jueves, 30 de diciembre de 2021

LA AFIP Y EL TUNEL DEL TIEMPO – RES 5125/2021

 Con el objeto de evaluar la modificación introducida por la AFIP en su RG AFIP 5125/2021 entendemos interesante hacer un poco de historia y ver como evolucionó normativamente la necesidad del requerimiento de información impositiva a los clientes de los sujetos obligados a la hora de llevar a delante la debida diligencia y confección del perfil del cliente. 

La Unidad de Información Financiera en el año 2011 en el proceso de actualización del marco regulatorio para las entidades financieras, mediante su Res UIF 121/2011 en su Art. 23 estableció que "Los Sujetos Obligados deberían definir un perfil del cliente basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (manifestación de bienes, certificación de ingresos, declaraciones juradas de impuestos, estados contables auditado por Contador Público y certificado por el Consejo Profesional correspondiente, etc., según corresponda) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado." 

Cinco años después, en el contexto de entrada en vigencia de la legislación para incentivar el blanqueo de capitales, tanto la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) RG AFIP 3952/2016 como la Unidad de información Financiera (UIF) Res UIF 141/2016, adoptaron un criterio que eliminaría la obligación para los Sujetos Obligados de requerir a sus clientes las declaraciones juradas impositivas para confeccionar el perfil del cliente. 

La UIF en los considerandos de su resolución expuso: 

"Que en el marco de la debida diligencia del cliente por parte del Sujeto Obligado, cabe destacar que ni los Estándares ni las mejores prácticas internacionales consideran el aspecto tributario como parte indispensable de la debida diligencia del cliente en general, ni de la determinación de su nivel de riesgo o la confección de su perfil transaccional en particular." 

"Que, la aplicación de mayores requisitos a la hora de realizar una debida diligencia del cliente (ej. la solicitud de las declaraciones juradas de impuestos) sin considerar la proporcionalidad de los riesgos identificados, atentan de manera directa contra la inclusión financiera y resultan contrarios al enfoque basado en riesgos promovido por los estándares internacionales." 

Por su parte la AFIP estableció para las entidades financieras entre otros sujetos obligados que deberán abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante esta Administración Federal, a efectos de asegurar la correcta aplicación del instituto del secreto fiscal previsto en el Artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y de prevenir que dichos sujetos puedan quedar incursos en la pena prevista por el Artículo 157 del Código Penal, ante una eventual divulgación de dicha información, tal como lo contempla el cuarto párrafo del mencionado artículo de la Ley de Procedimiento Tributario. 

Entre sus considerandos la AFIP expuso: 

"Que la exigencia por parte de un tercero, en interés de su actividad comercial, de obligar al administrado a dar a conocer la declaración jurada que presenta ante este Organismo, debilita el citado instituto del secreto fiscal poniendo en peligro la confidencialidad y seguridad de un documento que, por su propia naturaleza, debe mantenerse reservado entre el contribuyente y esta Administración Federal." 

"Que en este contexto no resulta apropiado que las personas sean colocadas en circunstancias que las obliguen a relevar el secreto fiscal que ampara sus declaraciones juradas, en tanto tal exigencia conspira contra los fines tenidos en miras con la institución de la reserva y, en última instancia, contra las mencionadas garantías constitucionales que le sirven de fundamento." 

Cinco años después 28 diciembre 2021, la AFIP mediante la Resolución 5125/2021 abroga la Resolución General N° 3.952. por lo que habilita nuevamente a que los sujetos obligados requieran a sus clientes las declaraciones juradas impositivas. 

Entre sus considerandos ahora la AFIP expuso: 

"Que es reiterada la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido de que el secreto fiscal es un derecho que se le acuerda al contribuyente o responsable y, como tal, es en principio renunciable y no se le puede impedir que haga uso de esa renuncia en defensa de sus propios derechos." 

"Que, en tal sentido, en el último párrafo del mencionado artículo 101 de la Ley de Procedimiento Fiscal -incorporado por la Ley N° 27.430- quedó plasmada la posibilidad de que los contribuyentes y responsables compartan sus declaraciones juradas y documentación con terceros por su voluntad y en su propio beneficio." 

"Que, desde esa perspectiva, los eventuales requerimientos de información que formulen los sujetos enunciados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones a sus clientes, quedarán supeditados a la decisión que adopte el contribuyente -en el marco de su relación contractual- de aceptar la solicitud y aportar, en ese marco, sus declaraciones juradas impositivas." 

