miércoles, 19 de diciembre de 2018

Sociedad, Autoridad y Delito
Sergio Goldenberg | De cara al cierre de 2018, esta columna analiza la relación de la sociedad argentina con la autoridad. A su vez, plantea una serie de preguntas y desafíos respecto de ese tema a fin de llamar a la reflexión y análisis. | 18/12/2018 fUENTE www.prevenciondelavado.com

Estamos llegando a final del año y podríamos referirnos a los cambios o novedades normativas que se han registrado y su impacto en el ámbito de los Sujetos Obligados, actividad que en alguna medida hemos desarrollado en el período, pero en estos días que transcurren hay un tema que me preocupa y tiene que ver en la relación que la sociedad tiene con la autoridad. No podemos escindir en este marco la relación que mantienen los agentes económicos con sus Órganos de regulación y supervisión.
El reconocimiento, respeto, credibilidad y confianza en las relaciones es vital para una convivencia sana, armoniosa y proactiva, que dé sustento al desarrollo social y económico de una sociedad.
La pregunta que nos hacemos es si se puede esperar resultados positivos en la prevención de delitos como son el lavado de activos o la financiación del terrorismo en escenarios donde advertimos que la sospecha y desconfianza en la autoridad, que obviamente debe ser ejercida por los distintos niveles del Estado en su conjunto, se pone de manifiesto en diversos comportamientos de la sociedad.
Vivimos una etapa donde la figura de la autoridad está cuestionada no importa dónde o quien la ejerza, desde la familia donde los padres a veces presentan dificultades en su ejercicio, en la escuela y la universidad donde el maestro y el profesor ya no tienen la autoridad  que se deriva de su rol en la educación, en la faz laboral se plantean situaciones análogas, en fin podemos extender este fenómeno a distintos campos de acción y veremos que la autoridad está resentida en su ejercicio  y seriamente cuestionada.
Sin pretender hacer un análisis sociológico sobre el tema, para el cual deberíamos recurrir a los profesionales en la materia, resulta claro advertir sobre los efectos negativos y nuevos desafíos a los cuales nos expone esta realidad.
Uno de los ejemplos que en estos días ilustra este planteo surgió a raíz del nuevo protocolo que dispuso el Ministerio de Seguridad de la Nación para las fuerzas de seguridad, donde fue valorado por un sector de la sociedad y cuestionado por otro, y en este sentido hemos escuchado entre los argumentos de crítica, si la gente podría confiar su aplicación a la policía, basándose en su falta de capacitación o participación en actos de corrupción de algunos de sus integrantes, pero si no es esta fuerza la que lo deba aplicar ¿quién entonces? Es obvio que siempre debemos tener capacitados a sus integrantes en forma adecuada; en consecuencia, como cuestionamos la autoridad y desconfiamos y sospechamos de la policía, condicionamos y debilitamos una de las herramientas naturales y básicas para  brindar seguridad en la sociedad.
Este criterio, discutible, opinable, conlleva sus riesgos si deja de ser concebido en un hecho aislado y se convierte en una forma de mirar la realidad.
Por ejemplo, podríamos pensar y hacernos la misma pregunta en los siguientes casos:
  •  ¿Podemos confiar la elaboración de las leyes en diputados y senadores? Cuestionables en algunos casos, de relativa idoneidad para el tratamiento de ciertos temas, asociados a entramados de corrupción en otros (recordemos el conocido caso "Banelco").
  •  ¿Podríamos dejar la administración de justicia en manos de los jueces que tenemos? Con innumerables denuncias sobre algunos, sospechados de su politización, niveles de vida inconsistentes con sus ingresos, etc.
  •  ¿Podríamos  dejar la regulación, supervisión y sanción en organismos del Estado, cuyos funcionarios en algunos casos terminan siendo cuestionados, imputados, sancionados y condenados por su desempeño en la función pública? Recordemos, por ejemplo, que ha pasado con la gestión anterior de la UIF y su impacto en los Sujetos Obligados, donde ha sido criticada por su direccionamiento político, falta de profesionalismo y las sanciones aplicadas en su oportunidad, algunas de las cuales hoy quedaron sin efecto.
  •  ¿Podríamos confiar el manejo de un país a los políticos? Cuando en muchos casos hemos conocido de su falta de honestidad, asociados a entramados de corrupción intolerable.
Como vemos, si aplicamos el criterio de desconfianza, sospecha y cuestionamiento de la autoridad, su resultado es la anarquía y una degradación de los valores que deberíamos cultivar y respetar.
Si nos remontamos a principios de los años 2000, cuando se comienza a trabajar con una ley antilavado, surgen los tipos penales y las responsabilidades para los denominados Sujetos Obligados, en los seminarios sobre la temática, se solía escuchar a abogados de prestigio comentar que se podía volver de distintas situaciones o delitos pero que del Lavado de Dinero no había retorno, dicho en otras palabras quien fuese condenado por este delito sería como un muerto en vida, el desprecio y rechazo de la sociedad haría que esa persona no pueda tener lugar en la misma.
Cuando volvemos a la actualidad y reflexionamos sobre lo mismo, tenemos la percepción que no sólo se vuelve sin verse afectada en demasía su reputación en el reconocimiento social, sino que se ha naturalizado este tipo de delito y hasta diría que forma parte del combo en las imputaciones de los juzgados, como las papas y gaseosa a las hamburguesas.
Los argentinos nos debemos una importante y profunda tarea que debe focalizarse en recomponer los valores de una sociedad, el respeto mutuo, y la autoridad. No tendremos destino como país si bajamos los brazos y naturalizamos la desesperanza, impotencia y la frustración como forma de vivir la vida.

