martes, 10 de diciembre de 2019

QUIÉN ESTARÁ A CARGO DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA???


Hace unos meses cuando publiqué mi artículo “Unidad de Información Financiera: ¿continuidad o cambio?” en el portal de prevenciondelavado.com, nos formulábamos algunas preguntas ¿Cómo será la relación entre el organismo y los Sujetos Obligados? ¿Cuáles serán los próximos objetivos para el organismo? ¿Continuidad o cambio? Estas son las preguntas que hoy se están formulando muchos de los Sujetos Obligados, auditores, revisores externos, etc.
Luego concluíamos que “Seguramente tendremos que esperar y no adelantarnos sobre el futuro en la materia, pero sí será importante seguir de cerca los acontecimientos y hacer una lectura responsable sobre las señales que de ahora en más podamos identificar.”
Hoy 10 de diciembre a horas de asumir un nuevo Gobierno Nacional, circuló una información no oficial sobre quién podría ser el nuevo titular de la Unidad de Información Financiera.
Se trataría de un abogado: Carlos Ruiz cuyo nombre no suele asociarse al mundo de los profesionales que actúan en el campo de la prevención del lavado de dinero, ni resulte muy conocido en el círculo de los oficiales de cumplimiento, no obstante, se conocen algunas publicaciones suyas relacionadas con la materia:
·        Delitos económicos (Lavado de dinero y delitos conexos). En Delitos económicos en los diferentes ámbitos jurisdiccionales. Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe.
·        Delitos contra el orden económico y financiero. En: Anteproyecto de Reforma del Código Penal de la Nación – Aportes para un debate necesario. Zaffaroni, E.R. (dir.) y Carlés R.M. (dir.), Bailone, M. (coord.). Buenos Aires: Thompson Reuters.
·        Sobre el estudio de los delitos económicos. Ponencia presentada en el Congreso de Derecho Penal 2013, organizado por el Departamento de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y Criminología, Facultad de Derecho, UBA.
Ahora bien, si nos ponemos en los zapatos de un Sujeto Obligado, seguramente nos interesará qué tipo de visión podría aplicarse a una nueva gestión de la Unidad de Información Financiera.
Si bien no conocemos a ciencia cierta cuál será su visión actual, surgen algunos antecedentes interesantes e inquietantes, teniendo en cuenta con quienes ha compartido participaciones en charlas, seminarios y cursos.
Entre las personas que encontramos, identificamos a la ex procuradora general de la nación Alejandra Gils Carbo, junto a algunos nombres que quienes tengan memoria de la gestión de la UIF a cargo de José Sbattella a partir del 2010, seguramente podrán recordar a Carmen Chena quien se desempeñara como asesora jurídica de la UIF, Jimena Zicavo ex directora del Régimen Administrativo Sancionador de la UIF y disertante en el Instituto Patria, Josefina Minatta ex asesora jurídica de la UIF, quizás más recordada por participar del escrache en el 2014 al ex ministro de Economía, Domingo Cavallo cuando disertaba en una actividad en la Universidad Católica Argentina, para luego ser premiada con la designación de fiscal en la ciudad de Concordia, Carlos Gonella ex Fiscal a cargo PROCELAC, Pedro Biscay ex director del BCRA.
También en sus antecedentes surge haber sido designado en el 2014 como conjuez de la Cámara Federal de Casación Penal junto a otros abogados como Eduardo Barcesat, Norberto Frontini y Roberto Boico, conocidos por su gran afinidad con el Gobierno de turno de aquella época, lo que generó en su oportunidad que la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) cuestionara y manifestara preocupación por el nombramiento de conjueces para cubrir vacantes en la Justicia.
Pero quizás una de las actividades que lo llevó a estar muy cerca del tema de lavado de dinero fue en su actuación como abogado defensor de la ex ministra Felisa Miceli imputada por el hallazgo de una bolsa con 100 mil pesos y 31.670 dólares, en el baño de su despacho en el Ministerio de Economía, lo que finalmente terminó por costarle el cargo y fuera condenada a 4 años de prisión por los delitos de “encubrimiento agravado” de una supuesta maniobra financiera ilícita, y “sustracción y ocultamiento de documento público”. Ella había dicho “Consideré que fui parte de una operación política”.
Creemos que, de confirmarse esta designación, revisando estos antecedentes muchas de las preguntas que nos formulamos hace unos meses podrían tener su respuesta, la cual dejamos a en manos de nuestros lectores para su análisis.

