viernes, 31 de marzo de 2017

Debida Diligencia para inversores extranjeros y nacionales: marco normativo y nuevas especificaciones del BCRA

Por Dr. Sergio Goldenberg | El autor analiza las pautas de identificación y debida diligencia para inversores extranjeros y nacionales establecidas recientemente por la UIF, AFIP y BCRA. A tal fin detalla los requisitos de información solicitados y los objetivos de los organismos de control en este sentido. | 07/02/2017

En el marco de un proceso de flexibilización normativa que viene realizando el Banco Central de la República Argentina y la Unidad de Información Financiera, recientemente se han emitido la Res UIF 4/2017, la RG AFIP 3986/2017 y la Comunicación "A" 6165 del BCRA, orientadas a establecer pautas de identificación y debida diligencia para inversores extranjeros y nacionales.

Entre los objetivos de la Unidad de Información Financiera, se destacan los siguientes:

  •  Establecer medidas de debida diligencia especial para INVERSORES EXTRANJEROS en la República Argentina al momento de solicitar la apertura a distancia de las cuentas especiales de inversión.
  •  Establecer medidas de debida diligencia especial para INVERSORES NACIONALES al momento de solicitar la apertura a distancia de cuentas especiales de inversión.
  •  Establecer medidas de debida diligencia especial entre SUJETOS OBLIGADOS FINANCIEROS.

Un reciente antecedente en materia de flexibilización normativa para las entidades financieras es la Comunicación "A" 6059, emitida por el BCRA en septiembre del 2016, mediante la cual dispone la posibilidad de apertura de cajas de ahorros a personas humanas que no sean clientes y las mismas se gestionen a través de medios electrónicos y/o de comunicación que les permitan suplir su presencia física en la casa operativa de la entidad financiera. Asimismo, la norma establece que las entidades deberán asegurarse de que tales medios les permitan dar total cumplimiento a la normativa en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo -especialmente en lo referido a la identificación y conocimiento del cliente-, así como a las restantes disposiciones que sean de aplicación.

En particular, mediante la emisión de la Comunicación "A" 6165 de fecha 20/01/2017, el BCRA reglamentó las cuentas especiales de inversiones. Dicha norma del BCRA se basa en lo dispuesto por la Resolución UIF 4/2017 y establece la reglamentación para la apertura de las cuentas especiales de inversión, tomando las definiciones consignadas en la resolución UIF, como así también los lineamientos generales con relación a los requisitos y procedimientos de debida diligencia para los titulares de dichas cuentas.

Complementariamente a los requisitos de la documentación que acredite la identificación del inversor nacional o extranjero, su personería, su estructura de titularidad y control, y su respectiva autorización, se establecen requisitos de identificación del cliente, como así también para las personas incluidas en la nómina de autoridades y de los representantes autorizados para utilizar la cuenta de la persona jurídica.

Adicionalmente, la Comunicación "A" 6165 detalla con mayor precisión las características que deberá cumplimentar la documentación que integre el legajo de los inversores extranjeros; ratifica la obligatoriedad de dar cumplimiento a las normas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y aplicación de enfoque basado en riesgo para el monitoreo de las operaciones durante el transcurso de la relación; y establece las condiciones de funcionamiento de apertura de las cuentas, titulares, moneda, débitos y créditos, retribución, comisiones, cierre.

A continuación, transcribimos las disposiciones normativas y algunos comentarios sobre las mismas:

Titulares:

  • Inversores nacionales. Personas jurídicas consideradas sujetos obligados de actividad financiera, registrada, regulada y supervisada en materia de prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo por la Unidad de Información Financiera.

Las personas jurídicas solicitantes deben estar debidamente inscriptas y/o autorizadas por ante la Inspección General de Justicia (IGJ) o el Registro Público de Comercio correspondiente, y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y sujeta a autorización y/o fiscalización prudencial de sus respectivos organismos de control específicos (Banco Central de la República Argentina y/o Comisión Nacional de Valores, según corresponda).

  • Inversores extranjeros.Personas jurídicas de actividad financiera, autorizada, regulada y supervisada de manera adecuada en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, en su jurisdicción de origen, conforme las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI), cuya jurisdicción de origen no sea considerada como no cooperante ni de alto riesgo por el GAFI.