Dr. LA. Sergio Goldenberg
                                                                  http://prevencionlavadodinerofraudes.blogspot.com.ar 

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miércoles, 10 de octubre de 2018

LA INFLACIÓN Y DEVALUACIÓN MULTIPLICAN LA CARGA DE TRABAJO PARA SUJETOS OBLIGADOS


En la disciplina económica existe un tema llamado variables nominales y variables reales, que cuando lo desarrollo en la Facultad con mis alumnos, suele suceder que dependiendo del contexto temporal en el que es tratado, por ejemplo: estabilidad económica vs inestabilidad, o según el auditorio: alumnos argentinos vs alumnos extranjeros, el nivel de comprensión es claramente influenciado por las vivencias personales del auditorio, es decir, mientras que un alumno argentino tiene mayor propensión a su entendimiento, no es así para un alumno extranjero acostumbrado a que los precios en la economía permanezcan sin cambios.

Claro está que la problemática que todos bien conocemos y padecemos en nuestro país llamada inflación tiene consecuencias en diversos campos y múltiples características.

En este artículo no pretendo explayarme en este aspecto pero sí focalizarme en su impacto en el marco normativo en materia de Prevención de Lavado de Dinero. Desde los inicios en que la Unidad de Información Financiera (UIF) comenzó a regular las normas que regían la materia para los Sujetos Obligados hemos visto como ciertos controles se definían por umbrales medidos en términos de moneda local, es decir, recabar información o documentación si los montos superan un cierto valor, monitorear o no según se alcancen ciertos valores, o informar o no según esos valores, etc.

Esto es así, dado que la segmentación en base a umbrales apunta a concentrar los controles en aquello que se haya evaluado como significativo o que refleje una mayor exposición al riesgo de lavado de dinero.

En la medida que estas regulaciones se dan en contextos económicos estables, los umbrales establecidos no tendrán efecto distorsivo con respecto a los riesgos definidos, tampoco generarán modificaciones no deseadas en la carga de trabajo derivada del cumplimiento normativo, resultando en una ineficiente administración de recursos.

Volviendo al ámbito académico, la clave consiste en entender que existen variables llamadas nominales y otras reales, ¿la diferencia? Simple, las primeras no contemplan la variación de precios de bienes y servicios y las otras sí; por ello solemos decir que cuando queremos evaluar y concluir acerca de la conveniencia o sobre los resultados que se dan, en economía debemos regirnos por la medición en términos reales.

Múltiples ejemplos podemos encontrar en la realidad sobre este concepto, y todos nosotros sabemos muy bien qué sucede cuando queremos hacer rendir el salario de un trabajador en el supermercado, y de nada sirven los incrementos de salarios nominales si los mismos en términos reales disminuyen o en el mejor de los casos sólo alcanzan a igualarlos.

Otro ejemplo reciente con el tema del impuesto a las ganancias para los trabajadores en relación de dependencia, donde según los números aportados por el Jefe de Gabinete, Marcos Peña, en el informe que brindó el miércoles pasado en la Cámara de Diputados indican que sobre 1.939.994 retenciones de Ganancias, 1.638.433 son trabajadores en relación de dependencia. En este caso, son 85.000 menos que en 2017, pero 270.000 más que en 2016 y 560.000 más que en 2015.

Del informe se desprende que más trabajadores están alcanzados por el impuesto a las Ganancias que tres años atrás, a pesar que en términos reales los ingresos de los trabajadores, y también de los jubilados y pensionados, tuvieron una importante reducción por la vía de una mayor inflación.

Pues bien, si analizamos, el marco normativo de la UIF está plagado de referencias a valores nominales que se deben tener en cuenta para el armado y ejecución de los procedimientos de prevención con alcance a todos los Sujetos Obligados.

