viernes, 31 de marzo de 2017

Presente, pasado y futuro en la gestión PLA/CFT: breve reseña de 2016 y perspectivas 2017

Por Dr. Sergio Goldenberg | El autor revisa lo actuado por los organismos de control durante el año que está llegando a su fin y anticipa qué se puede esperar para el que está a punto de comenzar respecto de las políticas de prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo, previendo que el sistema financiero va hacia una mayor flexibilidad en materia regulatoria. | 06/12/2016

El año 2016, en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación al Terrorismo (LA/FT) presenta algunas novedades y modificaciones, algunas de ellas con cierto impacto en las tareas que deben realizar los Sujetos Obligados.

Como primera medida, el Sistema que concentraba sus funciones y coordinación en la Unidad de Información Financiera (UIF) hasta fines del 2015, adopta de ahora en más una división y segmentación por medio de la cual se crea mediante el Decreto 146/2016 la REPRESENTACION NACIONAL ANTE LOS DISTINTOS ORGANISMOS INTERNACIONALES y mediante el Decreto 360/2016 la COORDINACION NACIONAL PARA EL COMBATE LA/FT, quedando para la UIF una función más operativa y con dependencia del Ministerio de Hacienda en lugar del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

La Recomendación 1 del Grupo de Acción Financiera (GAFI) sobre Evaluación de Riesgos y la Aplicación del Enfoque basado en Riesgo pasó a tomar un protagonismo en la voz de las nuevas autoridades de la UIF ya sea en seminarios, entrevistas y artículos de medios de prensa, dejando entrever que el foco del control y la supervisión del sistema dejaría de poner la lupa en aspectos formales de cumplimiento para concentrarse en la administración de los riesgos LA/FT.

Dada la importancia que adquiere en estos tiempos la evaluación de riesgos en los sistemas de prevención, recordamos que el GAFI en oportunidad de efectuar su revisión de las recomendaciones LA/FT, año 2012, puntualizó en el marco de la Recomendación 1 sobre Evaluación de Riesgos, que los países deben dar pasos apropiados para identificar y evaluar los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo para la nación, de manera continua y con la finalidad de:

  1.  informar posibles cambios al régimen LA/FT del país, incluyendo cambios a las leyes, regulaciones y otras medidas;
  2.  ayudar en la  asignación y priorización de recursos LA/FT por las autoridades competentes;
  3.  ofrecer la información para las evaluaciones del riesgo LA/FT llevadas a cabo por las instituciones financieras.

Asimismo, los países deben mantener actualizadas las evaluaciones y deben contar con mecanismos para suministrar la información apropiada sobre los resultados a todas las autoridades competentes relevantes y además a las instituciones financieras.

La UIF, recién en el año 2014, intenta dar respuesta a la recomendación del GAFI emitiendo la Res UIF 473/2014 en la cual se planteaba la realización de una Evaluación Nacional de Riesgo en materia LA/FT donde se debía compilar y presentar de manera sistemática los resultados obtenidos, debiendo ser considerados a los fines de confeccionar una estrategia para la mitigación de riesgos de LA/FT, como así también para la asignación eficaz de los recursos disponibles.

Este proyecto no llegó a ser cumplimentado y con la nueva gestión de gobierno esta tarea quedo en cabeza de la COORDINACION NACIONAL PARA EL COMBATE LA/FT cuya misión principal está focalizada en el desarrollo de políticas públicas del Sector Público y Sector Privado que tienen responsabilidades en la prevención LA y FT, con el objetivo de promover el funcionamiento de un sistema nacional efectivo.

Entre sus objetivos se encuentra la identificación y comprensión de los riesgos que provienen de actividades criminales graves como el narcotráfico, la corrupción, el tráfico de armas, el tráfico y la trata de personas, el contrabando, el terrorismo y la proliferación, entre otras, a efectos de entender las modalidades e impacto de los delitos financieros vinculados y la producción de indicadores que faciliten la revisión periódica de la efectividad del sistema.

Hasta el momento y a casi un año de gestión no se visualizan resultados en esta materia, los cuales una vez que se produzcan, resultarán de sumo interés para los Sujetos Obligados del sistema a los efectos de su consideración como insumos en su gestión de riesgos LA/FT.

