martes, 4 de julio de 2017

Modificación de la normativa de la UIF: consideraciones preliminares

Por Dr. Sergio Goldenberg | En relación al flamante marco regulatorio en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo para el Sector Financiero, el autor analiza algunas de las novedades y modificaciones incorporadas por la Resolución 30/2017 de la UIF, que deroga lo previsto hasta ahora por la Resolución 121/2011. | 21/06/2017  Fuente Prevenciondelavado.com

El sistema financiero aguardaba expectante la emisión por parte de la Unidad de Información Financiera (UIF) del nuevo marco regulatorio en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Finalmente, fue publicada este 21/6/17 en el Boletín Oficial, a través de la Res UIF 30/2017. En diversas oportunidades las autoridades de la UIF han adelantado las directrices sobre las cuales se reformularían las resoluciones, procurando un marco más flexible y focalizado en la gestión de riesgos.

En un proceso de diálogo entablado entre el órgano de contralor y las entidades que agrupan a los sujetos obligados, se ha presentado un proyecto normativo a efectos de que las entidades puedan hacer sus comentarios. Tras ello, como se dijo, la norma ya es oficial.

Dado que la misma es amplia y abarca diversos tópicos, nos proponemos en este artículo identificar algunas novedades y modificaciones incorporadas. Esta Resolución introduce algunos conceptos nuevos como así también modificaciones a los existentes.

Con relación a la definición de cliente, mantiene el concepto de que serán clientes todas aquellas personas físicas o jurídicas o estructura legal sin personería jurídica, con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económica o comercial y que en ese sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual, operaciones con los sujetos obligados.

Como novedad, ahora se agrega una aclaración estableciéndose que: Los meros proveedores de bienes y/o servicios no serán en ningún caso calificados como clientes, salvo que mantengan con la Entidad relaciones de negocio ordinarias diferentes de la mera proveeduría.

Es decir que se descarta explícitamente el encuadre como cliente a quienes sólo sean proveedores de la Entidad Financiera.

Asimismo al concepto de personas físicas y jurídicas agrega el de "estructura legal sin personería jurídica".

Por otro lado, no se diferencia el concepto de cliente habitual y ocasional con la parametría asociada tal como lo definía la Res UIF 121/2011, esta situación entendemos se ve reforzada bajo la implementación de la identificación y evaluación de riesgos del cliente donde la habitualidad o no de la transacción del cliente estaría considerada.

Cuando se define el concepto de Propietario/Beneficiario: se mantiene el umbral de la tenencia por parte de una persona humana del 20% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica o acuerdo legal sin personería jurídica o que por otros medios ejerzan el control final, en forma directa o indirecta.

La norma recoge la experiencia y realidad en la que se encuentran los Sujetos Obligados a la hora de dar cumplimiento a este requisito e incorpora en su texto que "cuando no sea posible identificar a una persona humana deberá identificarse y verificarse la identidad del Presidente o la máxima autoridad que correspondiere", requisito que por otra parte ya era mandatorio en la Res. UIF 121/2011 cuando se refería a la identificación de sus autoridades.

Complementariamente se ejemplifica que a los a los fines de identificar a los Propietarios/Beneficiarios finales de la persona jurídica, se podrán utilizar declaraciones juradas del Cliente, copias de los registros de accionistas proporcionados por el Cliente u obtenidos por el Sujeto Obligado, o toda otra documentación o información pública que identifique la estructura de control del Cliente. Asimismo la norma exceptúa del requisito de identificación previsto "cuando la participación mayoritaria de los Clientes personas jurídicas corresponda a una sociedad que cotiza en una bolsa o mercado regulado y esté sujeta a requisitos sobre transparencia y/o revelación de información".

Con relación a la gestión de riesgo, la norma introduce algunos conceptos relacionados como la definición del riesgo de LA/FT, la autoevaluación que deben realizar las entidades y su formalización ante el órgano de contralor.

En ese sentido, se define Riesgo de LA/FT como la medida prospectiva que aproxima la posibilidad (en caso de existir métricas probadas, la probabilidad ponderada por el tamaño de la operación) de que una operación ejecutada o tentada a través de un canal de distribución, producto o servicio ofertado por ella, sea utilizado por terceros con propósitos criminales de LA/FT.

Asimismo, la norma requiere Autoevaluación de Riesgos por parte de las entidades financieras, definiéndose a la misma como: el ejercicio de evaluación interna de Riesgos de LA/FT realizado por la Entidad para cada una de sus líneas de negocio, a fin de determinar el perfil de riesgo de la Entidad, el nivel de exposición inherente y evaluar la efectividad de los controles implementados para mitigar los riesgos identificados en relación, como mínimo, a sus Clientes, productos y/o servicios, canales de distribución y zonas geográficas. La Autoevaluación de Riesgos incluirá, asimismo, la suficiencia de los recursos asignados, sumado a otros factores que integran el sistema en su conjunto como la cultura de cumplimiento, la efectividad preventiva demostrable y la adecuación, en su caso, de las auditorías y planes formativos.

Aquí el Oficial de Cumplimiento deberá elaborar un informe técnico con los resultados sobre la identificación y evaluación de los riesgos con una actualización anual, aprobación  del órgano de administración o máxima autoridad de la Entidad, conservarse con su documentación respaldatoria en el domicilio declarado ante la UIF y enviarse a este organismo una vez aprobado.

