Veinte años transcurrieron desde
que uno de los mayores ataques terroristas, sino el de mayor impacto social, se
haya perpetrado en occidente a manos de la red yihadista Al Qaeda mediante el
secuestro de aviones comerciales que fueron impactados el 11 de septiembre de
2001 contra las Torres Gemelas de Nueva York y el Pentágono, causando la muerte
de casi 3.000 personas, desaparecidos y miles de heridos.
Este hecho fue una bisagra ante
la amenaza del terrorismo global, provocando cambios en los usos y costumbres
de la sociedad, como así en el plano de los marcos legales y regulaciones
tendientes a mitigar el riesgo de nuevos ataques.
Mucho se ha escrito luego sobre
quien es un terrorista o cuando y bajo qué condiciones se define un acto
terrorista, ejemplo de ello fue el recorrido de nuestra legislación y su
reflejo en el código penal donde en un principio se había incorporado la figura
de asociación ilícita con fines
terroristas y luego se quitara por temor a que se criminalice así la protesta
social , no obstante considero que las imágenes de lo sucedido hablan por sí
solas en forma contundente sin apelar a la sofisticación de una pureza semántica
que en definitiva no ayuda demasiado a la comprensión del problema.
En tal sentido me parece
interesante rescatar algunos conceptos de Mauricio Meschoulam[1]
quien recientemente en un artículo publicado en el Universal de México expresa
que “El tamaño de un acto terrorista no se valora a partir del daño material
ocasionado o del número de las siempre lamentables víctimas que se generan,
dado que todo ello funciona únicamente como instrumento para producir una
afectación psicológica en terceros. La verdadera dimensión de un acto
terrorista está determinada por el monto de cobertura mediática que atrae, la
velocidad, intensidad y amplitud a la que viaja la noticia, el tamaño de estrés
colectivo que genera y con ello, los efectos psicológicos, sociales y políticos
que provoca”.
Todas esas características
podemos identificarlas y asociarlas al ataque terrorista del 11-S.
Ahora bien, uno de los temas de nuestro
interés está vinculado con la financiación del terrorismo y en ese sentido los
estudios, análisis e informes que fueron realizados durante los años
posteriores al ataque terrorista concluyeron sobre algunos aspectos relevantes
tales como:
·
Bajo costo ya que se estimó que su fondeo no
superó los USD 500.000.
·
Las transferencias a cuentas bancarias en EE.
UU. fueron operadas de banco a banco.
·
Uso de tarjetas de crédito.
·
Transporte físico de dinero transfronterizo.
Argentina por su parte no ha
estado exenta de atentados terroristas tales como los realizados en la Embajada
de Israel y la AMIA en la década de los años noventa, sin condena a la fecha.
La primera reacción institucional
después del atentado se corresponde con la Resolución 1373 (2001) adoptada
por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, mediante la cual se
reafirma la necesidad de luchar con todos los medios, de conformidad con la
Carta de las Naciones Unidas, contra las amenazas a la paz y la seguridad
internacionales representadas por los actos de terrorismo. Esta Resolución
fue aprobada en el ámbito local mediante el Decreto N° 1235/2001.
ANTECEDENTES MARCO LEGAL y
REGULATORIO ARGENTINO
La Ley N° 26.268 del año 2007
incorpora la pena de 5 a 20 años de reclusión o prisión al que tomare parte de
una asociación ilícita cuyo propósito sea, mediante la comisión de
delitos, aterrorizar a la población u obligar a un gobierno o a una
organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, siempre
que ella reúna las siguientes características:
a) Tener un plan de acción
destinado a la propagación del odio étnico, religioso o político;
b) Estar organizada en redes
operativas internacionales;
c) Disponer de armas de guerra,
explosivos, agentes químicos o bacteriológicos o cualquier otro medio idóneo
para poner en peligro la vida o la integridad de un número indeterminado de
personas.
Asimismo, penalizaba con
reclusión o prisión de 5 a 15 años, el que recolectare o proveyere bienes o
dinero, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, para
financiar a una asociación ilícita terrorista, o a un miembro de éstas para la
comisión de cualquiera de los delitos que constituyen su objeto,
independientemente de su acaecimiento.
En el año 2011 se sanciona la Ley
N° 26.734 que deroga lo establecido, introduciendo el Artículo 41 quinquies
estableciendo que: Cuando alguno de los delitos previstos en este Código
hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar
a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una
organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la
escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo.
