Ley es diferente del que surge de la reglamentación de la norma? Esta es la pregunta que debemos hacernos cuando estamos en presencia de una sanción dictada por la Unidad de Información Financiera. Como punto de partida, consideramos válido plantearnos la siguiente pregunta: ¿El recurso contra esa sanción, debe tramitar ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal o puede, en base a lo dispuesto en el decreto reglamentario, deducirse directamente ante la Cámara de Apelaciones de dicho fuero? ¿Excede el mencionado decreto su carácter de reglamentario para pasar a normar sobre la esencia de la Ley modificando la voluntad original del legislador? La intención es la de determinar -a través de los precedentes jurisprudenciales existentes sobre el particular- cuál es el criterio sentado por la Cámara de Apelaciones del Fuero Contencioso Administrativo Federal respecto de las apelaciones efectuadas contra resoluciones de la Unidad de Información Financiera, en base a lo normado por el artículo 25 de la Ley Nº 25.246 y su Decreto Reglamentario Nº 290/07 (art. 25, específicamente). II. Reseña de la normativa aplicable a la cuestión en estudio La Ley Nº 25.246, artículo 25 dispone que "[l]as resoluciones de la Unidad de Información Financiera previstas en este capítulo serán recurribles por ante la justicia en el fuero contencioso administrativo, aplicándose en lo pertinente las disposiciones de la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos. Por su parte, el Decreto 290/07 (reglamentario de la norma mencionada mencionada), en su artículo 25 dispone que: "[l]as resoluciones emitidas por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA previstas en el capítulo IV de la Ley podrán recurrirse en forma directa por ante la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. El recurso judicial directo sólo podrá fundarse en la ilegitimidad de la resolución recurrida y deberá interponerse y fundarse en sede judicial dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la fecha de su notificación. La autoridad administrativa deberá remitir, a requerimiento del Tribunal, todos los antecedentes administrativos de la medida recurrida. Serán de aplicación, en lo pertinente, las normas de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y sus modificatorias, su Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (t.o. 1991) y el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación". III. Panorama jurisprudencial actual A fin de comprender el criterio sentado por la Ecxma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, se hará un análisis de los precedentes jurisprudenciales de las diferentes Salas. Sala I. Expte. Nº 10.763/10 "BANCO DE GALICIA y BUENOS AIRES SA y OTROS C/UIF-RESOL 36/10(EXPTE 68/10)". Sentencia del 16/08/11 El "Banco de Galicia y Buenos Aires Sociedad Anónima", dedujo formal recurso directo por ante esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en los términos de los artículos 25 de la ley N° 25.246 y 25 del decreto N° 290/2007, a fin de que se declare la nulidad de la resolución N° 36 de la Unidad de Información Financiera, dictada en fecha 25 de febrero de 2010, en el marco del expediente sumarial N° 68/2009. En tales actuaciones administrativas se investigó un total de treinta y un (31) operaciones de compra y venta de moneda extranjera en cantidades significativas, calificadas como sospechosas por la Dirección de Análisis de la Unidad de Información Financiera, realizadas entre los meses de diciembre de 2003 y septiembre de 2007. En oportunidad de tratar la competencia de la Cámara para tratar la cuestión planteada, la Sala I dispuso que el art. 25 del decreto N° 290/2007 se excedió en su reglamentación del art. 25 de la ley 25.246, al violentar la "garantía del juez natural", limitando el control judicial a un recurso directo por ante esta Cámara de Apelaciones -que sólo podrá fundarse en la ilegitimidad de la resolución cuestionada- y, por lo tanto, declaró de oficio en esos autos la inconstitucionalidad del artículo del decreto reglamentario, de conformidad a la jurisprudencia de la Corte federal -aplicable al caso por analogía- y como condición para poder disponer la incompetencia de ese Tribunal y ordenó la remisión de la causa a primera instancia. Para fundar la decisión utilizó lo dispuesto por el Máximo Tribunal en Fallos: 181:288; 274:64; 295:62; 306:1223, 1615 y 2101; y 316:2695. Sala V Expte Nº 35.129/10 "Banco Masventas S.A. y otro c/UIF -Resol 168/10- (Expte 1075/09)". Sentencia del 25/10/11 La firma MASVENTAS S.A. interpuso recurso judicial directo, en los términos del art. 25 de la Ley N° 25.246 y art. 25 del Decreto N° 290/07, contra la Resolución de la Unidad de Información Financiera N° 168/10 de fecha 14 de septiembre de 2010 mediante la cual se les impuso una multa de $6.942.537 a cada uno de los recurrentes, con fundamento en el art. 24, inc. 1° y 2° -respectivamente- de la Ley N° 25.246. La sanción recurrida fue dictada en el marco del expediente UIF N° 1075/09. Allí, se investigó la falta de información por parte de los actores de las operaciones de compra y venta de divisas extranjeras realizadas por un particular, entre el 16/09/2001 y el 22/06/2006 y entre el 31/07/2006 y 21/12/2007, las cuales ascendían a la suma de pesos seis millones novecientos cuarenta y dos mil quinientos treinta y siete ($6.942.537). Al momento de tratar la competencia de la Cámara, la Sala entendió que ella estaba prevista en el artículo 25 de la Ley N° 25.246, donde se establece que las resoluciones de la Unidad de Información Financiera previstas en su Capítulo IV (Régimen Penal Administrativo) serán recurridas ante la justicia en el fuero contencioso administrativo, aplicándose en lo pertinente las disposiciones de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos. Por su parte, el artículo 25 del Decreto N° 290/2007 -reglamentario la ley señalada precedentemente-, dispone que las resoluciones previstas en el articulado citado podrán recurrirse en forma directa por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y que el recurso judicial directo deberá interponerse y fundarse -sólo en la ilegitimidad de la resolución recurrida- dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de su notificación. En este precedente, el mencionado tribunal se expidió positivamente respecto de la admisibilidad del recurso directo intentado por la parte actora por entender, entre otras cosas, que la tramitación de la causa en esa