Por Dr. Sergio
Goldenberg | El autor analiza las pautas de identificación y debida
diligencia para inversores extranjeros y nacionales establecidas recientemente
por la UIF, AFIP y BCRA. A tal fin detalla los requisitos de información
solicitados y los objetivos de los organismos de control en este
sentido. | 07/02/2017
En el marco de un proceso de flexibilización normativa que viene realizando el Banco Central de la República Argentina y la Unidad de Información Financiera, recientemente se han emitido la Res UIF 4/2017, la RG AFIP 3986/2017 y la Comunicación "A" 6165 del BCRA, orientadas a establecer pautas de identificación y debida diligencia para inversores extranjeros y nacionales.
Entre los objetivos de la Unidad de Información Financiera,
se destacan los siguientes:
- Establecer medidas de debida diligencia especial para INVERSORES EXTRANJEROS en la República Argentina al momento de solicitar la apertura a distancia de las cuentas especiales de inversión.
- Establecer medidas de debida diligencia especial para INVERSORES NACIONALES al momento de solicitar la apertura a distancia de cuentas especiales de inversión.
- Establecer medidas de debida diligencia especial entre SUJETOS OBLIGADOS FINANCIEROS.
Un reciente antecedente en materia de flexibilización normativa
para las entidades financieras es la Comunicación "A" 6059, emitida por el BCRA en septiembre del 2016,
mediante la cual dispone la posibilidad de apertura de cajas de ahorros a
personas humanas que no sean clientes y las mismas se gestionen a través de
medios electrónicos y/o de comunicación que les permitan suplir su presencia
física en la casa operativa de la entidad financiera. Asimismo, la norma
establece que las entidades deberán asegurarse de que tales medios les permitan
dar total cumplimiento a la normativa en materia de prevención del
lavado de activos y del financiamiento del terrorismo
-especialmente en lo referido a la identificación y conocimiento del cliente-,
así como a las restantes disposiciones que sean de aplicación.
En particular, mediante la emisión de la Comunicación "A" 6165
de fecha 20/01/2017, el BCRA reglamentó las cuentas especiales de inversiones.
Dicha norma del BCRA se basa en lo dispuesto por la Resolución UIF 4/2017 y
establece la reglamentación para la apertura de las cuentas especiales de
inversión, tomando las definiciones consignadas en la resolución UIF, como así
también los lineamientos generales con relación a los requisitos y
procedimientos de debida diligencia para los titulares de dichas cuentas.
Complementariamente a los requisitos de la documentación que
acredite la identificación del inversor nacional o extranjero, su personería, su
estructura de titularidad y control, y su respectiva autorización, se establecen
requisitos de identificación del cliente, como así también para las personas
incluidas en la nómina de autoridades y de los representantes autorizados para
utilizar la cuenta de la persona jurídica.
Adicionalmente, la Comunicación "A" 6165 detalla con mayor
precisión las características que deberá cumplimentar la documentación que
integre el legajo de los inversores extranjeros; ratifica la
obligatoriedad de dar cumplimiento a las normas de prevención de lavado
de activos y financiamiento del terrorismo y aplicación de enfoque
basado en riesgo para el monitoreo de las operaciones durante el transcurso de
la relación; y establece las condiciones de funcionamiento de apertura de las
cuentas, titulares, moneda, débitos y créditos, retribución, comisiones,
cierre.
A continuación, transcribimos las disposiciones normativas y
algunos comentarios sobre las mismas:
Titulares:
- Inversores nacionales. Personas jurídicas consideradas sujetos obligados de actividad financiera, registrada, regulada y supervisada en materia de prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo por la Unidad de Información Financiera.
Las personas jurídicas solicitantes deben estar debidamente
inscriptas y/o autorizadas por ante la Inspección General de Justicia (IGJ) o el
Registro Público de Comercio correspondiente, y la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP), y sujeta a autorización y/o fiscalización prudencial
de sus respectivos organismos de control específicos (Banco Central de la
República Argentina y/o Comisión Nacional de Valores, según corresponda).
- Inversores extranjeros.Personas jurídicas de actividad financiera, autorizada, regulada y supervisada de manera adecuada en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, en su jurisdicción de origen, conforme las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI), cuya jurisdicción de origen no sea considerada como no cooperante ni de alto riesgo por el GAFI.
