jueves, 16 de septiembre de 2010

ARGENTINA:Lavado de dinero: impiden inspeccionar dos joyerías en Recoleta

La UIF recurrirá a la Justicia para poder establecer si Ricciardi Joyas y Paul Baker cumplieron con las medidas preventivas correspondientes
Supervisores de la Unidad de Información Financiera (UIF) denunciaron este miércoles que personal de dos joyerías de la zona de Recoleta "impidieron la realización de procedimientos de supervisión a fin de verificar el cumplimiento de las normas de la prevención del lavado de dinero".
La UIF adelantó que analiza "la posibilidad de recurrir a la Justicia para que ordene las diligencias correspondientes"."Ante la falta de consentimiento para la realización de los operativos de inspección, la UIF podría requerir a la Justicia que disponga la práctica de medidas que permitan establecer si Ricciardi Joyas y Paul Baker, en sus locales del barrio porteño de Recoleta, han observado la legislación vigente en materia de prevención del lavado de dinero y la financiación del terrorismo", señala la UIF un comunicado."Un equipo de supervisores de la UIF concurrió este miércoles al local comercial de Ricciardi en la avenida Alvear 1572 de Recoleta, y al inmueble donde funciona Paul Baker, sobre el 1585 de la misma arteria, para requerir información y la exhibición de documentos atinentes a los mecanismos que deben instrumentar las joyerías para detectar posibles acciones de blanqueo de fondos", relata el documento.Los inspectores "intentaron en vano entregar al personal las órdenes de supervisión correspondientes, ya que los empleados rehusaron recibir los documentos e impidieron la realización de los procedimientos, que se encuentran amparados por la Ley 25.246".El pasado 29 de julio el presidente de la UIF, José Sbattella, envió una nota a la Cámara Argentina de Joyería, Relojería y Afines, para requerir datos relativos al sector y comunicar que, en uso de las facultades que otorga el artículo 14 de la ley 25.246, la Unidad iba a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a quienes se dedican al comercio de joyas y metales preciosos, en orden a la prevención y castigo del lavado de activos.Las inspecciones in situ fueron dispuestas en julio pasado a través de la resolución 104/10 y desde 2003 está vigente la resolución 11/2003, que establece que las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades y otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, elaboración o industrialización de joyas o bienes producidos con metales o piedras preciosas se encuentran comprendidos en la categoría de sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas de enmascarar el lavado de dinero.
Fuente iprofesional

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