miércoles, 17 de julio de 2019

Los abogados y el debate: informar o no informar, la historia continúa…



Poco más de un año atrás, desde esta columna nos hicimos eco de la iniciativa adoptada por la Unidad de Información Financiera (UIF) acerca del control de los honorarios de abogados defensores de personas procesadas por lavado de activos proveniente del narcotráfico, corrupción y tráfico de personas.
En aquella oportunidad la UIF comenzaba a enviar cartas a los letrados requiriéndoles información necesaria para las tareas de análisis que realiza esta institución en el marco colaborativo con la Justicia.
Entre la información requerida se contemplaba que los letrados informen en el plazo de 10 días el importe de los honorarios percibidos y los que hayan pactado o estén pendientes de cobro por su tarea profesional. Además, debian indicar el número de causa en la que están actuando y por la que percibieron esos montos, la fecha y la forma de pago, así como el nombre de la persona que les abonó o debe abonar dichos honorarios. Toda esta información debe estar acompañada de la documentación respaldatoria correspondiente.
La respuesta no se hizo esperar por parte de los abogados y colegios profesionales, pero más interesante resulta revisar algunos argumentos en contra de la medida, tal como, por ejemplo:
"Como mujeres y hombres de derecho, debemos destacar que los abogados no nos encontramos contemplados dentro de la nómina de sujetos obligados".
"Implica una violación no sólo al principio amplio de la defensa en juicio, sino de los derechos a la privacidad e intimidad de nuestros clientes, garantías, que deviniendo del art. 19 de la Constitución Nacional".
"La medida afectará el secreto profesional".
"A las bandas criminales las debe perseguir el Estado, no un abogado; nosotros hacemos una factura informando quien nos paga los honorarios, por lo que la AFIP sabe perfectamente esa cuestión y es el organismo que debería investigarlo, ¿por qué debería hacerlo yo?
"Entiendo que los abogados, mientras tengan su condición fiscal en regla no tienen que informar nada más; para investigar los orígenes del dinero está la AFIP, la UIF no tiene injerencia"
"Los abogados no son sujetos obligados como lo son los escribanos, los contadores o los bancos".
A todo esto, recientemente sumamos la noticia que el abogado de Federico Elaskar, Juan Manuel Ubeira, en la audiencia por la causa conocida como la "ruta del dinero K" que tramita en el Tribunal Oral Federal 4, se quejó ante ese tribunal por una intimación que le hizo llegar la Unidad de Información Financiera (UIF) para que explique cómo cobra sus honorarios, sostuvo que el pedido de la UIF afecta el derecho de defensa y la confidencialidad con el cliente.
La primera reflexión que debemos hacer es preguntarnos por qué a los abogados no se los incluyó como Sujetos Obligados a Informar conforme la Ley 25246 y modificatorias, mientras que otras profesiones liberales tales como escribanos y contadores si lo están.
A tal punto resulta injusto e inequitativo que por ejemplo en el caso de las sindicaturas de empresas donde tanto contadores como abogados pueden desempeñar dicha función, si la misma es ejercida por un abogado, el mismo no reviste el carácter de Sujeto Obligado y por consecuente no tiene la obligación de informar operaciones sospechosas mientras que el Contador si lo tiene, además de sumársele todas las responsabilidades que derivan de dicha ley.
Claramente vemos como a igual tarea profesional, el tratamiento es desigual para ambas profesiones, lo cual pone en clara desventaja al Contador frente al Abogado.
Los argumentos esgrimidos por los abogados bien podrían ser expuestos por los contadores, por ejemplo, ya que también para ellos existe el secreto profesional.
Sin ir más lejos, muchos de esos argumentos los escuche en su momento de parte de clientes cuya actividad era bancaria, seguros o agentes de bolsa, donde se reiteraba que "nosotros no somos la AFIP", "esto no es para nosotros" o "esta es función del Estado y no nuestra"en clara alusión a las tareas a las cuales se veían obligados a realizar.
Sin embargo, todos ellos se fueron adaptando y fueron incorporando y asimilando la cultura de prevención en la materia. Si se hubiera cedido a las presiones y quejas de los Sujetos Obligados incluidos en la ley, seguramente hoy la realidad sería otra, y ninguno de ellos formaría parte del sistema de prevención del país, debilitando así las posibilidades de luchar contra estos delitos graves.
Creemos que cada vez más resulta necesario que los legisladores tomen conciencia de que no se puede dejar abiertos caminos por donde suelen transitar expertos profesionales para evitar ser incluidos en la lucha contra el lavado del dinero.
Las organizaciones criminales suelen gozar de una alta capacidad económica para compra de voluntades y contratar a los mejores profesionales, es claro que quienes puedan estar vinculados con estas organizaciones a partir de la oferta de sus servicios profesionales, puedan estar interesados en evitar a cualquier precio que se les dificulte su accionar.
Esto, claro está, no interfiere ni perjudica al sano debate sobre la defensa de las leyes, secretos profesionales y debidos procesos.
Aprovecho entonces para finalizar, reiterar lo expresado en nuestro articulo Los abogados y el debate: informar o no informar (de fecha 20/03/2018) donde decíamos: "Creemos, en consecuencia, que esta iniciativa adoptada por la UIF resulta interesante en estos casos, ya que nunca queda claro de donde salen los fondos para pagar los honorarios millonarios que se asocian a los mismos." 

