lunes, 6 de junio de 2011

Argentina:Nuevas reglas sobre lavado de dinero: alertan sobre las consecuencias de levantar el secreto fiscal

La nueva normativa que regula el lavado de dinero ya es una realidad. Si bien aún resta dar algunos pasos para que la flamante ley comience a regir, lo cierto es que, tras la reforma, y se ha disparado la polémica y también la preocupación de los contribuyentes y especialistas en la materia.
El principal cambio introducido es, indudablemente, la creación de la figura de lavado de dinero como un delito en sí mismo. Sin embargo, el texto aprobado por el Senado, el miércoles pasado, plantea otras modificaciones, entre las que se destaca el tema del levantamiento del secreto fiscal.
En efecto, los expertos consultados por iProfesional.com, advirtieron sobre las consecuencias de este cambio. En este sentido, puntualizaron que la UIF ahora cuenta con mayores facultades para investigar y que esto incluye a las operaciones de lavado de dinero proveniente de la evasión penal tributaria.
También destacaron que, en principio, existe una especie de "colisión" de normas a la hora de determinar hasta qué punto la AFIP puede negarse a proporcionar los datos solicitados por el organismo que conduce José Sbattella.
incluso, los expertos fueron más allá y ya se plantean un interrogante clave: la AFIP, en caso de descubrir una maniobra "sucia", ¿ante quién debe denunciarla?, ¿debe hacerlo ante la UIF?.
El levantamiento del secreto fiscal
Una de las primeras dudas que surgen, luego de sancionada la ley, es qué impacto tendrá el levantamiento del secreto fiscal.
Según la Agencia Parlamentaria FOIA, la respuesta se encuentra en el artículo 14 de la norma recientemente aprobada. De acuerdo con el mismo, la Unidad de Información Financiera (UIF) está facultada para solicitar información a un punto tal que no se podrá oponer "el secreto bancario, fiscal, bursátil o profesional, ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad" para no suministrar los datos requeridos.
Es decir, ante un pedido formulado por el organismo nadie podría oponérsele. En este sentido, ni siquiera la AFIP, en principio, podría hacer valer la Ley de Procedimientos Administrativos (Ley 11.683), tal como lo hacía hasta ahora.
Teresa Gómez, socia del estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados, analizó este punto y señaló que "la Ley de Procedimiento Tributario tiene establecido y garantizado el secreto fiscal en su artículo 101". Pero, aclaró, "acá se genera un gran interrogante: ¿qué norma es la que debe prevalecer, si en la nueva normativa no hubo modificaciones a la Ley 11.683 en esta materia?".
En tanto, Tomás Wilson Rae, titular del estudio TWR abogados, destacó que, al existir tantas normas que regulan sobre la misma materia se generan dudas respecto del orden en que hay que considerar las leyes.
"Lo que habría que ver es qué ley se debe aplicar subsidiariamente: si la Ley 11.683, o la Ley de procedimientos administrativos o las reglas del proceso penal", remarcó el especialista y agregó: "Quedan más dudas que certezas".
Por otra parte, el especialista en derecho tributario, Gustavo Durini, afirmó que "la UIF tiene ahora más facultades que la AFIP, pues tras detectar una operación sospechosa, podrá investigarla y analizarla a los fines de evitarla, aún antes de que el fisco nacional determine la existencia de un ilícito tributario por la vía correcta, que es la fiscalización, luego de la presentación de las declaraciones juradas pertinentes".
El experto, además, indicó que "la severidad en la preservación del secreto fiscal radica en que el mismo es una norma de orden público, cuyo fin es preservar el derecho constitucional de defensa en juicio (artículo 18 de la Constitución Nacional), y de ese modo, evitar la auto incriminación, que los papeles privados sean ventilados públicamente y, eventualmente, utilizados en juicio en su contra".
"El secreto fiscal busca asegurar la percepción de la renta pública, evitando que el contribuyente presente declaraciones juradas inexactas por miedo a sufrir sanciones en otros ámbitos extrafiscales", indicó.
En este escenario, Gómez remarcó: "Los cambios introducidos son de una complejidad inusitada, con modificaciones en el Código Penal y en la Ley 25.246, que forman una maraña legislativa de difícil comprensión, lo que nos lleva a augurar una muy difícil implementación".
Guillermo Fernández, secretario de la Federación Argentina de Consejos de Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce), también advirtió sobre el impacto del polémico artículo 14 y precisó que, "a partir de ahora, los profesionales deberán proporcionar a la UIF toda la información que requiera, ya que el secreto profesional también está levantado".