En mi opinión, la experiencia surgida en las áreas de compliance de los sujetos obligados con relación a este tema, evidenció una zona de conflicto entre los sujetos obligados y sus clientes, ya que el instituto del secreto fiscal amparaba a estos últimos a negarse a suministrar sus declaraciones juradas impositivas y ponía a las entidades financieras en el medio del conflicto ya que por un lado la UIF las obligaba a requerir al cliente información impositiva y éste no estaba obligado a suministrarla. 

Esta situación además de generar una zona de conflicto con los clientes agregaba un riesgo de incumplimiento regulatorio a los sujetos obligados, con posibilidad de ser pasibles de ser sancionados y/o multados. 

De hecho como compliance de una entidad financiera recuerdo un caso donde una sucursal estaba solicitando a un cliente las declaraciones juradas impositivas para completar su legajo y el gerente de dicha sucursal me manifestaba que el cliente no quería suministrar esa documentación. 

Cuando me informé de la identidad del cliente, advertí que el mismo era una persona conocida por mi; tratándose de un profesional y conocedor de toda la normativa de debida diligencia, etc. por lo que no se trataba de una persona desinformada. En consecuencia, tomé contacto con el cliente y resultó que su negativa no estaba relacionada a ocultar información, sino que su preocupación era por la posible circulación de esa información sin los resguardos necesarios. 

De todos modos, el cliente accedió a suministrar la documentación quedando expuesto que no había ninguna movimiento irregular o sospechoso de lavado de activos. 

Ahora analicemos los hechos y podríamos inferir que, en esa situación, de no haberse resuelto en esos términos, el cliente hubiera quedado como renuente a brindar información y la entidad financiera podría haber considerado su comportamiento como un elemento/antecedente para configurar sospecha susceptible de un reporte. 

La nueva resolución de la AFIP nos lleva nuevamente al marco regulatorio de diez años atrás donde casos como el cementado eran moneda corriente en las áreas de prevención de lavado de activos. 

Resta ahora que la UIF aborde esta modificación en sus resoluciones y ver los argumentos que considere a sus efectos. 

Entendemos que esta resolución de la AFIP, hoy no resulta necesaria, ya que los sujetos obligados tenían en general resuelto casos como estos donde el cliente podía suministrar la documentación tributaria asumiendo que lo hacia por su voluntad, sin la necesidad de obligar a los sujetos obligados a requerirla, sobre todo considerando que la normativa actual está enmarcada en la aplicación de un enfoque basado en riesgo. 

 

Dr. LA. Sergio Goldenberg 

martes, 14 de septiembre de 2021

TERRORISMO 11-S. EL HORROR

 

Veinte años transcurrieron desde que uno de los mayores ataques terroristas, sino el de mayor impacto social, se haya perpetrado en occidente a manos de la red yihadista Al Qaeda mediante el secuestro de aviones comerciales que fueron impactados el 11 de septiembre de 2001 contra las Torres Gemelas de Nueva York y el Pentágono, causando la muerte de casi 3.000 personas, desaparecidos y miles de heridos.

Este hecho fue una bisagra ante la amenaza del terrorismo global, provocando cambios en los usos y costumbres de la sociedad, como así en el plano de los marcos legales y regulaciones tendientes a mitigar el riesgo de nuevos ataques.

Mucho se ha escrito luego sobre quien es un terrorista o cuando y bajo qué condiciones se define un acto terrorista, ejemplo de ello fue el recorrido de nuestra legislación y su reflejo en el código penal donde en un principio se había incorporado la figura de  asociación ilícita con fines terroristas y luego se quitara por temor a que se criminalice así la protesta social , no obstante considero que las imágenes de lo sucedido hablan por sí solas en forma contundente sin apelar a la sofisticación de una pureza semántica que en definitiva no ayuda demasiado a la comprensión del problema.

En tal sentido me parece interesante rescatar algunos conceptos de Mauricio Meschoulam[1] quien recientemente en un artículo publicado en el Universal de México expresa que “El tamaño de un acto terrorista no se valora a partir del daño material ocasionado o del número de las siempre lamentables víctimas que se generan, dado que todo ello funciona únicamente como instrumento para producir una afectación psicológica en terceros. La verdadera dimensión de un acto terrorista está determinada por el monto de cobertura mediática que atrae, la velocidad, intensidad y amplitud a la que viaja la noticia, el tamaño de estrés colectivo que genera y con ello, los efectos psicológicos, sociales y políticos que provoca”.