La autoevaluación de riesgos podríamos decir que representa una tarea más profunda y una mayor responsabilidad por parte de los sujetos obligados respecto de la normativa vigente, en tanto y en cuanto, no sólo se pone foco en la relación con los clientes sino que requiere una mirada hacia adentro de la entidad donde se debe evaluar su riesgo integral, su cultura de cumplimiento y cuan efectiva es la entidad en materia preventiva.

A este nuevo escenario, se le adiciona que las entidades deberán definir y aprobar el nivel de riesgo que está dispuesta a asumir, dado que la norma incorpora el concepto de Tolerancia al Riesgo LA/FT como el nivel agregado de riesgo de LA/FT que el órgano de administración o máxima autoridad de la Entidad está dispuesto a asumir, decidido con carácter previo a su real exposición y de acuerdo con su capacidad de gestión de riesgo, con la finalidad de alcanzar  sus objetivos estratégicos y su plan de negocios, considerando las reglas legales de obligado cumplimiento.

La UIF podrá revisar la lógica, coherencia y razonabilidad de la metodología implementada, y el informe resultante, pudiendo formular objeciones o exigir modificaciones a la autoevaluación de riesgos, no debiendo interpretarse como su aceptación u aprobación tacita la falta de revisión por parte de la UIF.

Los resultados de este estudio y análisis deberán formalizarse mediante lo que se define como Declaración de la Tolerancia al riesgo LA/FT: manifestación escrita de la tolerancia al riesgo LA/FT aprobada por la Entidad, en relación a los clientes, productos y/o servicios, canales de distribución y zonas geográficas con los que se está dispuesto a operar y aquellos con los que no lo hará en virtud del nivel de riesgo inherente a los mismos y la eficacia de los controles mitigantes.

La norma establece conceptos y requisitos de debida diligencia para clientes de riesgo medio, bajo y alto.

La Resolución si bien mantiene básicamente los conceptos de operación inusual y operación sospechosa, introduce algunas modificaciones tales como las resaltadas en negrita:

Operaciones inusuales: Son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, con independencia del monto, que carecen de justificación económica y/o jurídica, no guardan relación con el nivel de riesgo del Cliente o su Perfil Transaccional, o que, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/u otras características particulares, se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado.

Operaciones Sospechosas: son aquellas operaciones tentadas o realizadas que ocasionan sospecha de Lavado de Activos o Financiamiento del Terrorismo, o que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, no permiten justificar su inusualidad.

En este caso entendemos que el reemplazo de la condición anterior, de que las operaciones exhiben dudas respecto de la autenticidad, veracidad o coherencia de la documentación presentada por el cliente, en relación con su actividad por el de que no permiten justificar su inusualidad es más claro para su aplicación.

Con relación al Perfil del Cliente, la UIF ya había establecido cambios en oportunidad de reglamentar las operaciones encuadradas dentro de la Ley de Sinceramiento Fiscal.

Mediante la norma se establece que los sujetos obligados deberán definir  un "perfil transaccional" basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial, la información transaccional y la documentación relativa a la situación económica, patrimonial y financiera que hubiera proporcionado el cliente o que hubiera podido obtener la propia Entidad.

La información y documentación solicitadas deberán permitir la confección de un perfil transaccional prospectivo (ex ante) sin perjuicio de las calibraciones u ajustes posteriores de acuerdo con las transacciones efectivamente realizadas.

En los casos de clientes de alto riesgo el perfil transaccional deberá estar respaldado por documentación establecida para una debida diligencia reforzada como por ejemplo:

  • Copia de facturas, títulos u otras constancias que acrediten fehacientemente el domicilio.
  • Copia de los documentos que acrediten el origen de los fondos, el patrimonio u otros documentos que acrediten ingresos o renta percibida (estados contables, contratos de trabajo, recibos de sueldo).
  • Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades
  • Copia de otros documentos que permitan conocer y gestionar adecuadamente el riesgo de este tipo de Clientes
  • Corroborar posibles antecedentes relacionados a LA/FT y sanciones aplicadas por la UIF, el órgano de control o el Poder Judicial (bases públicas, internet, y otros medios adecuados a tal fin).
  • Todo otro documento que la entidad entienda corresponder

Mientras que en el caso de clientes de riesgo medio, en forma adicional a los datos de identificación se deberá requerir el debido respaldo documental en relación a:

  •  La actividad económica del Cliente.
  •  El origen de los ingresos, fondos y/o patrimonio del Cliente.

También se podrán solicitar otros datos que a juicio de la Entidad permitan identificar y conocer adecuadamente a sus Clientes, incluso solicitando copias de documentos que permitan entender y gestionar adecuadamente el riesgo de este tipo de Clientes, de acuerdo con los Sistemas de Gestión de Riesgo de la Entidad.

Dicho perfil será determinado en base al análisis de riesgo de la Entidad de modo tal que permita la detección oportuna de operaciones inusuales y operaciones sospechosas realizadas por el cliente.

Como podemos apreciar en este breve adelanto de los cambios y novedades normativas, la implementación de la gestión de riesgos, si bien otorga un mayor grado de libertad en cuanto a los procedimientos y requisitos que las entidades podrán adoptar en su sistema preventivo, requiere de un mayor esfuerzo en el análisis y evaluación de los riesgos por parte de los sujetos obligados, acompañado por un compromiso mayor de parte de sus autoridades a la hora de definir explícitamente el riesgo de la entidad en materia de LA/FT como así también los niveles de riesgo a asumir y su correspondiente justificación.

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