Por Dr. Sergio
Goldenberg ww.prevenciodelavado.com
El autor analiza la causa de la líder social jujeña,
acusada de lavado de dinero y advierte, entre otros puntos, que varios son los
sujetos obligados que podrían haber tenido participación en la etapa
preventiva.
La Detención de Milagro Sala en Jujuy, como consecuencia del
acampe iniciado en diciembre pasado frente a la Casa de Gobierno de la
provincia, bajo imputaciones de "instigación a cometer delito, obstrucción al
transporte público y tumulto" desató múltiples expresiones a favor y en contra
acerca de la legalidad de este procedimiento. Actualmente acusada de asociación
ilícita, defraudación al Estado y extorsión. ¿Hecho político o judicial?
No vamos a realizar en este artículo un análisis político ni
jurídico de los hechos ocurridos sobre el tema ya que no es el objetivo de esta
columna; no obstante, se ha publicado en diversos medios periodísticos alguna
información que nos llamó la atención por sus puntos de contacto con los
controles que rigen en materia de prevención de lavado de activos.
Por ejemplo, se dio a conocer la adquisición en diciembre del
2012 por parte de Milagro Sala de un auto importado Smart modelo fortwo
descapotable, cuya valuación ronda entre USD 25.000 y USD 28.000, hasta aquí,
quizás no encontremos situaciones llamativas más allá de apreciaciones
subjetivas que uno pueda forjarse sobre la adquisición de un auto importados de
lujo por parte de un dirigente social, etc. etc. lo cual no deja de ser materia
opinable.
Ahora, lo que sí nos interesa, es intentar una mirada desde
la óptica del sistema de control en materia de prevención de lavado de dinero.
Les propongo dejar volar la imaginación y que pensemos en la siguiente escena,
(aclaramos que se trata de una escena de ficción), un sujeto obligado solicita
información a un cliente sobre el origen de los fondos y como respuesta recibe
que "
es mentira que el cliente haya comprado un auto" o por ejemplo que
"haya realizado una inversión en plazo fijo, o en títulos valores,
etc.", aquí el oficial de cumplimiento se pregunta cómo que es mentira si
el cliente es el titular de la operación, y recibe como explicación que "
un
grupo de doce personas decidió hacerle un regalo a nuestro
cliente" y adelantándose a cualquier pregunta sobre la identidad de las
personas tan bondadosas por un gesto así, agrega "¿
por qué carajo interesa
quienes son las doce personas? ¿
Quiénes son las personas que visitan tu
casa día por día?", mis queridos lectores si bien la escena planteada es de
ficción no lo es la respuesta mencionada, ya que esa es la explicación que diera
Pedro Noro, marido de Milagro Sala, en un reportaje a la radio La Red.
Si agregamos que el cliente es una persona expuesta
políticamente (PEP) ya que fue diputada provincial en la legislatura jujeña por
el Frente Unidos y Organizados de Jujuy desde diciembre del 2013 y maneja fondos
provenientes del Estado, lo que amerita aplicar la debida diligencia reforzada,
no dudo que muchos oficiales de cumplimiento se sentirían impulsados a elevar un
reporte de operación sospechosa a la Unidad de Información Financiera, habida
cuenta del carácter inusual de la transacción, o sea, una PEP que declara que el
origen de los fondos proviene de regalos de personas no identificadas.
Otra información que nos ha llamado la atención es el manejo
de fondos en efectivo que ha surgido del informe de la Auditoria General de la
Nación.
Antes de avanzar, debemos recordar que existe una normativa
emitida por el Banco Central relacionada a los controles preventivos en materia
de lavado de dinero para las entidades financieras que dice
"No deberán
abonarse por ventanilla cheques -comunes o de pago diferido- extendidos al
portador o a favor de una persona determinada, por importes superiores a $
50.000".
Asimismo, la norma agrega que
"corresponderá arbitrar los
recaudos que se consideren necesarios tendientes a prevenir que mediante
reiterados retiros, por importes que no alcancen el nivel determinado o sea los
$50.000, resulte soslayada la limitación establecida".