Todas esas características podemos identificarlas y asociarlas al ataque terrorista del 11-S.

Ahora bien, uno de los temas de nuestro interés está vinculado con la financiación del terrorismo y en ese sentido los estudios, análisis e informes que fueron realizados durante los años posteriores al ataque terrorista concluyeron sobre algunos aspectos relevantes tales como:

·        Bajo costo ya que se estimó que su fondeo no superó los USD 500.000.

·        Las transferencias a cuentas bancarias en EE. UU. fueron operadas de banco a banco.

·        Uso de tarjetas de crédito.

·        Transporte físico de dinero transfronterizo.

Argentina por su parte no ha estado exenta de atentados terroristas tales como los realizados en la Embajada de Israel y la AMIA en la década de los años noventa, sin condena a la fecha.

La primera reacción institucional después del atentado se corresponde con la Resolución 1373 (2001) adoptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, mediante la cual se reafirma la necesidad de luchar con todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, contra las amenazas a la paz y la seguridad internacionales representadas por los actos de terrorismo. Esta Resolución fue aprobada en el ámbito local mediante el Decreto N° 1235/2001.

ANTECEDENTES MARCO LEGAL y REGULATORIO ARGENTINO

La Ley N° 26.268 del año 2007 incorpora la pena de 5 a 20 años de reclusión o prisión al que tomare parte de una asociación ilícita cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos, aterrorizar a la población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, siempre que ella reúna las siguientes características:

a) Tener un plan de acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso o político;

b) Estar organizada en redes operativas internacionales;

c) Disponer de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos o cualquier otro medio idóneo para poner en peligro la vida o la integridad de un número indeterminado de personas.

Asimismo, penalizaba con reclusión o prisión de 5 a 15 años, el que recolectare o proveyere bienes o dinero, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, para financiar a una asociación ilícita terrorista, o a un miembro de éstas para la comisión de cualquiera de los delitos que constituyen su objeto, independientemente de su acaecimiento.

En el año 2011 se sanciona la Ley N° 26.734 que deroga lo establecido, introduciendo el Artículo 41 quinquies estableciendo que: Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo.

Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional.

A nivel regulatorio la Unidad de Información Financiera (UIF) emitió varias resoluciones a lo largo del tiempo, estando vigente hoy la Resolución 29/2013 que establece la Obligación de reportar ‘Hechos u Operaciones Sospechosas’, su modalidad y oportunidad y el congelamiento administrativo de activos.

En el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se creó mediante el Decreto N° 489/2019 el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas al Terrorismo y su Financiamiento (RePET).

Los ROS reportes de operaciones sospechosas de terrorismo no son relevantes en cuanto a su cantidad, si bien no hay información pública actualizada sobre este dato, a título de ejemplo en las estadísticas confeccionadas por la UIF para el año 2014 solo hubo 7 ROS de terrorismo mientras que de lavado de activos registró 25.589.

Es muy probable que el ROS de terrorismo sea probablemente una herramienta poco eficaz en la etapa preventiva ya que la financiación del terrorismo puede tener origen en actividades lícitas dificultando el diseño de indicadores para su identificación, los mismos pueden adquirir relevancia y utilidad asociados con informacion de fuentes de inteligencia o fuerzas de seguridad, por lo tanto, su aporte podría encontrarse en un rol colaborativo más que preventivo.

Según informe de gestión de la UIF hasta el 2019 solo el 1% de las querellas son por delitos de financiamiento al terrorismo.

En cuanto a los requerimientos judiciales recibidos por la UIF para los años 2016-2020 solo totalizan cuatro.

CUADRO DE SITUACION

Entre las cuestiones que la UIF concluye en su informe de gestión enero 2016- enero 2020 (recordemos que aún no se ha publicado el informe de gestión correspondiente al periodo 2020) resaltamos las siguientes:

ü  Impulsar de modo urgente el desarrollo de un diagnóstico nacional de riesgos de LA y una estrategia nacional ALA/CFT basada en riesgos;

ü  Afianzar la alianza público-privada con los principales bancos reportantes del sistema completando la evaluación sectorial de riesgos de LA/FT en el sistema bancario argentino;

ü  Actualizar la normativa UIF para las actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) por el estándar internacional incorporando a la misma el enfoque basado en riesgo (EBR).

