miércoles, 10 de octubre de 2018

LA INFLACIÓN Y DEVALUACIÓN MULTIPLICAN LA CARGA DE TRABAJO PARA SUJETOS OBLIGADOS


En la disciplina económica existe un tema llamado variables nominales y variables reales, que cuando lo desarrollo en la Facultad con mis alumnos, suele suceder que dependiendo del contexto temporal en el que es tratado, por ejemplo: estabilidad económica vs inestabilidad, o según el auditorio: alumnos argentinos vs alumnos extranjeros, el nivel de comprensión es claramente influenciado por las vivencias personales del auditorio, es decir, mientras que un alumno argentino tiene mayor propensión a su entendimiento, no es así para un alumno extranjero acostumbrado a que los precios en la economía permanezcan sin cambios.

Claro está que la problemática que todos bien conocemos y padecemos en nuestro país llamada inflación tiene consecuencias en diversos campos y múltiples características.

En este artículo no pretendo explayarme en este aspecto pero sí focalizarme en su impacto en el marco normativo en materia de Prevención de Lavado de Dinero. Desde los inicios en que la Unidad de Información Financiera (UIF) comenzó a regular las normas que regían la materia para los Sujetos Obligados hemos visto como ciertos controles se definían por umbrales medidos en términos de moneda local, es decir, recabar información o documentación si los montos superan un cierto valor, monitorear o no según se alcancen ciertos valores, o informar o no según esos valores, etc.

Esto es así, dado que la segmentación en base a umbrales apunta a concentrar los controles en aquello que se haya evaluado como significativo o que refleje una mayor exposición al riesgo de lavado de dinero.

En la medida que estas regulaciones se dan en contextos económicos estables, los umbrales establecidos no tendrán efecto distorsivo con respecto a los riesgos definidos, tampoco generarán modificaciones no deseadas en la carga de trabajo derivada del cumplimiento normativo, resultando en una ineficiente administración de recursos.

Volviendo al ámbito académico, la clave consiste en entender que existen variables llamadas nominales y otras reales, ¿la diferencia? Simple, las primeras no contemplan la variación de precios de bienes y servicios y las otras sí; por ello solemos decir que cuando queremos evaluar y concluir acerca de la conveniencia o sobre los resultados que se dan, en economía debemos regirnos por la medición en términos reales.

Múltiples ejemplos podemos encontrar en la realidad sobre este concepto, y todos nosotros sabemos muy bien qué sucede cuando queremos hacer rendir el salario de un trabajador en el supermercado, y de nada sirven los incrementos de salarios nominales si los mismos en términos reales disminuyen o en el mejor de los casos sólo alcanzan a igualarlos.

Otro ejemplo reciente con el tema del impuesto a las ganancias para los trabajadores en relación de dependencia, donde según los números aportados por el Jefe de Gabinete, Marcos Peña, en el informe que brindó el miércoles pasado en la Cámara de Diputados indican que sobre 1.939.994 retenciones de Ganancias, 1.638.433 son trabajadores en relación de dependencia. En este caso, son 85.000 menos que en 2017, pero 270.000 más que en 2016 y 560.000 más que en 2015.

Del informe se desprende que más trabajadores están alcanzados por el impuesto a las Ganancias que tres años atrás, a pesar que en términos reales los ingresos de los trabajadores, y también de los jubilados y pensionados, tuvieron una importante reducción por la vía de una mayor inflación.

Pues bien, si analizamos, el marco normativo de la UIF está plagado de referencias a valores nominales que se deben tener en cuenta para el armado y ejecución de los procedimientos de prevención con alcance a todos los Sujetos Obligados.

La última vez que la UIF se ocupó de esta problemática fue hace dos años, exactamente al emitir la Resolución 104/2016 publicada en el Boletín Oficial el 1/9/2016. Entre sus considerandos reza: “Que resulta oportuno actualizar los montos establecidos en las mencionadas resoluciones, cuando muchos de ellos no fueron modificados desde el año 2011” y, por consiguiente, se procedió a la actualización de los montos de todas las resoluciones vigentes a esa fecha.

Pasaron ya dos años y es hora que la UIF emita una nueva resolución ya que estamos en condiciones de afirmar que hoy también resulta oportuno actualizar los montos establecidos, por ejemplo, si tomamos el tipo de cambio, el dólar estadounidense cotizaba aproximadamente $ 15 al momento de emitirse la referida resolución frente a un valor hoy de casi $ 40, o sea, un incremento del orden del 166%. Si tomamos la variación del índice de precios al consumidor publicada por el INDEC entre diciembre 2016 y agosto del presente año, la variación de precios al consumidor supera el 50%, la cual sería mayor si la consideramos desde la fecha de publicación de la resolución.

Para entender de qué estamos hablando, tomemos a modo de ejemplo la Resolución UIF 21/2011 aplicable a los escribanos, el inciso k) del artículo 7° dispone: “Cuando las transacciones superasen la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) se requerirá documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos. La documentación respaldatoria a requerir, podrá consistir en: 1) copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiza la compra; 2) certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, que indique el origen de los fondos, y señale en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; 3) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; 4) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; 5) cualquier otra documentación que respalde de acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación. Los requisitos de identificación previstos en este inciso resultarán asimismo de aplicación cuando, a juicio del sujeto obligado, se realicen operaciones vinculadas entre sí, que individualmente no hayan alcanzado el nivel mínimo establecido, pero que en su conjunto, alcancen o excedan dichos importes.”

Esto quiere decir que en el año 2016 los controles preventivos se disparaban a partir del valor de un inmueble equivalente a un departamento de 3 ambientes (aproximadamente, USD 200.000), y hoy se aplica a partir de un valor equivalente a un mono ambiente (aproximadamente USD 75.000), lo cual exhibe el nivel de distorsión en materia de regulaciones anti lavado.

Como podemos ver, la inflación es un flagelo que expande su impacto negativo a multiples campos y actividades con consecuencias no deseadas, motivo por el cual es imperiosamente necesario su corrección y al mismo tiempo efectuar los ajustes que sean necesarios para recuperar el concepto de medición en términos reales de las distintas variables que, como en el caso que nos ocupa, genera una clara distorsión en los procedimientos y controles anti lavado establecidos por las normas vigentes.

Asimismo, debemos recordar que a excepción de los Sujetos Obligados de la actividad financiera, valores y seguros, el resto de las actividades reguladas tiene pendiente a la fecha la adecuación de la normativa UIF que data del año 2011.
Dr. LA. Sergio Goldenberg
Fuente prevenciondelavado.com

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