jueves, 27 de enero de 2011

ARGENTINA:La UIF le apunta al mercado del arte

Las galerías de arte, los marchands, quienes vendan habitualmente piezas de filatelia, numismática, antigüedades o quienes se dediquen a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas deberán presentar informes sobre las actividades de sus clientes habituales u ocasionales para evitar el lavado de dinero y la financiación del terrorismo.
Así lo dispuso la Unidad de Información Financiera (UIF), en una nueva resolución que muestra la urgencia del Gobierno por evitar las sanciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI), entidad que acusa al país de haber incumplido hasta hace poco la casi totalidad de las normas internacionales en la materia.
La nueva resolución de la UIF, que preside José Sbatella, se suma a otra de esta misma semana que dispuso ampliar los controles hasta límites tan bajos como operaciones de $ 5000 con tarjeta de crédito.
Ahora, la resolución 28/2011, que apareció ayer en el Boletín Oficial, dispone que, ante una operación de $ 50.000 (casi el valor de los autos más baratos que se venden en el país) o más o de varias vinculadas que superen ese monto, que parece muy bajo para muchas de las piezas que quedan involucradas, los "sujetos obligados" deberán recopilar una enorme cantidad de información del comprador.
Los "sujetos obligados" no son otros que las "personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas". Y las obligaciones que se les imponen son enormes, deberán capacitar a su personal en temas de lavado de activos y financiación de terrorismo, actualizarse permanentemente sobre los países declarados como peligrosos en la materia por el GAFI, designar un "oficial de cumplimiento" confeccionar un manual interno de procedimientos contra el lavado, tener "registro escrito del análisis y gestión de riesgo de las operaciones sospechosas reportadas".
Además, se los obliga casi a hacer inteligencia sobre los clientes. Por ejemplo, deberán confeccionar un legajo de identificación de cada cliente, donde conste la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución, así como toda información intercambiada con éste, debiendo reflejar permanentemente el perfil del cliente". Y en algunas operaciones hasta deberán conseguir declaraciones juradas acerca del origen de los fondos.
Por ejemplo, deberán recabar, de manera fehaciente, como mínimo, en el caso de personas físicas que efectúen operaciones por un monto superior a los $ 50.000, ya sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí, la siguiente información:
a) Nombre y apellido completo.
b) Fecha y lugar de nacimiento.
c) Nacionalidad.
d) Sexo.
e) Estado civil.
f) Número y tipo de documento de identidad que deberá exhibir en original.
g) CUIL (clave única de identificación laboral), CUIT (clave única de identificación tributaria) o CDI (clave de identificación).
h) Domicilio real (calle, localidad, provincia y código postal).
i) N° de teléfono y dirección de correo electrónico.
j) Profesión, oficio, industria, comercio, etc., que constituya su actividad principal, indicando expresamente si reviste la calidad de persona expuesta políticamente.
k) Cuando las transacciones superen los $ 200.000 se requerirá declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos. Si superan los $ 500.000 adicionalmente se requerirá la correspondiente documentación respaldatoria para establecer el origen de los fondos.
Más celo con empresas
Además, cuando se trate de una persona jurídica, se deberá adicionar a lo anteriormente expuesto:
h) Actas certificadas del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma.
i) Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados o autorizados que operen en la entidad en nombre y representación de la persona jurídica.
j) Copia certificada del último balance auditado por contador público y legalizado por el Consejo de Ciencias Económicas que corresponda, actualizados anualmente.
Además, deberán mantener actualizado un perfil del cliente y reportar todo aquello que se aparte de él. La información de todo lo hecho por el cliente e incluso los datos de sus consultas deberán ser conservados durante diez años y los marchands, galerías de arte y demás obligados no podrán subcontratar estas tareas; se les prohíbe delegarla en terceros.
Obligados a hacer inteligencia, los galeristas deberán hasta investigar si una empresa no es en realidad de un testaferro y averiguar quién es su verdadero dueño y reportarlo a la UIF. Se les exige "prestar especial atención para evitar que las personas físicas utilicen a personas jurídicas como empresas pantalla para realizar sus operaciones".
lA NACION Jorge Oviedo

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