Por Dr. Sergio
Goldenberg | El autor establece pautas para la consideración de la
información de los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) como eslabón del
proceso de prevención de lavado de activos. Fuente: prevenciondelavado.com
Desde esta columna de opinión, en otras oportunidades, me he referido al Reporte de Operación Sospechosa, sus características y requisitos a efectos de su elaboración.
Asimismo, no escapa a nuestro conocimiento la necesidad de
que este reporte sea de calidad, en términos de su valor agregado al proceso de
prevención de lavado de activos, y el feedback requerido para su mejora
continua.
No obstante lo dicho, este es un tema que aún mantiene
aspectos a mejorar tanto en el ámbito nacional como también en el internacional,
conforme surge de mi experiencia profesional y contacto con colegas de otros
países.
Producto de ello, he reflexionado sobre qué características
debería tener la información de un Reporte de Operación Sospechosa, más allá de
los datos a ser incluidos, focalizando así sus atributos genéricos más que
particulares.
En ese camino reflexivo, encontré un paralelo interesante
entre los atributos de la información contable considerados por la profesión
mediante su descripción en la Resolución Técnica N° 16 de la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
A continuación nos referiremos a ellos y su aplicabilidad
como guía y pauta para la consideración de la información de los reportes de
operaciones sospechosas como eslabón del proceso de prevención.
Pertinencia: La información debe ser apta
para satisfacer las necesidades de los usuarios. En general, esto ocurre con la
información que:
- permite a los usuarios confirmar o corregir evaluaciones realizadas anteriormente (tiene un valor confirmatorio) o bien:
- ayuda a los usuarios a aumentar la probabilidad de pronosticar correctamente las consecuencias futuras de los hechos pasados o presentes (tiene un valor predictivo).
Vemos en este caso que se resalta el hecho de que la información
debe satisfacer la necesidad de los usuarios, por lo tanto, cuando trasladamos
este concepto al deber de reportar por parte de los Sujetos Obligados debe
primar el sentido de que la información que se suministre debe satisfacer las
necesidades de la Unidad de Información Financiera que deberá, a partir de la
información recibida y un posterior análisis, establecer si se podrá definir una
hipótesis de delito que amerite su elevación a la Justicia.
Asimismo, el contenido de los reportes recibidos por la Unidad
de Información Financiera deberá ser de utilidad para confirmar información ya
recibida por otras fuentes, como así también la probabilidad de existencia de
delito.
Confiabilidad: La información debe ser
creíble para sus usuarios, de manera que éstos la acepten para tomar sus
decisiones. Para que la información sea confiable, debe reunir los requisitos de
aproximación a la realidad y verificabilidad.
En este caso, queda claro que para que la información del
Reporte de Operación Sospechosa sea confiable, deberá estar sustentada en la
idoneidad del reportante y su cabal cumplimiento a una metodología y
procedimiento, conforme lo establezca la ley y resoluciones reglamentarias.
Por ello, la elaboración del reporte deberá considerar que el
hecho reportado guarde una correspondencia razonable con el comportamiento
inusual que pretenda describir y la información suministrada no se encuentre
afectada por errores u omisiones importantes ni por deformaciones que
distorsionen su esencia.
Neutralidad: Para que los estados contables
sean neutrales, sus preparadores deben actuar con objetividad. Se considera que
una medición de un fenómeno es objetiva cuando varios observadores que tienen
similar independencia de criterio y que aplican diligentemente las mismas normas
contables, arriban a medidas que difieren poco o nada entre sí.
El objetivo de neutralidad en la información no siempre resulta
fácil en la práctica, y muchas veces observamos dicha dificultad cuando
asistimos a las reuniones de un Comité de Prevención de Sujetos Obligados, donde
se pone en juego la diversidad de opiniones y no siempre hay consenso y
objetividad respecto al comportamiento de un cliente pasible de ser reportado.
Esto pone de manifiesto la importancia que tiene la calidad profesional e
independencia de criterio de los integrantes del referido Comité.
Integridad: La información contenida en los
estados contables debe ser completa.
Si pensamos aquí en la confección de un Reporte de Operación
Sospechosa, es fundamental dotar al mismo de toda aquella información que haya
sido puesta en consideración por parte del Sujeto Obligado sin omitir partes de
ella que resulten necesarias para entender la procedencia del mismo.
Verificabilidad: Para que la información contable sea confiable,
su representatividad debería ser susceptible de comprobación por cualquier
persona con pericia suficiente.
Sabemos la importancia de la documentación de todo el proceso de
prevención y respecto de la identidad y actividad del cliente, por lo tanto, la
verificabilidad de la misma frente a un proceso de prueba en la justicia podrá
resultar ineludible.
Claridad: La información debe prepararse
utilizando un lenguaje preciso, que evite las ambigüedades, y que sea
inteligible y fácil de comprender por los usuarios que estén dispuestos a
estudiarla diligentemente y que tengan un conocimiento razonable de las
actividades económicas, del mundo de los negocios y de la terminología propia de
los estados contables.
Los estados contables no deben excluir información pertinente
a las necesidades de sus usuarios tipo por el mero hecho de que su complejidad
la haga de difícil comprensión para alguno o algunos de ellos.
Podemos apreciar que este concepto de claridad es sumamente
importante tenerlo en cuenta al momento de confeccionar un Reporte de Operación
Sospechosa, ya que de su lectura por parte de la Unidad de Información
Financiera debería surgir su cabal comprensión, minimizando así la necesidad de
recurrir a pedidos de información adicionales al Sujeto Obligado.
Oportunidad: La información debe suministrarse
en tiempo conveniente para los usuarios, de modo tal que tenga la posibilidad de
influir en la toma de decisiones. Un retraso indebido en la presentación de la
información puede hacerle perder su pertinencia.
En materia de oportunidad ya hay cierta experiencia por parte
del Órgano de Contralor, la cual ha llevado a reglamentar plazos para efectuar
un Reporte de Operación Sospechosa, procurando que el tiempo que media entre el
hecho reportado y su comunicación al mismo resulte adecuado, de forma tal que el
Sujeto Obligado cuente con una ventana temporal suficiente para su detección y
análisis y a la vez no afecte su utilidad, en tanto y en cuanto permita al
sistema en su conjunto actuar diligentemente tomando las acciones que
correspondan en tiempo y forma.
Finalmente, podemos concluir que estos atributos para la
información contable son de plena aplicabilidad a la información que debe
gestionar y administrar el sistema de prevención de lavado en su conjunto,
pudiendo además servir de guía y pauta profesional tanto para la elaboración de
normas como para su debido cumplimiento.