lunes, 11 de mayo de 2015

Los contadores ante el lavado de dinero, mal informados y con pocos reportes emitidos

Las responsabilidades de los contadores en materia de lavado es amplia y todavía poco conocida entre estos profesionales, por lo que no hay excesivos reportes de operaciones sospechosas (ROS) emitidos en el sector. Cuáles son las medidas que se pueden adoptar para minimizar riesgos de incumplimientos que tiene graves sanciones. Los contadores públicos matriculados que actúan como auditores y síndicos y cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas revisten el carácter de "Sujetos Obligados" a implementar controles especiales vinculados con la actividad de lavado de dinero y, de esta forma, cuando detecten operaciones sospechosas en sus tareas de control deberán informarlas a la Unidad de Información Financiera (UIF), explicó Martín Ghirardotti, del estudio Lisicki, Litvin y Asoc. Los procedimientos a los que los contadores están obligados son los siguientes: - Conocimiento del cliente: se refiere al análisis acabado del cliente a través de la verificación de datos tales como los nombres de los accionistas, origen del capital, tipo de explotación, tipo de negocio, entre otros.
- Determinación de perfil económico del cliente: una vez conocido el cliente se debe determinar un rango medio de operaciones a efecto de mantener un parámetro operativo posterior.
- Análisis de operaciones: esto conlleva la verificación de las operaciones del período analizado por parte del auditor o el síndico, las cuales deberán coincidir con el rango medio operativo determinado oportunamente.
- Detección de operaciones inusuales y reporte de operaciones sospechosas: este es el punto más importante de la normativa, básicamente porque todo el esquema de control que establece la UIF está destinado a que los profesionales, en cuanto sean "sujetos obligados", detecten y reporten operaciones sospechosas de lavado de dinero a este organismo de control. "Los profesionales que detecten operaciones que no se condicen con la realidad económica del cliente, y que salen de los parámetros establecidos primeramente, deberán ser caracterizados como inusuales y posteriormente si las mismas tienen vinculación con el delito de lavado de dinero, deberán reportar tales operaciones a la UIF", comentó Ghirardotti. Pero el especialista de Lisicki, Litvin y Asoc reconoció que "debido a la escasez de presupuesto, tiempo y en algunos casos, falta de conocimientos", junto a "la difícil posición de informar la operación sospechosa sin comunicarle tal situación a su cliente, a la fecha, las operaciones sospechosas reportadas por los profesionales en ciencias económicas son bajas en relación con el total de reportes de operaciones sospechosas que recibe la UIF". Para disminuir el riesgo Para Ghirardotti, "existen ciertas formas de prestar servicios profesionales que permiten bajar el nivel de responsabilidad del contador". Y puso como ejemplo que, los contadores opten, cuando es posible, por no actuar como auditor, sino realizar informes de revisión limitada donde no se opina y por ende el profesional no está obligado a actuar como sujeto obligado de la ley de lavado de dinero.
Uno de los casos en que la normativa avala la posibilidad de esquivar la actuación como auditor, aunque se revise el balance, es el de las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) cuyo capital no sea mayor a $ 10 millones. Esta opción puede ser ejercida también en el caso de la auditoria de un fideicomiso, ya que este tipo de estructura jurídica tiene la obligación de rendir cuentas pero nada se dice de que deba existir un balance con opinión de contador público. En el caso de los fideicomisos que reciben dinero de inversores, la posibilidad de emitir estados contables con informes de revisión limitada acota la responsabilidad del contador ante posibles situaciones de lavado de dinero, indicó Ghirardotti. Las cifras de las multas Los contadores que revistan el carácter de sujetos obligados y que incumplan con la obligación de realizar un ROS serán sancionados con pena de multa de 1 a 10 veces del valor total de los bienes u operaciones a los que se refiera la infracción. Cuando no se pueda establecer un valor, la multa será de entre $ 10.000 y $ 100.000. Fuente: El Cronista Dolores Oliveira

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