instancia (de manera directa) permite compatibilizar el control judicial suficiente de la actividad administrativa con la celeridad que requiere el examen de situaciones de la envergadura institucional de las que derivan de la Ley Nº 25.246. El decisorio en examen deja en claro que, al parecer de los sentenciantes, el Decreto 290/07 no resulta ser excesivo en la reglamentación de la norma legal, no altera el espíritu de la ley ni los derechos reglamentados. Diferenciándose del fallo de la Sala I, considera que no puede aseverarse que la intervención de la Cámara -por vía de recurso directo- implique vulneración de derecho alguno, "…así como tampoco se afectan las garantías legales que invoca el Sr. Fiscal General en su dictamen, cuando ha sido el propio recurrente quien sometió el análisis de su impugnación directametne ante la Cámara, sin hacer cuestionamiento alguno respecto de las normas que así lo establecen". Las Decisiones U.I.F. y el recurso ante la C.N.A. Sala III Expte. Nº 25.754/11 "BANCO MACRO SA y OTROS c/ UIF -RESOL 72/1O (EXP 62/09)-". Sentencia del 25/10/11 Banco Macro promueve recurso directo en los términos del art 25 de la Ley N° 25.246 Y del Decreto N° 290/07 contra la Resolución N° 72/10 dictada por la Unidad de Información Financiera con fecha 9 de junio de 2011, mediante la cual se impuso a las personas físicas allí señaladas y a la entidad bancaria involucrada multas en los términos del art. 24, incs. 1 y 2, de la referida ley. Al momento de tratar la competencia de la Sala, sostuvo que el artículo 25 de la Ley N° 25.246 establece el modo de impugnación judicial de las resoluciones de la Unidad de Información Financiera y su decreto reglamentario asigna el conocimiento de las causas a esta Cámara (modalidad que ya fue consagrada en otras regulaciones positivas sectoriales, como el caso de la impugnación de los actos de cesantía o exoneración emanados de las autoridades de la Comisión Nacional de Energía Atómica -aprobado por Decreto N° 1.457/64- respecto de agentes comprendidos en el régimen de estabilidad o del recurso previsto en el Decreto N° 828/84 -reglamentario de la Ley N° 23.052-), al, tratarse de las normas vigentes cuya validez no ha sido cuestionada, no cabe apartarse de su aplicación, por lo que corresponde asumir la competencia para entender y dar trámite a la demanda. Sala IV Expte. Nº 6.888/2011. "HSBC Bank Argentina S.A. c/ UIF -Resol 40/10 (10/11) - (EXP 1526/09)". Sentencia del 23/02/12 HSBC Bank Argentina S.A. interpuso el presente recurso directo contra la resolución 10/11, por medio de la cual se rechazaron los planteos de nulidad esgrimidos contra la resolución 40/10, mediante la cual se dispuso la instrucción de un sumario contra HSBC Bank Argentina S.A.. Posteriormente, la actora amplió el recurso directo contra la resolución 54/11, por la que el referido organismo desestimó los recursos administrativos interpuestos contra la resolución 10/11. Al momento de tratar la competencia de la Sala, la mencionada Sala sostuvo que el art. 25 de la ley 25.246 prescribe: "[l]as resoluciones de la Unidad de Información Financiera previstas en este capítulo serán recurribles por ante la justicia en el fuero contencioso administrativo, aplicándose en lo pertinente las disposiciones de la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos". En este sentido, el art. 25 del decreto reglamentario 290/07 establece que: "[l]as resoluciones emitidas por la Unidad de Información Financiera previstas en el capítulo IV de la Ley podrán recurrirse en forma directa por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal" Ahora bien, las resoluciones previstas en el referido capítulo IV de la ley 25.246 son aquellas por las que se imponen sanciones por incumplimiento al régimen allí previsto (conf. arts. 23 y 24). IV. Conclusión: Si bien los precedentes señalados se encuentran fundamentados por las Salas de las cuales emanaron, la situación así planteada, resulta dispar y genera en el justiciable una suerte de incertidumbre acerca del destino que su acción va a correr, dependiendo del sorteo que de su causa haga la Secretaría General del fuero. Ante esta disparidad de criterios y a fin de poder poner claridad sobre la forma en que debe interponerse el recurso previsto en la norma, podría la Cámara en pleno dictar un plenario en donde se fije de manera definitiva en donde tramitarían las defensas sobre las sanciones interpuestas por la Unidad de Información Financiera. Ahora bien, como surge del precedente de las Salas III, IV y V, pareciera que el propio administrado escogió que su reclamo tramite de manera directa ante la Cámara, máxime cuando la constitucionalidad del Decreto Reglamentario no fue impugnada ni cuestionada. En este supuesto, ¿está permitido el control de constitucionalidad de oficio por parte del Tribunal? Entiendo que si bien la competencia es una cuestión de orden público, que bien podría ser analizada por los Magistrados de oficio, el fin previsto en la norma (voluntad del legislador) y la intención de los justiciables (que plantearon su conflicto de manera directa) pareciera que persigue la celeridad de solución, extremo que hace viable que este tipo de reclamos tramiten de manera directa ante la Cámara de Apelaciones. Por otra parte, tampoco creo que sea determinante para este tipo de planteos el hecho de que en caso de que el recurso tramitara ante primera instancia habría una mayor oportunidad de defensa o de ofrecimientos de pruebas que hagan al esclarecimiento de la cuestión. Ello así debido a que esta idea planteada de manera hipotética no se condice con la propia defensa que plantean los sancionados. Por último, hay una cuestión de seguridad jurídica que también hace preferible que la causa tramite de manera directa ante la Cámara que ante los Juzgados de Primera Instancia. Ello así debido a que el criterio en cuanto al derecho que surja de las diferentes Salas (5), en caso de ser dispar bien podría solucionarse por medio de un Plenario, quedando solamente en pie de discusión cuestiones de hecho y pruebas que surjan de cada uno de los recursos. En cambio, si tramitaran ante los diferentes juzgados, podría suceder que hasta que se expidan cada una de las Salas, existan diferentes criterios imperantes que terminen no brindando seguridad jurídica al administrado. Fuente El Cronista El Dr. Daniel Fernando Rinci, es Abogado y Contador Público, especialista en Derecho Tributario; www.estudiorinci.com o drinci@estudiorinci.com