Dr. LA. Sergio Goldenberg


miércoles, 10 de abril de 2019

"NO MONEY FOR TERROR"

prevenciondelavado.com
 
COLUMNA DE OPINIÓN

"No money for terror"

Sergio Goldenberg | El autor analiza el nivel de compromiso de la UIF en la lucha contra el financiamiento del terrorismo y lo actuado por el organismo en la materia, ello contextualizado en el marco de las acciones internacionales llevadas adelante en ese sentido. A su juicio, sería útil reformular el rol de las entidades financieras y del resto de los Sujetos Obligados, asignándoles uno de índole colaborativo que puede ser muy útil para el conjunto del sistema de prevención de la financiación del terrorismo. | 09/04/2019


La Unidad de Información Financiera (UIF), en la actual gestión, fijó una posición clara a nivel internacional sobre el compromiso del país en la lucha contra la Financiación del Terrorismo y su firme voluntad de enfrentarlo en coordinación con otros países.

En su informe de gestión anual 2016 expuso sobre la importancia de hacer frente al terrorismo detectando e interrumpiendo su financiamiento. La amenaza terrorista constituye una de las principales preocupaciones de la comunidad internacional y, al igual que cualquier otro país, la Argentina no se encuentra ajena a la posibilidad de sufrir atentados terroristas en su territorio. Lamentablemente, los riesgos vinculados con la Financiación del Terrorismo fueron irresponsablemente subestimados por las gestiones anteriores de la UIF. No se llevó a cabo un diagnóstico de los riesgos de Financiación del Terrorismo a nivel nacional ni se cuenta aún con una estrategia que permita ordenar el esfuerzo estatal en esta materia.

La consigna "sin dinero para el terrorismo", podríamos pensar que refiere a un best seller disponible en librerías o quizás a una nueva serie de Netflix. La realidad es que se corresponde con la conferencia celebrada en París en la sede de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) los días 25 y 26 de abril de 2018 en París con la participación de 72 países, 80 ministros y casi medio millar de expertos, para discutir un solo tema: cómo cortar, o al menos dificultar, la financiación del terrorismo internacional, especialmente del Estado Islámico y de Al Qaeda. La idea tras el encuentro impulsado por el presidente, Emmanuel Macron, era analizar de manera colectiva qué funciona y qué no en la lucha contra el terrorismo y su financiamiento, y avanzar en un compromiso de mayor transparencia y coordinación de países que no siempre comparten intereses geopolíticos.

Recientemente el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su Resolución 2.462 (2019) aprobada en Sesión del 28/03/2019 con el tema "Amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas / Prevención y lucha contra la financiación del terrorismo", consciente que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad internacionales y que todos los actos de terrorismo son criminales e injustificables, cualquiera que sea su motivación y cuandoquiera, dondequiera y por quienquiera que sean cometidos, vuelve a poner foco e instar a los países miembros a ratificar y profundizar todas las acciones y medidas tendientes a combatir la financiación del terrorismo.

Argentina como miembro del Grupo de Acción Financiera (GAFI) conforme la Recomendación 1 de los Estándares Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación, está obligada a designar una autoridad o mecanismo para coordinar acciones con el fin de evaluar los riesgos y aplicar recursos encaminados a asegurar que aquellos se mitiguen eficazmente, para lo cual mediante el Decreto 360/2016 crea, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y con dependencia directa respecto de su titular, el Programa de Coordinación Nacional para el Combate del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, que tendrá por misión reorganizar, coordinar y fortalecer el sistema nacional anti lavado de activos y contra la financiación del terrorismo, en atención a los riesgos concretos que puedan tener impacto en el territorio nacional y a las exigencias globales de mayor efectividad en el cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones internacionales establecidas por las Convenciones de las Naciones Unidas y los Estándares del GAFI.

Entre sus funciones principales podemos mencionar:

"Realizar, a través de un abordaje multidisciplinario, los análisis interinstitucionales necesarios para identificar y comprender los riesgos que provienen de actividades criminales graves como el narcotráfico, la corrupción, el tráfico de armas, el tráfico y la trata de personas, el contrabando, el terrorismo y la proliferación, entre otras, a efectos de entender las modalidades e impacto de los delitos financieros vinculados".

Lo argentinos tenemos la triste experiencia de haber tenido dos actos terroristas de magnitud como el atentado a la Embajada de Israel y a la AMIA, lo cual dio muestras de la vulnerabilidad que el país ha observado frente a estas amenazas.

En el presente contexto veamos que rol tienen hoy los Sujetos Obligados de cara a la prevención a la financiación del terrorismo.

