sábado, 26 de septiembre de 2020

MONITOREANDO EL PRESENTE

 Sergio Goldenberg | En los últimos artículos nos planteamos acerca de las expectativas que se podían generar sobre la nueva gestión de la Unidad de Información Financiera, formulándonos la pregunta ¿continuidad o cambio? y concluíamos que la respuesta era continuidad y cambio a la vez. Hoy, unos nueve meses después, podemos confirmar que no nos equivocamos. | 24/09/2020


En los últimos artículos que publiqué en esta columna nos planteamos acerca de las expectativas que se podían generar sobre la nueva gestión de la Unidad de Información Financiera (UIF), formulándonos la pregunta ¿continuidad o cambio? y concluíamos que la respuesta era continuidad y cambio a la vez, ya que adelantábamos la probabilidad de cambios en los rumbos de acción y toma de distancia sobre mucho de lo hecho por la última Gestión, dando continuidad a los objetivos y ejes impulsados en la UIF en el período 2011-2015.

Hoy habiendo pasado ya unos nueve meses podemos confirmar que no nos equivocamos, gestión con foco en la evasión fiscal, posición en las querellas, despidos masivos de personal; si nos ubicamos en el actual escenario económico, el mismo reversiona el de finales del 2014 y si leemos los diarios de aquella época y los actuales, encontraremos puntos de contacto como lo es el mercado cambiario, con su problemática de oferta y demanda, el dólar blue y la consecuente batería de acciones y regulaciones para su control.

En el 2014 veíamos como la acción conjunta de la UIF, BCRA y CNV llevaba a cabo inspecciones a los Sujetos Obligados y las denominadas cuevas, descargando su artillería para controlar la operatoria en el mercado paralelo, reducir la brecha entre la cotización del dólar oficial y el blue y sancionar a compradores y vendedores.

Hoy nuevamente asistimos a la misma problemática donde los mismos organismos están preocupados por los mismos problemas mientras que la UIF comunica a los Sujetos Obligados que extremen sus recaudos tendientes a valorar adecuadamente los factores de riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo debido a que han observado el aumento de las magnitudes en las operatorias de Contado con Liquidación y Dólar MEP generado durante las últimas semanas y señala la necesidad de que los Sujetos Obligados efectúen, en tiempo y forma, los reportes sistemáticos previstos en el artículo 42 incisos a) y b) de la Res UIF 30/2017 y en el artículo 38 inciso a) de la Res UIF 21/2018.

En el mismo sentido, el BCRA realiza algunas aclaraciones para evitar operaciones cambiarias no genuinas, y conmina a las entidades financieras y cambiarias a ajustar los controles y realizar monitoreos permanentes sobre todo en la identificación de los clientes y con relación al carácter genuino de las operaciones de cambio a cursar.

Establece que cuando el cliente ya posea una cuenta abierta en el sistema financiero -sea en pesos o en moneda extranjera, deberán aplicar medidas de Debida Diligencia en función del nivel de riesgo asignado al cliente y de tratarse de clientes con nivel de riesgo medio, deberán obtener respaldo documental de la actividad económica, del origen de los ingresos, fondos y/o patrimonio del cliente, tal como lo señala la UIF.

Resalta a su vez que la solicitud, participación o ejecución de una operación con sospecha de Lavado de activos/Financiamiento del Terrorismo, obliga a aplicar de forma inmediata reglas de Debida Diligencia Reforzada, debiendo reportar la operación como sospechosa, sin perjuicio de la resolución de la relación comercial que, en su caso, pudieran adoptar.

En consecuencia, prevemos que los Sujetos Obligados deberán ajustar sus matrices de riesgo y diseño de alertas para adecuar sus sistemas de monitoreo a esta nueva y recurrente realidad, desempolvando algunas alertas utilizadas en aquellas épocas.

Si salimos de esta vieja película, ahora en nueva versión remasterizada, con viejos actores conocidos, algunos nuevos integrantes, y final predecible, no encontraremos mayores novedades en la materia hasta el momento, excepto algunos ejes temáticos e inquietudes para su desarrollo futuro por parte de la UIF y el BCRA que pasan por reformar la Ley 25246 a fin de tipificar el delito de proliferación de armas de destrucción masiva, y su financiamiento, ampliar la nómina de Sujetos Obligados, actualizar y fortalecer el marco legal de las sanciones, extender la aplicación del Enfoque Basado en Riesgo para aquellos Sujetos Obligados cuya regulación no fue actualizada, trabajar en el registro de bienes inmuebles y personas humanas o Beneficiarios Finales, Criptoactivos, Fintech, así como Proveedores de servicios de pago.

Por el momento, en lo inmediato parecería ser que la principal preocupación es controlar el acceso a dólares por parte de las personas y empresas y desalentar por cualquier medio la tradicional dolarización del ahorro de los argentinos, y el ataque al dólar blue ya que según lo expresara el presidente del BCRA "detrás del dólar blue hay narcotraficantes y traficantes de armas".

