En la disciplina económica existe
un tema llamado variables nominales y variables reales, que cuando lo
desarrollo en la Facultad con mis alumnos, suele suceder que dependiendo del contexto
temporal en el que es tratado, por ejemplo: estabilidad económica vs
inestabilidad, o según el auditorio: alumnos argentinos vs alumnos extranjeros,
el nivel de comprensión es claramente influenciado por las vivencias personales
del auditorio, es decir, mientras que un alumno argentino tiene mayor
propensión a su entendimiento, no es así para un alumno extranjero acostumbrado
a que los precios en la economía permanezcan sin cambios.
Claro está que la problemática
que todos bien conocemos y padecemos en nuestro país llamada inflación tiene
consecuencias en diversos campos y múltiples características.
En este artículo no pretendo
explayarme en este aspecto pero sí focalizarme en su impacto en el marco
normativo en materia de Prevención de Lavado de Dinero. Desde los inicios en
que la Unidad de Información Financiera (UIF) comenzó a regular las normas que regían
la materia para los Sujetos Obligados hemos visto como ciertos controles se
definían por umbrales medidos en términos de moneda local, es decir, recabar
información o documentación si los montos superan un cierto valor, monitorear o
no según se alcancen ciertos valores, o informar o no según esos valores, etc.
Esto es así, dado que la
segmentación en base a umbrales apunta a concentrar los controles en aquello
que se haya evaluado como significativo o que refleje una mayor exposición al
riesgo de lavado de dinero.
En la medida que estas
regulaciones se dan en contextos económicos estables, los umbrales establecidos
no tendrán efecto distorsivo con respecto a los riesgos definidos, tampoco generarán
modificaciones no deseadas en la carga de trabajo derivada del cumplimiento
normativo, resultando en una ineficiente administración de recursos.
Volviendo al ámbito académico, la
clave consiste en entender que existen variables llamadas nominales y otras
reales, ¿la diferencia? Simple, las primeras no contemplan la variación de
precios de bienes y servicios y las otras sí; por ello solemos decir que cuando
queremos evaluar y concluir acerca de la conveniencia o sobre los resultados que
se dan, en economía debemos regirnos por la medición en términos reales.
Múltiples ejemplos podemos
encontrar en la realidad sobre este concepto, y todos nosotros sabemos muy bien
qué sucede cuando queremos hacer rendir el salario de un trabajador en el
supermercado, y de nada sirven los incrementos de salarios nominales si los
mismos en términos reales disminuyen o en el mejor de los casos sólo alcanzan a
igualarlos.
Otro ejemplo reciente con el tema
del impuesto a las ganancias para los trabajadores en relación de dependencia,
donde según los números aportados por el Jefe de Gabinete, Marcos Peña, en el
informe que brindó el miércoles pasado en la Cámara de Diputados indican que
sobre 1.939.994 retenciones de Ganancias, 1.638.433 son trabajadores en
relación de dependencia. En este caso, son 85.000 menos que en 2017, pero
270.000 más que en 2016 y 560.000 más que en 2015.
Del informe se desprende que más
trabajadores están alcanzados por el impuesto a las Ganancias que tres años
atrás, a pesar que en términos reales los ingresos de los trabajadores, y
también de los jubilados y pensionados, tuvieron una importante reducción por
la vía de una mayor inflación.
Pues bien, si analizamos, el
marco normativo de la UIF está plagado de referencias a valores nominales que
se deben tener en cuenta para el armado y ejecución de los procedimientos de
prevención con alcance a todos los Sujetos Obligados.
La última vez que la UIF se ocupó
de esta problemática fue hace dos años, exactamente al emitir la Resolución
104/2016 publicada en el Boletín Oficial el 1/9/2016. Entre sus considerandos reza:
“Que resulta oportuno actualizar los
montos establecidos en las mencionadas resoluciones, cuando muchos de ellos no
fueron modificados desde el año 2011” y, por consiguiente, se procedió a la
actualización de los montos de todas las resoluciones vigentes a esa fecha.
Pasaron ya dos años y es hora que
la UIF emita una nueva resolución ya que estamos en condiciones de afirmar que
hoy también resulta oportuno actualizar los montos establecidos, por ejemplo,
si tomamos el tipo de cambio, el dólar estadounidense cotizaba aproximadamente
$ 15 al momento de emitirse la referida resolución frente a un valor hoy de
casi $ 40, o sea, un incremento del orden del 166%. Si tomamos la variación del
índice de precios al consumidor publicada por el INDEC entre diciembre 2016 y
agosto del presente año, la variación de precios al consumidor supera el 50%,
la cual sería mayor si la consideramos desde la fecha de publicación de la resolución.
Para entender de qué estamos
hablando, tomemos a modo de ejemplo la Resolución UIF 21/2011 aplicable a los
escribanos, el inciso k) del artículo 7° dispone: “Cuando las transacciones superasen la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000)
se requerirá documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos. La
documentación respaldatoria a requerir, podrá consistir en: 1) copia
autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se
realiza la compra; 2) certificación extendida por Contador Público matriculado,
debidamente intervenida por el Consejo Profesional, que indique el origen de
los fondos, y señale en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista
para efectuar la misma; 3) documentación bancaria de donde surja la existencia
de los fondos; 4) documentación que acredite la venta de bienes muebles,
inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; 5) cualquier otra
documentación que respalde de acuerdo al origen declarado, la tenencia de
fondos suficientes para realizar la operación. Los requisitos de identificación
previstos en este inciso resultarán asimismo de aplicación cuando, a juicio del
sujeto obligado, se realicen operaciones vinculadas entre sí, que
individualmente no hayan alcanzado el nivel mínimo establecido, pero que en su
conjunto, alcancen o excedan dichos importes.”
Esto quiere decir que en el año
2016 los controles preventivos se disparaban a partir del valor de un inmueble equivalente
a un departamento de 3 ambientes (aproximadamente, USD 200.000), y hoy se
aplica a partir de un valor equivalente a un mono ambiente (aproximadamente USD
75.000), lo cual exhibe el nivel de distorsión en materia de regulaciones anti lavado.
Como podemos ver, la inflación es
un flagelo que expande su impacto negativo a multiples campos y actividades con
consecuencias no deseadas, motivo por el cual es imperiosamente necesario su
corrección y al mismo tiempo efectuar los ajustes que sean necesarios para
recuperar el concepto de medición en términos reales de las distintas variables
que, como en el caso que nos ocupa, genera una clara distorsión en los
procedimientos y controles anti lavado establecidos por las normas vigentes.
Asimismo, debemos recordar que a
excepción de los Sujetos Obligados de la actividad financiera, valores y seguros,
el resto de las actividades reguladas tiene pendiente a la fecha la adecuación
de la normativa UIF que data del año 2011.
Dr. LA. Sergio GoldenbergFuente prevenciondelavado.com