Argentina: GAFI hubo elogios, pero Argentina sigue en la lista gris

El GAFI reconoció progresos en la lucha contra financiamiento del terrorismo. El país sigue siendo observado. El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) cerró ayer su plenario en París con elogios a la Argentina en la lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, sin embargo aun no la quita del listado de países que deben rendir examen con mayor asiduidad que otros por encontrar deficiencias en el cumplimiento de los mandatos del Grupo. “El GAFI recibe con satisfacción el progreso continuo de Argentina y las medidas sustanciales adoptadas en el abordaje de las deficiencias identificadas en las evaluaciones mutuas precedentes. En particular, la aplicación práctica del decreto presidencial para congelar activos relacionados con el terrorismo”, sostiene el comunicado colgado ayer en la página de Internet del GAFI. Una versión de Télam que citaba al titular de la Unidad de Información Financiera (UIF) José Sbatella, daba cuenta de que el país no tendría que rendir cuentas ante el grupo cada cuatro meses -sino cada ocho- como lo venía haciendo desde que fue puesta en el listado junto a países como Afganistán, por sus incumplimientos. Y señalaba que el país participará de manera regular en la reunión prevista para febrero y recién deberí volver a hacerlo en junio de 2013. Sin embargo, por lo que supo Clarín de muy altas fuentes, pese a los elogios, Argentina sigue en la lista, con seguimiento intensivo en curso en una situación incierta. “Argentina ya hizo todo lo que se debía hacer y no sabemos porqué el GAFI no toma la decisión de sacarnos de la lista gris”, dijo la fuente. A principios de semana, el ministro de Justicia, Julio Alak, reunió a los empresarios del llamado Grupo de los Seis, para hablarles del plenario que terminó ayer en París, donde el Gobierno esperaba salir de la lista gris. Sbatella dijo que se les había aceptado el plan de acción sobre lavado y sobre terrorismo y que “entonces” ahora quedaba “la aplicación de la ley”. El funcionario aludió al escándalo por la detención de la Fragata Libertad. Dijo que ser miembro pleno del GAFI le permitió a Argentina “exigir a otros países lo que antes nos exigían a nosotros”. Y nombró a Ghana, “que figura en la lista negra del GAFI por ser un paraíso fiscal”. Fuente: Clarin

Carteles de la droga mexicanos "se propagan en EE.UU."

PRESENTACION Correspondiente al Curso El Rol del Profesional en la Prevencion del Lavado de Activos

EE.UU. crea "policía" financiera

Golpe a la Familia Michoacana en EE.UU.

FUGA DE CAPITALES POR CARLOS MELCONIAN 03/09/09