martes, 14 de diciembre de 2010

ARGENTINA :El Gobierno reforzó los controles contra el lavado de dinero

A través del decreto presidencial 1936/2010 publicado este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional decidió endurecer los controles contra el lavado de dinero.
La implementación de la norma es el primer paso concreto en respuesta a un duro informe emitido por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
En primer término, la norma firmada por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner fija que la Unidad de Información Finaciera (UIF) establecerá los procedimientos de supervisión, fiscalización e inspección in situ para el control del cumplimiento de los mecanismos para detectar las maniobras de lavado de dinero.
El decreto agrega que el sistema de contralor interno dependerá directamente del Presidente de la UIF, José Sbatella, quien dispondrá la sustanciación del procedimiento.
Ante la negativa de la empresa sospechada, la UIF podrá solicitar al Ministerio Público la orden de allanamiento para el ingreso al domicilio con la finalidad de efectivizar la inspección y obtener la documentación necesarioa para llevar adelante la investigación.Asimismo, se deja en claró que los sujetos obligados -bancos y joyerías entre otros- deben informar ante la UIF las "conductas o actividades, a través de las cuales pudiere inferirse la existencia de una situación atípica que fuera susceptible de configurar un hecho u operación sospechosa".
Las sociedades regularmente constituidas que se encuentran bajo la mira de la UIF, deberán designar un oficial de cumplimiento que será el encargado de formalizar las presentaciones que deban efectuarse ante el organismo conducido por Sbatella.
De tratarse de una sociedad irregular, la obligación de informar recaerá en cualquiera de los socios de la misma.
A fin de determinar a quienes deberán informar las sociedades y los sujetos obligados, la norma establece que "se definen como clientes todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial".
"En tal sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual, operaciones con los sujetos obligados", agrega la norma.
La información mínima a requerir a los clientes abarcará:
• Personas físicas: nombres y apellidos completos; fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad;
sexo; estado civil; número y tipo de documento de identidad; CUIT/CUIL/CDI; domicilio; número de teléfono y profesión
"Igual tratamiento se dará, en caso de existir, al apoderado, tutor, curador, representante o garante", agrega la norma.
• Personas jurídicas: denominación social; fecha y número de inscripción registral; número de inscripción tributaria; fecha del contrato o escritura de constitución; copia del estatuto social actualizado; domicilio; número de teléfono de la sede social y actividad principal realizada.
"Asimismo se solicitarán los datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados o autorizados con uso de firma, que operen con el sujeto obligado en nombre y representación de la persona jurídica", agrega la norma.
A su vez, cuando existan dudas sobre si los clientes actúan por cuenta propia o cuando exista la certeza de que no actúan por cuenta propia, los sujetos obligados tendrán que adoptar medidas adicionales razonables, a fin de obtener información sobre la verdadera identidad de la persona por cuenta de la cual actúan los clientes.
Por otra parte, los sujetos obligados deberán prestar especial atención para evitar que las personas físicas utilicen a las personas jurídicas como empresas pantalla para realizar sus operaciones.
En igual sentido, el decreto fija que "los sujetos obligados deberán establecer manuales de procedimiento de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo, y designar oficiales de cumplimiento".
"La información recabada deberá conservarse como mínimo durante 5 años", agrega el decreto.
También da un listado de hechos u operaciones sospechosas:
• Los servicios postales, por montos o condiciones, que pudieran exceder manifiesta y significativamente la razonabilidad, en orden a la naturaleza de la operación.
• El comercio de metales o piedras preciosas, el transporte de dinero en efectivo o su envío a través de mensajerías, fuera de la actividad habitual del comercio o dentro de ella, excediendo los márgenes de la razonabilidad.
• La realización de operaciones secuenciales o transferencias electrónicas simultáneas entre distintas plazas, sin razón aparente.
• La constitución de sociedades que realicen operaciones con bienes muebles o inmuebles; contratos de compraventa, facturas de importación o exportación, o préstamos, sin contar con una evolución patrimonial adecuada.
• Los registros de operaciones o transacciones entre personas o grupos societarios, asociaciones o fideicomisos que por su magnitud, habitualidad o periodicidad excedan las prácticas usuales del mercado.
• Las contrataciones de transporte de caudales, que por su magnitud y habitualidad, revelen la existencia de transacciones que excedan el giro normal de las personas jurídicas contratantes.
• Las operaciones conocidas o registradas por empresas aseguradoras, fundadas en hechos y circunstancias que les permitan identificar indicios de anormalidad con relación al mercado habitual del seguro.
• Las actividades realizadas por escribanos, contadores y otros profesionales y auxiliares del comercio, en el ejercicio habitual de su profesión, que por su magnitud y características se aparten de las prácticas usuales del mercado.
"El plazo máximo para reportar hechos u operaciones sospechosas del lavado de activos, será de 30 días a partir de la operación realizada", especifica el flamante decreto.
De tratarse de hechos u operaciones sospechosas de financiación del terrorismo será de 48 horas a partir de la operación realizada

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