La última vez que la UIF se ocupó de esta problemática fue hace dos años, exactamente al emitir la Resolución 104/2016 publicada en el Boletín Oficial el 1/9/2016. Entre sus considerandos reza: “Que resulta oportuno actualizar los montos establecidos en las mencionadas resoluciones, cuando muchos de ellos no fueron modificados desde el año 2011” y, por consiguiente, se procedió a la actualización de los montos de todas las resoluciones vigentes a esa fecha.

Pasaron ya dos años y es hora que la UIF emita una nueva resolución ya que estamos en condiciones de afirmar que hoy también resulta oportuno actualizar los montos establecidos, por ejemplo, si tomamos el tipo de cambio, el dólar estadounidense cotizaba aproximadamente $ 15 al momento de emitirse la referida resolución frente a un valor hoy de casi $ 40, o sea, un incremento del orden del 166%. Si tomamos la variación del índice de precios al consumidor publicada por el INDEC entre diciembre 2016 y agosto del presente año, la variación de precios al consumidor supera el 50%, la cual sería mayor si la consideramos desde la fecha de publicación de la resolución.

Para entender de qué estamos hablando, tomemos a modo de ejemplo la Resolución UIF 21/2011 aplicable a los escribanos, el inciso k) del artículo 7° dispone: “Cuando las transacciones superasen la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) se requerirá documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos. La documentación respaldatoria a requerir, podrá consistir en: 1) copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiza la compra; 2) certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, que indique el origen de los fondos, y señale en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; 3) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; 4) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; 5) cualquier otra documentación que respalde de acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación. Los requisitos de identificación previstos en este inciso resultarán asimismo de aplicación cuando, a juicio del sujeto obligado, se realicen operaciones vinculadas entre sí, que individualmente no hayan alcanzado el nivel mínimo establecido, pero que en su conjunto, alcancen o excedan dichos importes.”

Esto quiere decir que en el año 2016 los controles preventivos se disparaban a partir del valor de un inmueble equivalente a un departamento de 3 ambientes (aproximadamente, USD 200.000), y hoy se aplica a partir de un valor equivalente a un mono ambiente (aproximadamente USD 75.000), lo cual exhibe el nivel de distorsión en materia de regulaciones anti lavado.

Como podemos ver, la inflación es un flagelo que expande su impacto negativo a multiples campos y actividades con consecuencias no deseadas, motivo por el cual es imperiosamente necesario su corrección y al mismo tiempo efectuar los ajustes que sean necesarios para recuperar el concepto de medición en términos reales de las distintas variables que, como en el caso que nos ocupa, genera una clara distorsión en los procedimientos y controles anti lavado establecidos por las normas vigentes.

Asimismo, debemos recordar que a excepción de los Sujetos Obligados de la actividad financiera, valores y seguros, el resto de las actividades reguladas tiene pendiente a la fecha la adecuación de la normativa UIF que data del año 2011.
Dr. LA. Sergio Goldenberg
Fuente prevenciondelavado.com

Partidos políticos, campañas ¿y el origen de los fondos?

Una vez más los argentinos nos encontramos debatiendo acerca de una noticia escandalosa sobre el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales. La denuncia sobre aportes a una campaña electoral a nombre de personas que no habrían realizado dichos aportes.

La clave de esta operatoria está en su instrumentación mediante el manejo de efectivo, es decir la posibilidad de registrar donaciones en efectivo que si bien no son anónimas es de muy difícil control y el caso que hoy se conoce en los medios periodísticos así lo expone.

Lo sugestivo en este caso es que la propia clase política es la que la que se ruboriza y escandaliza por la noticia, mientras que por otro lado no se ha ocupado seriamente de evitar que hechos como los denunciados en la justicia continúen sucediendo.

La hipocresía es la inconsistencia entre aquello que se defiende y aquello que se hace, la clase política tiene muchos ejemplos en esta materia lamentablemente.

Claro está que el financiamiento de los partidos políticos es un tema muy delicado no sólo por la reciprocidad eventual ya en el poder, entre el político y el aportante, sino que fondos provenientes de actividades ilegales como el narcotráfico pueden ser filtrados hacia el financiamiento de la política corrompiendo y degradando los valores de una sociedad, ejemplos de esto lo hemos visto en Latinoamérica. Argentina no está exenta de esta problemática y algún antecedente en ese sentido está siendo investigado en la justicia.

Desde que en Argentina se comenzó a trabajar en la prevención del lavado de dinero, (allá por el 2000 se sancionó el tipo penal y se creó la Unidad de Información de Financiera), el manejo de efectivo se lo consideró como uno de los problemas que presentaban ciertas actividades ilegales ya que el alto volumen de efectivo manejado hacia dificultoso su inserción en el sistema formal de la economía y era necesario para las organizaciones delictivas buscar estrategias de estratificación y colocación que les permita darle apariencia de legalidad, o sea lavar el dinero obtenido de esas actividades ilegales.

