viernes, 31 de marzo de 2017

Reflexiones: los argentinos y el sistema de prevención

Por Dr. Sergio Goldenberg | El autor reflexiona sobre cómo ha evolucionado el sistema de prevención de lavado de dinero en nuestro país, relacionando distintas gestiones desde el Estado y su reacción y comportamiento por parte de los sujetos obligados y la sociedad. | 28/03/2017
 
A lo largo de las últimas décadas, observamos como la sociedad argentina ha demostrado comportamientos contradictorios conforme las decisiones que fueron adoptadas por sus gobiernos en distintos momentos de su historia. Ejemplos de ello podríamos encontrar en distintos planos, sin ir más lejos, mencionamos algunos: privatizaciones vs. estatizaciones, economía abierta vs. economía cerrada, dólar alto vs. dólar bajo, y así podríamos continuar con una larga lista.
De un tiempo a esta parte, un estribillo viene sonando a coro en distinto actos y manifestaciones el "vamos a volver" llamando a un pasado reciente y desconociendo el amplio reclamo de la sociedad (ratificado en el voto democrático) de producir un cambio respecto a ese pasado. Pareciera que la sociedad repite una constante en su comportamiento, la refundación del país con cada gestión de gobierno con un escaso nivel de valoración y autocritica de su pasado.
Observando esta realidad, se me ocurrió hacer algunas breves reflexiones sobre cómo ha evolucionado el sistema de prevención de lavado de dinero en nuestro país, relacionando distintas gestiones desde el Estado y su reacción y comportamiento por parte de los llamados sujetos obligados y la sociedad.
Es claro que hasta unos años atrás, hablar de lavado de dinero era como hablar de algo que la mayoría de la gente no tenía muy en claro de que se trataba y el interés por estos temas era una rareza; actualmente no hay un día en que prácticamente no se escuche, lea o se discuta en los medios sobre lavado de dinero.
Es interesante conectar en términos generales, cómo evolucionó en el país el marco legal en la materia y el comportamiento de los agentes económicos, de quienes les ha tocado establecer las reglas de juego y quienes han debido cumplirlas.
Es así como debemos remontarnos al año 2000 con la sanción de la Ley 25246 donde se establecieron los cimientos del marco regulatorio, o sea tipificar el delito, definir el órgano de aplicación de la ley y establecer quiénes y qué tareas debían llevar adelante, como así también el régimen penal y sancionatorio para aquellos que no cumplan.
Recuerdo que en ese momento florecieron distintos tipos de cursos, conferencias, seminarios, donde luego de exponer los lineamientos del marco legal y sus eventuales consecuencias por incumplimiento, los asistentes poco menos que solicitaban aspirinas y el teléfono de algunos abogados por las dudas. La sola mención de una eventual prisión perturbaba el sueño de más de uno de los asistentes.
Luego de un proceso de asimilación de las nuevas reglas de juego, experimentado principalmente en las entidades financieras se produjo la designación de los responsables de cumplimiento en cada organización, mientras se observaba una fuerte diferencia en el apoyo y recursos con los que se encaraba este proceso en entidades extranjeras con mayor apego al cumplimiento normativo y las experiencias de entidades nacionales.
Como acontece en otros aspectos de la vida, "pasado el momento, pasado el efecto" y todo volvió a su cauce, los ánimos se calmaron y los oficiales de cumplimiento pasaron a integrar el club de los incomprendidos, por un lado observados como los culpables de que las áreas comerciales no podían trabajar y al mismo tiempo debían asumir responsabilidades crecientes a la par de cualquier director, con la mochila a su cargo del debido cumplimiento normativo por parte de todo el personal de la entidad.
Claro está, que más allá de algún que otro sumario instruido por el Banco Central, las consecuencias por incumplimientos estaban lejos de aquellos fantasmas de prisión de la primera hora y transcurrieron varios años donde los oficiales de cumplimiento se sentían más solos que Adán en el día de la madre.
Incluso llegamos a situaciones increíbles, como que muchos de los que estaban alcanzados por la ley 25.246 como sujetos obligados a cumplir con estas normas, ni por enterados se daban y pocos fueron los que realmente jugaron este partido por varios años. Respuesta: total no pasa nada.
Mientras que el sistema de prevención en su conjunto se había acomodado a un status quo y a pesar de los esfuerzos de la gestión de Alicia López por desarrollar e implementar ese sistema, el apoyo recibido en su gestión por parte del Gobierno de turno tenía gusto a poco, lo cual terminó desgastando su accionar, luego apareció un intento de cambio fallido con el nombramiento de Rosa Falduto quien poco tiempo duró a cargo de la Unidad de Información Financiera (UIF).
Fines del 2010, una nueva gestión de la UIF a cargo de José Sbattella comienza  con una suerte de refundación del organismo, contando con un apoyo por parte del Gobierno inédito hasta el momento, lo cual permitió cambios estructurales con ingreso de nuevos agentes y crecimiento de su nómina y un gran lanzamiento de cambios normativos en un tiempo relativamente corto.
Los sujetos obligados advertían estos cambios pero con cierta prudencia y dudas sobre el efecto que podrían traer en cada institución; mientras se agregaban cambios y nuevas normas y se reglamentaban a aquellos jugadores que si bien eran sujetos obligados por ley, no estaban regulados por la UIF los procedimientos que debían cumplir.