Con relación a estos tópicos, está pendiente la actualización de la normativa UIF para las actividades y profesiones no financieras designadas, resaltando el riesgo que representan en la materia.

Con relación al diagnóstico nacional de riesgos, Argentina confeccionó una Evaluación de Riesgos de Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva la cual el Ministerio de Justicia autorizó a finales del 2019 su diseminación por las vías institucionales. La Evaluación de Riesgos de Lavado de Activos actualmente se encuentra en proceso pendiente de finalización.

En consecuencia, Argentina a la fecha no cuenta aún con el diseño de una Estrategia Nacional para el combate al lavado de activos y la financiación del terrorismo, necesaria para la coordinación de acciones tendientes a ese objetivo.

Esto en alguna medida muestra que en estos 20 años no se ha avanzado satisfactoriamente conforme la gravedad e importancia que reviste esta temática.

No es menor el nivel de complejidad que reúne la articulación de distintos planos de acción con la interacción del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial para lograr un accionar eficaz en el combate de esta amenaza, pero al mismo tiempo expone un grado de vulnerabilidad que preocupa.

La pegunta que nos deberíamos hacer es cuan preparados estamos para evitar ser victimas del terrorismo global y si realmente estamos haciendo lo suficiente para evitarlo.

El horror no ha terminado y la sensación de que puede repetirse en diferentes circunstancias y modalidades en cualquier momento, nos debe hacer reflexionar.



[1] Internacionalista, maestro en estudios humanísticos con especialización en historia, doctor en políticas públicas con especialización en terrorismo, mediación y paz. Profesor de la Universidad Iberoamericana desde 1993. Colabora como analista en diversos medios de México e internacionales y tiene varias publicaciones en torno a temas de geopolítica, terrorismo y construcción de paz.

sábado, 26 de septiembre de 2020

MONITOREANDO EL PRESENTE

 Sergio Goldenberg | En los últimos artículos nos planteamos acerca de las expectativas que se podían generar sobre la nueva gestión de la Unidad de Información Financiera, formulándonos la pregunta ¿continuidad o cambio? y concluíamos que la respuesta era continuidad y cambio a la vez. Hoy, unos nueve meses después, podemos confirmar que no nos equivocamos. | 24/09/2020


En los últimos artículos que publiqué en esta columna nos planteamos acerca de las expectativas que se podían generar sobre la nueva gestión de la Unidad de Información Financiera (UIF), formulándonos la pregunta ¿continuidad o cambio? y concluíamos que la respuesta era continuidad y cambio a la vez, ya que adelantábamos la probabilidad de cambios en los rumbos de acción y toma de distancia sobre mucho de lo hecho por la última Gestión, dando continuidad a los objetivos y ejes impulsados en la UIF en el período 2011-2015.

Hoy habiendo pasado ya unos nueve meses podemos confirmar que no nos equivocamos, gestión con foco en la evasión fiscal, posición en las querellas, despidos masivos de personal; si nos ubicamos en el actual escenario económico, el mismo reversiona el de finales del 2014 y si leemos los diarios de aquella época y los actuales, encontraremos puntos de contacto como lo es el mercado cambiario, con su problemática de oferta y demanda, el dólar blue y la consecuente batería de acciones y regulaciones para su control.

En el 2014 veíamos como la acción conjunta de la UIF, BCRA y CNV llevaba a cabo inspecciones a los Sujetos Obligados y las denominadas cuevas, descargando su artillería para controlar la operatoria en el mercado paralelo, reducir la brecha entre la cotización del dólar oficial y el blue y sancionar a compradores y vendedores.

Hoy nuevamente asistimos a la misma problemática donde los mismos organismos están preocupados por los mismos problemas mientras que la UIF comunica a los Sujetos Obligados que extremen sus recaudos tendientes a valorar adecuadamente los factores de riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo debido a que han observado el aumento de las magnitudes en las operatorias de Contado con Liquidación y Dólar MEP generado durante las últimas semanas y señala la necesidad de que los Sujetos Obligados efectúen, en tiempo y forma, los reportes sistemáticos previstos en el artículo 42 incisos a) y b) de la Res UIF 30/2017 y en el artículo 38 inciso a) de la Res UIF 21/2018.