Existe un marco normativo regulatorio emitido por la UIF como la Res UIF 29/2013 (en cumplimiento artículo 6º in fine de la Ley 26734 y Decreto 918/2012)  mediante la cual dispone el procedimiento que los Sujetos Obligados deberán aplicar para reportar las Operaciones Sospechosas de Financiación del Terrorismo. Asimismo, se precisa la modalidad por la cual los Sujetos Obligados aplicarán el congelamiento administrativo de bienes o dinero respecto de las personas físicas o jurídicas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de la ONU, y de las personas vinculadas con las acciones delictivas previstas en el artículo 306 del Código Penal.

En el caso de las entidades financieras y cambiarias se adiciona al marco normativo la Res UIF 30/2017, lineamientos para la Gestión de Riesgos de LA/FT y de cumplimiento mínimo que las Entidades deberán adoptar y aplicar para gestionar el riesgo de ser utilizadas por terceros con objetivos criminales de LA/FT.

Si bien no es objetivo de este artículo tratar el contenido de dicha Resolución, nos interesa poner de manifiesto las dificultades que presenta su aplicación práctica a los Sujetos Obligados en general.

En primer lugar, podemos advertir que todas las tareas, procedimientos y responsabilidades que se derivan de la norma le son aplicables tanta a la prevención del lavado de activos como a la prevención de la financiación del terrorismo. Este tema no es menor si tenemos en cuenta que históricamente la mirada de los Sujetos Obligados estuvo focalizada en el diseño de sistemas de prevención orientados a la temática del lavado de activos, (manuales de procedimiento, sistemas de monitores, análisis de transacciones, señales de alerta, etc.)

A nivel de los Sujetos Obligados, los procedimientos preventivos relacionados a la financiación del terrorismo estuvieron orientados a dar cumplimiento a la obligaciones establecidas por la Resolución UIF 29/2013 que como dijimos están orientadas al congelamiento administrativo de bienes o dinero respecto de las personas físicas o jurídicas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de la ONU, y de las personas vinculadas con las acciones delictivas previstas en el artículo 306 del Código Penal y el reporte de operación sospechosa.

En consecuencia, las dificultades que hoy enfrentan los Sujetos Obligados consisten en identificar y evaluar los riesgos de Financiación del Terrorismo para cada una de sus líneas de negocio, a fin de determinar el perfil de riesgo de la Entidad, el nivel de exposición inherente y evaluar la efectividad de los controles implementados para mitigar los riesgos identificados en relación, como mínimo, a sus Clientes, productos y/o servicios, canales de distribución y zonas geográficas.

Quien haya trabajado en un área de cumplimiento de una entidad financiera sabe que a los efectos de confeccionar un Reporte de Operación Sospechosa de Financiación del Terrorismo debería considerar que debe ser fundado y contener una descripción de las razones por las cuales la Entidad considera que la operación presenta tal carácter y a su vez cumplir con un plazo para su comunicación a la UIF de 48 horas computados a partir de la fecha de la operación realizada o tentada.

Para tener alguna perspectiva cuantitativa de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) emitidos por los Sujetos Obligados según las últimas estadísticas publicadas por la UIF, en el año 2014 se recibieron 7 ROS de Financiación del Terrorismo mientras que se recibieron 25.580 ROS de Lavado de Activos.

Las herramientas y la información a la que pueden acceder los Sujetos Obligados para detectar operaciones que puedan resultar en la financiación del terrorismo son prácticamente inexistentes, lo cual genera dudas sobre los resultados que puedan generar mediante sus sistemas de monitoreo y análisis de transacciones. Es muy distinto actuar en -modo lavado de activos- que en -modo financiamiento del terrorismo- ya que en este último caso el origen de los fondos puede ser lícito y el destino que es privativo del cliente no siempre es verificable.

No obstante ello, es distinta la capacidad de trabajo y análisis de un Sujeto Obligado individual, respecto de otras Instituciones como por ejemplo la UIF, la cual según su informe de gestión anual 2017 revela que se avanzó significativamente en el análisis y diagnóstico en materia de Financiación del Terrorismo habiéndose realizado un trabajo de recopilación de información de inteligencia y análisis estadístico de datos, a fin de identificar operaciones que podrían encontrarse relacionadas con posibles actividades de Financiación del Terrorismo.

En ese sentido será importante contar con la Evaluación Nacional de Riesgo de Financiación del Terrorismo prevista en el Programa de Coordinación Nacional para el Combate del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo como mencionamos en este artículo, la cual está pendiente su publicación. La misma podrá ser de utilidad como información para alimentar la Autoevaluación de Riesgos que deben llevar a cabo los Sujetos Obligados.

Otro aspecto destacable es la escasa o casi nula atención que se le da a esta temática en las capacitaciones que deben realizar los Sujetos Obligados, ya que si bien los cursos, seminarios o charlas que se realizan suelen referirse siempre como "capacitaciones en prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo" la realidad es que generalmente sus contenidos tratan sólo sobre prevención de lavado de activos.