Será requisito que el inversor extranjero se encuentre
sujeto, en su jurisdicción de origen, a la supervisión, autorización y/o control
de organismos de control tanto en materia de prevención del lavado de
activos/financiamiento del terrorismo como en materia financiera, debiendo
verificarse la existencia de Convenios de Cooperación o Memorandos de
Entendimiento de esos organismos con el Banco Central de la República Argentina
y/o la Comisión Nacional de Valores.
Aquí el BCRA aclara con relación a la Resolución UIF 4/2017, que la supervisión, autorización y/o el control de organismos de control deberán serlo tanto en relación a la prevención del lavado de activos/financiamiento del terrorismo como en materia financiera. |
Debida Diligencia:
Identificación del titular.
Como mínimo se exigirán los siguientes datos:
- Documentación que acredite la identificación del inversor nacional o extranjero, su personería, su estructura de titularidad y control, y su respectiva autorización.
Aquí el BCRA agrega a los
requisitos establecidos por la Resolución UIF 4/2017 aquellos datos de
identificación análogos a los establecidos por la UIF en su Resolución 121/2011
para los clientes personas humanas y jurídicas.
|
Domicilio legal.
- Dirección de correo electrónico.
- Copia autenticada del contrato o estatuto social.
- Constancia de inscripción en el pertinente registro oficial, del país o del exterior, según corresponda.
En el caso de sociedades comerciales o sociedades
constituidas en el extranjero a las que no les sea exigible la inscripción en
los registros públicos del país por no realizarse –en forma habitual– actos de
comercio en esta jurisdicción, este requisito podrá ser suplido con la
presentación de una declaración jurada en la que conste que las actividades
realizadas en el país no revisten el carácter de permanentes.
- Nómina de autoridades y de los representantes autorizados para utilizar la cuenta.
En el caso de Inversores nacionales considerados sujetos
obligados de actividad financiera, registrada, regulada y supervisada en materia
de prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo por la
Unidad de Información Financiera, deberán cumplimentarse los requisitos
establecidos para las personas humanas:
- Nombres y apellidos completos.
- Lugar y fecha de nacimiento.
- Domicilio.
- DDJJ Ocupación.
- DDJJ Estado civil.
- Clave única de identificación tributaria (CUIT), Código
único de identificación laboral (CUIL), Clave de identificación (CDI).
En el caso de Inversores extranjeros de actividad financiera,
autorizada, regulada y supervisada de manera adecuada en materia de prevención
de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, en su jurisdicción de
origen, conforme a las recomendaciones del GAFI, se identificarán mediante la
presentación del documento válido a ese efecto en su país de residencia.
La documentación indicada podrá ser presentada directamente
por el solicitante, o por la entidad financiera local o del exterior de donde
provengan los fondos, ya sea a través de medios electrónicos o por correo postal
o internacional. De encontrarse redactada en idioma extranjero, deberá
acompañarse la correspondiente traducción al idioma nacional, efectuada por
traductor público matriculado en la República Argentina.
En todos los casos, la documentación del exterior que se
obtenga para conformar el legajo de los clientes no residentes en el país deberá
ser expedida de conformidad con las normas legales vigentes en la materia en el
país en que resida el solicitante, debiendo contar –en su caso– con
certificación notarial y presentarse legalizados consularmente o por el sistema
de apostilla, en este último caso cuando se trate de países que hayan firmado y
ratificado la convención de La Haya del 5.10.61.
Dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de la
apertura de la cuenta, el solicitante deberá presentar –en forma personal o por
correo postal o internacional– copia autenticada de la totalidad de la
documentación remitida a través de medios electrónicos.
Aquí el BCRA aclara que el traductor público debe estar matriculado en la República Argentina y que la documentación obtenida para el legajo deberá cumplir con las normas legales vigentes del país en que resida el solicitante debiendo contar –en su caso– con certificación notarial y presentarse legalizados consularmente o por el sistema de apostilla, en este último caso cuando se trate de países que hayan firmado y ratificado la convención de La Haya y ser presentada dentro del plazo de 60 días de la fecha de apertura de la cuenta. |
Inscripción fiscal del titular.
