miércoles, 10 de abril de 2019

"NO MONEY FOR TERROR"

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COLUMNA DE OPINIÓN

"No money for terror"

Sergio Goldenberg | El autor analiza el nivel de compromiso de la UIF en la lucha contra el financiamiento del terrorismo y lo actuado por el organismo en la materia, ello contextualizado en el marco de las acciones internacionales llevadas adelante en ese sentido. A su juicio, sería útil reformular el rol de las entidades financieras y del resto de los Sujetos Obligados, asignándoles uno de índole colaborativo que puede ser muy útil para el conjunto del sistema de prevención de la financiación del terrorismo. | 09/04/2019


La Unidad de Información Financiera (UIF), en la actual gestión, fijó una posición clara a nivel internacional sobre el compromiso del país en la lucha contra la Financiación del Terrorismo y su firme voluntad de enfrentarlo en coordinación con otros países.

En su informe de gestión anual 2016 expuso sobre la importancia de hacer frente al terrorismo detectando e interrumpiendo su financiamiento. La amenaza terrorista constituye una de las principales preocupaciones de la comunidad internacional y, al igual que cualquier otro país, la Argentina no se encuentra ajena a la posibilidad de sufrir atentados terroristas en su territorio. Lamentablemente, los riesgos vinculados con la Financiación del Terrorismo fueron irresponsablemente subestimados por las gestiones anteriores de la UIF. No se llevó a cabo un diagnóstico de los riesgos de Financiación del Terrorismo a nivel nacional ni se cuenta aún con una estrategia que permita ordenar el esfuerzo estatal en esta materia.

La consigna "sin dinero para el terrorismo", podríamos pensar que refiere a un best seller disponible en librerías o quizás a una nueva serie de Netflix. La realidad es que se corresponde con la conferencia celebrada en París en la sede de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) los días 25 y 26 de abril de 2018 en París con la participación de 72 países, 80 ministros y casi medio millar de expertos, para discutir un solo tema: cómo cortar, o al menos dificultar, la financiación del terrorismo internacional, especialmente del Estado Islámico y de Al Qaeda. La idea tras el encuentro impulsado por el presidente, Emmanuel Macron, era analizar de manera colectiva qué funciona y qué no en la lucha contra el terrorismo y su financiamiento, y avanzar en un compromiso de mayor transparencia y coordinación de países que no siempre comparten intereses geopolíticos.

Recientemente el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su Resolución 2.462 (2019) aprobada en Sesión del 28/03/2019 con el tema "Amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas / Prevención y lucha contra la financiación del terrorismo", consciente que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad internacionales y que todos los actos de terrorismo son criminales e injustificables, cualquiera que sea su motivación y cuandoquiera, dondequiera y por quienquiera que sean cometidos, vuelve a poner foco e instar a los países miembros a ratificar y profundizar todas las acciones y medidas tendientes a combatir la financiación del terrorismo.

Argentina como miembro del Grupo de Acción Financiera (GAFI) conforme la Recomendación 1 de los Estándares Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación, está obligada a designar una autoridad o mecanismo para coordinar acciones con el fin de evaluar los riesgos y aplicar recursos encaminados a asegurar que aquellos se mitiguen eficazmente, para lo cual mediante el Decreto 360/2016 crea, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y con dependencia directa respecto de su titular, el Programa de Coordinación Nacional para el Combate del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, que tendrá por misión reorganizar, coordinar y fortalecer el sistema nacional anti lavado de activos y contra la financiación del terrorismo, en atención a los riesgos concretos que puedan tener impacto en el territorio nacional y a las exigencias globales de mayor efectividad en el cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones internacionales establecidas por las Convenciones de las Naciones Unidas y los Estándares del GAFI.

Entre sus funciones principales podemos mencionar:

"Realizar, a través de un abordaje multidisciplinario, los análisis interinstitucionales necesarios para identificar y comprender los riesgos que provienen de actividades criminales graves como el narcotráfico, la corrupción, el tráfico de armas, el tráfico y la trata de personas, el contrabando, el terrorismo y la proliferación, entre otras, a efectos de entender las modalidades e impacto de los delitos financieros vinculados".

Lo argentinos tenemos la triste experiencia de haber tenido dos actos terroristas de magnitud como el atentado a la Embajada de Israel y a la AMIA, lo cual dio muestras de la vulnerabilidad que el país ha observado frente a estas amenazas.

En el presente contexto veamos que rol tienen hoy los Sujetos Obligados de cara a la prevención a la financiación del terrorismo.

Existe un marco normativo regulatorio emitido por la UIF como la Res UIF 29/2013 (en cumplimiento artículo 6º in fine de la Ley 26734 y Decreto 918/2012)  mediante la cual dispone el procedimiento que los Sujetos Obligados deberán aplicar para reportar las Operaciones Sospechosas de Financiación del Terrorismo. Asimismo, se precisa la modalidad por la cual los Sujetos Obligados aplicarán el congelamiento administrativo de bienes o dinero respecto de las personas físicas o jurídicas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de la ONU, y de las personas vinculadas con las acciones delictivas previstas en el artículo 306 del Código Penal.

