La resolución 65/2011 de la UIF que aplica a los contadores la cual reglamenta
el artículo 20 inc. 17 de la ley 25246 dispone que los profesionales
matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de
ciencias económicas revisten el carácter de "Sujetos Obligados" a implementar
controles especiales vinculados con la actividad de lavado de dinero y, de esta
forma, los profesionales que actúen como auditores y síndicos y que detecten
operaciones inusuales en sus tareas de control deberán informar tales
operaciones a la UIF.
Durante la semana pasada se conoció la decisión de la
Corte Suprema de Justicia de declarar inadmisible un recurso extraordinario
interpuesto por la UIF, y mantuvo firme la medida cautelar que se había
dispuesto en la causa "Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Tierra del
Fuego c/'PEN -MJDH- Unidad de Información Financiera s/acción de
inconstitucionalidad".
El recurso original interpuesto por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de Tierra del Fuego se fundamentaba en que
los profesionales de ciencias económicas no estaban capacitados ni entrenados
para investigaciones de una operatoria tan compleja como es la relacionada con
delitos de lavado de dinero, más aún cuando existe un organismo como es la
Unidad de Información Financiera con personal especializado en esta materia.
Cabe destacar que este tipo de fundamentos fue tomado por una gran cantidad
de sujetos obligados que a través de sus representaciones sectoriales, tales
como cámaras o asociaciones, han presentado recursos similares ante la justicia
alegando que carecen de la formación necesaria para discriminar si una operación
reviste el carácter de sospechosa o inusual en relación al lavado de
dinero.
Sumando también el riesgo comercial que implica ante la comunidad se
conozca que el sujeto haya reportado a un cliente como sospechoso de lavado de
dinero.
¿Qué efecto tiene esta decisión en los contadores que realizan tareas
de auditores y síndicos?
Ante este panorama, el profesional que está
desarrollando tareas de auditor o síndico debe tener presente que el recurso
solamente tendrá efectos para los profesionales que se encuentren bajo la
jurisdicción de Tierra del Fuego que literalmente podrán suspender las
actividades y procedimientos de control que los obliga la norma de la unidad de
información financiera (Resolución 65/2011) dado que la misma se encuentra bajo
los efectos de la cautelar dictada por un juzgado federal.
A modo
informativo los procedimientos son los siguientes: conocimiento del cliente,
determinación de perfil económico del cliente, análisis de operaciones,
detección y reporte de operaciones inusuales o sospechosas.
En este sentido,
los profesionales del resto de las jurisdicciones deberán solicitar a los
Consejos Profesionales de su región manifestarse formalmente sobre este asunto,
a efecto de posibilitar acciones similares por parte de cada organización. De
todos modos, una vez que se resuelva la sentencia correspondiente, la Federación
de Consejos profesionales de Ciencias Económicas se expedirá sobre la situación
y brindará los lineamientos a seguir y ante ese eventual pronunciamiento se verá
que tan sustentable puede ser la estrategia de la UIF para sostener un esquema
de control que ha sido sumamente discutido desde la fecha de su concepción.
El Dr. Pablo César Paladín, es Contador Público, Mmiembro del Instituto
de Auditores Internos de Argentina (IAIA)
Fuente El Cronista PABLO CÉSAR PALADINI
martes, 14 de octubre de 2014
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