En el mismo sentido, el BCRA realiza algunas aclaraciones para evitar operaciones cambiarias no genuinas, y conmina a las entidades financieras y cambiarias a ajustar los controles y realizar monitoreos permanentes sobre todo en la identificación de los clientes y con relación al carácter genuino de las operaciones de cambio a cursar.

Establece que cuando el cliente ya posea una cuenta abierta en el sistema financiero -sea en pesos o en moneda extranjera, deberán aplicar medidas de Debida Diligencia en función del nivel de riesgo asignado al cliente y de tratarse de clientes con nivel de riesgo medio, deberán obtener respaldo documental de la actividad económica, del origen de los ingresos, fondos y/o patrimonio del cliente, tal como lo señala la UIF.

Resalta a su vez que la solicitud, participación o ejecución de una operación con sospecha de Lavado de activos/Financiamiento del Terrorismo, obliga a aplicar de forma inmediata reglas de Debida Diligencia Reforzada, debiendo reportar la operación como sospechosa, sin perjuicio de la resolución de la relación comercial que, en su caso, pudieran adoptar.

En consecuencia, prevemos que los Sujetos Obligados deberán ajustar sus matrices de riesgo y diseño de alertas para adecuar sus sistemas de monitoreo a esta nueva y recurrente realidad, desempolvando algunas alertas utilizadas en aquellas épocas.

Si salimos de esta vieja película, ahora en nueva versión remasterizada, con viejos actores conocidos, algunos nuevos integrantes, y final predecible, no encontraremos mayores novedades en la materia hasta el momento, excepto algunos ejes temáticos e inquietudes para su desarrollo futuro por parte de la UIF y el BCRA que pasan por reformar la Ley 25246 a fin de tipificar el delito de proliferación de armas de destrucción masiva, y su financiamiento, ampliar la nómina de Sujetos Obligados, actualizar y fortalecer el marco legal de las sanciones, extender la aplicación del Enfoque Basado en Riesgo para aquellos Sujetos Obligados cuya regulación no fue actualizada, trabajar en el registro de bienes inmuebles y personas humanas o Beneficiarios Finales, Criptoactivos, Fintech, así como Proveedores de servicios de pago.

Por el momento, en lo inmediato parecería ser que la principal preocupación es controlar el acceso a dólares por parte de las personas y empresas y desalentar por cualquier medio la tradicional dolarización del ahorro de los argentinos, y el ataque al dólar blue ya que según lo expresara el presidente del BCRA "detrás del dólar blue hay narcotraficantes y traficantes de armas".

Dicho esto y en medio de un escenario complejo como lo es la pandemia del Covid-19 y a un año de la próxima evaluación del país por parte del Grupo de Acción Financiera, el BCRA nos sorprende con la creación de la gerencia de "Promoción de Políticas de Género, Resguardo del Respeto y Convivencia Laboral " y la aprobación de la Guía del Banco Central de la República Argentina para una comunicación inclusiva, reconociendo el lenguaje inclusivo en cualquiera de sus modalidades como recurso válido en las comunicaciones, expedientes, formularios, documentación y producciones de la institución.

"Con la nueva resolución, el Directorio pretende promover una comunicación que evite sesgos de género y expresiones sexistas, que no reproduzca estereotipos o situaciones de discriminación y que visibilice todas las identidades de género. El objetivo es paulatinamente migrar de la masculinización del lenguaje a la interpelación de todos los géneros".

El documento expone ejemplos concretos, sugerencias y opciones para nombrar colectivos y grupos, para denominar cargos, ejemplos sobre el uso de artículos y pronombres, formas impersonales, y recomendaciones sobre el uso de imágenes.

No debería extrañarnos que en el ámbito institucional de la prevención del lavado de activos se adopten iniciativas similares donde, por ejemplo, debamos repensar a partir de un nuevo glosario como denominar a los "Sujetos Obligados" dado que, entre ellos se incluyen a profesionales de sexo femenino como escribanas, contadoras, etc., y en tono humorístico, podríamos imaginar situaciones donde ellas puedan reclamar y alegar que no se sienten incluidas en la norma como Sujetos Obligados ya que el sujeto es masculino y no las incluye y en consecuencia no deberían cumplir con la normativa antilavado, en fin podríamos continuar imaginando ejemplos pero no nos extenderemos en ello.

