El Tribunal Supremo de España confirmó la sanción de 2.1 millones de euros
que el Ministerio de Economía impuso al banco HSBC por infringir varias medidas
de prevención del lavado de dinero, entre ellas la de no identificar a los
clientes que contrataron desde España 138 cuentas con su filial suiza.
En una sentencia, el Tribunal Supremo desestima el recurso de la sucursal en
España contra la resolución de la Audiencia Nacional que avalaba dicha sanción,
al considerar que realizó operaciones sin hacer ningún examen especial de las
mismas, a pesar de que por su naturaleza podían estar particularmente vinculadas
a esta práctica delictiva.
Según los magistrados, entre 1994 y el 2000, la filial suiza abrió y operó
138 cuentas de la española, la cual, aunque era “plenamente conocedora de que
detrás de las mismas existían unos clientes reales, no hizo ningún intento por
su parte” por desvelar sus nombres, incumpliendo así la normativa.
Rechazan el argumento de la entidad sobre la “rígida protección” del secreto
bancario en Suiza porque en este caso “no se enjuicia el cumplimiento por una
entidad suiza de la normativa bancaria suiza”, sino el de un banco sometido a la
ley española sobre prevención del lavado.
En Suiza, al contrario que en España, existe el delito de revelación de
secretos bancarios, que es precisamente por el que las autoridades del país
reclaman al informático Hervé Falciani, a quien acusan de robar datos de cientos
de miles de presuntos evasores fiscales mientras trabajaba en la filial de HSBC
del país helvético.
La sentencia descarta, tal y como sostenía la entidad -que al 31 de diciembre
del 2001 contaba con recursos propios de 25,686 millones de euros- que las
multas impuestas fueran excesivas, no sólo por la gravedad de los hechos, sino
por la cuantía de las operaciones
Fuente El economista mexico
miércoles, 24 de abril de 2013
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