domingo, 13 de marzo de 2011

ARGENTINA: Cómo se dió la discusión por la ley de Lavado de Activos

En Diputados el oficialismo se opone a los cambios en la UIF. Detalle de lo que se viene en la reunión del mártes próximo.
El oficialismo amenazó con patear el tablero en lo que respecta a una de las leyes que pidió Cristina Fernández al Parlamento. La oposición considera vital, para la aplicación de la futura ley, realizar modificaciones en la forma en que se designará al titular del organismo de contralor de lavado de dinero. El martes se realizará la primera reunión del año de las Comisiones de Legislación General y Justicia, allí se intentará limar las asperezas surgidas por la fuerte posición opositora. En caso de no existir acuerdo, se tomará la determinación de sacar un dictamen por la mayoría y otro por la minoría, según lo manifestado por el diputado de la Coalición Cívica, Juan Carlos Vega a NCN.
Desde enero, un cuerpo de juristas expertos en lavado de dinero, en representación de los distintos bloques, viene trabajando sobre los proyectos del PE y los diputados, Héctor Piemonte y Elisa Carrió, de la Coalición Cívica.,
DOCUMENTO SOBRE LOS CONSENSOS Y DISENSOS ALCANZADOS EN RELACION A LA REFORMA DE LA LEY DE LAVADO DE ACTIVOS.
El estado de situación del trabajo llevado adelante por la comisión de expertos en lavado de activos, que se ha estado reuniendo durante los meses de enero, febrero y lo transcurrido de marzo es el siguiente:
TIPO PENAL.
En cuanto al tipo penal hay consenso entre la mayoría de los expertos respecto a que el tipo penal de lavado de activos debe estar desvinculado por completo del delito de encubrimiento.
Así también hay acuerdo en subir el monto objetivo de punibilidad de 50.000 a 200.000 pesos.
Por otro lado y en concordancia con las recomendaciones del GAFI hay acuerdo en tipificar la figura de autolavado de activos, eliminando de la actual redacción del art. 278 la frase “….en el que no hubiera participado…”.
De este modo la fórmula que tiene un alto nivel de consenso es la siguiente:
Será reprimido con prisión de tres a diez años y multa de dos a diez veces del monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, ocultare, aplicare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado bienes provenientes de una actividad ilícita, con la consecuencia de que los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito y siempre que su valor supere la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí;
Hay disidencia en cuanto a algunos verbos. Los asesores Almada y Meincke proponen eliminar los verbos tipos ocultare y aplicare, así como también modificar el término delito por actividad ilícita. Esto vinculado a la idea de bien jurídico que más adelante se desarrollará. En cuanto al monto de la pena, estos asesores también proponen aumentar el mínimo de modo que no proceda la suspensión del juicio a prueba.
En cuanto a la ubicación del tipo hay consenso en que el mismo este ubicado en el Código Penal. Sin embargo hay posiciones distintas sobre el bien jurídico protegido y su ubicación en el Código Penal. Por su parte los expertos de la UIF sostienen que el bien jurídico tutelado debe ser el mismo que hay en la actualidad “Administración Pública” y en particular “Administración de Justicia”. De este modo el delito estaría ubicado dentro del Título XI “ De los Delitos Contra la Administración Pública” y en nuevo capítulo que sería el nº XIV denominado “Lavado de Activos de Origen Delictivo” quedando el capítulo XIII redactado del siguiente modo “Encubrimiento”. Desde esta postura se sostiene la inconveniencia de crear un nuevo título con un solo delito de corte netamente económico dejando diseminado por las distintas normas tipos penales vinculados a este nuevo bien jurídico.
Por su parte los asesores Almada, Meincke, y Biscay consideraron en la creación de un nuevo bien jurídico que sería plasmado en un nuevo título n° XIII al Código Penal, el que pasará a denominarse “Delitos contra la Licitud de los Bienes que circulan en el Mercado”.
Por su parte el Dr. Cafferata Nores hizo hincapié en no hablar de ilícitos sino de delitos precedentes. La Dra. Llerana por su parte sostuvo que lo más conveniente es hablar de injusto penal vinculado al delito precedente.