En tanto, Raúl Saccani, Gerente Senior de Forensic Services de KPMG, destacó que "con la introducción de los ilícitos de la Ley 24.769 en la lista corta de los delitos previos, no quedan dudas de que la UIF puede investigar operaciones de lavado de dinero proveniente de la evasión penal tributaria".
"La UIF tiene un mayor poder para investigar", agregó.
"Esto es así, porque antes, el artículo 6 estipulaba taxativamente delitos previos en los que debía intervenir. Ahora, al introducir la palabra `preferentemente´, cualquier delito precedente puede ser objeto de investigación", afirmó el especialista.
Qué cambios introduce la nueva normativa
Para explicar las modificaciones incluidas por la nueva ley, Saccani indicó cómo era el proceso antes de las modificaciones y cuál sería el nuevo escenario una vez que se promulgue y reglamente el texto normativo, tal cual como fue aprobado en el Congreso.
El especialista explicó que, antes de los cambios, "la UIF, una vez que recibía los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), complementaba esa información con datos de otras fuentes, tales como otros obligados a informar, entes reguladores (como el BCRA y CNV), la policía, la AFIP, entre otros. Así, el organismo lograba tener un panorama más amplio de la situación".
"Ahora bien, cuando nació la ley antilavado, ningún organismo puso reparo para proporcionar a la UIF información adicional. Sin embargo, la AFIP no lo hacía por lo establecido en la Ley de Procedimientos Tributarios, que establece que todos los datos del organismo tiene gozan del secreto fiscal", señaló.
De esta forma, por ejemplo, si la UIF pedía los datos de las declaraciones juradas de Ganancias de algún sospechoso de maniobras de lavado a la AFIP, recibía un "no" como toda respuesta. Y, ante este hecho, el organismo que conduce José Sbattella debía recurrir a la Justicia, para solicitarle a un juez que levantara el secreto fiscal.
"Esto demoraba mucho los tiempos", remarcó, al respecto, Saccani.
"Ahora, con los cambios introducidos, los procesos serán, sin dudas, mucho más ágiles y rápidos", debido a que "el pedido ya no deberá pasar por un juez que lo autorice".
Evasión vs. lavado de dinero
A fin de entender las diferencias que existen entre evasión tributaria y lavado de dinero, y porqué no deberían ser tratadas, en un principio, del mismo modo, iProfesional.com también consultó a diversos expertos en la materia.
Al respecto, Gómez explicó que "la plata proveniente de una evasión es, por llamarlo de algún modo, `dinero negro´, mientras que la derivada de un ilícito, es `dinero sucio´".
"Cuando hablamos de `dinero negro´, hablamos de ingresos que provienen de una actividad lícita que no fueron declarados como lo establecen las normas tributarias. En cambio, los fondos del lavado proviene de una actividad ilícita", resaltó la especialista.
De este modo, remarcó que "no hablamos de lo mismo. No es lo mismo `dinero sucio´ que `dinero negro´".
En tanto, Fernández recordó que "hay evasión cuando no se pagan impuestos utilizando para ello algún ardid o engaño" y aclaró que "no siempre no pagar es evasión".
"Ahora bien -continuó el especialista-, si con el producto de la evasión, un contribuyente compra un bien y lo incorpora al mercado lícito, podrá ser acusado, no sólo de evasor, sino también de lavado de dinero".
Asimismo, Saccani agregó que "respecto del trabajo conjunto que pueden tener la AFIP y la UIF, cabe esperar, y sería razonable, que ambos investiguen juntos, y no paralelamente. Además, es justamente el GAFI quien critica que no haya tanta coordinación entre organismos".
Zonas grises
Otras de las incógnitas que se platean giran en torno a quién deberá investigar en materia de evasión fiscal, así como los derechos constitucionales que se vulneran con el nuevo marco normativo.
En este sentido, Gómez, señaló que "por el momento, hay muchos interrogantes, por ejemplo: la AFIP, en caso de descubrir una maniobra sucia ¿ante quién debe denunciar? ¿ante la UIF?".
"No hay que olvidar, en este sentido, que la UIF pertenece al ámbito del Poder Ejecutivo, y no al Poder Judicial", indicó la especialista y sostuvo que "otra pregunta que nace es quién va a tener el poder de investigación y de denuncia".
"Además, hay que tener presente que, si no se hacen bien las cosas en materia penal, las acciones son nulas. Y, por ahora, ambos organismos son administrativos, y no judiciales", destacó.
"Lo único que tengo claro es una cosa: la AFIP y la UIF tienen que denunciar ante la Justicia. Sino se vulnera el derecho constitucional a la defensa", remarcó Gómez.
Por último, Durini concluyó que la aplicación de la nueva normativa "podría violar varios derechos constitucionales como ser el debido proceso, defensa en juicio, libre comercio, inviolabilidad de la propiedad, entre otros, e interferir en los fines del Estado Nacional, como ser la recaudación impositiva y el otorgamiento de beneficios y exenciones fiscales".
fuente: iprofesional

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