miércoles, 10 de octubre de 2018

Partidos políticos, campañas ¿y el origen de los fondos?

Una vez más los argentinos nos encontramos debatiendo acerca de una noticia escandalosa sobre el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales. La denuncia sobre aportes a una campaña electoral a nombre de personas que no habrían realizado dichos aportes.

La clave de esta operatoria está en su instrumentación mediante el manejo de efectivo, es decir la posibilidad de registrar donaciones en efectivo que si bien no son anónimas es de muy difícil control y el caso que hoy se conoce en los medios periodísticos así lo expone.

Lo sugestivo en este caso es que la propia clase política es la que la que se ruboriza y escandaliza por la noticia, mientras que por otro lado no se ha ocupado seriamente de evitar que hechos como los denunciados en la justicia continúen sucediendo.

La hipocresía es la inconsistencia entre aquello que se defiende y aquello que se hace, la clase política tiene muchos ejemplos en esta materia lamentablemente.

Claro está que el financiamiento de los partidos políticos es un tema muy delicado no sólo por la reciprocidad eventual ya en el poder, entre el político y el aportante, sino que fondos provenientes de actividades ilegales como el narcotráfico pueden ser filtrados hacia el financiamiento de la política corrompiendo y degradando los valores de una sociedad, ejemplos de esto lo hemos visto en Latinoamérica. Argentina no está exenta de esta problemática y algún antecedente en ese sentido está siendo investigado en la justicia.

Desde que en Argentina se comenzó a trabajar en la prevención del lavado de dinero, (allá por el 2000 se sancionó el tipo penal y se creó la Unidad de Información de Financiera), el manejo de efectivo se lo consideró como uno de los problemas que presentaban ciertas actividades ilegales ya que el alto volumen de efectivo manejado hacia dificultoso su inserción en el sistema formal de la economía y era necesario para las organizaciones delictivas buscar estrategias de estratificación y colocación que les permita darle apariencia de legalidad, o sea lavar el dinero obtenido de esas actividades ilegales.

Tanto el marco legal como las sucesivas resoluciones reglamentarias emitidas por la Unidad de Información Financiera (UIF) tomaron cuenta de esta situación y es así como la circulación del dinero en efectivo estuvo presente en los procedimientos preventivos y los procesos de identificación y monitoreo de la operatoria en efectivo.

Actualmente, en el marco de la aplicación de un enfoque basado en el riesgo, dentro de las políticas de prevención que los sujetos deben aplicar, la circulación del dinero en efectivo ocupa su lugar considerándose el riesgo derivado del mismo y su consideración en el diseño y confección de matrices de riesgo.

La Ley 26215 de financiamiento de los partidos políticos establece que los partidos políticos podrán obtener financiamiento del sector privado proveniente de:

a) de sus afiliados, de forma periódica, de acuerdo a lo prescripto en sus cartas orgánicas;

b) donaciones de otras personas físicas —no afiliados— y personas jurídicas;

c) de rendimientos de su patrimonio y otro tipo de actividades.

Asimismo esos aportes están sujetos a las siguientes prohibiciones:

a) contribuciones o donaciones anónimas. No podrá imponerse a las contribuciones o donaciones el cargo de no divulgación de la identidad del contribuyente o donante;

b) contribuciones o donaciones de entidades centralizadas o descentralizadas, nacionales, provinciales, interestaduales, binacionales o multilaterales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires;

c) contribuciones o donaciones de empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, las provincias, los municipios o la Ciudad de Buenos Aires;

d) contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas que exploten juegos de azar;

e) contribuciones o donaciones de gobiernos o entidades públicas extranjeras;

f) contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas extranjeras que no tengan residencia o domicilio en el país;

g) contribuciones o donaciones de personas que hubieran sido obligadas a efectuar la contribución por sus superiores jerárquicos o empleadores;

h) contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales y profesionales. Las restricciones previstas en este artículo comprenden también a los aportes privados destinados al Fondo Partidario Permanente.

Adicionalmente establece máximos para las donaciones según:

a) una persona jurídica, superiores al monto equivalente al uno por ciento (1%) del total de gastos permitidos;

b) una persona física, superiores al monto equivalente al dos por ciento (2%) del total de gastos permitidos.

Los porcentajes mencionados se computarán, sobre el límite de gastos establecido en el artículo 45.

Los legisladores en oportunidad de sancionar la ley antilavado incluyeron como sujetos obligados a informar a todas las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros y la Unidad de Información Financiera reglamentó en su Res UIF 30/2011 (actualizada por Res UIF 104/2016) las obligaciones para estos casos definiendo como Sujetos Obligados a las personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a $ 70.000 o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza); en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a $ 70.000 pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los 30 días.

El marco legal y reglamentario si bien mencionan la recepción de donaciones por parte de personas jurídicas no hace mención explícita a los partidos políticos

La ley de financiamiento de los partidos políticos no hace referencia alguna a la modalidad de instrumentación de los aportes y donaciones o sea que no restringe o prohíbe la realización de aportes y donaciones en efectivo: omisión, olvido, cerrar la puerta y dejar la ventana abierta, cada uno de nosotros podremos sacar nuestras conclusiones.

Lo que no podemos dejar de advertir que en el conducto que drena los flujos del financiamiento de los partidos políticos pueden mezclarse fondos de cualquier tipo y origen, y el dinero en efectivo puede introducirse así sin un adecuado control potenciando el riesgo de lavado de dinero.

La clase política en su conjunto aquí debe rápidamente efectuar una autocrítica y rectificación del status quo en la materia, la bancarización de los fondos es ineludible y de la misma forma que todos los ciudadanos que trabajamos en este país debemos ajustarnos a las regulaciones de prevención del lavado de dinero, es hora que los mismos que mediante las leyes pretenden establecer marcos legales para la lucha contra la corrupción y el lavado de dinero, incluyan a los partidos políticos como sujetos que deben ser regulados y controlados en su manejo de fondos, evitando así los riesgos de que los mismos sean permeables a fondos de origen ilícito y corrompidos por organizaciones delictivas.

Los argentinos deseamos conductas y comportamientos trasparentes por parte de los políticos y nuestros representantes, este deseo es una necesidad sin condicionamientos para el país y su sociedad. La honestidad es un valor que no depende de una ley.
 
Dr.LA Sergio Goldenberg
Fuente prevenciondelavado.com

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