Las agravantes previstas en
este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren
lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier
otro derecho constitucional.
A nivel regulatorio la Unidad de Información
Financiera (UIF) emitió varias resoluciones a lo largo del tiempo, estando
vigente hoy la Resolución 29/2013 que establece la Obligación de reportar ‘Hechos
u Operaciones Sospechosas’, su modalidad y oportunidad y el congelamiento
administrativo de activos.
En el ámbito del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos se creó mediante el Decreto N° 489/2019 el Registro
Público de Personas y Entidades vinculadas al Terrorismo y su Financiamiento
(RePET).
Los ROS reportes de operaciones
sospechosas de terrorismo no son relevantes en cuanto a su cantidad, si bien no
hay información pública actualizada sobre este dato, a título de ejemplo en las
estadísticas confeccionadas por la UIF para el año 2014 solo hubo 7 ROS de
terrorismo mientras que de lavado de activos registró 25.589.
Es muy probable que el ROS de
terrorismo sea probablemente una herramienta poco eficaz en la etapa preventiva
ya que la financiación del terrorismo puede tener origen en actividades lícitas
dificultando el diseño de indicadores para su identificación, los mismos pueden
adquirir relevancia y utilidad asociados con informacion de fuentes de
inteligencia o fuerzas de seguridad, por lo tanto, su aporte podría encontrarse
en un rol colaborativo más que preventivo.
Según informe de gestión de la
UIF hasta el 2019 solo el 1% de las querellas son por delitos de financiamiento
al terrorismo.
En cuanto a los requerimientos
judiciales recibidos por la UIF para los años 2016-2020 solo totalizan cuatro.
CUADRO DE SITUACION
Entre las cuestiones que la UIF
concluye en su informe de gestión enero 2016- enero 2020 (recordemos que aún no
se ha publicado el informe de gestión correspondiente al periodo 2020) resaltamos
las siguientes:
ü Impulsar
de modo urgente el desarrollo de un diagnóstico nacional de riesgos de LA y una
estrategia nacional ALA/CFT basada en riesgos;
ü Afianzar
la alianza público-privada con los principales bancos reportantes del sistema
completando la evaluación sectorial de riesgos de LA/FT en el sistema bancario
argentino;
ü Actualizar
la normativa UIF para las actividades y profesiones no
financieras designadas (APNFD) por el estándar internacional incorporando a
la misma el enfoque basado en riesgo (EBR).
Con relación a estos tópicos, está
pendiente la actualización de la normativa UIF para las actividades y
profesiones no financieras designadas, resaltando el riesgo que representan en
la materia.
Con relación al diagnóstico
nacional de riesgos, Argentina confeccionó una Evaluación de Riesgos de
Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva
la cual el Ministerio de Justicia autorizó a finales del 2019 su diseminación
por las vías institucionales. La Evaluación de Riesgos de Lavado de Activos
actualmente se encuentra en proceso pendiente de finalización.
En consecuencia, Argentina a la
fecha no cuenta aún con el diseño de una Estrategia Nacional para el combate al
lavado de activos y la financiación del terrorismo, necesaria para la
coordinación de acciones tendientes a ese objetivo.
Esto en alguna medida muestra que
en estos 20 años no se ha avanzado satisfactoriamente conforme la gravedad e
importancia que reviste esta temática.
No es menor el nivel de
complejidad que reúne la articulación de distintos planos de acción con la
interacción del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial para lograr un accionar
eficaz en el combate de esta amenaza, pero al mismo tiempo expone un grado de
vulnerabilidad que preocupa.
La pegunta que nos deberíamos
hacer es cuan preparados estamos para evitar ser victimas del terrorismo global
y si realmente estamos haciendo lo suficiente para evitarlo.
El horror no ha terminado y la
sensación de que puede repetirse en diferentes circunstancias y modalidades en
cualquier momento, nos debe hacer reflexionar.
[1]
Internacionalista, maestro en estudios
humanísticos con especialización en historia, doctor en políticas públicas con
especialización en terrorismo, mediación y paz. Profesor de la Universidad
Iberoamericana desde 1993. Colabora como analista en diversos medios de México
e internacionales y tiene varias publicaciones en torno a temas de geopolítica,
terrorismo y construcción de paz.