La clave de esta operatoria está en su instrumentación mediante
el manejo de efectivo, es decir la posibilidad de registrar donaciones en
efectivo que si bien no son anónimas es de muy difícil control y el caso que hoy
se conoce en los medios periodísticos así lo expone.
Lo sugestivo en este caso es que la propia clase política es la
que la que se ruboriza y escandaliza por la noticia, mientras que por otro lado
no se ha ocupado seriamente de evitar que hechos como los denunciados en la
justicia continúen sucediendo.
La hipocresía es la inconsistencia entre aquello que se defiende
y aquello que se hace, la clase política tiene muchos ejemplos en esta materia
lamentablemente.
Claro está que el financiamiento de los partidos políticos es un
tema muy delicado no sólo por la reciprocidad eventual ya en el poder, entre el
político y el aportante, sino que fondos provenientes de actividades ilegales
como el narcotráfico pueden ser filtrados hacia el financiamiento de la política
corrompiendo y degradando los valores de una sociedad, ejemplos de esto lo hemos
visto en Latinoamérica. Argentina no está exenta de esta problemática y algún
antecedente en ese sentido está siendo investigado en la justicia.
Desde que en Argentina se comenzó a trabajar en la prevención
del lavado de dinero, (allá por el 2000 se sancionó el tipo penal y se creó la
Unidad de Información de Financiera), el manejo de efectivo se lo consideró como
uno de los problemas que presentaban ciertas actividades ilegales ya que el alto
volumen de efectivo manejado hacia dificultoso su inserción en el sistema formal
de la economía y era necesario para las organizaciones delictivas buscar
estrategias de estratificación y colocación que les permita darle apariencia de
legalidad, o sea lavar el dinero obtenido de esas actividades ilegales.
Tanto el marco legal como las sucesivas resoluciones
reglamentarias emitidas por la Unidad de Información Financiera (UIF) tomaron
cuenta de esta situación y es así como la circulación del dinero en efectivo
estuvo presente en los procedimientos preventivos y los procesos de
identificación y monitoreo de la operatoria en efectivo.
Actualmente, en el marco de la aplicación de un enfoque basado
en el riesgo, dentro de las políticas de prevención que los sujetos deben
aplicar, la circulación del dinero en efectivo ocupa su lugar considerándose el
riesgo derivado del mismo y su consideración en el diseño y confección de
matrices de riesgo.
La Ley 26215 de financiamiento de los partidos políticos
establece que los partidos políticos podrán obtener financiamiento del sector
privado proveniente de:
a) de sus afiliados, de forma periódica, de acuerdo a lo
prescripto en sus cartas orgánicas;
b) donaciones de otras personas físicas —no afiliados— y
personas jurídicas;
c) de rendimientos de su patrimonio y otro tipo de
actividades.
Asimismo esos aportes están sujetos a las siguientes
prohibiciones:
a) contribuciones o donaciones anónimas. No podrá
imponerse a las contribuciones o donaciones el cargo de no divulgación de la
identidad del contribuyente o donante;
b) contribuciones o donaciones de entidades centralizadas
o descentralizadas, nacionales, provinciales, interestaduales, binacionales o
multilaterales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires;
c) contribuciones o donaciones de empresas concesionarias
de servicios u obras públicas de la Nación, las provincias, los municipios o la
Ciudad de Buenos Aires;
d) contribuciones o donaciones de personas físicas o
jurídicas que exploten juegos de azar;
e) contribuciones o donaciones de gobiernos o entidades
públicas extranjeras;
f) contribuciones o donaciones de personas físicas o
jurídicas extranjeras que no tengan residencia o domicilio en el país;
g) contribuciones o donaciones de personas que hubieran
sido obligadas a efectuar la contribución por sus superiores jerárquicos o
empleadores;
h) contribuciones o donaciones de asociaciones
sindicales, patronales y profesionales. Las restricciones previstas en este
artículo comprenden también a los aportes privados destinados al Fondo
Partidario Permanente.
Adicionalmente establece máximos para las donaciones según:
a) una persona jurídica, superiores al monto equivalente
al uno por ciento (1%) del total de gastos permitidos;
b) una persona física, superiores al monto equivalente al
dos por ciento (2%) del total de gastos permitidos.
Los porcentajes mencionados se computarán, sobre el
límite de gastos establecido en el artículo 45.
Los legisladores en oportunidad de sancionar la ley antilavado
incluyeron como sujetos obligados a informar a todas las personas jurídicas que
reciben donaciones o aportes de terceros y la Unidad de Información Financiera
reglamentó en su Res UIF 30/2011 (actualizada por Res UIF 104/2016) las obligaciones para estos casos
definiendo como Sujetos Obligados a las personas jurídicas que reciban
donaciones o aportes de terceros por importes superiores a $ 70.000 o el
equivalente en especie (valuado al valor de plaza); en un solo acto o en varios
actos que individualmente sean inferiores a $ 70.000 pero en conjunto superen
esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no
superior a los 30 días.
El marco legal y reglamentario si bien mencionan la recepción de
donaciones por parte de personas jurídicas no hace mención explícita a los
partidos políticos
La ley de financiamiento de los partidos políticos no hace
referencia alguna a la modalidad de instrumentación de los aportes y donaciones
o sea que no restringe o prohíbe la realización de aportes y donaciones en
efectivo: omisión, olvido, cerrar la puerta y dejar la ventana abierta, cada uno
de nosotros podremos sacar nuestras conclusiones.
Lo que no podemos dejar de advertir que en el conducto que drena
los flujos del financiamiento de los partidos políticos pueden mezclarse fondos
de cualquier tipo y origen, y el dinero en efectivo puede introducirse así sin
un adecuado control potenciando el riesgo de lavado de dinero.
La clase política en su conjunto aquí debe rápidamente efectuar
una autocrítica y rectificación del status quo en la materia, la
bancarización de los fondos es ineludible y de la misma forma que todos
los ciudadanos que trabajamos en este país debemos ajustarnos a las regulaciones
de prevención del lavado de dinero, es hora que los mismos que mediante las
leyes pretenden establecer marcos legales para la lucha contra la corrupción y
el lavado de dinero, incluyan a los partidos políticos como sujetos que deben
ser regulados y controlados en su manejo de fondos, evitando así los riesgos de
que los mismos sean permeables a fondos de origen ilícito y corrompidos por
organizaciones delictivas.
Los argentinos deseamos conductas y comportamientos trasparentes
por parte de los políticos y nuestros representantes, este deseo es una
necesidad sin condicionamientos para el país y su sociedad. La honestidad es un
valor que no depende de una ley.
Dr.LA Sergio Goldenberg
Fuente prevenciondelavado.com
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