martes, 23 de febrero de 2016

El caso Milagro Sala: una mirada desde las normas sobre prevención del lavado de activos

Por Dr. Sergio Goldenberg   ww.prevenciodelavado.com
 El autor analiza la causa de la líder social jujeña, acusada de lavado de dinero y advierte, entre otros puntos, que varios son los sujetos obligados que podrían haber tenido participación en la etapa preventiva. 

La Detención de Milagro Sala en Jujuy, como consecuencia del acampe iniciado en diciembre pasado frente a la Casa de Gobierno de la provincia, bajo imputaciones de "instigación a cometer delito, obstrucción al transporte público y tumulto" desató múltiples expresiones a favor y en contra acerca de la legalidad de este procedimiento. Actualmente acusada de asociación ilícita, defraudación al Estado y extorsión. ¿Hecho político o judicial?
No vamos a realizar en este artículo un análisis político ni jurídico de los hechos ocurridos sobre el tema ya que no es el objetivo de esta columna; no obstante, se ha publicado en diversos medios periodísticos alguna información que nos llamó la atención por sus puntos de contacto con los controles que rigen en materia de prevención de lavado de activos.
Por ejemplo, se dio a conocer la adquisición en diciembre del 2012 por parte de Milagro Sala de un auto importado Smart modelo fortwo descapotable, cuya valuación ronda entre USD 25.000 y USD 28.000, hasta aquí, quizás no encontremos situaciones llamativas más allá de apreciaciones subjetivas que uno pueda forjarse sobre la adquisición de un auto importados de lujo por parte de un dirigente social, etc. etc. lo cual no deja de ser materia opinable.
Ahora, lo que sí nos interesa, es intentar una mirada desde la óptica del sistema de control en materia de prevención de lavado de dinero. Les propongo dejar volar la imaginación y que pensemos en la siguiente escena, (aclaramos que se trata de una escena de ficción), un sujeto obligado solicita información a un cliente sobre el origen de los fondos y como respuesta recibe que "es mentira que el cliente haya comprado un auto" o por ejemplo que "haya realizado una inversión en plazo fijo, o en títulos valores, etc.", aquí el oficial de cumplimiento se pregunta cómo que es mentira si el cliente es el titular de la operación, y recibe como explicación que "un grupo de doce personas decidió hacerle un regalo a nuestro cliente" y adelantándose a cualquier pregunta sobre la identidad de las personas tan bondadosas por un gesto así, agrega "¿por qué carajo interesa quienes son las doce personas? ¿Quiénes son las personas que visitan tu casa día por día?", mis queridos lectores si bien la escena planteada es de ficción no lo es la respuesta mencionada, ya que esa es la explicación que diera Pedro Noro, marido de Milagro Sala, en un reportaje a la radio La Red.
Si agregamos que el cliente es una persona expuesta políticamente (PEP) ya que fue diputada provincial en la legislatura jujeña por el Frente Unidos y Organizados de Jujuy desde diciembre del 2013 y maneja fondos provenientes del Estado, lo que amerita aplicar la debida diligencia reforzada, no dudo que muchos oficiales de cumplimiento se sentirían impulsados a elevar un reporte de operación sospechosa a la Unidad de Información Financiera, habida cuenta del carácter inusual de la transacción, o sea, una PEP que declara que el origen de los fondos proviene de regalos de personas no identificadas.
Otra información que nos ha llamado la atención es el manejo de fondos en efectivo que ha surgido del informe de la Auditoria General de la Nación.
Antes de avanzar, debemos recordar que existe una normativa emitida por el Banco Central relacionada a los controles preventivos en materia de lavado de dinero para las entidades financieras que dice "No deberán abonarse por ventanilla cheques -comunes o de pago diferido- extendidos al portador o a favor de una persona determinada, por importes superiores a $ 50.000".
Asimismo, la norma agrega que "corresponderá arbitrar los recaudos que se consideren necesarios tendientes a prevenir que mediante reiterados retiros, por importes que no alcancen el nivel determinado o sea los $50.000, resulte soslayada la limitación establecida".