Existen dentro del ámbito del Estado, dependencias y agencias que funcionalmente están mejor  capacitadas para el combate al terrorismo (Ministerio de Seguridad, Agencia Federal de Inteligencia) y son quienes están en mejores condiciones de entender e identificar los riesgos de la actividad terrorista y su combate.

Volviendo a "qué funciona y qué no funciona" de la Conferencia de la OCDE en París, consideramos que sería útil reformular el rol de las entidades financieras y cambiarias así como el resto de los Sujetos Obligados, en tanto y en cuanto pueden ser muy útiles para el conjunto del sistema de prevención de la financiación del terrorismo, pero asignándoles un rol de índole colaborativo en función de la información que administran, ya que como hemos expresado antes no cuentan con la información e inteligencia necesaria para detectar por sí mismos operaciones sospechosas de financiación del terrorismo.

miércoles, 19 de diciembre de 2018

Sociedad, Autoridad y Delito
Sergio Goldenberg | De cara al cierre de 2018, esta columna analiza la relación de la sociedad argentina con la autoridad. A su vez, plantea una serie de preguntas y desafíos respecto de ese tema a fin de llamar a la reflexión y análisis. | 18/12/2018 fUENTE www.prevenciondelavado.com

Estamos llegando a final del año y podríamos referirnos a los cambios o novedades normativas que se han registrado y su impacto en el ámbito de los Sujetos Obligados, actividad que en alguna medida hemos desarrollado en el período, pero en estos días que transcurren hay un tema que me preocupa y tiene que ver en la relación que la sociedad tiene con la autoridad. No podemos escindir en este marco la relación que mantienen los agentes económicos con sus Órganos de regulación y supervisión.
El reconocimiento, respeto, credibilidad y confianza en las relaciones es vital para una convivencia sana, armoniosa y proactiva, que dé sustento al desarrollo social y económico de una sociedad.
La pregunta que nos hacemos es si se puede esperar resultados positivos en la prevención de delitos como son el lavado de activos o la financiación del terrorismo en escenarios donde advertimos que la sospecha y desconfianza en la autoridad, que obviamente debe ser ejercida por los distintos niveles del Estado en su conjunto, se pone de manifiesto en diversos comportamientos de la sociedad.
Vivimos una etapa donde la figura de la autoridad está cuestionada no importa dónde o quien la ejerza, desde la familia donde los padres a veces presentan dificultades en su ejercicio, en la escuela y la universidad donde el maestro y el profesor ya no tienen la autoridad  que se deriva de su rol en la educación, en la faz laboral se plantean situaciones análogas, en fin podemos extender este fenómeno a distintos campos de acción y veremos que la autoridad está resentida en su ejercicio  y seriamente cuestionada.
Sin pretender hacer un análisis sociológico sobre el tema, para el cual deberíamos recurrir a los profesionales en la materia, resulta claro advertir sobre los efectos negativos y nuevos desafíos a los cuales nos expone esta realidad.
Uno de los ejemplos que en estos días ilustra este planteo surgió a raíz del nuevo protocolo que dispuso el Ministerio de Seguridad de la Nación para las fuerzas de seguridad, donde fue valorado por un sector de la sociedad y cuestionado por otro, y en este sentido hemos escuchado entre los argumentos de crítica, si la gente podría confiar su aplicación a la policía, basándose en su falta de capacitación o participación en actos de corrupción de algunos de sus integrantes, pero si no es esta fuerza la que lo deba aplicar ¿quién entonces? Es obvio que siempre debemos tener capacitados a sus integrantes en forma adecuada; en consecuencia, como cuestionamos la autoridad y desconfiamos y sospechamos de la policía, condicionamos y debilitamos una de las herramientas naturales y básicas para  brindar seguridad en la sociedad.
Este criterio, discutible, opinable, conlleva sus riesgos si deja de ser concebido en un hecho aislado y se convierte en una forma de mirar la realidad.
Por ejemplo, podríamos pensar y hacernos la misma pregunta en los siguientes casos:
  •  ¿Podemos confiar la elaboración de las leyes en diputados y senadores? Cuestionables en algunos casos, de relativa idoneidad para el tratamiento de ciertos temas, asociados a entramados de corrupción en otros (recordemos el conocido caso "Banelco").
  •  ¿Podríamos dejar la administración de justicia en manos de los jueces que tenemos? Con innumerables denuncias sobre algunos, sospechados de su politización, niveles de vida inconsistentes con sus ingresos, etc.
  •  ¿Podríamos  dejar la regulación, supervisión y sanción en organismos del Estado, cuyos funcionarios en algunos casos terminan siendo cuestionados, imputados, sancionados y condenados por su desempeño en la función pública? Recordemos, por ejemplo, que ha pasado con la gestión anterior de la UIF y su impacto en los Sujetos Obligados, donde ha sido criticada por su direccionamiento político, falta de profesionalismo y las sanciones aplicadas en su oportunidad, algunas de las cuales hoy quedaron sin efecto.
  •  ¿Podríamos confiar el manejo de un país a los políticos? Cuando en muchos casos hemos conocido de su falta de honestidad, asociados a entramados de corrupción intolerable.
Como vemos, si aplicamos el criterio de desconfianza, sospecha y cuestionamiento de la autoridad, su resultado es la anarquía y una degradación de los valores que deberíamos cultivar y respetar.
Si nos remontamos a principios de los años 2000, cuando se comienza a trabajar con una ley antilavado, surgen los tipos penales y las responsabilidades para los denominados Sujetos Obligados, en los seminarios sobre la temática, se solía escuchar a abogados de prestigio comentar que se podía volver de distintas situaciones o delitos pero que del Lavado de Dinero no había retorno, dicho en otras palabras quien fuese condenado por este delito sería como un muerto en vida, el desprecio y rechazo de la sociedad haría que esa persona no pueda tener lugar en la misma.
Cuando volvemos a la actualidad y reflexionamos sobre lo mismo, tenemos la percepción que no sólo se vuelve sin verse afectada en demasía su reputación en el reconocimiento social, sino que se ha naturalizado este tipo de delito y hasta diría que forma parte del combo en las imputaciones de los juzgados, como las papas y gaseosa a las hamburguesas.
Los argentinos nos debemos una importante y profunda tarea que debe focalizarse en recomponer los valores de una sociedad, el respeto mutuo, y la autoridad. No tendremos destino como país si bajamos los brazos y naturalizamos la desesperanza, impotencia y la frustración como forma de vivir la vida.

