martes, 14 de octubre de 2014

Argentina: Caso que puede jaquear el esquema de control de la UIF en Lavado de Dinero

La resolución 65/2011 de la UIF que aplica a los contadores la cual reglamenta el artículo 20 inc. 17 de la ley 25246 dispone que los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas revisten el carácter de "Sujetos Obligados" a implementar controles especiales vinculados con la actividad de lavado de dinero y, de esta forma, los profesionales que actúen como auditores y síndicos y que detecten operaciones inusuales en sus tareas de control deberán informar tales operaciones a la UIF.
Durante la semana pasada se conoció la decisión de la Corte Suprema de Justicia de declarar inadmisible un recurso extraordinario interpuesto por la UIF, y mantuvo firme la medida cautelar que se había dispuesto en la causa "Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Tierra del Fuego c/'PEN -MJDH- Unidad de Información Financiera s/acción de inconstitucionalidad".
El recurso original interpuesto por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Tierra del Fuego se fundamentaba en que los profesionales de ciencias económicas no estaban capacitados ni entrenados para investigaciones de una operatoria tan compleja como es la relacionada con delitos de lavado de dinero, más aún cuando existe un organismo como es la Unidad de Información Financiera con personal especializado en esta materia.
Cabe destacar que este tipo de fundamentos fue tomado por una gran cantidad de sujetos obligados que a través de sus representaciones sectoriales, tales como cámaras o asociaciones, han presentado recursos similares ante la justicia alegando que carecen de la formación necesaria para discriminar si una operación reviste el carácter de sospechosa o inusual en relación al lavado de dinero.
Sumando también el riesgo comercial que implica ante la comunidad se conozca que el sujeto haya reportado a un cliente como sospechoso de lavado de dinero.
¿Qué efecto tiene esta decisión en los contadores que realizan tareas de auditores y síndicos?
Ante este panorama, el profesional que está desarrollando tareas de auditor o síndico debe tener presente que el recurso solamente tendrá efectos para los profesionales que se encuentren bajo la jurisdicción de Tierra del Fuego que literalmente podrán suspender las actividades y procedimientos de control que los obliga la norma de la unidad de información financiera (Resolución 65/2011) dado que la misma se encuentra bajo los efectos de la cautelar dictada por un juzgado federal.
A modo informativo los procedimientos son los siguientes: conocimiento del cliente, determinación de perfil económico del cliente, análisis de operaciones, detección y reporte de operaciones inusuales o sospechosas.
En este sentido, los profesionales del resto de las jurisdicciones deberán solicitar a los Consejos Profesionales de su región manifestarse formalmente sobre este asunto, a efecto de posibilitar acciones similares por parte de cada organización. De todos modos, una vez que se resuelva la sentencia correspondiente, la Federación de Consejos profesionales de Ciencias Económicas se expedirá sobre la situación y brindará los lineamientos a seguir y ante ese eventual pronunciamiento se verá que tan sustentable puede ser la estrategia de la UIF para sostener un esquema de control que ha sido sumamente discutido desde la fecha de su concepción.
El Dr. Pablo César Paladín, es Contador Público, Mmiembro del Instituto de Auditores Internos de Argentina (IAIA)
Fuente El Cronista  PABLO CÉSAR PALADINI

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