Dicho esto y en medio de un escenario complejo como lo es la pandemia del Covid-19 y a un año de la próxima evaluación del país por parte del Grupo de Acción Financiera, el BCRA nos sorprende con la creación de la gerencia de "Promoción de Políticas de Género, Resguardo del Respeto y Convivencia Laboral " y la aprobación de la Guía del Banco Central de la República Argentina para una comunicación inclusiva, reconociendo el lenguaje inclusivo en cualquiera de sus modalidades como recurso válido en las comunicaciones, expedientes, formularios, documentación y producciones de la institución.

"Con la nueva resolución, el Directorio pretende promover una comunicación que evite sesgos de género y expresiones sexistas, que no reproduzca estereotipos o situaciones de discriminación y que visibilice todas las identidades de género. El objetivo es paulatinamente migrar de la masculinización del lenguaje a la interpelación de todos los géneros".

El documento expone ejemplos concretos, sugerencias y opciones para nombrar colectivos y grupos, para denominar cargos, ejemplos sobre el uso de artículos y pronombres, formas impersonales, y recomendaciones sobre el uso de imágenes.

No debería extrañarnos que en el ámbito institucional de la prevención del lavado de activos se adopten iniciativas similares donde, por ejemplo, debamos repensar a partir de un nuevo glosario como denominar a los "Sujetos Obligados" dado que, entre ellos se incluyen a profesionales de sexo femenino como escribanas, contadoras, etc., y en tono humorístico, podríamos imaginar situaciones donde ellas puedan reclamar y alegar que no se sienten incluidas en la norma como Sujetos Obligados ya que el sujeto es masculino y no las incluye y en consecuencia no deberían cumplir con la normativa antilavado, en fin podríamos continuar imaginando ejemplos pero no nos extenderemos en ello.

Entonces, con la idea de promover una sociedad más igualitaria mediante la adopción del idioma inclusivo, quizás se derive en la necesidad de crear nuevos puestos y cargos en los distintos organismos para capacitar, revisar y adecuar la redacción de las normas, regulaciones y demás documentos con la política de comunicación inclusiva, lo cual demandaría mayor presupuesto en un contexto de grave crisis económica donde el sentido común y buen manejo de prioridades es fundamental.

De esta forma, probablemente se agregue en poco tiempo más, una nueva preocupación para los Sujetos Obligados y sus áreas de Cumplimiento, ya que, a la hora de redactar un manual de procedimientos, una norma interna, un mail, o una nota a una Institución del Estado, no solo deberán focalizarse en su contenido especifico profesional y encuadre legal sino que también deberán concentrarse en aplicar adecuadamente el lenguaje inclusivo.

Si reflexionamos sobre las dos situaciones expuestas precedentemente, podríamos conectarlas en algún punto que, a nuestro entender, se tratan de decisiones e instrumentos que no resuelven los problemas que pretenden subsanar.

La criminalización del mercado blue no resuelve las causas de su existencia ya que simplemente es consecuencia de regulaciones restrictivas en el acceso a la moneda extranjera y la desconfianza que tienen los agentes económicos (personas y empresas) en la moneda doméstica y no debemos olvidar que la preservación de su valor es responsabilidad del mismo BCRA.

La dolarización de los activos no responde necesariamente a comportamientos delictuales o perversos, sino más bien es consecuencia frente a la necesidad que las personas tienen de resguardar el valor del producto de su trabajo y esfuerzo ante la falta de alternativas que así lo permitan.

La historia argentina demuestra en las últimas décadas, que su moneda no cumplió con el requisito de reserva de valor que debe tener una moneda y es ahí donde se debería trabajar a efectos de revertir esa condición, ya que sería inútil pretender cambiar la forma de pensar de los argentinos a la hora de elegir como ahorrar si desde el Estado no se logran cambiar las condiciones objetivas para que esto suceda natural y racionalmente.

En el mismo sentido, el alto índice de informalidad de la economía entre otras causas es la contracara de un sistema jurídico y económico que desalienta y castiga la inversión, donde el que está afuera no quiere entrar y el que está adentro y no puede salir, encuentra en los mercados informales una forma de subsistencia. Es por ello que actuar sobre las consecuencias no erradicarán las causas de los problemas que se pretenden solucionar.

Con relación al tema del lenguaje, consideramos que el mismo no discrimina ni excluye a nadie per se, más bien son las personas con su comportamiento y conducta las que pueden generar inclusión o exclusión.

En mi opinión, no será la adopción del denominado "lenguaje inclusivo" lo que haga una mejor sociedad sino la educación que esta tenga.

 

miércoles, 29 de enero de 2020

Unidad de Información Financiera: ¿continuidad o cambio? (segunda parte)

