El Ministerio de Economía evalúa un proyecto de ley elaborado por la Comisión Nacional de Valores (CNV) que no sólo propone el intercambio pleno de información entre organismos reguladores del Estado, sino que además eliminaría el secreto bursátil y le daría poder de policía a la CNV, con lo que podría sancionar a infractores.
El proyecto elaborado por el organismo dirigido por Alejandro Vanoli busca responder a los pedidos del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y mantiene la línea que tenía la propuesta que en su momento elaboró el actual gobernador chaqueño Jorge Capitanich, pero con algunos agregados y modificaciones.
Según el diario El Cronista Comercial, el proyecto de reforma de la Ley 17.811 sería enviado al Congreso cuando termine el receso de verano.
En cuanto al intercambio de información entre organismos reguladores del Estado, como la Unidad de Información Financiera, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el Banco Central y la CNV, el proyecto prevé que se podría realizar sin trabas, "siempre y cuando se tuviera una fuerte sospecha por operaciones susceptibles de ser consideradas de lavado de dinero".
Pero a pedido de la AFIP, la CNV podría cruzar sus bases de datos de oficio, algo que hasta ahora impide el secreto bursátil.
En caso de que el Congreso apruebe el proyecto, el organismo que dirige Alejandro Vanoli pasaría a tener poder de policía y podrá aplicar sanciones.
Y con la eliminación del secreto bursátil, la CNV podrá obtener al mismo tiempo datos de cualquier otro regulador.
Para el titular del organismo, "esto permitirá coordinar la supervisión del sistema financiero en su conjunto y prevenir delitos de incumplimientos en cuestiones de 'insider trading', manipulación de mercado, cambiaria, impositiva y otras cuestiones vinculadas con la prevención del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo".
Con ese proyecto, el Gobierno busca dar respuesta a las críticas que a fines de 2010 realizó el GAFI por la falta de control en Argentina sobre maniobras que podrían estar vinculadas al lavado de dinero.
En ese sentido, una comitiva de la UIF viajará a París el 20 de febrero para participar de la reunión de ese organismo, y aprovecharía para mostrar la elaboración de ese proyecto como un avance.
Con este paso, la Casa Rosada busca que Argentina forme parte del Anexo A del Memorandum Multilateral de Entendimiento, que nuclea a los países que cumplen con los estándares internacionales fijados por la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO).
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miércoles, 2 de febrero de 2011
domingo, 3 de octubre de 2010
ARGENTINA: CNV: Nuevas medidas contra el lavado de dinero
La Comisión Nacional de Valores (CNV), aprobó una resolución que busca reforzar la prevención del lavado de dinero y aumentar la seguridad en operaciones del mercado de capitales.
La norma que lleva el número 580, “reglamenta las modalidades admitidas para la recepción y entrega de fondos de clientes.
La nueva medida deberá ser cumplida por todos los que intervienen en la apertura o el mantenimiento de cuentas de terceros, ya sean “intermediarios, colocadores de fondos comunes de inversión, de fideicomisos financieros y de emisiones primarias”.Estos agentes sólo podrán, recibir y entregar fondos en efectivo por un importe que no exceda los $ 1.000 “por cliente y por día”, no podrán realizar más de dos pagos diarios, y en caso de utilizar cheques, éstos deberán estar librados a favor del usuario con la cláusula “no a la orden”.A continuacion transcribimos el art 9 de dicha resolucion
ARTÍCULO 9º.- Los sujetos indicados en el artículo 1º del presente Capítulo (SUJETOS)sólo podrán recibir por cliente y por día fondos en efectivo por un importe que no exceda los PESOS UN MIL ($ 1.000) (artículo 1º de la Ley Nº 25.345). Cuando por cliente y por día los fondos recibidos por los SUJETOS excedan el importe indicado precedentemente, la entrega por el cliente deberá ajustarse a alguna de las formas previstas en los puntos 1 a 6 del artículo 1º de la Ley Nº 25.345. En el caso de utilizarse cheques, éstos deberán estar librados contra cuentas corrientes abiertas en entidades financieras del país de titularidad o co-titularidad del cliente. En el caso de utilizarse transferencias bancarias a los SUJETOS, éstas deberán efectuarse desde cuentas bancarias a la vista de titularidad o co-titularidad del cliente, abiertas en entidades del país autorizadas por el BCRA.
Por su parte, los SUJETOS -por día y por cliente- no podrán efectuar más de DOS (2) pagos de fondos ni emitir más de DOS (2) cheques. En ningún caso los SUJETOS podrán efectuar pagos en efectivo por día y por cliente por un importe superior a PESOS UN MIL ($1.000) (artículo 1° de la Ley N° 25.345). Los pagos por importes superiores a dicha suma deberán efectuarse mediante alguna de las formas previstas en los puntos 1 a 6 del artículo 1º de la Ley Nº 25.345. En el caso de utilizarse cheques, éstos deberán estar librados a favor del cliente con cláusula no a la orden, y en el caso de utilizarse transferencias bancarias, éstas deberán tener como destino cuentas bancarias de titularidad o co-titularidad del cliente abiertas en entidades del país autorizadas por el BCRA.”
La norma que lleva el número 580, “reglamenta las modalidades admitidas para la recepción y entrega de fondos de clientes.
La nueva medida deberá ser cumplida por todos los que intervienen en la apertura o el mantenimiento de cuentas de terceros, ya sean “intermediarios, colocadores de fondos comunes de inversión, de fideicomisos financieros y de emisiones primarias”.Estos agentes sólo podrán, recibir y entregar fondos en efectivo por un importe que no exceda los $ 1.000 “por cliente y por día”, no podrán realizar más de dos pagos diarios, y en caso de utilizar cheques, éstos deberán estar librados a favor del usuario con la cláusula “no a la orden”.A continuacion transcribimos el art 9 de dicha resolucion
ARTÍCULO 9º.- Los sujetos indicados en el artículo 1º del presente Capítulo (SUJETOS)sólo podrán recibir por cliente y por día fondos en efectivo por un importe que no exceda los PESOS UN MIL ($ 1.000) (artículo 1º de la Ley Nº 25.345). Cuando por cliente y por día los fondos recibidos por los SUJETOS excedan el importe indicado precedentemente, la entrega por el cliente deberá ajustarse a alguna de las formas previstas en los puntos 1 a 6 del artículo 1º de la Ley Nº 25.345. En el caso de utilizarse cheques, éstos deberán estar librados contra cuentas corrientes abiertas en entidades financieras del país de titularidad o co-titularidad del cliente. En el caso de utilizarse transferencias bancarias a los SUJETOS, éstas deberán efectuarse desde cuentas bancarias a la vista de titularidad o co-titularidad del cliente, abiertas en entidades del país autorizadas por el BCRA.
Por su parte, los SUJETOS -por día y por cliente- no podrán efectuar más de DOS (2) pagos de fondos ni emitir más de DOS (2) cheques. En ningún caso los SUJETOS podrán efectuar pagos en efectivo por día y por cliente por un importe superior a PESOS UN MIL ($1.000) (artículo 1° de la Ley N° 25.345). Los pagos por importes superiores a dicha suma deberán efectuarse mediante alguna de las formas previstas en los puntos 1 a 6 del artículo 1º de la Ley Nº 25.345. En el caso de utilizarse cheques, éstos deberán estar librados a favor del cliente con cláusula no a la orden, y en el caso de utilizarse transferencias bancarias, éstas deberán tener como destino cuentas bancarias de titularidad o co-titularidad del cliente abiertas en entidades del país autorizadas por el BCRA.”
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