Tanto el marco legal como las sucesivas resoluciones reglamentarias emitidas por la Unidad de Información Financiera (UIF) tomaron cuenta de esta situación y es así como la circulación del dinero en efectivo estuvo presente en los procedimientos preventivos y los procesos de identificación y monitoreo de la operatoria en efectivo.

Actualmente, en el marco de la aplicación de un enfoque basado en el riesgo, dentro de las políticas de prevención que los sujetos deben aplicar, la circulación del dinero en efectivo ocupa su lugar considerándose el riesgo derivado del mismo y su consideración en el diseño y confección de matrices de riesgo.

La Ley 26215 de financiamiento de los partidos políticos establece que los partidos políticos podrán obtener financiamiento del sector privado proveniente de:

a) de sus afiliados, de forma periódica, de acuerdo a lo prescripto en sus cartas orgánicas;

b) donaciones de otras personas físicas —no afiliados— y personas jurídicas;

c) de rendimientos de su patrimonio y otro tipo de actividades.

Asimismo esos aportes están sujetos a las siguientes prohibiciones:

a) contribuciones o donaciones anónimas. No podrá imponerse a las contribuciones o donaciones el cargo de no divulgación de la identidad del contribuyente o donante;

b) contribuciones o donaciones de entidades centralizadas o descentralizadas, nacionales, provinciales, interestaduales, binacionales o multilaterales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires;

c) contribuciones o donaciones de empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, las provincias, los municipios o la Ciudad de Buenos Aires;

d) contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas que exploten juegos de azar;

e) contribuciones o donaciones de gobiernos o entidades públicas extranjeras;

f) contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas extranjeras que no tengan residencia o domicilio en el país;

g) contribuciones o donaciones de personas que hubieran sido obligadas a efectuar la contribución por sus superiores jerárquicos o empleadores;

h) contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales y profesionales. Las restricciones previstas en este artículo comprenden también a los aportes privados destinados al Fondo Partidario Permanente.

Adicionalmente establece máximos para las donaciones según:

a) una persona jurídica, superiores al monto equivalente al uno por ciento (1%) del total de gastos permitidos;

b) una persona física, superiores al monto equivalente al dos por ciento (2%) del total de gastos permitidos.

Los porcentajes mencionados se computarán, sobre el límite de gastos establecido en el artículo 45.

Los legisladores en oportunidad de sancionar la ley antilavado incluyeron como sujetos obligados a informar a todas las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros y la Unidad de Información Financiera reglamentó en su Res UIF 30/2011 (actualizada por Res UIF 104/2016) las obligaciones para estos casos definiendo como Sujetos Obligados a las personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a $ 70.000 o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza); en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a $ 70.000 pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los 30 días.

El marco legal y reglamentario si bien mencionan la recepción de donaciones por parte de personas jurídicas no hace mención explícita a los partidos políticos

La ley de financiamiento de los partidos políticos no hace referencia alguna a la modalidad de instrumentación de los aportes y donaciones o sea que no restringe o prohíbe la realización de aportes y donaciones en efectivo: omisión, olvido, cerrar la puerta y dejar la ventana abierta, cada uno de nosotros podremos sacar nuestras conclusiones.

Lo que no podemos dejar de advertir que en el conducto que drena los flujos del financiamiento de los partidos políticos pueden mezclarse fondos de cualquier tipo y origen, y el dinero en efectivo puede introducirse así sin un adecuado control potenciando el riesgo de lavado de dinero.

La clase política en su conjunto aquí debe rápidamente efectuar una autocrítica y rectificación del status quo en la materia, la bancarización de los fondos es ineludible y de la misma forma que todos los ciudadanos que trabajamos en este país debemos ajustarnos a las regulaciones de prevención del lavado de dinero, es hora que los mismos que mediante las leyes pretenden establecer marcos legales para la lucha contra la corrupción y el lavado de dinero, incluyan a los partidos políticos como sujetos que deben ser regulados y controlados en su manejo de fondos, evitando así los riesgos de que los mismos sean permeables a fondos de origen ilícito y corrompidos por organizaciones delictivas.

Los argentinos deseamos conductas y comportamientos trasparentes por parte de los políticos y nuestros representantes, este deseo es una necesidad sin condicionamientos para el país y su sociedad. La honestidad es un valor que no depende de una ley.
 
Dr.LA Sergio Goldenberg
Fuente prevenciondelavado.com

Carteles de la droga mexicanos "se propagan en EE.UU."

PRESENTACION Correspondiente al Curso El Rol del Profesional en la Prevencion del Lavado de Activos

EE.UU. crea "policía" financiera

Golpe a la Familia Michoacana en EE.UU.

FUGA DE CAPITALES POR CARLOS MELCONIAN 03/09/09