Sergio Goldenberg | El autor detalla los primeros signos de cambio que se empiezan a ver en el actual gobierno en cuanto a la política de PLA/CFT y analiza cómo puede impactar el cambio de rumbo en el accionar cotidiano de los oficiales de cumplimiento y de los sujetos obligados. | 28/01/2020 Fuente : wwwprevenciondelavado.com
La información como base de un proceso decisorio es un pilar ineludible que todo empresario, director o cualquier persona en general debe preservar a la hora de la toma de decisiones. Siempre he persuadido a mis clientes y alumnos de que para minimizar los resultados negativos de una decisión es fundamental hacerse de información relevante, pertinente y de calidad.
Si usted tuviese que conducir un automóvil hacia un destino que no conoce y transitar una ruta que nunca recorrió, seguramente debería informarse con datos como la distancia, estado de la ruta, lugares para parar, carga de combustible, etc. O sea que, cuanto mayor información obtenga previamente, estará en mejores condiciones para llegar a destino con los menores inconvenientes.
Esta introducción se conecta con el artículo que publicamos hace cuatro meses (Opinión y Noticias, Unidad de Información Financiera: ¿continuidad o cambio?) donde el eje de este pasaba por un interrogante Unidad de Información Financiera: ¿continuidad o cambio? y del mismo se desprendían cuestiones como: ¿Cuál será el impacto de un gobierno de signo político opuesto al actual en la gestión y prestigio de la UIF?, ¿Cómo será la relación entre el organismo y los Sujetos Obligados? ¿Cuáles serán los próximos objetivos para el organismo?  Estas son las preguntas que ayer se formulaban muchos de los Sujetos Obligados, Auditores, Revisores Externos y hoy comienzan a tener respuestas o al menos elementos para tener en consideración.
Finalmente, el Gobierno cambió de signo político y las piezas del rompecabezas comenzaron a dibujar un nuevo escenario que todo Oficial de Cumplimiento no puede desconocer.
Organismos claves en el entramado de temas que se vinculan directa e indirectamente con la temática del lavado de dinero y la financiación del terrorismo como la Unidad de Información Financiera, la Oficina Anticorrupción, la Inspección General de Justicia y la Administracion Federal de Ingresos Públicos ya tienen designados sus principales responsables y por ahora podríamos esperar que no haya mucha distancia entre ellos en la mirada estratégica sobre los objetivos y cómo alinear los instrumentos para alcanzarlos.
Es aquí donde la lectura que los Sujetos Obligados hagan de la realidad y el nuevo escenario los fortalecerá o debilitará en un futuro cercano según su capacidad de adaptación.
En mi opinión, que no pretende analizar ahora las distintas gestiones de la UIF, sino más bien reflexionar sobre los cambios de objetivos y prioridades que tendrán impacto en las tareas de prevención de los Sujetos Obligados, podríamos imaginar que sus Oficiales de Cumplimiento, como los Revisores Externos deberán resetear sus plataformas, modelos y filosofía de trabajo adecuándola a los nuevos escenarios.
Algunos equipos de trabajo de unidades de cumplimiento tendrán que reconfigurar sus procedimientos, considerando que los objetivos o principales ejes de lucha contra el lavado de dinero a los que se han adaptado en estos últimos cuatro años puedan ser modificados por la nueva gestión.
Uno de esos ejes ya se ha puesto de manifiesto y es volver a poner en primer plano a la evasión impositiva como delito precedente en el lavado de activos, idea que nos lleva al pasado cuando esta temática se había transformado en uno de los principales motores de seguimiento. Es un tema no menor en una economía con una de las presiones impositivas más altas que inviabilizan muchos emprendimientos.
La Audiencia Pública del pasado 22 de enero, llevada adelante para la evaluación de las observaciones presentadas sobre los postulantes a la presidencia y vicepresidencia de la UIF ha dado testimonio sobre la nueva mirada y objetivos de la nueva gestión.
Asimismo, la defensa que se ha hecho en dicha Audiencia sobre la gestión anterior a la que finaliza hoy su mandato y la lista de aquellos que han presentado su adhesión a las postulaciones, ilustran sobre cierta identificación política con el actual gobierno y marcada oposición al anterior.
Nuevamente la experiencia que puedan haber recogido los Sujetos Obligados en estos últimos cuatro años no servirá como predictor de posibles nuevos comportamientos del Supervisor, lo cual requerirá de un esfuerzo de aprendizaje adaptativo a los nuevos escenarios por venir.
Viejos nombres que a esta altura estaban olvidados, ocuparán probablemente nuevos casilleros en el rompecabezas del sistema antilavado, reinstaurando viejas ideas y denostando lo bueno, malo o regular que se haya hecho en este último tiempo.
Imagino en clave de humor, en el seno de una reunión de comité de prevención de lavado de activos, a la hora de decidir un Reporte de Operación Sospechosa, discutir entre sus integrantes si el mismo pueda ser considerado por algún abogado en un futuro como parte del Lawfare, concepto tan utilizado en estos tiempos.
Dejando el humor de lado, como hemos dicho en este artículo, no es su objetivo analizar o evaluar resultados de las distintas gestiones que han pasado por la UIF pero si consideramos necesario, que los distintos actores del sistema de prevención estén alertas sobre los cambios que se vienen y puedan leer y anticipar los mismos para evaluar el impacto que puedan traer a los distintos tipos de Sujetos Obligados, dicho en otros términos, el conductor del automóvil deberá conocer la ruta que le tocará transitar.
Finalmente, la respuesta a la pregunta de nuestro anterior artículo Unidad de Información Financiera: ¿continuidad o cambio? hoy podríamos decir que tiene su respuesta, y es continuidad y cambio a la vez, porque es muy probable que se cambie y tome distancia sobre mucho de lo hecho por la reciente Gestión y se de continuidad a los objetivos y ejes impulsados en la UIF en el período 2011-2015.