Hubo consenso entre todos los expertos en considerar que el bien jurídico protegido vinculado al orden socioeconómico no tiene sustento fáctico que lo acompañe, dificultando la aplicación de la figura por parte de los jueces.
DECOMISO.
En cuanto a incluir el supuesto de decomiso anticipado en el delito de lavado de activos un sector amplio de los asesores (Mencike, Almada, Cafferata, Biscay,), coincidieron en la incorporación del mismo con redacciones distinas. Por el lado de la UIF y la Dra. Llerena no coincidieron con la incorporación del mismo.
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.
En relación a esta incorporación los asesores Mencike, Almada, Cafferata, Biscay, coincidieron en la pertinencia de incluir la figura para este delito con distintas fórmulas. Por su parte la UIF considera que la incorporación debe ir en una reforma general del Código Penal incluyéndolo en el libro I.
UBICACIÓN DE LA UIF.
En cuanto a la ubicación se consensuó que la misma debe estar dentro del ámbito del Poder Ejecutivo, no así se pudo consensuar en particular donde debe estar ubicada si bajo la órbita de jefatura de gabinetes o del Ministerio de Justicia del nuevo ministerio de seguridad.
RÉGIMEN DE SELECCIÓN Y CONFORMACIÓN DE LA UIF.
En cuanto a la conformación de la UIF no hubo consensos un sector de la comisión recomendó la desaparición del consejo asesor y de la figura del vicepresidente, mientras que otro sector no.
En relación al mecanismo de selección de autoridades de la UIF, un sector de la comisión (los asesores Meincke, Almada) concordaron la realización de un concurso público de antecedentes con un Tribunal evaluador conformado por representante de los tres poderes. Luego se realizará una audiencia pública de impugnaciones, con posterioridad el jefe de Gabinete de Ministros de la Nación elevará la terna seleccionada por el tribunal de evaluación, para que el Presidente elija entre ellos.
SUJETOS OBLIGADOS.
En cuanto a este punto hay consenso con la mayoría de los sujetos, la gran mayoría de los asesores concuerda en incluir a los abogados como sujetos obligados pero con fórmulas distintas. No hay consenso sobre sacar de la categoría a los organismos públicos como sujetos obligados.
Meinkce, Almada proponer eliminar a los organismos públicos con poderes de control y supervisión (CNV, SSN, SeFyC, etc.) como sujetos obligados a informar, mientras que Llerena, Biscay y la representación de la UIF entienden que deben permanecer como sujetos obligados a informar.
FACULTADES DE LA UIF.
En este punto no hay consensos sobre la facultad de querellar de la UIF. Tampoco lo hay sobre la facultad de la UIF de ejercer la Coordinación- Representación ante el Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF/GAFI), el Grupo de Acción Financiera de América del Sud (GAFISUD) y la Comisión Interamericana Contra el Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (LAVEX-CICAD-OEA).
MEDIDAS PROCESALES.
En relación a este punto los asesores Biscay, Almada, Meicke han propuesto la posibilidad de que el fiscal competente en la causa judicial podrá disponer en casos urgentes medidas cautelares asegurativas de bienes cuando existan indicios serios y graves de que éstos son producto de lavado de activos o que se destinarán para financiar actividades terroristas. Dichas medidas deben ser dispuestas por auto fundado, con inmediata comunicación al juez interviniente, bajo pena de nulidad del acto y consecuente ineficacia de la prueba producida a partir de ellas. El juez deberá expedirse en el plazo improrrogable de cuarenta y ocho horas.
Hay consenso en incluir medidas especiales de investigación como ser: diferir la decisión de ordenar la detención de personas, o del secuestro de instrumentos o efectos del delito, en caso que la ejecución inmediata de tales medidas pudiere comprometer el éxito de la investigación; suspender la interceptación en territorio argentino de activos o cualquier bien vinculado con el delito investigado, permitiendo su salida del país cuando tuviere seguridad que su vigilancia quedará bajo la supervisión de las autoridades judiciales del país de destino.
USO DE LA INFORMACIÓN PARA OTROS FINES.
Hay consenso en mejorar la redacción y en aumentar las penas a los funcionarios que divulgasen información que manejase el organismo.
Fuente: ncn

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