miércoles, 29 de mayo de 2013

Argentina:Apelar las multas antilavado ya no eximirá al acusado de pagarlas

La Unidad de Información Financiera modificó el procedimiento de sanciones a los sospechosos de evasión. Quienes reciban castigos pecuniarios deberán abonarlos dentro de los diez días aún cuando se haya apelado la medida ante la Justicia

La entidad contra el lavado de dinero que conduce José Sbatella dispuso una modificación en el procedimiento sumarial que se aplica para fijar multas a los acusados por evasión. Según se informó este miércoles en el Boletín Oficial, apelar la sanción ante la Justicia ya no eximirá al acusado de pagar en un plazo de diez días.
"El artículo 12 de la Ley Nº 19.549 establece que los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad; que su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios —a menos que la ley o la naturaleza del acto exigieren la intervención judicial— e impide que los recursos que interpongan los administrados suspendan su ejecución y efectos, salvo que una norma expresa establezca lo contrario", alegó la Unidad de Información Financiera (UIF) en los considerandos.
La Resolución 185/2013 defendió la decisión alegando que "resulta razonable disponer que los efectos de la apelación de las sanciones impuestas (…) se asimile al establecido respecto de las sanciones que aplica el Banco Central, la Comisión Nacional de Valores y la AFIP, entre otros organismos".
"Máxime cuando —en muchos casos— la aplicación de multas por parte de esta Unidad, será el antecedente de actuaciones sumariales que deban tramitarse ante los Organismos Reguladores o de Control, las Entidades Autorreguladas, los Colegios o Consejos Profesionales que correspondan de conformidad", detalla la normativa.
En ese sentido, la entidad conducida por José Sbatella recordó que muchos de los multados aceptan pagar las sanciones que reciben fuera del país pero no las que perciben en la Argentina: "Ciertos Sujetos Obligados han sido sancionados por incumplimientos a la normativa sobre prevención de los delitos de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo tanto en nuestro país como en el exterior, y que han abonado las multas aplicadas en otros países —muchas de ellas, más gravosas incluso que las aplicadas en nuestro medio— y no han tenido la obligación de hacer efectivas las multas que le fueran aplicadas por esta Unidad de Información Financiera".
"Tal situación demuestra que el efecto suspensivo asignado a las apelaciones de las multas que impone esta Unidad de Información Financiera (…) debe modificarse, de forma tal de asignar carácter devolutivo a las referidas apelaciones", alegó al justificar la decisión.
El hecho de que las apelaciones tengan carácter devolutivo (y no ya suspensivo) obligará a que los acusados no puedan evadir el pago con el solo hecho de presentarse ante la Justicia, sino que será un tribunal el que deba tomar esa decisión
Infobae

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