La Comisión Nacional de Valores (CNV), aprobó una resolución que busca reforzar la prevención del lavado de dinero y aumentar la seguridad en operaciones del mercado de capitales.
La norma que lleva el número 580, “reglamenta las modalidades admitidas para la recepción y entrega de fondos de clientes.
La nueva medida deberá ser cumplida por todos los que intervienen en la apertura o el mantenimiento de cuentas de terceros, ya sean “intermediarios, colocadores de fondos comunes de inversión, de fideicomisos financieros y de emisiones primarias”.Estos agentes sólo podrán, recibir y entregar fondos en efectivo por un importe que no exceda los $ 1.000 “por cliente y por día”, no podrán realizar más de dos pagos diarios, y en caso de utilizar cheques, éstos deberán estar librados a favor del usuario con la cláusula “no a la orden”.A continuacion transcribimos el art 9 de dicha resolucion
ARTÍCULO 9º.- Los sujetos indicados en el artículo 1º del presente Capítulo (SUJETOS)sólo podrán recibir por cliente y por día fondos en efectivo por un importe que no exceda los PESOS UN MIL ($ 1.000) (artículo 1º de la Ley Nº 25.345). Cuando por cliente y por día los fondos recibidos por los SUJETOS excedan el importe indicado precedentemente, la entrega por el cliente deberá ajustarse a alguna de las formas previstas en los puntos 1 a 6 del artículo 1º de la Ley Nº 25.345. En el caso de utilizarse cheques, éstos deberán estar librados contra cuentas corrientes abiertas en entidades financieras del país de titularidad o co-titularidad del cliente. En el caso de utilizarse transferencias bancarias a los SUJETOS, éstas deberán efectuarse desde cuentas bancarias a la vista de titularidad o co-titularidad del cliente, abiertas en entidades del país autorizadas por el BCRA.
Por su parte, los SUJETOS -por día y por cliente- no podrán efectuar más de DOS (2) pagos de fondos ni emitir más de DOS (2) cheques. En ningún caso los SUJETOS podrán efectuar pagos en efectivo por día y por cliente por un importe superior a PESOS UN MIL ($1.000) (artículo 1° de la Ley N° 25.345). Los pagos por importes superiores a dicha suma deberán efectuarse mediante alguna de las formas previstas en los puntos 1 a 6 del artículo 1º de la Ley Nº 25.345. En el caso de utilizarse cheques, éstos deberán estar librados a favor del cliente con cláusula no a la orden, y en el caso de utilizarse transferencias bancarias, éstas deberán tener como destino cuentas bancarias de titularidad o co-titularidad del cliente abiertas en entidades del país autorizadas por el BCRA.”
domingo, 3 de octubre de 2010
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