domingo, 3 de octubre de 2010

ARGENTINA: CNV: Nuevas medidas contra el lavado de dinero

La Comisión Nacional de Valores (CNV), aprobó una resolución que busca reforzar la prevención del lavado de dinero y aumentar la seguridad en operaciones del mercado de capitales.
La norma que lleva el número 580, “reglamenta las modalidades admitidas para la recepción y entrega de fondos de clientes.
La nueva medida deberá ser cumplida por todos los que intervienen en la apertura o el mantenimiento de cuentas de terceros, ya sean “intermediarios, colocadores de fondos comunes de inversión, de fideicomisos financieros y de emisiones primarias”.Estos agentes sólo podrán, recibir y entregar fondos en efectivo por un importe que no exceda los $ 1.000 “por cliente y por día”, no podrán realizar más de dos pagos diarios, y en caso de utilizar cheques, éstos deberán estar librados a favor del usuario con la cláusula “no a la orden”.A continuacion transcribimos el art 9 de dicha resolucion
ARTÍCULO 9º.- Los sujetos indicados en el artículo 1º del presente Capítulo (SUJETOS)sólo podrán recibir por cliente y por día fondos en efectivo por un importe que no exceda los PESOS UN MIL ($ 1.000) (artículo 1º de la Ley Nº 25.345). Cuando por cliente y por día los fondos recibidos por los SUJETOS excedan el importe indicado precedentemente, la entrega por el cliente deberá ajustarse a alguna de las formas previstas en los puntos 1 a 6 del artículo 1º de la Ley Nº 25.345. En el caso de utilizarse cheques, éstos deberán estar librados contra cuentas corrientes abiertas en entidades financieras del país de titularidad o co-titularidad del cliente. En el caso de utilizarse transferencias bancarias a los SUJETOS, éstas deberán efectuarse desde cuentas bancarias a la vista de titularidad o co-titularidad del cliente, abiertas en entidades del país autorizadas por el BCRA.
Por su parte, los SUJETOS -por día y por cliente- no podrán efectuar más de DOS (2) pagos de fondos ni emitir más de DOS (2) cheques. En ningún caso los SUJETOS podrán efectuar pagos en efectivo por día y por cliente por un importe superior a PESOS UN MIL ($1.000) (artículo 1° de la Ley N° 25.345). Los pagos por importes superiores a dicha suma deberán efectuarse mediante alguna de las formas previstas en los puntos 1 a 6 del artículo 1º de la Ley Nº 25.345. En el caso de utilizarse cheques, éstos deberán estar librados a favor del cliente con cláusula no a la orden, y en el caso de utilizarse transferencias bancarias, éstas deberán tener como destino cuentas bancarias de titularidad o co-titularidad del cliente abiertas en entidades del país autorizadas por el BCRA.”

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Carteles de la droga mexicanos "se propagan en EE.UU."

PRESENTACION Correspondiente al Curso El Rol del Profesional en la Prevencion del Lavado de Activos

EE.UU. crea "policía" financiera

Golpe a la Familia Michoacana en EE.UU.

FUGA DE CAPITALES POR CARLOS MELCONIAN 03/09/09