Será requisito que el inversor extranjero se encuentre sujeto, en su jurisdicción de origen, a la supervisión, autorización y/o control de organismos de control tanto en materia de prevención del lavado de activos/financiamiento del terrorismo como en materia financiera, debiendo verificarse la existencia de Convenios de Cooperación o Memorandos de Entendimiento de esos organismos con el Banco Central de la República Argentina y/o la Comisión Nacional de Valores.


Aquí el BCRA aclara con relación a la Resolución UIF 4/2017, que la supervisión, autorización y/o el control de organismos de control deberán serlo tanto en relación a la prevención del lavado de activos/financiamiento del terrorismo como en materia financiera.
 



Debida Diligencia:

Identificación del titular.

Como mínimo se exigirán los siguientes datos:

  •  Documentación que acredite la identificación del inversor nacional o extranjero, su personería, su estructura de titularidad y control, y su respectiva autorización.

  

Aquí el BCRA agrega a los requisitos establecidos por la Resolución UIF 4/2017 aquellos datos de identificación análogos a los establecidos por la UIF en su Resolución 121/2011 para los clientes personas humanas y jurídicas.

    • Domicilio legal.
    • Dirección de correo electrónico.
    • Copia autenticada del contrato o estatuto social.
    • Constancia de inscripción en el pertinente registro oficial, del país o del exterior, según corresponda.

    En el caso de sociedades comerciales o sociedades constituidas en el extranjero a las que no les sea exigible la inscripción en los registros públicos del país por no realizarse –en forma habitual– actos de comercio en esta jurisdicción, este requisito podrá ser suplido con la presentación de una declaración jurada en la que conste que las actividades realizadas en el país no revisten el carácter de permanentes.

    • Nómina de autoridades y de los representantes autorizados para utilizar la cuenta.



    En el caso de Inversores nacionales considerados sujetos obligados de actividad financiera, registrada, regulada y supervisada en materia de prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo por la Unidad de Información Financiera, deberán cumplimentarse los requisitos establecidos para las personas humanas:

    -  Nombres y apellidos completos.

    -  Lugar y fecha de nacimiento.

    -  Domicilio.

    -  DDJJ Ocupación.

    -  DDJJ Estado civil.

    -  Clave única de identificación tributaria (CUIT), Código único de identificación laboral (CUIL), Clave de identificación (CDI).

    En el caso de Inversores extranjeros de actividad financiera, autorizada, regulada y supervisada de manera adecuada en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, en su jurisdicción de origen, conforme a las recomendaciones del GAFI, se identificarán mediante la presentación del documento válido a ese efecto en su país de residencia.

    La documentación indicada podrá ser presentada directamente por el solicitante, o por la entidad financiera local o del exterior de donde provengan los fondos, ya sea a través de medios electrónicos o por correo postal o internacional. De encontrarse redactada en idioma extranjero, deberá acompañarse la correspondiente traducción al idioma nacional, efectuada por traductor público matriculado en la República Argentina.

    En todos los casos, la documentación del exterior que se obtenga para conformar el legajo de los clientes no residentes en el país deberá ser expedida de conformidad con las normas legales vigentes en la materia en el país en que resida el solicitante, debiendo contar –en su caso– con certificación notarial y presentarse legalizados consularmente o por el sistema de apostilla, en este último caso cuando se trate de países que hayan firmado y ratificado la convención de La Haya del 5.10.61.

    Dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de la apertura de la cuenta, el solicitante deberá presentar –en forma personal o por correo postal o internacional– copia autenticada de la totalidad de la documentación remitida a través de medios electrónicos.


    Aquí el BCRA aclara que el traductor público debe estar matriculado en la República Argentina y que la documentación obtenida para el legajo deberá cumplir con las normas legales vigentes del país en que resida el solicitante debiendo contar –en su caso– con certificación notarial y presentarse legalizados consularmente o por el sistema de apostilla, en este último caso cuando se trate de países que hayan firmado y ratificado la convención de La Haya y ser presentada dentro del plazo de 60 días de la fecha de apertura de la cuenta.
     



    Inscripción fiscal del titular.

    Las personas jurídicas titulares informarán su inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), proporcionando la clave de identificación fiscal provista por ese organismo (Clave Única de Identificación Tributaria –CUIT–, Clave de Identificación –CDI– o Clave de Inversores del Exterior –CIE–, según corresponda).



    Apertura y funcionamiento de cuentas. Recaudos.

    Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo –especialmente en lo referido a la identificación y conocimiento del cliente–, la apertura y el posterior mantenimiento de la cuenta podrán basarse en medidas de debida diligencia especial de identificación del cliente establecidas por la UIF en la Resolución 4/2017, debiendo verificar que no se encuentran listadas como "persona o entidad designada" en los términos del GAFI. Se deberá mantener en el legajo del cliente copia de la documentación presentada y una declaración jurada sobre la actividad principal de inversor nacional o extranjero que permita identificar el origen lícito de los fondos.

    La debida diligencia especial al inicio de la relación comercial no exime a las entidades financieras intervinientes de realizar el monitoreo y seguimiento de las operaciones durante el transcurso de dicha relación con un enfoque basado en riesgo (EBR).

    Las entidades deberán prestar atención al funcionamiento de las cuentas con el propósito de evitar que puedan ser utilizadas en relación con el desarrollo de actividades ilícitas.

    Deberán adoptarse normas y procedimientos internos a efectos de verificar que el movimiento que se registre en las cuentas guarde razonabilidad con las actividades declaradas por los clientes.


    Aquí el BCRA ratifica lo establecido en la Resolución UIF 4/2017 en materia de cumplimiento de la normativa en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo –especialmente en lo referido a la identificación y conocimiento del cliente–, y establece que la apertura y el posterior mantenimiento de la cuenta podrán basarse en medidas de debida diligencia especial de identificación del cliente establecidas por la UIF en la citada resolución, debiendo verificar que no se encuentran listadas como "persona o entidad designada" en los términos del GAFI.
     



    Moneda.

    • Pesos
    • Dólares estadounidenses
    • Otras monedas

    A solicitud de las entidades, el BCRA podrá autorizar la captación de depósitos en otras monedas.



    Créditos.

    A través de transferencias electrónicas que permitan asegurar la trazabilidad de las operaciones.

    Las entidades deberán tener implementados mecanismos de seguridad informática que garanticen la genuinidad de las operaciones.



    Débitos.

    Sólo se admitirán débitos por los siguientes conceptos:

    Adquisición de títulos valores públicos y privados e instrumentos de regulación monetaria del BCRA, transferencias entre cuentas propias y repatriación, que se efectuarán a través de transferencias electrónicas ordenadas por alguna de las personas humanas incluidas en la nómina a que se refiere el punto 3.10.3.6 del texto ordenado sobre depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales.

    Las entidades deberán tener implementados mecanismos de seguridad informática que garanticen la genuinidad de las operaciones.

    Débitos internos para el pago de comisiones y otros conceptos derivados del funcionamiento de las cuentas, en las condiciones convenidas.

    Los movimientos –cualquiera sea su naturaleza– no podrán generar saldo deudor.



    Retribución.

    Las tasas de interés aplicables se determinarán entre las partes.



    Comisiones.

    Se pactarán libremente al momento de la apertura o posteriormente.



    Garantía de los depósitos.

    Se especificará la situación de la cuenta frente al sistema de seguro de garantía de los depósitos.



    Resumen de cuenta.

    Como mínimo cuatrimestralmente y dentro de los 10 días corridos desde la fecha de cierre establecida, las entidades deberán enviar a la dirección de correo electrónico informada por el titular de la cuenta un resumen, indicando el tipo de cuenta de que se trata conforme a las modalidades de captación habilitadas por el BCRA, con el detalle de los débitos y créditos –cualesquiera sean sus conceptos– y los saldos registrados en el período que comprende.
    Cierre de cuenta.

    Por decisión del titular. Previa comunicación a la entidad depositaria, en los tiempos y formas convenidos.

    Por decisión de la entidad. Previa comunicación a los titulares a la dirección de correo electrónico informada por el titular de la cuenta, otorgándose un plazo no inferior a 30 días corridos antes de proceder al cierre de la cuenta y traslado de los fondos a saldos inmovilizados.

     Fuente: prevenciondelavado.com

    No hay comentarios.:

    Publicar un comentario

    Carteles de la droga mexicanos "se propagan en EE.UU."

    PRESENTACION Correspondiente al Curso El Rol del Profesional en la Prevencion del Lavado de Activos

    EE.UU. crea "policía" financiera

    Golpe a la Familia Michoacana en EE.UU.

    FUGA DE CAPITALES POR CARLOS MELCONIAN 03/09/09