Dr. LA. Sergio Goldenberg

martes, 10 de diciembre de 2019

QUIÉN ESTARÁ A CARGO DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA???


Hace unos meses cuando publiqué mi artículo “Unidad de Información Financiera: ¿continuidad o cambio?” en el portal de prevenciondelavado.com, nos formulábamos algunas preguntas ¿Cómo será la relación entre el organismo y los Sujetos Obligados? ¿Cuáles serán los próximos objetivos para el organismo? ¿Continuidad o cambio? Estas son las preguntas que hoy se están formulando muchos de los Sujetos Obligados, auditores, revisores externos, etc.
Luego concluíamos que “Seguramente tendremos que esperar y no adelantarnos sobre el futuro en la materia, pero sí será importante seguir de cerca los acontecimientos y hacer una lectura responsable sobre las señales que de ahora en más podamos identificar.”
Hoy 10 de diciembre a horas de asumir un nuevo Gobierno Nacional, circuló una información no oficial sobre quién podría ser el nuevo titular de la Unidad de Información Financiera.
Se trataría de un abogado: Carlos Ruiz cuyo nombre no suele asociarse al mundo de los profesionales que actúan en el campo de la prevención del lavado de dinero, ni resulte muy conocido en el círculo de los oficiales de cumplimiento, no obstante, se conocen algunas publicaciones suyas relacionadas con la materia:
·        Delitos económicos (Lavado de dinero y delitos conexos). En Delitos económicos en los diferentes ámbitos jurisdiccionales. Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe.
·        Delitos contra el orden económico y financiero. En: Anteproyecto de Reforma del Código Penal de la Nación – Aportes para un debate necesario. Zaffaroni, E.R. (dir.) y Carlés R.M. (dir.), Bailone, M. (coord.). Buenos Aires: Thompson Reuters.
·        Sobre el estudio de los delitos económicos. Ponencia presentada en el Congreso de Derecho Penal 2013, organizado por el Departamento de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y Criminología, Facultad de Derecho, UBA.
Ahora bien, si nos ponemos en los zapatos de un Sujeto Obligado, seguramente nos interesará qué tipo de visión podría aplicarse a una nueva gestión de la Unidad de Información Financiera.
Si bien no conocemos a ciencia cierta cuál será su visión actual, surgen algunos antecedentes interesantes e inquietantes, teniendo en cuenta con quienes ha compartido participaciones en charlas, seminarios y cursos.
Entre las personas que encontramos, identificamos a la ex procuradora general de la nación Alejandra Gils Carbo, junto a algunos nombres que quienes tengan memoria de la gestión de la UIF a cargo de José Sbattella a partir del 2010, seguramente podrán recordar a Carmen Chena quien se desempeñara como asesora jurídica de la UIF, Jimena Zicavo ex directora del Régimen Administrativo Sancionador de la UIF y disertante en el Instituto Patria, Josefina Minatta ex asesora jurídica de la UIF, quizás más recordada por participar del escrache en el 2014 al ex ministro de Economía, Domingo Cavallo cuando disertaba en una actividad en la Universidad Católica Argentina, para luego ser premiada con la designación de fiscal en la ciudad de Concordia, Carlos Gonella ex Fiscal a cargo PROCELAC, Pedro Biscay ex director del BCRA.
También en sus antecedentes surge haber sido designado en el 2014 como conjuez de la Cámara Federal de Casación Penal junto a otros abogados como Eduardo Barcesat, Norberto Frontini y Roberto Boico, conocidos por su gran afinidad con el Gobierno de turno de aquella época, lo que generó en su oportunidad que la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) cuestionara y manifestara preocupación por el nombramiento de conjueces para cubrir vacantes en la Justicia.
Pero quizás una de las actividades que lo llevó a estar muy cerca del tema de lavado de dinero fue en su actuación como abogado defensor de la ex ministra Felisa Miceli imputada por el hallazgo de una bolsa con 100 mil pesos y 31.670 dólares, en el baño de su despacho en el Ministerio de Economía, lo que finalmente terminó por costarle el cargo y fuera condenada a 4 años de prisión por los delitos de “encubrimiento agravado” de una supuesta maniobra financiera ilícita, y “sustracción y ocultamiento de documento público”. Ella había dicho “Consideré que fui parte de una operación política”.
Creemos que, de confirmarse esta designación, revisando estos antecedentes muchas de las preguntas que nos formulamos hace unos meses podrían tener su respuesta, la cual dejamos a en manos de nuestros lectores para su análisis.