Entonces, con la idea de promover una sociedad más igualitaria mediante la adopción del idioma inclusivo, quizás se derive en la necesidad de crear nuevos puestos y cargos en los distintos organismos para capacitar, revisar y adecuar la redacción de las normas, regulaciones y demás documentos con la política de comunicación inclusiva, lo cual demandaría mayor presupuesto en un contexto de grave crisis económica donde el sentido común y buen manejo de prioridades es fundamental.

De esta forma, probablemente se agregue en poco tiempo más, una nueva preocupación para los Sujetos Obligados y sus áreas de Cumplimiento, ya que, a la hora de redactar un manual de procedimientos, una norma interna, un mail, o una nota a una Institución del Estado, no solo deberán focalizarse en su contenido especifico profesional y encuadre legal sino que también deberán concentrarse en aplicar adecuadamente el lenguaje inclusivo.

Si reflexionamos sobre las dos situaciones expuestas precedentemente, podríamos conectarlas en algún punto que, a nuestro entender, se tratan de decisiones e instrumentos que no resuelven los problemas que pretenden subsanar.

La criminalización del mercado blue no resuelve las causas de su existencia ya que simplemente es consecuencia de regulaciones restrictivas en el acceso a la moneda extranjera y la desconfianza que tienen los agentes económicos (personas y empresas) en la moneda doméstica y no debemos olvidar que la preservación de su valor es responsabilidad del mismo BCRA.

La dolarización de los activos no responde necesariamente a comportamientos delictuales o perversos, sino más bien es consecuencia frente a la necesidad que las personas tienen de resguardar el valor del producto de su trabajo y esfuerzo ante la falta de alternativas que así lo permitan.

La historia argentina demuestra en las últimas décadas, que su moneda no cumplió con el requisito de reserva de valor que debe tener una moneda y es ahí donde se debería trabajar a efectos de revertir esa condición, ya que sería inútil pretender cambiar la forma de pensar de los argentinos a la hora de elegir como ahorrar si desde el Estado no se logran cambiar las condiciones objetivas para que esto suceda natural y racionalmente.

En el mismo sentido, el alto índice de informalidad de la economía entre otras causas es la contracara de un sistema jurídico y económico que desalienta y castiga la inversión, donde el que está afuera no quiere entrar y el que está adentro y no puede salir, encuentra en los mercados informales una forma de subsistencia. Es por ello que actuar sobre las consecuencias no erradicarán las causas de los problemas que se pretenden solucionar.

Con relación al tema del lenguaje, consideramos que el mismo no discrimina ni excluye a nadie per se, más bien son las personas con su comportamiento y conducta las que pueden generar inclusión o exclusión.

En mi opinión, no será la adopción del denominado "lenguaje inclusivo" lo que haga una mejor sociedad sino la educación que esta tenga.

 

miércoles, 29 de enero de 2020

Unidad de Información Financiera: ¿continuidad o cambio? (segunda parte)

