miércoles, 28 de septiembre de 2016

Los bancos en la mira del blanqueo de capitales

Por Dr. Sergio Goldenberg | El autor analiza el avance del proceso de blanqueo desde su implementación a la actualidad y pone el foco en el rol de las entidades financieras en este proceso, especialmente, tras unas declaraciones del secretario de Finanzas que pusieron a los bancos en el centro de la escena. | 27/09/2016
El reloj de arena comenzó a funcionar y los funcionarios observan con ansiedad la evolución del nivel de adhesión y operaciones que se generan en el marco del programa de blanqueo de capitales.
Los asesores tributarios en estas semanas reciben consultas diariamente y las inquietudes por parte de los contribuyentes no dejan de multiplicarse. Sus mentes se debaten entre la presión que se deriva del escenario internacional a partir de los acuerdos de intercambio de información  suscriptos en el marco de la OCDE, las normas anti lavado que dificultan más aún el manejo de fondos y activos financieros sin justificación sobre la licitud de su origen y, por otro lado, la sensibilidad, a flor de piel, de los contribuyentes acostumbrados a cambios en las políticas económicas que borran la seguridad jurídica como la marea y el mar diluyen bellos castillos de arena.
A todo esto hay que agregar un sinfín de situaciones cuya resolución, en el marco de la reglamentación e instrumentación de la ley, pasan a un escenario de matices no siempre claros y que ha generado que la propia AFIP deba salir a aclarar con frecuencia, como así también la escasa adhesión a la ley de blanqueo hasta ahora por parte de las provincias.
A modo de un simple ejemplo, aquel contribuyente que quiere blanquear una propiedad deberá pagar la alícuota del 5% sobre el valor de mercado de la propiedad, sin considerar si la persona cuenta con ingresos líquidos que le permita afrontar de contado dicho pago y sin posibilidad de financiarlo, por eso es importante diferenciar la exteriorización de un bien inmueble que puede tener hoy un valor de mercado relevante y que no se condice con los ingresos líquidos que hoy pueda tener su titular, desde ya, la situación económica que pudo sustentar en su oportunidad la adquisición del inmueble no siempre coincide con la situación económica actual y máxime considerando los vaivenes de la economía argentina. A su vez, pagada la alícuota para encuadrarse dentro de las normas impositivas, ese contribuyente quedará de ahora en adelante en peores condiciones frente al impuesto a los bienes personales ya que su base imponible para liquidar el impuesto a los bienes personales será el valor de mercado del inmueble y no el valor de compra o fiscal como en el resto de los casos sujetos a ese tributo.
A la pregunta de ¿Cómo va el Blanqueo? hay cierto consenso en que el tema avanza lento, si bien hay consultas, las mismas no se traducen en operaciones en la misma magnitud, no obstante, que es entendible que las decisiones de esta característica puedan diferirse temporalmente y concentrarse en los últimos tramos establecidos para el blanqueo. Hasta ahora los bancos internacionales y de mayor envergadura son los que cuentan con operaciones concretas siendo otra la realidad de los bancos pequeños.
Dicho esto, no se puede dejar de lado que estamos a menos de una semana de producirse el primer vencimiento de la ley de blanqueo, el cual está referido a aquellos contribuyentes que suscriban el bono a tres años sin renta y posibilidad de negociación y, por lo trascendido hasta el momento, no ha resultado de mucho interés por parte de los contribuyentes, señales que no deberían ser desestimadas para evaluar los resultados del programa de cumplimiento fiscal voluntario, como así también, considerar cierta flexibilización en los plazos operativos, a pesar de opiniones divergentes entre distintos funcionarios tales como el presidente de la UIF que recientemente expresó que no es posible prolongar el blanqueo, mientras que el vicejefe de gabinete Gustavo Lopetegui manifestó que podría ser.
En este escenario si algo faltaba para encender la polémica, apareció el Secretario de Finanzas Luis Caputo refiriéndose al blanqueo y si bien reconoció que hubo demoras por parte de los organismos públicos en la emisión de las resoluciones para instrumentar el blanqueo, apuntó a los bancos como los malos de la película, al mencionar que según el feedback que recibe de la gente le indica que hay falta de colaboración del sistema financiero y que la gente va a los bancos y por poco no los expulsan. Lo que parece raro es que algunos bancos, por lo menos, no se la estén haciendo fácil. Pero es tan obvio que es el momento de blanquear que, al final, seguramente la gente irá a otros bancos, como el Nación.