Dr. LA. Sergio Goldenberg
                                                                  http://prevencionlavadodinerofraudes.blogspot.com.ar 

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miércoles, 10 de octubre de 2018

LA INFLACIÓN Y DEVALUACIÓN MULTIPLICAN LA CARGA DE TRABAJO PARA SUJETOS OBLIGADOS


En la disciplina económica existe un tema llamado variables nominales y variables reales, que cuando lo desarrollo en la Facultad con mis alumnos, suele suceder que dependiendo del contexto temporal en el que es tratado, por ejemplo: estabilidad económica vs inestabilidad, o según el auditorio: alumnos argentinos vs alumnos extranjeros, el nivel de comprensión es claramente influenciado por las vivencias personales del auditorio, es decir, mientras que un alumno argentino tiene mayor propensión a su entendimiento, no es así para un alumno extranjero acostumbrado a que los precios en la economía permanezcan sin cambios.

Claro está que la problemática que todos bien conocemos y padecemos en nuestro país llamada inflación tiene consecuencias en diversos campos y múltiples características.

En este artículo no pretendo explayarme en este aspecto pero sí focalizarme en su impacto en el marco normativo en materia de Prevención de Lavado de Dinero. Desde los inicios en que la Unidad de Información Financiera (UIF) comenzó a regular las normas que regían la materia para los Sujetos Obligados hemos visto como ciertos controles se definían por umbrales medidos en términos de moneda local, es decir, recabar información o documentación si los montos superan un cierto valor, monitorear o no según se alcancen ciertos valores, o informar o no según esos valores, etc.

Esto es así, dado que la segmentación en base a umbrales apunta a concentrar los controles en aquello que se haya evaluado como significativo o que refleje una mayor exposición al riesgo de lavado de dinero.

En la medida que estas regulaciones se dan en contextos económicos estables, los umbrales establecidos no tendrán efecto distorsivo con respecto a los riesgos definidos, tampoco generarán modificaciones no deseadas en la carga de trabajo derivada del cumplimiento normativo, resultando en una ineficiente administración de recursos.

Volviendo al ámbito académico, la clave consiste en entender que existen variables llamadas nominales y otras reales, ¿la diferencia? Simple, las primeras no contemplan la variación de precios de bienes y servicios y las otras sí; por ello solemos decir que cuando queremos evaluar y concluir acerca de la conveniencia o sobre los resultados que se dan, en economía debemos regirnos por la medición en términos reales.

Múltiples ejemplos podemos encontrar en la realidad sobre este concepto, y todos nosotros sabemos muy bien qué sucede cuando queremos hacer rendir el salario de un trabajador en el supermercado, y de nada sirven los incrementos de salarios nominales si los mismos en términos reales disminuyen o en el mejor de los casos sólo alcanzan a igualarlos.

Otro ejemplo reciente con el tema del impuesto a las ganancias para los trabajadores en relación de dependencia, donde según los números aportados por el Jefe de Gabinete, Marcos Peña, en el informe que brindó el miércoles pasado en la Cámara de Diputados indican que sobre 1.939.994 retenciones de Ganancias, 1.638.433 son trabajadores en relación de dependencia. En este caso, son 85.000 menos que en 2017, pero 270.000 más que en 2016 y 560.000 más que en 2015.