Sergio Goldenberg | El autor detalla los primeros signos de cambio que se empiezan a ver en el actual gobierno en cuanto a la política de PLA/CFT y analiza cómo puede impactar el cambio de rumbo en el accionar cotidiano de los oficiales de cumplimiento y de los sujetos obligados. | 28/01/2020 Fuente : wwwprevenciondelavado.com
La información como base de un proceso decisorio es un pilar ineludible que todo empresario, director o cualquier persona en general debe preservar a la hora de la toma de decisiones. Siempre he persuadido a mis clientes y alumnos de que para minimizar los resultados negativos de una decisión es fundamental hacerse de información relevante, pertinente y de calidad.
Si usted tuviese que conducir un automóvil hacia un destino que no conoce y transitar una ruta que nunca recorrió, seguramente debería informarse con datos como la distancia, estado de la ruta, lugares para parar, carga de combustible, etc. O sea que, cuanto mayor información obtenga previamente, estará en mejores condiciones para llegar a destino con los menores inconvenientes.
Esta introducción se conecta con el artículo que publicamos hace cuatro meses (Opinión y Noticias, Unidad de Información Financiera: ¿continuidad o cambio?) donde el eje de este pasaba por un interrogante Unidad de Información Financiera: ¿continuidad o cambio? y del mismo se desprendían cuestiones como: ¿Cuál será el impacto de un gobierno de signo político opuesto al actual en la gestión y prestigio de la UIF?, ¿Cómo será la relación entre el organismo y los Sujetos Obligados? ¿Cuáles serán los próximos objetivos para el organismo?  Estas son las preguntas que ayer se formulaban muchos de los Sujetos Obligados, Auditores, Revisores Externos y hoy comienzan a tener respuestas o al menos elementos para tener en consideración.
Finalmente, el Gobierno cambió de signo político y las piezas del rompecabezas comenzaron a dibujar un nuevo escenario que todo Oficial de Cumplimiento no puede desconocer.
Organismos claves en el entramado de temas que se vinculan directa e indirectamente con la temática del lavado de dinero y la financiación del terrorismo como la Unidad de Información Financiera, la Oficina Anticorrupción, la Inspección General de Justicia y la Administracion Federal de Ingresos Públicos ya tienen designados sus principales responsables y por ahora podríamos esperar que no haya mucha distancia entre ellos en la mirada estratégica sobre los objetivos y cómo alinear los instrumentos para alcanzarlos.
Es aquí donde la lectura que los Sujetos Obligados hagan de la realidad y el nuevo escenario los fortalecerá o debilitará en un futuro cercano según su capacidad de adaptación.
En mi opinión, que no pretende analizar ahora las distintas gestiones de la UIF, sino más bien reflexionar sobre los cambios de objetivos y prioridades que tendrán impacto en las tareas de prevención de los Sujetos Obligados, podríamos imaginar que sus Oficiales de Cumplimiento, como los Revisores Externos deberán resetear sus plataformas, modelos y filosofía de trabajo adecuándola a los nuevos escenarios.
Algunos equipos de trabajo de unidades de cumplimiento tendrán que reconfigurar sus procedimientos, considerando que los objetivos o principales ejes de lucha contra el lavado de dinero a los que se han adaptado en estos últimos cuatro años puedan ser modificados por la nueva gestión.
Uno de esos ejes ya se ha puesto de manifiesto y es volver a poner en primer plano a la evasión impositiva como delito precedente en el lavado de activos, idea que nos lleva al pasado cuando esta temática se había transformado en uno de los principales motores de seguimiento. Es un tema no menor en una economía con una de las presiones impositivas más altas que inviabilizan muchos emprendimientos.
La Audiencia Pública del pasado 22 de enero, llevada adelante para la evaluación de las observaciones presentadas sobre los postulantes a la presidencia y vicepresidencia de la UIF ha dado testimonio sobre la nueva mirada y objetivos de la nueva gestión.
Asimismo, la defensa que se ha hecho en dicha Audiencia sobre la gestión anterior a la que finaliza hoy su mandato y la lista de aquellos que han presentado su adhesión a las postulaciones, ilustran sobre cierta identificación política con el actual gobierno y marcada oposición al anterior.
Nuevamente la experiencia que puedan haber recogido los Sujetos Obligados en estos últimos cuatro años no servirá como predictor de posibles nuevos comportamientos del Supervisor, lo cual requerirá de un esfuerzo de aprendizaje adaptativo a los nuevos escenarios por venir.
Viejos nombres que a esta altura estaban olvidados, ocuparán probablemente nuevos casilleros en el rompecabezas del sistema antilavado, reinstaurando viejas ideas y denostando lo bueno, malo o regular que se haya hecho en este último tiempo.
Imagino en clave de humor, en el seno de una reunión de comité de prevención de lavado de activos, a la hora de decidir un Reporte de Operación Sospechosa, discutir entre sus integrantes si el mismo pueda ser considerado por algún abogado en un futuro como parte del Lawfare, concepto tan utilizado en estos tiempos.
Dejando el humor de lado, como hemos dicho en este artículo, no es su objetivo analizar o evaluar resultados de las distintas gestiones que han pasado por la UIF pero si consideramos necesario, que los distintos actores del sistema de prevención estén alertas sobre los cambios que se vienen y puedan leer y anticipar los mismos para evaluar el impacto que puedan traer a los distintos tipos de Sujetos Obligados, dicho en otros términos, el conductor del automóvil deberá conocer la ruta que le tocará transitar.
Finalmente, la respuesta a la pregunta de nuestro anterior artículo Unidad de Información Financiera: ¿continuidad o cambio? hoy podríamos decir que tiene su respuesta, y es continuidad y cambio a la vez, porque es muy probable que se cambie y tome distancia sobre mucho de lo hecho por la reciente Gestión y se de continuidad a los objetivos y ejes impulsados en la UIF en el período 2011-2015.

Dr. LA. Sergio Goldenberg

martes, 10 de diciembre de 2019

QUIÉN ESTARÁ A CARGO DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA???