Las personas jurídicas titulares informarán su inscripción en la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), proporcionando la clave de
identificación fiscal provista por ese organismo (Clave Única de Identificación
Tributaria –CUIT–, Clave de Identificación –CDI– o Clave de Inversores del
Exterior –CIE–, según corresponda).
Apertura y funcionamiento de cuentas.
Recaudos.
Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa en materia de
prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo
–especialmente en lo referido a la identificación y conocimiento del cliente–,
la apertura y el posterior mantenimiento de la cuenta podrán basarse en medidas
de debida diligencia especial de identificación del cliente establecidas por la
UIF en la Resolución 4/2017, debiendo verificar que no se encuentran listadas
como "persona o entidad designada" en los términos del GAFI. Se deberá mantener
en el legajo del cliente copia de la documentación presentada y una declaración
jurada sobre la actividad principal de inversor nacional o extranjero que
permita identificar el origen lícito de los fondos.
La debida diligencia especial al inicio de la relación comercial
no exime a las entidades financieras intervinientes de realizar el monitoreo y
seguimiento de las operaciones durante el transcurso de dicha relación con un
enfoque basado en riesgo (EBR).
Las entidades deberán prestar atención al funcionamiento de las
cuentas con el propósito de evitar que puedan ser utilizadas en relación con el
desarrollo de actividades ilícitas.
Deberán adoptarse normas y procedimientos internos a efectos de
verificar que el movimiento que se registre en las cuentas guarde razonabilidad
con las actividades declaradas por los clientes.
Aquí el BCRA ratifica lo establecido en la Resolución UIF 4/2017 en materia de cumplimiento de la normativa en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo –especialmente en lo referido a la identificación y conocimiento del cliente–, y establece que la apertura y el posterior mantenimiento de la cuenta podrán basarse en medidas de debida diligencia especial de identificación del cliente establecidas por la UIF en la citada resolución, debiendo verificar que no se encuentran listadas como "persona o entidad designada" en los términos del GAFI. |
Moneda.
- Pesos
- Dólares estadounidenses
- Otras monedas
A solicitud de las entidades, el BCRA podrá autorizar la
captación de depósitos en otras monedas.
Créditos.
A través de transferencias electrónicas que permitan asegurar la
trazabilidad de las operaciones.
Las entidades deberán tener implementados mecanismos de
seguridad informática que garanticen la genuinidad de las operaciones.
Débitos.
Sólo se admitirán débitos por los siguientes conceptos:
Adquisición de títulos valores públicos y privados e
instrumentos de regulación monetaria del BCRA, transferencias entre cuentas
propias y repatriación, que se efectuarán a través de transferencias
electrónicas ordenadas por alguna de las personas humanas incluidas en la nómina
a que se refiere el punto 3.10.3.6 del texto ordenado sobre depósitos de ahorro,
cuenta sueldo y especiales.
Las entidades deberán tener implementados mecanismos de
seguridad informática que garanticen la genuinidad de las operaciones.
Débitos internos para el pago de comisiones y otros conceptos
derivados del funcionamiento de las cuentas, en las condiciones convenidas.
Los movimientos –cualquiera sea su naturaleza– no podrán generar
saldo deudor.
Retribución.
Las tasas de interés aplicables se determinarán entre las
partes.
Comisiones.
Se pactarán libremente al momento de la apertura o
posteriormente.
Garantía de los depósitos.
Se especificará la situación de la cuenta frente al sistema de
seguro de garantía de los depósitos.
Resumen de cuenta.
Como mínimo cuatrimestralmente y dentro de los 10 días corridos
desde la fecha de cierre establecida, las entidades deberán enviar a la
dirección de correo electrónico informada por el titular de la cuenta un
resumen, indicando el tipo de cuenta de que se trata conforme a las modalidades
de captación habilitadas por el BCRA, con el detalle de los débitos y créditos
–cualesquiera sean sus conceptos– y los saldos registrados en el período que
comprende.
Cierre de cuenta.
Por decisión del titular. Previa comunicación a la entidad
depositaria, en los tiempos y formas convenidos.
Por decisión de la entidad. Previa comunicación a los titulares
a la dirección de correo electrónico informada por el titular de la cuenta,
otorgándose un plazo no inferior a 30 días corridos antes de proceder al cierre
de la cuenta y traslado de los fondos a saldos inmovilizados.
Fuente: prevenciondelavado.com
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