martes, 1 de febrero de 2011

ARGENTINA: La UIF reglamento los requisitos a cumplir por aquellas Personas Juridicas que reciban donaciones

EXIGEN RESPALDO DOCUMENTAL SOBRE LICITUD DE FONDOS FRENTE A DONACIONES QUE EXCEDAN LOS 200.000 PESOS
La Resolución 30/2011 de la Unidad de Información Financiera, publicada hoy en el
Boletín Oficial de la República Argentina, establece las medidas y procedimientos que deben cumplir las personas jurídicas al recibir donaciones o aportes de terceros por montos que excedan los 50.000 pesos, a los fines de prevenir la comisión de los delitos de lavado de activos (LA) y financiación del terrorismo (FT).
De acuerdo con el artículo 20 de la ley 25.246, las personas jurídicas que reciben aportes o donativos superiores a los 50.000 pesos, ya sea en efectivo o en bienes, en un único acto o de manera fragmentada, dentro de un plazo de 30 días, deben observar las normas antilavado exigidas a los sujetos obligados a reportar al Estado, a través de la UIF, transacciones sospechosas. La medida alcanza también a las sociedades en formación.
Si los montos involucrados superan los 100.000 pesos, se deberá presentar una
declaración jurada que de cuenta de la licitud de los fondos, y cuando excedan los 200.000 pesos, a ese documento deberá anexarse la documentación respaldatoria que corresponda.
Mediante la Resolución 30/ 2011, la UIF derogó la Resolución 228/2009, sobre los
procedimientos antilavado atinentes a las donaciones; ambas normas son similares pero la nueva disposición fue elaborada con los estándares que guían las más de veinte resoluciones con las que el organismo que preside José Sbattella actualizó la normativa que deberán cumplir, desde el 1 de abril próximo, todos los sectores a los que concierne la prevención del LA y el FT.
Cuando existan indicios sobre una donación sospechosa, deberá presentarse el reporte
(ROS) a la UIF en el término perentorio de 30 días, y ese plazo se reducirá a sólo 48 horas si se presume la comisión de maniobras vinculadas con actos de terrorismo.

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