miércoles, 17 de julio de 2019

Los abogados y el debate: informar o no informar, la historia continúa…



Poco más de un año atrás, desde esta columna nos hicimos eco de la iniciativa adoptada por la Unidad de Información Financiera (UIF) acerca del control de los honorarios de abogados defensores de personas procesadas por lavado de activos proveniente del narcotráfico, corrupción y tráfico de personas.
En aquella oportunidad la UIF comenzaba a enviar cartas a los letrados requiriéndoles información necesaria para las tareas de análisis que realiza esta institución en el marco colaborativo con la Justicia.
Entre la información requerida se contemplaba que los letrados informen en el plazo de 10 días el importe de los honorarios percibidos y los que hayan pactado o estén pendientes de cobro por su tarea profesional. Además, debian indicar el número de causa en la que están actuando y por la que percibieron esos montos, la fecha y la forma de pago, así como el nombre de la persona que les abonó o debe abonar dichos honorarios. Toda esta información debe estar acompañada de la documentación respaldatoria correspondiente.
La respuesta no se hizo esperar por parte de los abogados y colegios profesionales, pero más interesante resulta revisar algunos argumentos en contra de la medida, tal como, por ejemplo:
"Como mujeres y hombres de derecho, debemos destacar que los abogados no nos encontramos contemplados dentro de la nómina de sujetos obligados".
"Implica una violación no sólo al principio amplio de la defensa en juicio, sino de los derechos a la privacidad e intimidad de nuestros clientes, garantías, que deviniendo del art. 19 de la Constitución Nacional".
"La medida afectará el secreto profesional".
"A las bandas criminales las debe perseguir el Estado, no un abogado; nosotros hacemos una factura informando quien nos paga los honorarios, por lo que la AFIP sabe perfectamente esa cuestión y es el organismo que debería investigarlo, ¿por qué debería hacerlo yo?
"Entiendo que los abogados, mientras tengan su condición fiscal en regla no tienen que informar nada más; para investigar los orígenes del dinero está la AFIP, la UIF no tiene injerencia"
"Los abogados no son sujetos obligados como lo son los escribanos, los contadores o los bancos".
A todo esto, recientemente sumamos la noticia que el abogado de Federico Elaskar, Juan Manuel Ubeira, en la audiencia por la causa conocida como la "ruta del dinero K" que tramita en el Tribunal Oral Federal 4, se quejó ante ese tribunal por una intimación que le hizo llegar la Unidad de Información Financiera (UIF) para que explique cómo cobra sus honorarios, sostuvo que el pedido de la UIF afecta el derecho de defensa y la confidencialidad con el cliente.
La primera reflexión que debemos hacer es preguntarnos por qué a los abogados no se los incluyó como Sujetos Obligados a Informar conforme la Ley 25246 y modificatorias, mientras que otras profesiones liberales tales como escribanos y contadores si lo están.
A tal punto resulta injusto e inequitativo que por ejemplo en el caso de las sindicaturas de empresas donde tanto contadores como abogados pueden desempeñar dicha función, si la misma es ejercida por un abogado, el mismo no reviste el carácter de Sujeto Obligado y por consecuente no tiene la obligación de informar operaciones sospechosas mientras que el Contador si lo tiene, además de sumársele todas las responsabilidades que derivan de dicha ley.
Claramente vemos como a igual tarea profesional, el tratamiento es desigual para ambas profesiones, lo cual pone en clara desventaja al Contador frente al Abogado.
Los argumentos esgrimidos por los abogados bien podrían ser expuestos por los contadores, por ejemplo, ya que también para ellos existe el secreto profesional.
Sin ir más lejos, muchos de esos argumentos los escuche en su momento de parte de clientes cuya actividad era bancaria, seguros o agentes de bolsa, donde se reiteraba que "nosotros no somos la AFIP", "esto no es para nosotros" o "esta es función del Estado y no nuestra"en clara alusión a las tareas a las cuales se veían obligados a realizar.
Sin embargo, todos ellos se fueron adaptando y fueron incorporando y asimilando la cultura de prevención en la materia. Si se hubiera cedido a las presiones y quejas de los Sujetos Obligados incluidos en la ley, seguramente hoy la realidad sería otra, y ninguno de ellos formaría parte del sistema de prevención del país, debilitando así las posibilidades de luchar contra estos delitos graves.
Creemos que cada vez más resulta necesario que los legisladores tomen conciencia de que no se puede dejar abiertos caminos por donde suelen transitar expertos profesionales para evitar ser incluidos en la lucha contra el lavado del dinero.
Las organizaciones criminales suelen gozar de una alta capacidad económica para compra de voluntades y contratar a los mejores profesionales, es claro que quienes puedan estar vinculados con estas organizaciones a partir de la oferta de sus servicios profesionales, puedan estar interesados en evitar a cualquier precio que se les dificulte su accionar.
Esto, claro está, no interfiere ni perjudica al sano debate sobre la defensa de las leyes, secretos profesionales y debidos procesos.
Aprovecho entonces para finalizar, reiterar lo expresado en nuestro articulo Los abogados y el debate: informar o no informar (de fecha 20/03/2018) donde decíamos: "Creemos, en consecuencia, que esta iniciativa adoptada por la UIF resulta interesante en estos casos, ya que nunca queda claro de donde salen los fondos para pagar los honorarios millonarios que se asocian a los mismos." 

Dr. LA. Sergio Goldenberg


miércoles, 10 de abril de 2019

"NO MONEY FOR TERROR"

prevenciondelavado.com
 
COLUMNA DE OPINIÓN

"No money for terror"

Sergio Goldenberg | El autor analiza el nivel de compromiso de la UIF en la lucha contra el financiamiento del terrorismo y lo actuado por el organismo en la materia, ello contextualizado en el marco de las acciones internacionales llevadas adelante en ese sentido. A su juicio, sería útil reformular el rol de las entidades financieras y del resto de los Sujetos Obligados, asignándoles uno de índole colaborativo que puede ser muy útil para el conjunto del sistema de prevención de la financiación del terrorismo. | 09/04/2019


La Unidad de Información Financiera (UIF), en la actual gestión, fijó una posición clara a nivel internacional sobre el compromiso del país en la lucha contra la Financiación del Terrorismo y su firme voluntad de enfrentarlo en coordinación con otros países.

