El año 2016, en materia de Prevención de Lavado de Activos y
Financiación al Terrorismo (LA/FT) presenta algunas novedades y modificaciones,
algunas de ellas con cierto impacto en las tareas que deben realizar los Sujetos
Obligados.
Como primera medida, el Sistema que concentraba sus funciones
y coordinación en la Unidad de Información Financiera (UIF) hasta fines del
2015, adopta de ahora en más una división y segmentación por medio de la cual se
crea mediante el Decreto 146/2016 la REPRESENTACION NACIONAL ANTE LOS
DISTINTOS ORGANISMOS INTERNACIONALES y mediante el Decreto 360/2016 la COORDINACION NACIONAL PARA EL COMBATE
LA/FT, quedando para la UIF una función más operativa y con dependencia del
Ministerio de Hacienda en lugar del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos.
La Recomendación 1 del Grupo de Acción Financiera (GAFI)
sobre Evaluación de Riesgos y la Aplicación del Enfoque basado en Riesgo pasó a
tomar un protagonismo en la voz de las nuevas autoridades de la UIF ya sea en
seminarios, entrevistas y artículos de medios de prensa, dejando entrever que el
foco del control y la supervisión del sistema dejaría de poner la lupa en
aspectos formales de cumplimiento para concentrarse en la administración de los
riesgos LA/FT.
Dada la importancia que adquiere en estos tiempos la
evaluación de riesgos en los sistemas de prevención, recordamos que el GAFI en
oportunidad de efectuar su revisión de las recomendaciones LA/FT, año 2012,
puntualizó en el marco de la Recomendación 1 sobre Evaluación de Riesgos, que
los países deben dar pasos apropiados para identificar y evaluar los riesgos de
lavado de activos y financiamiento del terrorismo para la nación, de manera
continua y con la finalidad de:
- informar posibles cambios al régimen LA/FT del país, incluyendo cambios a las leyes, regulaciones y otras medidas;
- ayudar en la asignación y priorización de recursos LA/FT por las autoridades competentes;
- ofrecer la información para las evaluaciones del riesgo LA/FT llevadas a cabo por las instituciones financieras.
Asimismo, los países deben mantener actualizadas las
evaluaciones y deben contar con mecanismos para suministrar la información
apropiada sobre los resultados a todas las autoridades competentes relevantes y
además a las instituciones financieras.
La UIF, recién en el año 2014, intenta dar respuesta a la
recomendación del GAFI emitiendo la Res UIF 473/2014 en la cual se planteaba la realización de
una Evaluación Nacional de Riesgo en materia LA/FT donde se debía compilar y
presentar de manera sistemática los resultados obtenidos, debiendo ser
considerados a los fines de confeccionar una estrategia para la mitigación de
riesgos de LA/FT, como así también para la asignación eficaz de los recursos
disponibles.
Este proyecto no llegó a ser cumplimentado y con la nueva
gestión de gobierno esta tarea quedo en cabeza de la COORDINACION NACIONAL PARA
EL COMBATE LA/FT cuya misión principal está focalizada en el desarrollo de
políticas públicas del Sector Público y Sector Privado que tienen
responsabilidades en la prevención LA y FT, con el objetivo de promover el
funcionamiento de un sistema nacional efectivo.
Entre sus objetivos se encuentra la identificación y
comprensión de los riesgos que provienen de actividades criminales graves como
el narcotráfico, la corrupción, el tráfico de armas, el tráfico y la trata de
personas, el contrabando, el terrorismo y la proliferación, entre otras, a
efectos de entender las modalidades e impacto de los delitos financieros
vinculados y la producción de indicadores que faciliten la revisión periódica de
la efectividad del sistema.
Hasta el momento y a casi un año de gestión no se visualizan
resultados en esta materia, los cuales una vez que se produzcan, resultarán de
sumo interés para los Sujetos Obligados del sistema a los efectos de su
consideración como insumos en su gestión de riesgos LA/FT.
En materia de Inclusión Financiera, asistimos al reemplazo de
las llamadas cuentas gratuitas universales por las cajas de ahorro gratuitas con
mínimos requisitos sobre identificación de clientes y medidas de debida
diligencia simplificada, siempre que se cumplan requisitos tales como: mantener
una única cuenta de depósito abierta en el sistema financiero, que el titular no
sea una Persona Expuesta Políticamente, que registre un saldo menor a 25
salarios mínimos y operaciones mensuales en efectivo menores a 4 salarios
mínimos.