Del informe se desprende que más trabajadores están alcanzados por el impuesto a las Ganancias que tres años atrás, a pesar que en términos reales los ingresos de los trabajadores, y también de los jubilados y pensionados, tuvieron una importante reducción por la vía de una mayor inflación.

Pues bien, si analizamos, el marco normativo de la UIF está plagado de referencias a valores nominales que se deben tener en cuenta para el armado y ejecución de los procedimientos de prevención con alcance a todos los Sujetos Obligados.

La última vez que la UIF se ocupó de esta problemática fue hace dos años, exactamente al emitir la Resolución 104/2016 publicada en el Boletín Oficial el 1/9/2016. Entre sus considerandos reza: “Que resulta oportuno actualizar los montos establecidos en las mencionadas resoluciones, cuando muchos de ellos no fueron modificados desde el año 2011” y, por consiguiente, se procedió a la actualización de los montos de todas las resoluciones vigentes a esa fecha.

Pasaron ya dos años y es hora que la UIF emita una nueva resolución ya que estamos en condiciones de afirmar que hoy también resulta oportuno actualizar los montos establecidos, por ejemplo, si tomamos el tipo de cambio, el dólar estadounidense cotizaba aproximadamente $ 15 al momento de emitirse la referida resolución frente a un valor hoy de casi $ 40, o sea, un incremento del orden del 166%. Si tomamos la variación del índice de precios al consumidor publicada por el INDEC entre diciembre 2016 y agosto del presente año, la variación de precios al consumidor supera el 50%, la cual sería mayor si la consideramos desde la fecha de publicación de la resolución.

Para entender de qué estamos hablando, tomemos a modo de ejemplo la Resolución UIF 21/2011 aplicable a los escribanos, el inciso k) del artículo 7° dispone: “Cuando las transacciones superasen la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) se requerirá documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos. La documentación respaldatoria a requerir, podrá consistir en: 1) copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiza la compra; 2) certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, que indique el origen de los fondos, y señale en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; 3) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; 4) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; 5) cualquier otra documentación que respalde de acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación. Los requisitos de identificación previstos en este inciso resultarán asimismo de aplicación cuando, a juicio del sujeto obligado, se realicen operaciones vinculadas entre sí, que individualmente no hayan alcanzado el nivel mínimo establecido, pero que en su conjunto, alcancen o excedan dichos importes.”

Esto quiere decir que en el año 2016 los controles preventivos se disparaban a partir del valor de un inmueble equivalente a un departamento de 3 ambientes (aproximadamente, USD 200.000), y hoy se aplica a partir de un valor equivalente a un mono ambiente (aproximadamente USD 75.000), lo cual exhibe el nivel de distorsión en materia de regulaciones anti lavado.

Como podemos ver, la inflación es un flagelo que expande su impacto negativo a multiples campos y actividades con consecuencias no deseadas, motivo por el cual es imperiosamente necesario su corrección y al mismo tiempo efectuar los ajustes que sean necesarios para recuperar el concepto de medición en términos reales de las distintas variables que, como en el caso que nos ocupa, genera una clara distorsión en los procedimientos y controles anti lavado establecidos por las normas vigentes.

Asimismo, debemos recordar que a excepción de los Sujetos Obligados de la actividad financiera, valores y seguros, el resto de las actividades reguladas tiene pendiente a la fecha la adecuación de la normativa UIF que data del año 2011.
Dr. LA. Sergio Goldenberg
Fuente prevenciondelavado.com

Partidos políticos, campañas ¿y el origen de los fondos?

Una vez más los argentinos nos encontramos debatiendo acerca de una noticia escandalosa sobre el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales. La denuncia sobre aportes a una campaña electoral a nombre de personas que no habrían realizado dichos aportes.

La clave de esta operatoria está en su instrumentación mediante el manejo de efectivo, es decir la posibilidad de registrar donaciones en efectivo que si bien no son anónimas es de muy difícil control y el caso que hoy se conoce en los medios periodísticos así lo expone.

Lo sugestivo en este caso es que la propia clase política es la que la que se ruboriza y escandaliza por la noticia, mientras que por otro lado no se ha ocupado seriamente de evitar que hechos como los denunciados en la justicia continúen sucediendo.

La hipocresía es la inconsistencia entre aquello que se defiende y aquello que se hace, la clase política tiene muchos ejemplos en esta materia lamentablemente.

Claro está que el financiamiento de los partidos políticos es un tema muy delicado no sólo por la reciprocidad eventual ya en el poder, entre el político y el aportante, sino que fondos provenientes de actividades ilegales como el narcotráfico pueden ser filtrados hacia el financiamiento de la política corrompiendo y degradando los valores de una sociedad, ejemplos de esto lo hemos visto en Latinoamérica. Argentina no está exenta de esta problemática y algún antecedente en ese sentido está siendo investigado en la justicia.