En su informe de gestión anual 2016 expuso sobre la importancia de hacer frente al terrorismo detectando e interrumpiendo su financiamiento. La amenaza terrorista constituye una de las principales preocupaciones de la comunidad internacional y, al igual que cualquier otro país, la Argentina no se encuentra ajena a la posibilidad de sufrir atentados terroristas en su territorio. Lamentablemente, los riesgos vinculados con la Financiación del Terrorismo fueron irresponsablemente subestimados por las gestiones anteriores de la UIF. No se llevó a cabo un diagnóstico de los riesgos de Financiación del Terrorismo a nivel nacional ni se cuenta aún con una estrategia que permita ordenar el esfuerzo estatal en esta materia.

La consigna "sin dinero para el terrorismo", podríamos pensar que refiere a un best seller disponible en librerías o quizás a una nueva serie de Netflix. La realidad es que se corresponde con la conferencia celebrada en París en la sede de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) los días 25 y 26 de abril de 2018 en París con la participación de 72 países, 80 ministros y casi medio millar de expertos, para discutir un solo tema: cómo cortar, o al menos dificultar, la financiación del terrorismo internacional, especialmente del Estado Islámico y de Al Qaeda. La idea tras el encuentro impulsado por el presidente, Emmanuel Macron, era analizar de manera colectiva qué funciona y qué no en la lucha contra el terrorismo y su financiamiento, y avanzar en un compromiso de mayor transparencia y coordinación de países que no siempre comparten intereses geopolíticos.

Recientemente el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su Resolución 2.462 (2019) aprobada en Sesión del 28/03/2019 con el tema "Amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas / Prevención y lucha contra la financiación del terrorismo", consciente que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad internacionales y que todos los actos de terrorismo son criminales e injustificables, cualquiera que sea su motivación y cuandoquiera, dondequiera y por quienquiera que sean cometidos, vuelve a poner foco e instar a los países miembros a ratificar y profundizar todas las acciones y medidas tendientes a combatir la financiación del terrorismo.

Argentina como miembro del Grupo de Acción Financiera (GAFI) conforme la Recomendación 1 de los Estándares Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación, está obligada a designar una autoridad o mecanismo para coordinar acciones con el fin de evaluar los riesgos y aplicar recursos encaminados a asegurar que aquellos se mitiguen eficazmente, para lo cual mediante el Decreto 360/2016 crea, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y con dependencia directa respecto de su titular, el Programa de Coordinación Nacional para el Combate del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, que tendrá por misión reorganizar, coordinar y fortalecer el sistema nacional anti lavado de activos y contra la financiación del terrorismo, en atención a los riesgos concretos que puedan tener impacto en el territorio nacional y a las exigencias globales de mayor efectividad en el cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones internacionales establecidas por las Convenciones de las Naciones Unidas y los Estándares del GAFI.

Entre sus funciones principales podemos mencionar:

"Realizar, a través de un abordaje multidisciplinario, los análisis interinstitucionales necesarios para identificar y comprender los riesgos que provienen de actividades criminales graves como el narcotráfico, la corrupción, el tráfico de armas, el tráfico y la trata de personas, el contrabando, el terrorismo y la proliferación, entre otras, a efectos de entender las modalidades e impacto de los delitos financieros vinculados".

Lo argentinos tenemos la triste experiencia de haber tenido dos actos terroristas de magnitud como el atentado a la Embajada de Israel y a la AMIA, lo cual dio muestras de la vulnerabilidad que el país ha observado frente a estas amenazas.

En el presente contexto veamos que rol tienen hoy los Sujetos Obligados de cara a la prevención a la financiación del terrorismo.

Existe un marco normativo regulatorio emitido por la UIF como la Res UIF 29/2013 (en cumplimiento artículo 6º in fine de la Ley 26734 y Decreto 918/2012)  mediante la cual dispone el procedimiento que los Sujetos Obligados deberán aplicar para reportar las Operaciones Sospechosas de Financiación del Terrorismo. Asimismo, se precisa la modalidad por la cual los Sujetos Obligados aplicarán el congelamiento administrativo de bienes o dinero respecto de las personas físicas o jurídicas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de la ONU, y de las personas vinculadas con las acciones delictivas previstas en el artículo 306 del Código Penal.

En el caso de las entidades financieras y cambiarias se adiciona al marco normativo la Res UIF 30/2017, lineamientos para la Gestión de Riesgos de LA/FT y de cumplimiento mínimo que las Entidades deberán adoptar y aplicar para gestionar el riesgo de ser utilizadas por terceros con objetivos criminales de LA/FT.

Si bien no es objetivo de este artículo tratar el contenido de dicha Resolución, nos interesa poner de manifiesto las dificultades que presenta su aplicación práctica a los Sujetos Obligados en general.