En materia de Inclusión Financiera, asistimos al reemplazo de las llamadas cuentas gratuitas universales por las cajas de ahorro gratuitas con mínimos requisitos sobre identificación de clientes y medidas de debida diligencia simplificada, siempre que se cumplan requisitos tales como: mantener una única cuenta de depósito abierta en el sistema financiero, que el titular no sea una Persona Expuesta Políticamente, que registre un saldo menor a 25 salarios mínimos y operaciones mensuales en efectivo menores a 4 salarios mínimos.

Asimismo, el Banco Central habilitó la posibilidad de que los bancos abran cuentas de caja de ahorro en forma no presencial, estableciendo que se deberá dar total cumplimiento a la normativa en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, especialmente en lo referido a la identificación y conocimiento del cliente.

En materia de la Debida Diligencia del Cliente y la consecuencia potencial de la llamada Discontinuidad Operativa del Cliente, el Banco Central modificó la obligatoriedad de proceder al cierre de las cuentas de los clientes por parte de los bancos cuando no se pueda satisfacer los requisitos de identificación y conocimiento requeridos, disponiendo ahora que corresponderá a los bancos, en esos casos, efectuar un análisis con un enfoque basado en riesgo, en orden a evaluar la continuidad o no de la relación con el cliente.

La inflación ocurrida entre las fechas de emisión de las resoluciones vigentes de la UIF, como la Resolución 121/2011, obligaron a la UIF a un acto de sensatez que consistió en la actualización de algunos parámetros que a su vez disparan determinados controles. Es así como el parámetro para clasificar un cliente habitual paso de operaciones anuales por $ 60.000 a $ 260.000, el parámetro de acreditación mensual de remuneraciones o fondo de cese laboral para los trabajadores de la industria de la construcción pasó de $ 40.000 a $ 240.000, para los clientes que operen en cuentas vinculadas con el pago de planes sociales de $ 5.000 a $ 30.000, y la identificación de depósitos en efectivo de $ 40.000 a $ 200.000.

Una de las modificaciones más controvertidas tuvo su debut en el marco de la Ley de Sinceramiento Fiscal, donde bajo el argumento de que la ley perdona el blanqueo de activos cuyo origen se vincule con delitos tributarios, para los bancos, se tornaba prescindible la necesidad de contar con información de índole tributaria de los clientes. Consecuentemente, más tarde la UIF, mediante la Res UIF 92/2016, modificó el concepto de perfil del cliente, operación inusual y operación sospechosa, quitando como requisito para establecer el perfil de un cliente y definir una operación inusual o sospechosa, la información de índole tributaria del cliente.

No obstante ello, tres meses más tarde la UIF emite la Res UIF 141/2016 donde va más allá con la modificación de la referida Resolución 92/2016, ampliando su alcance a la operatoria general, dejando en evidencia que el objetivo de eliminar la información tributaria como requisito para la confección del perfil del cliente junto a la resolución de la AFIP de que los sujetos obligados deberán abstenerse de requerir a los clientes DDJJ de impuestos nacionales,  no respondía solo a una situación particular de contexto, relacionada con la Ley de Sinceramiento Fiscal, sino que encontraba su afinidad en el pensamiento de las autoridades de la UIF sobre la necesidad de orientar el sistema preventivo LA/FT con más énfasis en los delitos de narcotráfico y corrupción.

En tal sentido, es importante destacar que en la transición que presentan las distintas regulaciones a Sujetos Obligados, existen hoy inconsistencias tales como es el caso de Mutuales y Cooperativas donde por la resolución de la AFIP no pueden solicitar a sus clientes información de DDJJ de impuestos nacionales, mientras que por Resolución de la UIF deben considerar la información tributaria como base para la confección del perfil del cliente y la propia resolución ejemplifica a las declaraciones impositivas como documentación de respaldo admisible.

Este breve repaso por los principales cambios normativos de la UIF y el BCRA permite inferir que el sistema financiero va hacia una mayor flexibilidad en materia regulatoria, pero acompañado al mismo tiempo de una mayor responsabilidad para los bancos con relación al diseño y ejecución de los controles y procedimientos en materia de prevención LA/FT, lo cual impone en muchos casos una reorganización de las áreas de cumplimiento, reposicionamiento de sus metas y objetivos adaptando su gestión a un entorno más flexible pero no menos exigente en la necesidad de evidenciar su efectividad y sus resultados.
Fuente: Prevenciondelavado.com 

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