Asimismo, el Banco Central habilitó la posibilidad de que los
bancos abran cuentas de caja de ahorro en forma no presencial, estableciendo que
se deberá dar total cumplimiento a la normativa en materia de prevención del
lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, especialmente en lo
referido a la identificación y conocimiento del cliente.
En materia de la Debida Diligencia del Cliente y la
consecuencia potencial de la llamada Discontinuidad Operativa del Cliente, el
Banco Central modificó la obligatoriedad de proceder al cierre de las cuentas de
los clientes por parte de los bancos cuando no se pueda satisfacer los
requisitos de identificación y conocimiento requeridos, disponiendo ahora que
corresponderá a los bancos, en esos casos, efectuar un análisis con un enfoque
basado en riesgo, en orden a evaluar la continuidad o no de la relación con el
cliente.
La inflación ocurrida entre las fechas de emisión de las
resoluciones vigentes de la UIF, como la Resolución 121/2011, obligaron a la UIF
a un acto de sensatez que consistió en la actualización de algunos parámetros
que a su vez disparan determinados controles. Es así como el parámetro para
clasificar un cliente habitual paso de operaciones anuales por $ 60.000 a $
260.000, el parámetro de acreditación mensual de remuneraciones o fondo de cese
laboral para los trabajadores de la industria de la construcción pasó de $
40.000 a $ 240.000, para los clientes que operen en cuentas vinculadas con el
pago de planes sociales de $ 5.000 a $ 30.000, y la identificación de depósitos
en efectivo de $ 40.000 a $ 200.000.
Una de las modificaciones más controvertidas tuvo su debut en
el marco de la Ley de Sinceramiento Fiscal, donde bajo el argumento de que la
ley perdona el blanqueo de activos cuyo origen se vincule con delitos
tributarios, para los bancos, se tornaba prescindible la necesidad de contar con
información de índole tributaria de los clientes. Consecuentemente, más tarde la
UIF, mediante la Res UIF 92/2016, modificó el concepto de perfil del cliente,
operación inusual y operación sospechosa, quitando como requisito para
establecer el perfil de un cliente y definir una operación inusual o sospechosa,
la información de índole tributaria del cliente.
No obstante ello, tres meses más tarde la UIF emite la Res UIF 141/2016 donde va más allá con la modificación de la
referida Resolución 92/2016, ampliando su alcance a la operatoria general,
dejando en evidencia que el objetivo de eliminar la información tributaria como
requisito para la confección del perfil del cliente junto a la resolución de la
AFIP de que los sujetos obligados deberán abstenerse de requerir a los clientes
DDJJ de impuestos nacionales, no respondía solo a una situación particular de
contexto, relacionada con la Ley de Sinceramiento Fiscal, sino que encontraba su
afinidad en el pensamiento de las autoridades de la UIF sobre la necesidad de
orientar el sistema preventivo LA/FT con más énfasis en los delitos de
narcotráfico y corrupción.
En tal sentido, es importante destacar que en la transición
que presentan las distintas regulaciones a Sujetos Obligados, existen hoy
inconsistencias tales como es el caso de Mutuales y Cooperativas donde por la
resolución de la AFIP no pueden solicitar a sus clientes información de DDJJ de
impuestos nacionales, mientras que por Resolución de la UIF deben considerar la
información tributaria como base para la confección del perfil del cliente y la
propia resolución ejemplifica a las declaraciones impositivas como documentación
de respaldo admisible.
Este breve repaso por los principales cambios normativos de
la UIF y el BCRA permite inferir que el sistema financiero va hacia una mayor
flexibilidad en materia regulatoria, pero acompañado al mismo tiempo de una
mayor responsabilidad para los bancos con relación al diseño y ejecución de los
controles y procedimientos en materia de prevención LA/FT, lo cual impone en
muchos casos una reorganización de las áreas de cumplimiento, reposicionamiento
de sus metas y objetivos adaptando su gestión a un entorno más flexible pero no
menos exigente en la necesidad de evidenciar su efectividad y sus
resultados.
Fuente: Prevenciondelavado.com
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