En primer lugar, podemos advertir que todas las tareas, procedimientos y responsabilidades que se derivan de la norma le son aplicables tanta a la prevención del lavado de activos como a la prevención de la financiación del terrorismo. Este tema no es menor si tenemos en cuenta que históricamente la mirada de los Sujetos Obligados estuvo focalizada en el diseño de sistemas de prevención orientados a la temática del lavado de activos, (manuales de procedimiento, sistemas de monitores, análisis de transacciones, señales de alerta, etc.)

A nivel de los Sujetos Obligados, los procedimientos preventivos relacionados a la financiación del terrorismo estuvieron orientados a dar cumplimiento a la obligaciones establecidas por la Resolución UIF 29/2013 que como dijimos están orientadas al congelamiento administrativo de bienes o dinero respecto de las personas físicas o jurídicas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de la ONU, y de las personas vinculadas con las acciones delictivas previstas en el artículo 306 del Código Penal y el reporte de operación sospechosa.

En consecuencia, las dificultades que hoy enfrentan los Sujetos Obligados consisten en identificar y evaluar los riesgos de Financiación del Terrorismo para cada una de sus líneas de negocio, a fin de determinar el perfil de riesgo de la Entidad, el nivel de exposición inherente y evaluar la efectividad de los controles implementados para mitigar los riesgos identificados en relación, como mínimo, a sus Clientes, productos y/o servicios, canales de distribución y zonas geográficas.

Quien haya trabajado en un área de cumplimiento de una entidad financiera sabe que a los efectos de confeccionar un Reporte de Operación Sospechosa de Financiación del Terrorismo debería considerar que debe ser fundado y contener una descripción de las razones por las cuales la Entidad considera que la operación presenta tal carácter y a su vez cumplir con un plazo para su comunicación a la UIF de 48 horas computados a partir de la fecha de la operación realizada o tentada.

Para tener alguna perspectiva cuantitativa de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) emitidos por los Sujetos Obligados según las últimas estadísticas publicadas por la UIF, en el año 2014 se recibieron 7 ROS de Financiación del Terrorismo mientras que se recibieron 25.580 ROS de Lavado de Activos.

Las herramientas y la información a la que pueden acceder los Sujetos Obligados para detectar operaciones que puedan resultar en la financiación del terrorismo son prácticamente inexistentes, lo cual genera dudas sobre los resultados que puedan generar mediante sus sistemas de monitoreo y análisis de transacciones. Es muy distinto actuar en -modo lavado de activos- que en -modo financiamiento del terrorismo- ya que en este último caso el origen de los fondos puede ser lícito y el destino que es privativo del cliente no siempre es verificable.

No obstante ello, es distinta la capacidad de trabajo y análisis de un Sujeto Obligado individual, respecto de otras Instituciones como por ejemplo la UIF, la cual según su informe de gestión anual 2017 revela que se avanzó significativamente en el análisis y diagnóstico en materia de Financiación del Terrorismo habiéndose realizado un trabajo de recopilación de información de inteligencia y análisis estadístico de datos, a fin de identificar operaciones que podrían encontrarse relacionadas con posibles actividades de Financiación del Terrorismo.

En ese sentido será importante contar con la Evaluación Nacional de Riesgo de Financiación del Terrorismo prevista en el Programa de Coordinación Nacional para el Combate del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo como mencionamos en este artículo, la cual está pendiente su publicación. La misma podrá ser de utilidad como información para alimentar la Autoevaluación de Riesgos que deben llevar a cabo los Sujetos Obligados.

Otro aspecto destacable es la escasa o casi nula atención que se le da a esta temática en las capacitaciones que deben realizar los Sujetos Obligados, ya que si bien los cursos, seminarios o charlas que se realizan suelen referirse siempre como "capacitaciones en prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo" la realidad es que generalmente sus contenidos tratan sólo sobre prevención de lavado de activos.

Existen dentro del ámbito del Estado, dependencias y agencias que funcionalmente están mejor  capacitadas para el combate al terrorismo (Ministerio de Seguridad, Agencia Federal de Inteligencia) y son quienes están en mejores condiciones de entender e identificar los riesgos de la actividad terrorista y su combate.

Volviendo a "qué funciona y qué no funciona" de la Conferencia de la OCDE en París, consideramos que sería útil reformular el rol de las entidades financieras y cambiarias así como el resto de los Sujetos Obligados, en tanto y en cuanto pueden ser muy útiles para el conjunto del sistema de prevención de la financiación del terrorismo, pero asignándoles un rol de índole colaborativo en función de la información que administran, ya que como hemos expresado antes no cuentan con la información e inteligencia necesaria para detectar por sí mismos operaciones sospechosas de financiación del terrorismo.

miércoles, 19 de diciembre de 2018

Sociedad, Autoridad y Delito
Sergio Goldenberg | De cara al cierre de 2018, esta columna analiza la relación de la sociedad argentina con la autoridad. A su vez, plantea una serie de preguntas y desafíos respecto de ese tema a fin de llamar a la reflexión y análisis. | 18/12/2018 fUENTE www.prevenciondelavado.com