En el caso de las entidades financieras y cambiarias se adiciona al marco normativo la Res UIF 30/2017, lineamientos para la Gestión de Riesgos de LA/FT y de cumplimiento mínimo que las Entidades deberán adoptar y aplicar para gestionar el riesgo de ser utilizadas por terceros con objetivos criminales de LA/FT.

Si bien no es objetivo de este artículo tratar el contenido de dicha Resolución, nos interesa poner de manifiesto las dificultades que presenta su aplicación práctica a los Sujetos Obligados en general.

En primer lugar, podemos advertir que todas las tareas, procedimientos y responsabilidades que se derivan de la norma le son aplicables tanta a la prevención del lavado de activos como a la prevención de la financiación del terrorismo. Este tema no es menor si tenemos en cuenta que históricamente la mirada de los Sujetos Obligados estuvo focalizada en el diseño de sistemas de prevención orientados a la temática del lavado de activos, (manuales de procedimiento, sistemas de monitores, análisis de transacciones, señales de alerta, etc.)

A nivel de los Sujetos Obligados, los procedimientos preventivos relacionados a la financiación del terrorismo estuvieron orientados a dar cumplimiento a la obligaciones establecidas por la Resolución UIF 29/2013 que como dijimos están orientadas al congelamiento administrativo de bienes o dinero respecto de las personas físicas o jurídicas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de la ONU, y de las personas vinculadas con las acciones delictivas previstas en el artículo 306 del Código Penal y el reporte de operación sospechosa.

En consecuencia, las dificultades que hoy enfrentan los Sujetos Obligados consisten en identificar y evaluar los riesgos de Financiación del Terrorismo para cada una de sus líneas de negocio, a fin de determinar el perfil de riesgo de la Entidad, el nivel de exposición inherente y evaluar la efectividad de los controles implementados para mitigar los riesgos identificados en relación, como mínimo, a sus Clientes, productos y/o servicios, canales de distribución y zonas geográficas.

Quien haya trabajado en un área de cumplimiento de una entidad financiera sabe que a los efectos de confeccionar un Reporte de Operación Sospechosa de Financiación del Terrorismo debería considerar que debe ser fundado y contener una descripción de las razones por las cuales la Entidad considera que la operación presenta tal carácter y a su vez cumplir con un plazo para su comunicación a la UIF de 48 horas computados a partir de la fecha de la operación realizada o tentada.

Para tener alguna perspectiva cuantitativa de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) emitidos por los Sujetos Obligados según las últimas estadísticas publicadas por la UIF, en el año 2014 se recibieron 7 ROS de Financiación del Terrorismo mientras que se recibieron 25.580 ROS de Lavado de Activos.

Las herramientas y la información a la que pueden acceder los Sujetos Obligados para detectar operaciones que puedan resultar en la financiación del terrorismo son prácticamente inexistentes, lo cual genera dudas sobre los resultados que puedan generar mediante sus sistemas de monitoreo y análisis de transacciones. Es muy distinto actuar en -modo lavado de activos- que en -modo financiamiento del terrorismo- ya que en este último caso el origen de los fondos puede ser lícito y el destino que es privativo del cliente no siempre es verificable.

No obstante ello, es distinta la capacidad de trabajo y análisis de un Sujeto Obligado individual, respecto de otras Instituciones como por ejemplo la UIF, la cual según su informe de gestión anual 2017 revela que se avanzó significativamente en el análisis y diagnóstico en materia de Financiación del Terrorismo habiéndose realizado un trabajo de recopilación de información de inteligencia y análisis estadístico de datos, a fin de identificar operaciones que podrían encontrarse relacionadas con posibles actividades de Financiación del Terrorismo.

En ese sentido será importante contar con la Evaluación Nacional de Riesgo de Financiación del Terrorismo prevista en el Programa de Coordinación Nacional para el Combate del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo como mencionamos en este artículo, la cual está pendiente su publicación. La misma podrá ser de utilidad como información para alimentar la Autoevaluación de Riesgos que deben llevar a cabo los Sujetos Obligados.

Otro aspecto destacable es la escasa o casi nula atención que se le da a esta temática en las capacitaciones que deben realizar los Sujetos Obligados, ya que si bien los cursos, seminarios o charlas que se realizan suelen referirse siempre como "capacitaciones en prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo" la realidad es que generalmente sus contenidos tratan sólo sobre prevención de lavado de activos.

Existen dentro del ámbito del Estado, dependencias y agencias que funcionalmente están mejor  capacitadas para el combate al terrorismo (Ministerio de Seguridad, Agencia Federal de Inteligencia) y son quienes están en mejores condiciones de entender e identificar los riesgos de la actividad terrorista y su combate.

Volviendo a "qué funciona y qué no funciona" de la Conferencia de la OCDE en París, consideramos que sería útil reformular el rol de las entidades financieras y cambiarias así como el resto de los Sujetos Obligados, en tanto y en cuanto pueden ser muy útiles para el conjunto del sistema de prevención de la financiación del terrorismo, pero asignándoles un rol de índole colaborativo en función de la información que administran, ya que como hemos expresado antes no cuentan con la información e inteligencia necesaria para detectar por sí mismos operaciones sospechosas de financiación del terrorismo.

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