Analizando estos comentarios, creo necesario poner en contexto cuál es la responsabilidad de los bancos en este proceso y para ello es indispensable reflexionar sobre cómo son las normas y regulaciones que los bancos deben cumplir en la materia.
La Ley 27260 de Sinceramiento Fiscal, dispone en su artículo 81 que Ninguna de las disposiciones del libro II de la presente ley liberará a los sujetos mencionados en el artículo 20 de la Ley 25246 y sus modificatorias de las obligaciones impuestas por la legislación vigente tendiente a prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, en consecuencia, y respetando lo establecido por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) para los programas de cumplimiento fiscal voluntario con relación a la aplicación efectiva de medidas ALA/CFT y la prohibición de eximir total o parcialmente las medidas de prevención en la materia, queda claro que los bancos deberán aplicar toda las normas antilavado vigentes sobre las operaciones que se canalicen en el marco del sinceramiento fiscal.
Dicho en otras palabras, los bancos deberán llevar adelante medidas de debida diligencia respecto de la identificación y conocimiento del cliente como así también definir un perfil para las operaciones de blanqueo …que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial y financiera que hubiera proporcionado el mismo y que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado… (Res UIF 92/2016).
Al mismo tiempo rige la obligatoriedad de efectuar el Reporte de Operación Sospechosa (ROS) cuando se identifiquen operaciones tentadas o realizadas, que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, exhiben dudas respecto de la autenticidad, veracidad o coherencia de la documentación presentada por el cliente, ocasionando sospecha de lavado de activos; o aun cuando tratándose de operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la financiación del terrorismo, debiéndose gestionar los riesgos de la operación evaluando la relación de la misma con la actividad del cliente. (Resolución UIF 92/2016)
De todo lo expuesto, surge con total claridad que los bancos están sujetos a recabar información y documentación tanto para definir el perfil del cliente como también para analizar la relación de la operación con la actividad del cliente ya sea presente o pasada.
El cumplimiento por parte de las entidades de estos requisitos está sujeto a auditorías internas como externas, las cuales deben desarrollarse bajo el cumplimiento de estrictas normas del BCRA, y cuyos informes son tenidos en cuenta por el propio organismo a la hora de llevar adelante las inspecciones en las entidades financieras.
Es decir que los bancos no actúan discrecionalmente en la implementación de los procedimientos de la operatoria del blanqueo sino todo lo contrario, deben ajustarse a dar cabal cumplimiento a toda la normativa en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, cuyo incumplimiento está penalizado por un régimen sancionatorio.
Como hemos visto, todo ese marco regulatorio que conlleva responsabilidades para los directores como funcionarios de los bancos, surge claramente a partir de la plena vigencia de las ley 25.246 y modificatorias y las normas antilavado.
El presidente de la UIF ha manifestado en medios de prensa que lo que se busca es: que aquellas personas que no hayan cometido delitos graves y que solamente estén expuestos en una situación irregular ante la AFIP puedan sentirse cómodas de poder aprovechar los beneficios del blanqueo sin tener consecuencias adversas.
Como reflexión final, creo que el mensaje para todos los actores del mercado debería dejar en claro que, así como los clientes que no hayan cometido otros delitos que no se correspondan con situaciones irregulares en materia tributaria no deberían tener consecuencias adversas, los bancos tendrán que continuar aplicando las normas de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo que el propio Estado les ha impuesto y que su cumplimiento por parte de las entidades financieras no debería interpretarse como piedras en el camino. La decisión es del contribuyente.
Fuente: www.prevenciondelavado.com

 

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