Estamos llegando a final del año y podríamos referirnos a los cambios o novedades normativas que se han registrado y su impacto en el ámbito de los Sujetos Obligados, actividad que en alguna medida hemos desarrollado en el período, pero en estos días que transcurren hay un tema que me preocupa y tiene que ver en la relación que la sociedad tiene con la autoridad. No podemos escindir en este marco la relación que mantienen los agentes económicos con sus Órganos de regulación y supervisión.
El reconocimiento, respeto, credibilidad y confianza en las relaciones es vital para una convivencia sana, armoniosa y proactiva, que dé sustento al desarrollo social y económico de una sociedad.
La pregunta que nos hacemos es si se puede esperar resultados positivos en la prevención de delitos como son el lavado de activos o la financiación del terrorismo en escenarios donde advertimos que la sospecha y desconfianza en la autoridad, que obviamente debe ser ejercida por los distintos niveles del Estado en su conjunto, se pone de manifiesto en diversos comportamientos de la sociedad.
Vivimos una etapa donde la figura de la autoridad está cuestionada no importa dónde o quien la ejerza, desde la familia donde los padres a veces presentan dificultades en su ejercicio, en la escuela y la universidad donde el maestro y el profesor ya no tienen la autoridad  que se deriva de su rol en la educación, en la faz laboral se plantean situaciones análogas, en fin podemos extender este fenómeno a distintos campos de acción y veremos que la autoridad está resentida en su ejercicio  y seriamente cuestionada.
Sin pretender hacer un análisis sociológico sobre el tema, para el cual deberíamos recurrir a los profesionales en la materia, resulta claro advertir sobre los efectos negativos y nuevos desafíos a los cuales nos expone esta realidad.
Uno de los ejemplos que en estos días ilustra este planteo surgió a raíz del nuevo protocolo que dispuso el Ministerio de Seguridad de la Nación para las fuerzas de seguridad, donde fue valorado por un sector de la sociedad y cuestionado por otro, y en este sentido hemos escuchado entre los argumentos de crítica, si la gente podría confiar su aplicación a la policía, basándose en su falta de capacitación o participación en actos de corrupción de algunos de sus integrantes, pero si no es esta fuerza la que lo deba aplicar ¿quién entonces? Es obvio que siempre debemos tener capacitados a sus integrantes en forma adecuada; en consecuencia, como cuestionamos la autoridad y desconfiamos y sospechamos de la policía, condicionamos y debilitamos una de las herramientas naturales y básicas para  brindar seguridad en la sociedad.
Este criterio, discutible, opinable, conlleva sus riesgos si deja de ser concebido en un hecho aislado y se convierte en una forma de mirar la realidad.
Por ejemplo, podríamos pensar y hacernos la misma pregunta en los siguientes casos:
  •  ¿Podemos confiar la elaboración de las leyes en diputados y senadores? Cuestionables en algunos casos, de relativa idoneidad para el tratamiento de ciertos temas, asociados a entramados de corrupción en otros (recordemos el conocido caso "Banelco").
  •  ¿Podríamos dejar la administración de justicia en manos de los jueces que tenemos? Con innumerables denuncias sobre algunos, sospechados de su politización, niveles de vida inconsistentes con sus ingresos, etc.
  •  ¿Podríamos  dejar la regulación, supervisión y sanción en organismos del Estado, cuyos funcionarios en algunos casos terminan siendo cuestionados, imputados, sancionados y condenados por su desempeño en la función pública? Recordemos, por ejemplo, que ha pasado con la gestión anterior de la UIF y su impacto en los Sujetos Obligados, donde ha sido criticada por su direccionamiento político, falta de profesionalismo y las sanciones aplicadas en su oportunidad, algunas de las cuales hoy quedaron sin efecto.
  •  ¿Podríamos confiar el manejo de un país a los políticos? Cuando en muchos casos hemos conocido de su falta de honestidad, asociados a entramados de corrupción intolerable.
Como vemos, si aplicamos el criterio de desconfianza, sospecha y cuestionamiento de la autoridad, su resultado es la anarquía y una degradación de los valores que deberíamos cultivar y respetar.
Si nos remontamos a principios de los años 2000, cuando se comienza a trabajar con una ley antilavado, surgen los tipos penales y las responsabilidades para los denominados Sujetos Obligados, en los seminarios sobre la temática, se solía escuchar a abogados de prestigio comentar que se podía volver de distintas situaciones o delitos pero que del Lavado de Dinero no había retorno, dicho en otras palabras quien fuese condenado por este delito sería como un muerto en vida, el desprecio y rechazo de la sociedad haría que esa persona no pueda tener lugar en la misma.
Cuando volvemos a la actualidad y reflexionamos sobre lo mismo, tenemos la percepción que no sólo se vuelve sin verse afectada en demasía su reputación en el reconocimiento social, sino que se ha naturalizado este tipo de delito y hasta diría que forma parte del combo en las imputaciones de los juzgados, como las papas y gaseosa a las hamburguesas.
Los argentinos nos debemos una importante y profunda tarea que debe focalizarse en recomponer los valores de una sociedad, el respeto mutuo, y la autoridad. No tendremos destino como país si bajamos los brazos y naturalizamos la desesperanza, impotencia y la frustración como forma de vivir la vida.

Dr. LA. Sergio Goldenberg
                                                                  http://prevencionlavadodinerofraudes.blogspot.com.ar 

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