jueves, 26 de mayo de 2011

Argentina: La UIF modifico las normas antilavado para profesionales en ciencias economicas

Como corolario de las conversaciones llevadas a cabo en el Senado de la Nación y en la Unidad de Información Financiera (UIF) por la legislación y reglamentación, respectivamente, de la Ley de Lavado de Dinero, este último organismo acaba de emitir la Resolución Nº 65/2011, que de hecho reemplaza a la anterior Resolución UIF Nº 25/2011 (la cual queda ahora derogada), referida a las obligaciones de los profesionales cuyas actividades están reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
Como aspecto sustancial a destacar de la Resolución Nº 65, cabe mencionar que la UIF consideró necesario limitar la definición de sujeto obligado a informar, a aquellos profesionales que se desempeñen como Síndicos Societarios y como Auditores Externos de estados contables, en los casos en que las actividades se brinden a las siguientes entidades:
a) a las enunciadas en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias (sujetos obligados), o;
b) las que no estando enunciadas en dicho artículo (sujetos no obligados), según los estados contables auditados:
1. posean un activo superior a $ 6 millones o;
2. hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de 1 año
Se han atendido, de ese modo –y vale la pena resaltar la receptividad de la autoridad de aplicación- los planteos realizados por el Consejo Profesional de Ciencias Economicas de Capital Federal, que desplegó sus esfuerzos para evitar que la reglamentación introduzca obligaciones desmedidas a nuestros profesionales, ya sea por la naturaleza y características de los servicios que prestan o porque el volumen de su actividad no justifica que queden incorporados como sujetos obligados. Respecto de Res. 25/2011, la nueva reglamentación excluyó como sujetos obligados a los profesionales independientes que preparen DDJJ de impuestos de personas físicas, y elevó de $ 3 a $ 6 millones el monto del activo mínimo a partir del cual los profesionales deberán aplicar procedimientos de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo en sujetos no obligados. Adicionalmente, al fijarse como fecha de vigencia de la nueva Resolución los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2011, esto permitirá que los profesionales alcanzados puedan llevar a cabo el análisis e implementación de los cambios a sus políticas y procedimientos en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo, así como las correspondientes actividades de capacitación, dentro de plazos razonables.

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