Hace unos meses cuando publiqué mi artículo “Unidad de Información Financiera: ¿continuidad o cambio?” en el portal de prevenciondelavado.com, nos formulábamos algunas preguntas ¿Cómo será la relación entre el organismo y los Sujetos Obligados? ¿Cuáles serán los próximos objetivos para el organismo? ¿Continuidad o cambio? Estas son las preguntas que hoy se están formulando muchos de los Sujetos Obligados, auditores, revisores externos, etc.
Luego concluíamos que “Seguramente tendremos que esperar y no adelantarnos sobre el futuro en la materia, pero sí será importante seguir de cerca los acontecimientos y hacer una lectura responsable sobre las señales que de ahora en más podamos identificar.”
Hoy 10 de diciembre a horas de asumir un nuevo Gobierno Nacional, circuló una información no oficial sobre quién podría ser el nuevo titular de la Unidad de Información Financiera.
Se trataría de un abogado: Carlos Ruiz cuyo nombre no suele asociarse al mundo de los profesionales que actúan en el campo de la prevención del lavado de dinero, ni resulte muy conocido en el círculo de los oficiales de cumplimiento, no obstante, se conocen algunas publicaciones suyas relacionadas con la materia:
·        Delitos económicos (Lavado de dinero y delitos conexos). En Delitos económicos en los diferentes ámbitos jurisdiccionales. Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe.
·        Delitos contra el orden económico y financiero. En: Anteproyecto de Reforma del Código Penal de la Nación – Aportes para un debate necesario. Zaffaroni, E.R. (dir.) y Carlés R.M. (dir.), Bailone, M. (coord.). Buenos Aires: Thompson Reuters.
·        Sobre el estudio de los delitos económicos. Ponencia presentada en el Congreso de Derecho Penal 2013, organizado por el Departamento de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y Criminología, Facultad de Derecho, UBA.
Ahora bien, si nos ponemos en los zapatos de un Sujeto Obligado, seguramente nos interesará qué tipo de visión podría aplicarse a una nueva gestión de la Unidad de Información Financiera.
Si bien no conocemos a ciencia cierta cuál será su visión actual, surgen algunos antecedentes interesantes e inquietantes, teniendo en cuenta con quienes ha compartido participaciones en charlas, seminarios y cursos.
Entre las personas que encontramos, identificamos a la ex procuradora general de la nación Alejandra Gils Carbo, junto a algunos nombres que quienes tengan memoria de la gestión de la UIF a cargo de José Sbattella a partir del 2010, seguramente podrán recordar a Carmen Chena quien se desempeñara como asesora jurídica de la UIF, Jimena Zicavo ex directora del Régimen Administrativo Sancionador de la UIF y disertante en el Instituto Patria, Josefina Minatta ex asesora jurídica de la UIF, quizás más recordada por participar del escrache en el 2014 al ex ministro de Economía, Domingo Cavallo cuando disertaba en una actividad en la Universidad Católica Argentina, para luego ser premiada con la designación de fiscal en la ciudad de Concordia, Carlos Gonella ex Fiscal a cargo PROCELAC, Pedro Biscay ex director del BCRA.
También en sus antecedentes surge haber sido designado en el 2014 como conjuez de la Cámara Federal de Casación Penal junto a otros abogados como Eduardo Barcesat, Norberto Frontini y Roberto Boico, conocidos por su gran afinidad con el Gobierno de turno de aquella época, lo que generó en su oportunidad que la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) cuestionara y manifestara preocupación por el nombramiento de conjueces para cubrir vacantes en la Justicia.
Pero quizás una de las actividades que lo llevó a estar muy cerca del tema de lavado de dinero fue en su actuación como abogado defensor de la ex ministra Felisa Miceli imputada por el hallazgo de una bolsa con 100 mil pesos y 31.670 dólares, en el baño de su despacho en el Ministerio de Economía, lo que finalmente terminó por costarle el cargo y fuera condenada a 4 años de prisión por los delitos de “encubrimiento agravado” de una supuesta maniobra financiera ilícita, y “sustracción y ocultamiento de documento público”. Ella había dicho “Consideré que fui parte de una operación política”.
Creemos que, de confirmarse esta designación, revisando estos antecedentes muchas de las preguntas que nos formulamos hace unos meses podrían tener su respuesta, la cual dejamos a en manos de nuestros lectores para su análisis.

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