Desde que en Argentina se comenzó a trabajar en la prevención del lavado de dinero, (allá por el 2000 se sancionó el tipo penal y se creó la Unidad de Información de Financiera), el manejo de efectivo se lo consideró como uno de los problemas que presentaban ciertas actividades ilegales ya que el alto volumen de efectivo manejado hacia dificultoso su inserción en el sistema formal de la economía y era necesario para las organizaciones delictivas buscar estrategias de estratificación y colocación que les permita darle apariencia de legalidad, o sea lavar el dinero obtenido de esas actividades ilegales.

Tanto el marco legal como las sucesivas resoluciones reglamentarias emitidas por la Unidad de Información Financiera (UIF) tomaron cuenta de esta situación y es así como la circulación del dinero en efectivo estuvo presente en los procedimientos preventivos y los procesos de identificación y monitoreo de la operatoria en efectivo.

Actualmente, en el marco de la aplicación de un enfoque basado en el riesgo, dentro de las políticas de prevención que los sujetos deben aplicar, la circulación del dinero en efectivo ocupa su lugar considerándose el riesgo derivado del mismo y su consideración en el diseño y confección de matrices de riesgo.

La Ley 26215 de financiamiento de los partidos políticos establece que los partidos políticos podrán obtener financiamiento del sector privado proveniente de:

a) de sus afiliados, de forma periódica, de acuerdo a lo prescripto en sus cartas orgánicas;

b) donaciones de otras personas físicas —no afiliados— y personas jurídicas;

c) de rendimientos de su patrimonio y otro tipo de actividades.

Asimismo esos aportes están sujetos a las siguientes prohibiciones:

a) contribuciones o donaciones anónimas. No podrá imponerse a las contribuciones o donaciones el cargo de no divulgación de la identidad del contribuyente o donante;

b) contribuciones o donaciones de entidades centralizadas o descentralizadas, nacionales, provinciales, interestaduales, binacionales o multilaterales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires;

c) contribuciones o donaciones de empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, las provincias, los municipios o la Ciudad de Buenos Aires;

d) contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas que exploten juegos de azar;

e) contribuciones o donaciones de gobiernos o entidades públicas extranjeras;

f) contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas extranjeras que no tengan residencia o domicilio en el país;

g) contribuciones o donaciones de personas que hubieran sido obligadas a efectuar la contribución por sus superiores jerárquicos o empleadores;

h) contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales y profesionales. Las restricciones previstas en este artículo comprenden también a los aportes privados destinados al Fondo Partidario Permanente.

Adicionalmente establece máximos para las donaciones según:

a) una persona jurídica, superiores al monto equivalente al uno por ciento (1%) del total de gastos permitidos;

b) una persona física, superiores al monto equivalente al dos por ciento (2%) del total de gastos permitidos.

Los porcentajes mencionados se computarán, sobre el límite de gastos establecido en el artículo 45.

Los legisladores en oportunidad de sancionar la ley antilavado incluyeron como sujetos obligados a informar a todas las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros y la Unidad de Información Financiera reglamentó en su Res UIF 30/2011 (actualizada por Res UIF 104/2016) las obligaciones para estos casos definiendo como Sujetos Obligados a las personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a $ 70.000 o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza); en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a $ 70.000 pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los 30 días.

El marco legal y reglamentario si bien mencionan la recepción de donaciones por parte de personas jurídicas no hace mención explícita a los partidos políticos

La ley de financiamiento de los partidos políticos no hace referencia alguna a la modalidad de instrumentación de los aportes y donaciones o sea que no restringe o prohíbe la realización de aportes y donaciones en efectivo: omisión, olvido, cerrar la puerta y dejar la ventana abierta, cada uno de nosotros podremos sacar nuestras conclusiones.

Lo que no podemos dejar de advertir que en el conducto que drena los flujos del financiamiento de los partidos políticos pueden mezclarse fondos de cualquier tipo y origen, y el dinero en efectivo puede introducirse así sin un adecuado control potenciando el riesgo de lavado de dinero.

La clase política en su conjunto aquí debe rápidamente efectuar una autocrítica y rectificación del status quo en la materia, la bancarización de los fondos es ineludible y de la misma forma que todos los ciudadanos que trabajamos en este país debemos ajustarnos a las regulaciones de prevención del lavado de dinero, es hora que los mismos que mediante las leyes pretenden establecer marcos legales para la lucha contra la corrupción y el lavado de dinero, incluyan a los partidos políticos como sujetos que deben ser regulados y controlados en su manejo de fondos, evitando así los riesgos de que los mismos sean permeables a fondos de origen ilícito y corrompidos por organizaciones delictivas.

Los argentinos deseamos conductas y comportamientos trasparentes por parte de los políticos y nuestros representantes, este deseo es una necesidad sin condicionamientos para el país y su sociedad. La honestidad es un valor que no depende de una ley.
 
Dr.LA Sergio Goldenberg
Fuente prevenciondelavado.com

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