martes, 18 de enero de 2011

ARGENTINA; La UIF modifico la reglamentacion que debe cumplir el Banco Central por prevencion de lavado de dinero y financiacion del terrorismo

La Unidad de Información Financiera reglamentó las medidas que deberán observar la entidad financiera para detectar y reportar operaciones sospechosas
La Unidad de Información Financiera (UIF) estableció las medidas y procedimientos mínimos que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) deberá observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan estar vinculadas a la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
A través de la resolución 12/2011, publicada este lunes en el Boletín Oficial, el organismo a cargo de José Sbattella, reglamentó los plazos que tendrá el Central para informar operaciones sospechosas de lavado de activos y financiación del terrorismo.
Así, según la normativa, los topes máximos serán los siguientes:
• Para los hechos u operaciones sospechosas provenientes del Lavado de Activos será de 30 días a partir de la detección de la operación.
• Para reportar hechos u operaciones sospechosas provenientes de la Financiación del Terrorismo será de 48 horas a partir de la detección de la operación, habilitándose días y horas inhábiles a tal efecto.
Las nuevas medidas tienen por objeto evitar que las entidades mantengan relaciones comerciales con clientes cuando detecten irregularidades en la aplicación de las políticas de identificación, recabar información sobre operaciones sospechosas y regular las medidas que deberán adoptar las entidades sobre la prevención de lavado de activos y la financiación del terrorismo, entre otras.

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