Es decir que las entidades financieras deben controlar que
los clientes no procedan a incumplir la normativa instrumentando las
extracciones en múltiples transacciones por debajo de los $50.000.
El auditor Alejandro Nieva de la Auditoria General de la
Nación analizó cómo ejecutaba la organización de Milagro Sala los fondos
recibidos para la construcción de viviendas recibidos a través del Programa de
Fortalecimiento Comunitario del Hábitat del Ministerio de Obras Públicas para
cooperativas de desocupados.
Entre varias observaciones, rescatamos la relacionada al
manejo en efectivo y que se relaciona en cómo se sacaba el dinero para evitar
la bancarización. Alejandro Nieva manifestó los siguiente: "
Se adjudicaban
las obras a muchas cooperativas, gran cantidad, con los nombres más diversos,
siempre con el logo de la Tupac Amaru. Luego esas cooperativas entregaban un
poder, en algunos casos ni siquiera eso, para que una sola persona cobre por
todas esas cooperativas. Se subdividían en muchos cheques de 50.000 pesos para
llegar a la cifra que se retiraba del mostrador de los bancos",
"Con la
auditoría de corte detectamos que el 9 de diciembre se sacaron 29 millones de
pesos con este mecanismo".
A la luz de lo informado por la Auditoria General de la
Nación, surgiría que la normativa del B.C.R.A. no habría sido cumplida con
eficacia y la modalidad operativa implementada sería al menos considerable como
indicio para elevar algún reporte a la Unidad de Información Financiera por
parte de los sujetos obligados.
Otro dato llamativo es que la mayoría de las cooperativas
tenía domicilio en la calle Alvear 1142, sede de la organización barrial Tupac
Amaru que lidera Milagro Sala. No podemos soslayar que dentro del marco
normativo en materia de prevención de lavado de activos, focalizado a la
confección de reportes de operaciones sospechosas, una de las situaciones que
deberá ser especialmente valorada es
cuando existiera el mismo domicilio en
cabeza de distintas personas jurídicas o cuando las mismas personas físicas
revistan el carácter de autorizadas y/o apoderadas de diferentes personas de
existencia ideal, y no existiere razón económica o legal para ello.
Claro está que consideramos que todo esto debería ser materia
de investigación en la justicia y lejos estamos de emitir juicio de valor sobre
la información comentada. No obstante, podremos preguntarnos qué rol pudo haber
cumplido el sistema de prevención en su conjunto y si su funcionamiento pudo
resultar eficaz frente a casos como el que hoy nos ocupa, donde probablemente
puedan surgir más elementos que deban ser investigados.
También podemos observar que varios son los sujetos obligados
que podrían haber tenido participación en la etapa preventiva en casos como los
descriptos, como por ejemplo: bancos, personas físicas o jurídicas que se
dediquen a la compraventa de automóviles, registro automotor, y si se incluye
el tema de las propiedades ampliamos la lista con: registro de la propiedad
inmueble, escribanos, AFIP y como hemos visto en los ejemplos desarrollados,
existen controles y procedimientos que deberían haberse puesto en
funcionamiento.
Finalmente, si asumimos que el primer nivel de control
funcionó conforme a la normativa vigente, por ejemplo, mediante el reporte de
operaciones sospechosas, quedaría por evaluarse el nivel de participación que le
toco a la gestión anterior de la Unidad de Información Financiera como el
organismo encargado del análisis, el tratamiento y la transmisión de información
a los efectos de prevenir e impedir el delito de lavado de activos.
Recientemente trascendió en medios periodísticos que en los
próximos días, "
llegará a la Unidad de Información Financiera (UIF) un
pedido de informes remitido desde organismos oficiales de Jujuy para que se
indague sobre presuntos reportes de operaciones sospechosas realizadas por
cooperativas que dependían directamente de Milagro Sala".
Creemos que si bien la Justicia será la que nos brinde una
respuesta sobre los hechos a investigarse, podríamos también, como quien
participa en un juego de rol, pensar como hubiéramos actuado en el sillón de un
oficial de cumplimiento frente a casos como el comentado.
Fuente:
WWW.PREVENCIONDELAVADO.COM