Es decir que las entidades financieras deben controlar que los clientes no procedan a incumplir la normativa instrumentando las extracciones en múltiples transacciones por debajo de los $50.000.
El auditor Alejandro Nieva de la Auditoria General de la Nación analizó cómo ejecutaba la organización de Milagro Sala los fondos recibidos para la construcción de viviendas recibidos a través del Programa de Fortalecimiento Comunitario del Hábitat del Ministerio de Obras Públicas para cooperativas de desocupados.
Entre varias observaciones, rescatamos la relacionada al manejo en efectivo y que se relaciona en  cómo se sacaba el dinero para evitar la bancarización. Alejandro Nieva manifestó los siguiente: "Se adjudicaban las obras a muchas cooperativas, gran cantidad, con los nombres más diversos, siempre con el logo de la Tupac Amaru. Luego esas cooperativas entregaban un poder, en algunos casos ni siquiera eso, para que una sola persona cobre por todas esas cooperativas. Se subdividían en muchos cheques de 50.000 pesos para llegar a la cifra que se retiraba del mostrador de los bancos", "Con la auditoría de corte detectamos que el 9 de diciembre se sacaron 29 millones de pesos con este mecanismo".
A la luz de lo informado por la Auditoria General de la Nación, surgiría que la normativa del B.C.R.A. no habría sido cumplida con eficacia y la modalidad operativa implementada sería al menos considerable como indicio para elevar algún reporte a la Unidad de Información Financiera por parte de los sujetos obligados.
Otro dato llamativo es que la mayoría de las cooperativas tenía domicilio en la calle Alvear 1142, sede de la organización barrial Tupac Amaru que lidera Milagro Sala. No podemos soslayar que dentro del marco normativo en materia de prevención de lavado de activos, focalizado a la confección de reportes de operaciones sospechosas, una de las situaciones que deberá ser especialmente valorada es cuando existiera el mismo domicilio en cabeza de distintas personas jurídicas o cuando las mismas personas físicas revistan el carácter de autorizadas y/o apoderadas de diferentes personas de existencia ideal, y no existiere razón económica o legal para ello.
Claro está que consideramos que todo esto debería ser materia de investigación en la justicia y lejos estamos de emitir juicio de valor sobre la información comentada. No obstante, podremos preguntarnos qué rol pudo haber cumplido el sistema de prevención en su conjunto y si su funcionamiento pudo resultar eficaz frente a casos como el que hoy nos ocupa, donde probablemente puedan surgir más elementos que deban ser investigados.
También podemos observar que varios son los sujetos obligados que podrían haber tenido participación en la etapa preventiva en casos como los descriptos, como por ejemplo: bancos, personas físicas o jurídicas que se dediquen a la compraventa de automóviles, registro  automotor, y si se incluye el tema de las propiedades ampliamos la lista con: registro de la propiedad inmueble, escribanos, AFIP y como hemos visto en los ejemplos desarrollados, existen controles y procedimientos que deberían haberse puesto en funcionamiento.
Finalmente, si asumimos que el primer nivel de control funcionó conforme a la normativa vigente, por ejemplo, mediante el reporte de operaciones sospechosas, quedaría por evaluarse el nivel de participación que le toco a la gestión anterior de la Unidad de Información Financiera como el organismo encargado del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el delito de lavado de activos.
Recientemente trascendió en medios periodísticos que en los próximos días, "llegará a la Unidad de Información Financiera (UIF) un pedido de informes remitido desde organismos oficiales de Jujuy para que se indague sobre presuntos reportes de operaciones sospechosas realizadas por cooperativas que dependían directamente de Milagro Sala".
Creemos que si bien la Justicia será la que nos brinde una respuesta sobre los hechos a investigarse, podríamos también, como quien participa en un juego de rol, pensar como hubiéramos actuado en el sillón de un oficial de cumplimiento frente a casos como el comentado.

Fuente: WWW.PREVENCIONDELAVADO.COM

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