La primera sanción y multa económica impuesta por esa gestión cambió el tablero de juego y los sujetos obligados comenzaron a mover sus fichas y es así como aquellos que no habían hecho nada se pusieron a trabajar y otros se desayunaban que pese a no tener una reglamentación en la materia, eran sujetos obligados por ley.
Podríamos decir que  durante esa gestión, si bien el resultado en materia de condenas por lavado de dinero no fue abrumador, sí fue importante el impacto en materia de sanciones, sumarios y multas, en algunos casos millonarias, impuestas por la UIF a los sujetos obligados.
Las aspirinas volvieron a ser cosa de todos los días para los responsables de cumplimiento y muchas veces necesarias para paliar la carga de tareas y requisitos formales que se sumaban día a día. Las responsabilidades crecían producto del dictado de nuevas normas pero no siempre esas responsabilidades contaban con el apoyo necesario por parte de los directorios y management de las entidades.
En las áreas de cumplimiento, los escasos recursos humanos y tecnológicos se licuaban asignándose a dar cumplimiento a tareas formales, bases de datos que terminaban en un archivo, innumerables gestiones con clientes a efectos de que traigan alguna información y documentación para el legajo, en fin, al finalizar el día si se hacia una lista de lo hecho, pocas veces se mencionaba el análisis y una actividad profesional acorde con un sistema eficiente de prevención.
Es así como los sujetos obligados transitaban este camino, orientando la gestión a minimizar el riesgo de sanciones y multas y pocas veces quedaba tiempo o recursos para la planificación y análisis proactivo.
Ese fue un tiempo de preocupación para muchos de los sujetos obligados, no precisamente por el lavado de dinero sino más bien por evitar ser sancionado o multado y algunos oficiales de cumplimiento nuevamente se sentaron en la mesa chica de la dirección para resolver el riesgo que podía traer graves consecuencias a las entidades y también a sus directores.
Y como decía al comienzo de este artículo, los argentinos cambiamos de ruta como de lapicera y nuevos vientos soplaron desde el año pasado.
La nueva gestión de la Unidad de Información Financiera cargo de Mariano Federici, adelantó a los sujetos obligados los objetivos y el horizonte hacia el cual se direccionaría el sistema de prevención y su marco normativo, posicionando como eje central de la actividad la aplicación del enfoque de riesgo, y relativizando así la rigidez normativa del pasado.
Al momento, uno de los cambios más significativos para los sujetos obligados se ha producido en el contexto de la ley de sinceramiento fiscal, no obstante que dicho cambio se haya aplicado más allá del alcance de esa ley y tiene que ver con la mirada distinta que se le ha dado a los delitos tributarios como delito precedente del lavado de activos.
Así como en la gestión anterior el lavado de activos procedente de delitos tributarios era prioritario para llevar adelanta el análisis de los reportes de operaciones sospechosas por parte de la UIF, en esta gestión se cambió radicalmente esa mirada al no incluir la situación tributaria de los clientes para el análisis de operaciones sospechosas ni para la confección del perfil.
En un contexto de análisis de riesgo donde Argentina mantiene un alto grado de informalidad en su economía, donde por ejemplo desde tomar un café en un bar o comprar un kilo de papas en un comercio puede resultar más que difícil obtener un ticket fiscal al momento del pago y según una nota publicada el 22/03 en el diario La Nación da cuenta de un informe publicado recientemente por la organización Tax Justice Network (TJN), una ONG global especializada en la investigación sobre impuestos y asuntos fiscales, la Argentina está entre los cinco países con mayor evasión impositiva en 2016, donde la evasión de las empresas multinacionales representa un 4,4% del PBI, es entendible entonces que alguien se pueda preguntar si la modificación referida resulta prudente a la luz de que en la legislación vigente el delito tributario es considerado delito precedente para el lavado de dinero, más allá del accionar de la AFIP en su rol de sujeto obligado.
Si bien la inclusión de la evaluación y administración de riesgos para esta actividad resulta más que sensata y necesaria, además de ir en línea con los estándares internacionales en la materia, también debemos considerar la lectura que se pueda estar haciendo desde los sujetos obligados sobre la nueva gestión de la UIF y en ese plano se percibe por parte de algunos jugadores una lectura más "light" sobre la nueva gestión.
El tiempo ratificará o rectificará si esa percepción es acertada o no, pero consideramos importante que esa mirada no impacte negativamente en la gestión de los sujetos obligados y en consecuencia relaje lo poco o mucho hecho hasta ahora apostando nuevamente a la ficha "total no pasa nada".
Finalmente, debemos tener siempre presente que un sistema maduro de prevención no debe ser sustentado solamente en sanciones ni tampoco en el extremo de controles laxos, es un gran desafío que deberá ser acompañado de responsabilidad y profesionalismo por el Estado y la sociedad.
Fuente: prevenciondelavado.com

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