Las responsabilidades de los contadores en materia de lavado es amplia y
todavía poco conocida entre estos profesionales, por lo que no hay excesivos
reportes de operaciones sospechosas (ROS) emitidos en el sector. Cuáles son las
medidas que se pueden adoptar para minimizar riesgos de incumplimientos que
tiene graves sanciones.
Los contadores públicos matriculados que actúan como auditores y síndicos y
cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias
económicas revisten el carácter de "Sujetos Obligados" a implementar controles
especiales vinculados con la actividad de lavado de dinero y, de esta forma,
cuando detecten operaciones sospechosas en sus tareas de control deberán
informarlas a la Unidad de Información Financiera (UIF), explicó Martín
Ghirardotti, del estudio Lisicki, Litvin y Asoc.
Los procedimientos a los que los contadores están obligados son los
siguientes:
- Conocimiento del cliente: se refiere al análisis acabado del cliente a
través de la verificación de datos tales como los nombres de los accionistas,
origen del capital, tipo de explotación, tipo de negocio, entre otros.
-
Determinación de perfil económico del cliente: una vez conocido el cliente se
debe determinar un rango medio de operaciones a efecto de mantener un parámetro
operativo posterior.
- Análisis de operaciones: esto conlleva la verificación
de las operaciones del período analizado por parte del auditor o el síndico, las
cuales deberán coincidir con el rango medio operativo determinado
oportunamente.
- Detección de operaciones inusuales y reporte de operaciones
sospechosas: este es el punto más importante de la normativa, básicamente porque
todo el esquema de control que establece la UIF está destinado a que los
profesionales, en cuanto sean "sujetos obligados", detecten y reporten
operaciones sospechosas de lavado de dinero a este organismo de control.
"Los profesionales que detecten operaciones que no se condicen con la
realidad económica del cliente, y que salen de los parámetros establecidos
primeramente, deberán ser caracterizados como inusuales y posteriormente si las
mismas tienen vinculación con el delito de lavado de dinero, deberán reportar
tales operaciones a la UIF", comentó Ghirardotti.
Pero el especialista de Lisicki, Litvin y Asoc reconoció que "debido a la
escasez de presupuesto, tiempo y en algunos casos, falta de conocimientos",
junto a "la difícil posición de informar la operación sospechosa sin comunicarle
tal situación a su cliente, a la fecha, las operaciones sospechosas reportadas
por los profesionales en ciencias económicas son bajas en relación con el total
de reportes de operaciones sospechosas que recibe la UIF".
Para disminuir el riesgo
Para Ghirardotti, "existen ciertas formas de prestar servicios profesionales
que permiten bajar el nivel de responsabilidad del contador". Y puso como
ejemplo que, los contadores opten, cuando es posible, por no actuar como
auditor, sino realizar informes de revisión limitada donde no se opina y por
ende el profesional no está obligado a actuar como sujeto obligado de la ley de
lavado de dinero.
Uno de los casos en que la normativa avala la posibilidad de esquivar la
actuación como auditor, aunque se revise el balance, es el de las Sociedades de
Responsabilidad Limitada (SRL) cuyo capital no sea mayor a $ 10 millones.
Esta opción puede ser ejercida también en el caso de la auditoria de un
fideicomiso, ya que este tipo de estructura jurídica tiene la obligación de
rendir cuentas pero nada se dice de que deba existir un balance con opinión de
contador público. En el caso de los fideicomisos que reciben dinero de
inversores, la posibilidad de emitir estados contables con informes de revisión
limitada acota la responsabilidad del contador ante posibles situaciones de
lavado de dinero, indicó Ghirardotti.
Las cifras de las multas Los contadores que revistan el
carácter de sujetos obligados y que incumplan con la obligación de realizar un
ROS serán sancionados con pena de multa de 1 a 10 veces del valor total de los
bienes u operaciones a los que se refiera la infracción. Cuando no se pueda
establecer un valor, la multa será de entre $ 10.000 y $ 100.000. Fuente: El Cronista Dolores Oliveira
lunes, 11 de mayo de 2015
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